REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
SOLICITANTES: LUIS GERARDO ACEVEDO ROJAS y ELVY DEL CARMEN LEIVA DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.505.580 y V-15.114.145, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN ANDARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.355.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO Nº AP31-F-S-2023-003267
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de mayo de 2023, por los ciudadanos LUIS GERARDO ACEVEDO ROJAS y ELVY DEL CARMEN LEIVA DE ACEVEDO, identificados al inicio de este fallo, debidamente asistidos por el abogado RUBEN ANDARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.355, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día dos (02) de octubre de 2015, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 200, libro 1, de fecha 02 de octubre de 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2015; fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio José Félix Ribas, Zona 2, N° 3, Callejón Los Hernández, Parroquia Petare, Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda; manifestando que no procrearon hijos, asimismo, señalaron que no adquirieron bienes de fortuna para liquidar dentro de la relación conyugal.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de seis (06) años.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, este Juzgador procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose practicar la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha ocho (08) de mayo de 2023, se librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha catorce (14) de junio de 2023, compareció el ciudadano RAUL VENTURA, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial, mediante el cual consigno acuse de recibo de la boleta dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, sin que este diera respuesta.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde hace más de seis (06) años, hasta la presente fecha, y puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, por lo que se considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS GERARDO ACEVEDO ROJAS y ELVY DEL CARMEN LEIVA DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.505.580 y V-15.114.145, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos LUIS GERARDO ACEVEDO ROJAS y ELVY DEL CARMEN LEIVA DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.505.580 y V-15.114.145, respectivamente, respectivamente, dos (02) de octubre de 2015, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 200, libro 1, de fecha 02 de octubre de 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2015.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. ERNESTO JOSE CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº 12 del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
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