REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LACIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164°
Expediente Nº 6783
Sentencia Nº__2_ -0472023
SOLICITANTE: JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.288.043 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.560 en representación de los ciudadanos: ZULEIMA ESMERALDA IZZO NIEVES, CARMEN DE LOURDES IZZO NIEVES, LUIBEL DE LOURDES IZZO NIEVES Y CARLOS JESUS IZZO NIEVES, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.523.776, V-7.285.558, V-7.295.742 y V-5.159.573.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE DEFUNCION.-
DECISION: CON LUGAR
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DEFUNCION, junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.288.043 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.560 en representación de los ciudadanos: ZULEIMA ESMERALDA IZZO NIEVES, CARMEN DE LOURDES IZZO NIEVES, LUIBEL DE LOURDES IZZO NIEVES Y CARLOS JESUS IZZO NIEVES, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.523.776, V-7.285.558, V-7.295.742 y V-5.159.573 con domicilio en Caracas dos de ellos y en Villa de Cura y Turmero del Estado Aragua los otros dos, Representación esta que consta en Poder Apud Acta, folio 18 de este expediente. Ahora bien, alega la actora en el libelo de demanda, que le urge la rectificación de las actas de defunción las cuales corren insertas en los libros del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. 1) Acta de Defunción: del Veinticuatro (24) de Agosto, bajo el Nº526, Folio 026, Tomo II, Año 2021, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error de Transcribir el nombre del padre del de cujus como “...JOSE IZZO...” siendo lo correcto”….GIUSEPPE IZZO….”. 2) Acta de Defunción: del Veintidós (22) de Julio, bajo el Nº171, Tomo I, Año 1940, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error de Transcribir el nombre del de cujus como “...JOSE YZZO...” siendo lo correcto”….GIUSEPPE IZZO….”. Los errores en cuestión se encuentran en las partidas las cuales están insertas en los libros del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, las cuales son: 1) Actas de defunción: Nros. 526 del año 2021 y 171 del año 1940. Marcados con las letras “A, H”.
Admitida la presente demanda, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.
II
DE LA DECISION DE FONDO

Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya Petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y judicialmente cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006,
Dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal está basado en el hecho de que la parte solicitante pide la rectificación de actas de defunción, en el sentido de que en dichas actas transcribieron erróneamente tanto el apellido y nombre de su fallecido abuelo: como se evidencia en las siguientes actas: 1) Acta de Defunción: del Veinticuatro (24) de Agosto, bajo el Nº526, Folio 026, Tomo II, Año 2021, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error de Transcribir el nombre del padre del de cujus como “...JOSE IZZO...” siendo lo correcto”….GIUSEPPE IZZO….”. 2) Acta de Defunción: del Veintidós (22) de Julio, bajo el Nº171, Tomo I, Año 1940, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error de Transcribir el nombre del de cujus como “...JOSE YZZO...” siendo lo correcto”….GIUSEPPE IZZO….”.

A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que la parte actora, consigno conjuntamente con su escrito de demanda como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción, del padre fallecido de los solicitantes emitida por la Oficina de registro civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya acta de defunción es Nro. 526, folio 026, tomo II del veinticuatro (24) de agosto de 2021, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrado con ella, el error material en cuanto al nombre de su fallecido abuelo.
2.- Copia Certificada del Acta de Defunción, del abuelo fallecido de los solicitantes emitida por la Oficina de registro civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya acta de defunción es Nro. 171, tomo I del veintidós (22) de julio de 1940, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrado con ella, el error material en cuanto al nombre de su fallecido abuelo.
3.- Copias simples de las Cedulas de Identidad de los Ciudadanos ZULEIMA ESMERALDA IZZO NIEVES, CARMEN DE LOURDES IZZO NIEVES, LUIBEL DE LOURDES IZZO NIEVES Y CARLOS JESUS IZZO NIEVES. Documental esta que valora este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ella la identidad de los ciudadanos allí mencionados.
4.- Acta emanada por la PROVINCIA DI BENEVENTO (ITALIA) donde se evidencian los nombres del abuelo y los bisabuelos de la manera correcta.

En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometieron errores y omisiones al momento de asentar las Actas de Defunción correspondientes a los ciudadanos: “… JOSE RAMON IZZO MAURE Y GUISEPPE IZZO, ya que se transcribió en las actas en cuestión el apellido y el nombre del abuelo, como “...JOSE YZZO...” siendo lo correcto”…. GUISEPPE IZZO….”, tal como lo demuestran las documentales consignadas en autos y valoradas por quien aquí juzga, razones estas que hacen procedente la rectificación de los graves errores materiales cometidos en las Actas de Defunción correspondientes a los ciudadanos: “… JOSE RAMON IZZO MAURE Y GUISEPPE IZZO. Todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil y así se debe establecer en el dispositivo del Presente fallo.

III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DEFUNCION, junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.288.043 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.560 en representación de los ciudadanos: ZULEIMA ESMERALDA IZZO NIEVES, CARMEN DE LOURDES IZZO NIEVES, LUIBEL DE LOURDES IZZO NIEVES Y CARLOS JESUS IZZO NIEVES, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.523.776, V-7.285.558, V-7.295.742 y V-5.159.573 con domicilio en Caracas dos de ellos y en Villa de Cura y Turmero del Estado Aragua los otros dos, Representación esta que consta en Poder Apud Acta, folio 18 de este expediente. Ahora bien, alega la actora en el libelo de demanda, que le urge la rectificación de las actas de defunción las cuales corren insertas en los libros del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. 1) Acta de Defunción: del Veinticuatro (24) de Agosto, bajo el Nº526, Folio 026, Tomo II, Año 2021, Donde se lee“...JOSE IZZO...” debe leerse y escribirse”….GIUSEPPE IZZO….”. 2) Acta de Defunción: del Veintidós (22) de Julio, bajo el Nº171, Tomo I, Año 1940, Donde se lee“...JOSE IZZO...” debe leerse y escribirse”….GIUSEPPE IZZO….”. Los errores en cuestión se encuentran en las partidas las cuales están insertas en los libros del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, las cuales son: 1) Actas de defunción: Nros. 526 del año 2021 y 171 del año 1940. Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes sobre las correcciones aquí efectuadas, a los fines de que las mismas estampen la debida nota marginal en las actas correspondientes. Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO.
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 A.M.

LA SECRETARIA.




Exp. 6783
GCGB/CM/AM