REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE: 6606
SENTENCIA Nº 46 -2172023
PARTE ACTORA: SUCESION MANUEL BASILIO COSTA DE VELOSA y SUCESION DE MARIA GORETTI ABREU DE VELOSA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOAO DE BABO PEREIRA, Inpreabogado Nº 107.787
PARTE DEMANDADA: KENDER DIMAS JIMENEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.197.264.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I-
En fecha 03 de Mayo de 2018, se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por la abogada en ejercicio MARIA JOAO DE BABO PEREIRA, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 107.787, en su carácter de Apoderada Judicial de las herederas de la sucesión del señor MANUEL BASILIO COSTA DE VELOSA y de la sucesión de la señora MARIA GORETTI ABREU DE VELOSA, según se evidencia en Poder otorgado por ante el Consulado Honoraria de Portugal, en Saint Helier, Isla de Jersey, según Sello de Control, fiscalización Nº 939913-c/pago GBP 45-127/ articulo Nº34º-4/ Total GBP 45-12, de fecha 15 de Marzo de 2017, contra del ciudadano KENDER DIMAS JIMENEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.197.264.
Mediante auto de fecha 25 de Junio del 2018, se dio entrada y admite la demanda, ordenándose la notificación a la parte demandada y apertura cuaderno de medidas donde se proveerá por separado a la medida cautelar solicitada.
En fecha 10 de julio comparece la apoderada judicial, abogado María Joao de Babo con su carácter en autos y consigna, copias fotostáticas del libelo de la demanda a los fines de librar compulsa para la citación a la parte demandada.
En fecha 26 de mayo de 2022, mediante diligencia comparece la ciudadana abogado María Joao de Babo con su carácter en autos, solicita Abocamiento por parte de la Juez.
En fecha 27 de mayo de 2022, mediante auto, la Juez Yelitza Garcés, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 03 de mayo de 2023, mediante diligencia comparece la ciudadana María Joao de Babo con su carácter en autos, solicita abocamiento de la juez en la presente causa.
En fecha 05 de mayo de 2023, mediante auto la ciudadana Juez Greibys García, se aboca al conocimiento de la causa, ordenando notificar a la parte demandada.
En fecha 23 de mayo de 2023, comparece el ciudadano Asael Ziegler Alguacil de este Tribunal con su carácter en autos y consigna boleta de notificación a la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 27 de junio de 2023, comparece la ciudadana abogado María Joao de Babo con su carácter en autos y mediante diligencia solicita que visto los cómputos proceda a sentenciar la causa.
En fecha
En fecha 04 de Julio del 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano KENDER DIMAS JIMENEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.197.264, asistido por el abogado en ejercicio YMAURI JOSE ACHIQUE CORONADO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 155.976, en su carácter de autos y consignó diligencia solicitando la perención de la instancia breve y anual en la presente causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que él mismo se encontraba inactivo desde el día 25 de junio de 2018 hasta el 10 de Julio del 2019, fecha en que la representación judicial de la parte actora interesada consignó diligencia por ante la secretaria de este despacho.
II-
En ese sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes; de manera que, conforme a la disposición mencionada la perención, es la extinción o la anulación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada de que tal situación no es legalmente posible. Significa entonces, que según la Ley vigente, LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde el líbelo de la demanda hasta vista la causa. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12 de Junio de 2003, acotó lo siguiente:
“...conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer….” Omissis.
Aplicando las anteriores consideraciones al caso quien decide y comprobado cómo ha sido que el presente expediente se encuentra inactivo desde el día 25 de junio de 2018 hasta el 10 de Julio del 2019, fecha en que la representación judicial de la actora interesada consignó diligencia consignando fotostatos a los fines de librar compulsas para la respectiva notificación, por ante la secretaria de este despacho. De forma tal, que desde el 25 de junio de 2018 hasta el 10 de Julio del 2019, el expediente se encontró paralizado, posteriormente en fecha 04 de julio de 2023, que el demandado KENDER DIMAS JIMENEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.197.264, asistido por el abogado en ejercicio YMAURI JOSE ACHIQUE CORONADO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 155.976, diligenció solicitando la perención de la instancia, ha transcurrido más de Un (01) año de inactividad procesal, tiempo que sobre pasa a lo previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, es por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por la abogada en ejercicio MARIA JOAO DE BABO PEREIRA, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 107.787, en su carácter de Apoderada Judicial de las herederas de la sucesión del señor MANUEL BASILIO COSTA DE VELOSA y de la sucesión de la señora MARIA GORETTI ABREU DE VELOSA, según se evidencia en Poder otorgado por ante el Consulado Honoraria de Portugal, en Saint Helier, Isla de Jersey, según Sello de Control, fiscalización Nº 939913-c/pago GBP 45-127/ articulo Nº34º-4/ Total GBP 45-12, de fecha 15 de Marzo de 2017, contra del ciudadano KENDER DIMAS JIMENEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.197.264.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado. Así se decide.
III-
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 01:00 P.M.
LA SECRETARIA
Exp. 6606
GGB/CM/AM
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