REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 19 de Julio de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N°:TM-SS-1702-22.-

DEMANDANTE:JOVANY EDUARDO PADILLA GALINDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°: V-9.885.908, domiciliado en Sector La Esperanza I, Calle Mariño, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADA: GLORIA GRISEL TORRES HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.670.526, domiciliada en la Urbanización La Esperanza I, Vereda I, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE:GONZALO ANTONIO RIOS DÍAZ, Inpreabogado N° 174.023.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
NARRATIVA

En fecha Doce (12) de Agosto de 2022 compareció por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, elCiudadano; JOVANY EDUARDO PADILLA GALINDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°: V-9.885.908, domiciliado en Sector La Esperanza I, Calle Mariño, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, debidamente asistido por el Abogado en ejercicioGONZALO ANTONIO RIOS DÍAZ, Inpreabogado N° 174.023.
En fecha 20 de Septiembre de 2023este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ADMITE la Solicitud de Divorcio por Desafecto, formulada por elciudadano JOVANY EDUARDO PADILLA GALINDOplenamente identificado en autos, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2018-0013, de fecha 24/10/2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620, en fecha 26/04/2023, se ordenó la citación dela ciudadanaGLORIA GRISEL TORRES HERNÁNDEZ, para que compareciera al tercer (3er) día de Despacho siguiente de que conste en autos su citación para tratar lo concerniente a la Solicitud de Divorcio fundamentada en la causal de Desafecto presentada por el demandante y por cuanto dicha ciudadana residía para ese momento en el Conjunto Residencial “Las Margaritas”, Planta Séptima de la Torre “C” con número y letras Tc-7-B en Corralito con frente a la carretera que conduce a Caracas, Municipio Carrizal, Estado Miranda, es decir fuera de la residencia del Tribunal, por lo que de conformidad con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Tribunal Distribuidor del Municipio Carrizal, Estado Miranda para que practique la citación conforme a los señalamientos de Ley, así mismo de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordena la Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que constara en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en la referida solicitud. (folios 12,13 y 14).
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembredel año Dos Mil Veintidós (2022), el solicitante JOVANY EDUARDO PADILLA GALINDO antes identificado asistido por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO RIOS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.023, solicito mediante diligenciaa este Tribunal que fuera devuelta la comisión referente a la citaciónen el estado en que se encuentre, la cual fue conferida de conformidad con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, así mismo informó nueva dirección procesal de la demandada para que fuera citada en la Urbanización La Esperanza I, Vereda I, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua por ser su residencia actual. (folio16).
En fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022),se acordó lo solicitado, en consecuencia se ordenó librar oficio al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carrizal, Estado Miranda para dejar sin efecto el despacho librado y fuera devuelta la comisión en el estado en que se encuentre. Del mismo modo se libró boleta de citación a la ciudadana GLORIA GRISEL TORRES HERNÁNDEZ, antes identificada en la nueva dirección aportada por el demandante (folios 17 y 18).
En fecha Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ DELGADO, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Citación sin firmar, correspondiente ala ciudadanaGLORIA GRISEL TORRES HERNÁNDEZ, por falta de impulso procesal, (folio 19).
En fecha Doce (12) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibieron actuaciones (resultado de comisión conferida) provenientes del Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carrizal, Estado Miranda, mediante oficio N° 2022/249, de fecha 05/12/2022, (folios 21 al 33).
En fecha Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), el solicitante JOVANY EDUARDO PADILLA GALINDO asistido por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO RIOS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.023, mediante diligencia desistió del procedimiento (folio 34).
En atención a lo planteado este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
El desistimiento es una figura jurídica que sólo puede ser realizada por la parte actora y configura la separación expresa y voluntaria del demandante del procedimiento incoado por él, en el caso bajo examen se constata que el ciudadano JOVANY EDUARDO PADILLA GALINDO, ampliamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO RIOS DÍAZ, Inpreabogado N° 174.023, desiste del presenteprocedimiento relacionado con la Demanda de Divorcio por Desafectoen contra de la ciudadana GLORIA GRISEL TORRES HERNÁNDEZ. En este sentido,corresponde dar por consumado el acto y procedercomo en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin que medie el consentimiento de la parte contraria, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (negrillas de este Tribunal).

Ahora, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a la norma señalada, constata que en el presente juicio no están prohibidas las transacciones y que el demandante tiene capacidad de disponer yse limitó a desistir del procedimiento y lo hizo antes de la contestación de la demanda, atendiendo a lo establecido en los artículo 264 y 265 eiusdem, por lo que no le queda a quien decide más que dar por consumado el acto y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.Y así se decide.-
III
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente causa relacionada con la Demanda De Divorcio por Desafectoincoada por el ciudadanoJOVANY EDUARDO PADILLA GALINDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°: V-9.885.908, domiciliado en Sector La Esperanza I, Calle Mariño, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Araguaen contra de la ciudadana GLORIA GRISEL TORRES HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.670.526, domiciliada en la Urbanización La Esperanza I, Vereda I, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, por el desistimiento de la parte demandante. En consecuencia, se da por consumado el acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, advirtiendo a la parte actora que no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran 90 días y se da por terminado el presente proceso, en tal razón se ordena el archivo del expediente para la posterior remisión en su debida oportunidad al archivo judicial correspondiente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, el día Diecinueve (19)del mes deJulio del añoDos Mil Veintitres (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.----------------------------------
La Jueza,


Rosalba Arcuri de Ramírez.
El SecretarioTemporal,


Raúl Mota Martínez.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
El Secretario Temporal,

RADR/annemarie.
Exp. N° TM-SS-1702-22.-