REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de julio del año 2023.
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-V-2023-000192
PARTE ACTORA: Las Sociedades Mercantiles: INVERSIONES KAPTEYN S02, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de octubre del año 2008, anotado bajo el N° 61, Tomo 114-A Cto., inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-29721828-9, y DESARROLLOS INMOBILIARIOS MARTELLE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2005, bajo el N°. 49, Tomo 241-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANTONIO BRANDO y MARIO BRANDO, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas N° 12.710 y 119.059, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SHEVA, C.A., entidad de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de noviembre de 2005, anotado bajo el No. 8, Tomo 110-A Cto, en la persona de su administradora la ciudadana CELINA BENTATA DE CHOCRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.958.343.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio FELIX BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 80.000.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 18 de abril del año 2023, presentado por los abogados en ejercicio ANTONIO BRANDO y MARIO BRANDO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles: INVERSIONES KAPTEYN S02, C.A., y DESARROLLOS INMOBILIARIOS MARTELLE C.A., respectivamente contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SHEVA, C.A., en la persona de su administradora la ciudadana CELINA BENTATA DE CHOCRON, todo ello con motivo del juicio de DESALOJO. Es el caso que en fecha 17 de julio del año 2023, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó TRANSACCION JUDICIAL autenticada por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 2023, bajo el N46, Tomo 69, la cual fue presentada por el abogado MARIO BRANDO, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles: INVERSIONES KAPTEYN S02, C.A., y DESARROLLOS INMOBILIARIOS MARTELLE C.A., por una parte y por la otra la ciudadana CELINA BENTATA DE CHOCRON, en su carácter de administradora de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SHEVA, C.A., debidamente asistida por el abogado FELIX BRAVO, los cuales transaron en los siguientes términos que se transcriben a continuación íntegramente:
“...PRIMERO: LA ARRENDATARIA expresamente se da por citada en la causa intentada en su contra, que cursa ante el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, substanciado en el expediente No. AP31-F-V-2023-000192, renuncia al término de comparecencia y conviene en dar por resuelta y definitivamente terminada la relación arrendaticia existente entre las partes. En virtud de lo anterior, LA ARRENDATARIA se obliga a hacer entrega de “EL INMUEBLE”, totalmente desocupado de bienes y personas, antes del día treinta (30) de octubre de 2023. Durante el período concedido para la entrega LA ARRENDADORA y LA PROPIETARIA se comprometen a dar libre acceso a LA ARRENDATARIA a EL INMUEBLE de lunes a viernes en horario de oficina (de (8.00 am a 5:00 pm) y a colaborar en todo lo que sea necesario para que esta pueda realizar su mudanza sin molestias o contratiempos innecesarios cumpliendo siempre con las normas y protocolos de seguridad del edificio.
SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan que durante el plazo acordado para fa entrega LA ARRENDATARIA no deberá pagar indemnización alguna a LA ARRENDADORA y LA PROPIETARIA y que como parte de este acuerdo queda condonada cualquier deuda que por cánones de arrendamiento o condominio pudiese existir.
TERCERO: Es entendido que durante el plazo convenido para la entrega de “EL INMUEBLE”, LA ARRENDATARIA no podrá sin el consentimiento expreso y por escrito de LA ARRENDADORA o LA PROPIETARIA, ceder, subarrendar o traspasar a terceras personas dicho inmueble, ni tampoco constituir comodatarios, apoderados u otra clase de ocupantes. En tal caso, LA ARRENDATARIA quedará siempre obligada frente a LA ARRENDADORA y LA PROPIETARIA, para efectuar la entrega material del bien inmueble que ocupa libre de bienes y personas, en las mismas solventes condiciones en las cuales lo recibió. En el supuesto de contravención a esta estipulación por parte de LA ARRENDATARIA, referida a la entrega del inmueble al vencimiento del plazo, LA ARRENDADORA o LA PROPIETARIA procederán a solicitarla ejecución inmediata de la presente transacción, haciéndose efectiva la entrega material del referido bien inmueble, en perjuicio de cualquier eventual ocupante del mismo, ya que LA ARRENDADORA y LA PROPIETARIA sólo reconocerán a LA ARRENDATARIA, como la única usuaria del mismo y así expresamente lo acepta ésta última.
CUARTO: Ambas partes convienen en que cada una cubrirá los gastos de los profesionales que haya contratado para llegar a este convenio, por lo que ninguna le debe nada a la otra por ese concepto, por costas o por cualquier otro concepto.
