REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 21 de Julio de 2023
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº8847
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_48 -2172023
SOLICITANTE: DANIELA NATHALY SEVILLA MEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.253.586
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DANIELA NATHALY SEVILLA MEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.253.586, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000921, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: FLORES SILVA ANGEL RAMON y STERLING GONZALEZ JOSE LUIS, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.822.324 y N° V-8.822.655, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DANIELA NATHALY SEVILLA MEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.253.586, sobre unas bienhechurías levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: SETENTA METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (70.05mts2) ubicado en, Sector La Molinera 1, Calle Manuel Morales, Casa S/N, San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11.00 Mts. Con casa de la familia Roye; SUR: En 11.00 Mts. Con casa de la familia Olivo; ESTE: En 12.70 Mts. Con calle Manuel Morales que es su frente; OESTE: En 12,70 Mts. Con casa de la familia Olivo, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8847
GCGB/CM/VF.