REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
213º y 164º
EXPEDIENTE: Nº 367-03.-

DEMANDANTE: ZURAIMA ELENA MEDINA CONDE, venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.732.418, domiciliada en Calle Rivas, Casa N° 74, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE FLORES ASCANIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de Ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.118.467, domiciliado en Calle Tovar Ponte, Casa N° 04, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS incoara la ciudadana ZURAIMA ELENA MEDINA CONDE contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES ASCANIO, a favor de sus hijas, éste Tribunal observa que las beneficiarias ya cumplieron la mayoría de edad tal como consta de partidas de nacimiento cursantes a los folios Tres y Cuatro (03 y 04) del presente asunto, de la cual se desprende que dichas ciudadanas actualmente cuentan con Veintisiete (27) y Veinticinco (25) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras las beneficiarias, nacieron: el Once (11) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) y el Doce (12) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), tal como consta de partidas de nacimiento de las beneficiarias cursantes a los folios Tres y Cuatro (03 y 04) del presente asunto, por lo que son mayores de edad y en tal sentido gozan del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que las mismas se encuentren incursas en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padecen de alguna deficiencia física o mental, que las incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que las beneficiarias superan la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuentan con Veintisiete (27) y Veinticinco (25) años de edad, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción del Cumplimiento de Pensión de Alimentos decretada mediante Sentencia de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2004. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana ZURAIMA ELENA MEDINA CONDE, venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.732.418, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES ASCANIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de Ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.118.467, en beneficio de sus hijas, por haber alcanzado estas la mayoridad, no encontrase en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudios en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente con motivo del Cumplimiento de Pensión de Alimentos en su debida oportunidad.---------------------------------
- - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-------------------------------------------------------------------
La Jueza

Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,

Raúl Mota Martínez.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,


RADR/annemarie.-
Exp.367-03