QUINTO: Es entendido, y así expresamente lo aceptan las partes, que cualquier reclamación por parte de terceros ocupantes o de personas naturales o jurídicas, que tengan o pretendan derechos sobre “EL INMUEBLE”, originado por cualquier título emitido por LA ARRENDATARIA, será atendida y resuelta por cuenta de ésta, y LA ARRENDADORA y LA PROPIETARIA, no reconocerá tales derechos o contratos que terceras personas hayan podido suscribir con LA ARRENDATARIA; en consecuencia LA ARRENDATARIA asume cualquier acción incoada por estas personas naturales o jurídicas, haciéndose responsable de cualquier daño que estos terceros puedan causar a LA ARRENDADORA y LA PROPIETARIA, o a poseedores de “EL INMUEBLE”.
SEXTO: Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas de este documento transaccional, las partes declaran que renuncian expresa e irrevocablemente en este acto a cualquier acción judicial y/o extrajudicial que pudiera corresponderles y que nada tienen que reclamarse por el objeto de dicha relación arrendaticia, ni de este juicio, ni por ningún otro asunto derivado del contrato objeto del presente juicio, otorgándose de manera recíproca como consecuencia de ello el más amplio y total finiquito. Asimismo, queda expresamente convenido entre las partes que firman este documento transaccional que su suscripción en sí misma, no causa daños y perjuicios de ningún tipo para ninguna de las partes, dejando a salvo aquellos daños que pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, por cualquiera de las partes.
SÉPTIMO: Queda entendido entre las partes, que la presente transacción es reconocida por los otorgantes de la misma, como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier Tribunal de la República en el cual sea presentada, y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto judicial como extrajudicialmente.
OCTAVO: Ambas partes solicitan al Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dé por terminado el juicio objeto de esta transacción, y homologue la misma teniéndola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de esta previamente homologada, y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez cumplidos los términos aquí pactados.
NOVENO: Para todos los efectos relacionados y conexos con la presente transacción, ambas partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales expresamente declaran someterse. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. En la ciudad de Caracas, a la fecha de su autenticación…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones que anteceden, se observa:
Debe esta Juzgadora precisar, que la homologación de una transacción es el acto por el cual el Juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual compete impartir tal aprobación.
El artículo 1.714 del Código Civil dispone:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Señala igualmente el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Destacado de este Tribunal).
Se exige además, que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos y, siempre que se trate de derechos litigiosos discutidos.
Del mismo modo, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…” (Destacado de este Tribunal).
En ese orden de ideas, se aprecia que por la parte demandante, la transacción fue celebrada por el abogado en ejercicio MARIO BRANDO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 119.059, en representación de las Sociedades Mercantiles: INVERSIONES KAPTEYN S02, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de octubre del año 2008, anotado bajo el N° 61, Tomo 114-A Cto., inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-29721828-9, carácter que se evidencia de documento de poder autenticado ante el Notario Público Michel Nicolas Notario Público del Estado de Florida de los Estados Unidos de América y debidamente apostillado en fecha 18 de enero del año 2023, por, bajo el N° 2023-10351, y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS MARTELLE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2005, bajo el N°. 49, Tomo 241-A Sgdo. según se desprende de instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre del año 2008, quedando anotado bajo el N° 27, Tomo 279 de los Libros de Autenticaciones Llevados por esa Notaría, constatándose así que adquiere la facultad de transigir disposición en este juicio.
Por otra parte, de la revisión de las actas procesales, se observa, que la parte demandada, la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SHEVA, C.A., entidad de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de noviembre de 2005, anotado bajo el No. 8, Tomo 110-A Cto, en la persona de su administradora la ciudadana CELINA BENTATA DE CHOCRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.958.343, siendo parte en el presente juicio adquiere plenamente la facultad expresa para transigir, quien además se encuentra asistida por el abogado en ejercicio FELIX BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 80.000.
En consecuencia, por cuanto se observa que está determinada la capacidad para disponer en el presente proceso, por ambas partes LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, y además cumple dicho acto con los requisitos legalmente previstos y antes indicados; aunado al hecho que se trata de materia en la que no se encuentran prohibidas las transacciones, este Tribunal imparte la homologación solicitada en la transacción celebrada entre las partes en fecha 23 de junio de 2023 y presentada ante este Tribunal en fecha 17 de julio del año 2023, en los términos y condiciones en ella señalados. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción presentada por ante este Tribunal en fecha 17 de julio del año 2023, y celebrada por las partes en fecha 23 de junio de 2023 por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N46, Tomo 69, entre el abogado MARIO BRANDO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 119.059, en representación de las Sociedades Mercantiles: INVERSIONES KAPTEYN S02, C.A., y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS MARTELLE C.A., y la parte demanda la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SHEVA, C.A., en la persona de su administradora la ciudadana CELINA BENTATA DE CHOCRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.958.343, asistida por el abogado en ejercicio FELIX BRAVO, inscrito en el Instituto de Pre visión Social del Abogado bajo la matrícula N° 80.000, en el presente juicio con motivo de DESALOJO, en los términos allí señalados, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en atención a lo pactado entre ambas partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 26 días del mes de julio del año 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 03:23 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/Achury.-
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