REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 163º
EXPEDIENTE Nº 8810
SENTENCIA No.4-0472023
DEMANDANTE: VELASQUEZ BLANCO DOUGLAS JOSE, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.052.144
DEMANDO: PEÑA ORELLANA YERIS COROMOTO, venezolana, mayor de titular de la
Cédula de identidad N°V-15.197.281
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: JOSEFINA VINCI, Cedula de identidad Nº V-8.824.182, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: VELASQUEZ BLANCO DOUGLAS JOSE venezolano mayor edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.052.144 y PEÑA ORELLANA YERIS COROMOTO venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad N°V-15.197.281. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoria, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el articulo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 04 de Diciembre de 2018 por las partes en beneficio de su hija: VELASQUEZ PEÑA VALERIA VALENTINA; de Ocho (08) años de edad, en los siguientes términos:
“…El padre se compromete de manera voluntaria en aportar la cantidad de 500.000 Bs soberanos quincenal en transferencias bancarias al banco Bicentenario, ahorro todos los días miércoles para los gastos de alimentación de su hija para gastos de aseo personal y generales de ropa, calzado atención medica, medicinas educación útiles uniformes transporte escolar, recreación y deporte aportaran el cincuenta (50%) cuando su hija lo amerite y en la temporada navideña aportaran el (50%) para estrenos y niño Jesús todo bajo el concepto de manutención. Es todo...”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( ) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y Adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y Adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos que se han visto afectados por la reconvención monetaria en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los cuatro (4 ) días del mes de Julio del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº8810
GCGB/CM
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