REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°
SOLICITUD Nº8795
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__1__04072023
SOLICITANTE: OSWALDO JOSE BORGES LUGO Y FRANYELIS NOHELY PAEZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.497.325 y V- 20.958.039 respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: OSWALDO JOSE BORGES LUGO Y FRANYELIS NOHELY PAEZ LOPEZ, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros°V-15.497.325 y V-20.958.039 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000943,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: NIEVES GONZALEZ NANCY TOMASA Y BLANCO RUIZ MANUEL EDUARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.824.912 y V-19.003.376, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: OSWALDO JOSE BORGES LUGO Y FRANYELIS NOHELY PAEZ LOPEZ, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros°V-15.497.325 y V- 20.958.039, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (405,95mts2) ubicado en Calle Urdaneta, Nro 35, Sector los Bagres II, Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11,50 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Arriechi; SUR: En 11.50Mts. Calle Urdaneta, que es su frente; ESTE: En 35,30 Mts Con Casa que es o fue de Julio Colmenares OESTE En 35.30Mts. Casa que es o fue de María Ramos, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de nueve (09)folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD N°8795
YCGG/CM/YGC