REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°
SOLICITUD Nº8854
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬ 50 -2572023
SOLICITANTE(S) JUANA HEREDIA DE SALAZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NºV-5.154.002
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: JUANA HEREDIA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad N°V-5.154.002, actuando en nombre propio y de sus hijos, GRACIELA DEL VALLE SALAZAR HEREDIA Titular de la Cedula de Identidad NºV-11.051.142, SILVANA MAGDALENA SALAZAR DE INFANTE Titular de la Cedula de Identidad NºV-11.053.496, MARIA EUGENIA SALAZAR HEREDIA Titular de la Cedula de Identidad NºV-11.685.669, JAIRO ELIS SALAZAR HEREDIA Titular de la Cedula de Identidad NºV-12.478.503, VICTOR JULIO SALAZAR HEREDIA Titular de la Cedula de Identidad NºV-12.926.851, Tal como lo establece el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil debidamente asistida por las abogadas en ejercicio: DELIA MARGARITA APONTE CARACAS, y LOLYMAR LORENA LOPEZ CORDERO Inpreabogado Nº 117.595, y Nº 172.742 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia San Francisco de Asis, Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nº47, folio 048, tomo I, 04 de Julio de 2.023, acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan Bautista Salazar y Juana Heredia Breto, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-2.926.758 y Nº V-5.154.002, bajo el Nº23, Folio 24 Tomo I, fecha 25 de Agosto año 1.970, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la parroquia San Francisco de Asis, Municipio Zamora, Estado Aragua, Acta de Nacimiento, bajo el Nº143, Folio VTO73, Tomo I, fecha 20 de Septiembre de 1.972, expedida por la oficina Municipal de Registro Civil de la parroquia San Francisco de Asis, Municipio Zamora, Estado Aragua, Acta de Nacimiento, bajo el Nº49, Folio 25, Tomo I, fecha 28 de Enero de 1974, expedida por la oficina Municipal de Registro Civil de la parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, Acta de Nacimiento, bajo el Nº53, Folio 29, Tomo I, Fecha 27 de Febrero de 1.975, expedida por la oficina Municipal de Registro Civil de la parroquia San Francisco de Asis, Municipio Zamora, Estado Aragua, Acta de Nacimiento, bajo el Nº219, VTO 111, Tomo I, Fecha 16 de Febrero de 1.976, expedida por la oficina Municipal de Registro Civil de la parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, Acta de Nacimiento, bajo el Nº1504, Folio 1501, Tomo II, Fecha 23 de Noviembre de 1.977, expedida por la oficina Municipal de Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento
Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos, ANA MARIA FERNANDES LOPEZ, y ANGEL ISMAEL LOPEZ titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.039.024, y V-11.051.644
éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: JUANA HEREDIA DE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, Casada y titular de la cedula de identidad Nº V-5.154.002, GRACIELA DEL VALLE SALAZAR HEREDIA Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.051.142, SILVANAMAGDALENA SALAZAR DE INFANTE titular de la Cedula de Identidad NºV-11.053.496, MARIA EUGENIA SALAZAR HEREDIA titular de la Cedula de Identidad NºV-11.685.669, JAIRO ELIS SALAZAR HEREDIA, titular de la Cedula de Identidad NºV-12.478.503, VICTOR JULIO SALAZR HEREDIA titular de la Cedula de Identidad NºV-12.926.851 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JUAN BAUTISTA SALAZAR, Venezolano; mayor de edad, Casado y titular de la Cédula de Identidad N°V-2.926.758, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del (2023) Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( 21 ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
Solicitud N° 8854
GCGB/CM/BR
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