REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 25 de Julio de
Años 213° y 164°

SOLICITUD Nº8843
SENTENCIA N° 52 -¬¬¬¬¬2572023
SOLICITANTE: por la ciudadana: ESTHER FIDELINA TOVAR DE VIEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.542.338.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana por la ciudadana: ESTHER FIDELINA TOVAR DE VIEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.542.338, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000247, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: COLINA DE DUARTE MARIA ELIZABETH Y GIRLANDO RONDON JOSE ANDRES, titulares de las cédulas de identidad N°V-7.589.728 y N°V-8.825.896 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ESTHER FIDELINA TOVAR DE VIEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-21.259.905, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UNO CENTIMETROS (204,81mts2) ubicado en: Sector la Molinera 2, Avenida 01 Casa, Nº81, San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10,07 Mts. Con AV. 01 que es su frente; SUR: En 10,02 Mts. Con terreno ocupado; ESTE: En 20,40 Mts. Con casa que es/ o fue de la familia Luna; OESTE: En 20,40 Mts. Con casa que es/ o fue de la familia González, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8843
GCGB/CM/VF.