REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITUD Nº8844
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_40-2072023
SOLICITANTE: NELY DOMINGA LEON DE OLIVO venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N° V-4.397.927
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELY DOMINGA LEON DE OLIVO venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N°V-4.397.927 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Autorización emanada de la sindicatura Municipal, certificado de empadronamiento N°CE000775, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GARCIA GISELA Y NANCY TOMASA NIEVES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.542.280 y N° V- 8.824.912, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NELY DOMINGA LEON DE OLIVO venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N°V-4.397.927, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad Municipal con una extensión de terrenos que mide: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (193.65mts2) ubicado en: Avenida Bolivar, Casa Nº58, Sector Santa Elena, San Francisco de Asis, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10,25 Metros Con Avenida Bolívar su frente, SUR: En 10,67 metros Con Casa que es o fue de la Familia Blanco; ESTE: En 18,11 Metros Con Casa que es o fue de la Familia Blanco ; OESTE: En 18,11 Metros Con casa que es o fue de la Familia Masero, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8844
GCGB/CM/BR.