REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DE LAS PARTES y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: JAIRO JOSE MELENDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° 8.179.984
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO OVIEDO, SOLANGE MARCANO, CESAR ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 92.851, 41.295 y 311.108
PARTE DEMANDADA: BARANA SEA FOOD C.A
APODERADOS JUDICIALES: AQUILES FERNANDEZ y LIDIO MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 53.379 y 119.274
MOTIVO INDEMNIZACION DERIVADA DEL ACCIDENTE OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, lunes treinta y uno (31) de Julio de 2023, siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal, el abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, ya identificado en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano JAIRO JOSE MELENDEZ MORENO y por la demandada BARANA SEA FOOD C.A., el abogado LIDIO RAFAEL MENDOZA CENTENO ya identificado, en su condición de co-apoderado judicial de la demandada, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Bs. 457.931, 54 contenida en el escrito libelar que encabeza el expediente; la parte patronal, por intermedio de su co-apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de Cuatro Mil Dólares Americanos (US $4.000,00); una vez hecho el ofrecimiento, el co-apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante JAIRO JOSE MELENDEZ MORENO, consistente en el equivalente en Bolívares de la suma de Cuatro Mil Dólares Americanos (US $4.000,00), de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, y que deberá calcularse conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el momento de realizarse el pago; y que será cancelada mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del accionante signada con el número 0102-0613-880000098193, cuenta corriente del Banco de Venezuela, lo cual se hará el día MARTES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2023.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada BARANA SEA FOODS, C.A. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, motivo por el cual el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada BARANA SEA FOODS, C.A, debe consignar constancia de la transferencia bancaria, en el primer día hábil siguiente, una vez efectuado el pago acordado; y de no cumplir, se ordenará la aplicación de las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIO (A)
Abg.