REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº8846
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_54_ 26072023
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO TERAN CASTELLANOS, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.971.379, MARLENE COROMOTO TERAN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, Casada titular de la cedula de identidad Nro V-10.672.161, ANA DOLORES TERAN CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad º V-14.871.904, CARMEN MARGOTT TERAN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 10.672.165 y ANTONIO JOSE TERAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.147.910
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO TERAN CASTELLANOS, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.971.379, MARLENE COROMOTO TERAN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, Casada titular de la cedula de identidad Nro V-10.672.161, ANA DOLORES TERAN CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-14.871.904, CARMEN MARGOTT TERAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 10.672.165 y ANTONIO JOSE TERAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.147.910, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000766,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ROSANY ARISMAR GONZALEZ ESCORCHE Y LUZMAR ELENA GONZALEZ ESCORCHE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.117.177 y V-11.115.771, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: LUIS EDUARDO TERAN CASTELLANOS, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.971.379, MARLENE COROMOTO TERAN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, Casada titular de la cedula de identidad Nro V-10.672.161, ANA DOLORES TERAN CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-14.871.904, CARMEN MARGOTT TERAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 10.672.165 y ANTONIO JOSE TERAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.147.910 respectivamente, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (471,54mts2) ubicado en: Carretera Nacional, (Antiguo Trazado),Casa Nº 59-B, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 32,20 Mts. Con Carretera Nacional, (Antiguo Trazado), que es su frente; SUR: En 29.45Mts. Con Terreno Nacional; ESTE: En 13,00 Mts Galpon ocupado en Terrenos Nacionales; OESTE: En 17,60Mts. Con casa que es o fue de la Familia Martinez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada.




Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del Dos Mil veintitres (2023)


LA JUEZ,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO


SOLICITUD N 8846
YCGG/CM/YGC