REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 28 de Julio de 2023
Años 213° y 164°

SOLICITUD Nº 8858
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_55-2872023
SOLICITANTE: por el ciudadano: JOSE RAFAEL CARRILLO SANOJA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.826.921.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL CARRILLO SANOJA venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-8.826.921, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua certificado de empadronamiento N°CE000716, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: TORREZ CRISPIN HERNAN Y NUÑEZ NIEVES NEIDA MARIA, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.229.093 y N° V-9.431.901, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: JOSE RAFAEL CARRILLO SANOJA venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-8.826.921, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mide TRECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (368.95mts2) ubicado en: Sector Rancho Grande Calle Libertad, Casa Nº7, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 23.50 Mts. Con Casa de familia Corniel; SUR: En 23.50 Mts. Con Casa de familia Martinez; ESTE: En 15.70 Mts. Con Casa de familia Corniel; OESTE: En 15.70 Mts. Con calle Libertad que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8858
GCGB/CM/VF.