República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 13 de Julio de 2023
Años: 212º y 164º

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2014-002214
Asunto : DP01-R-2023-000029

Imputado: Efrén José Benavides Ávila, identificado con la cédula de identidad número V.18.488.628.-
Defensora Pública: Abogada Haime Alexandra González, Defensora Pública Auxiliar Segunda en Materia de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua.-

Víctima: Lesbi Paulina Hurtado Ribas, identificada con la cédula de identidad número V.20.587.523.-

Vindicta Publica: Abogada Ibriam Amira Fuentes Lizarazo, Fiscal Auxiliara Interino en la fiscalia Vigésima Sexta (26ª) del Ministerio Publico, encargada de l Fiscalia Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público del Estado Aragua, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva.

Procedencia: Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0063 - 2023.-
Decisión Juris Nº DG022023000021

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogada Haime Alexandra González, Defensora Pública Auxiliar Segunda en Materia de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, en su carácter de defensora publica del ciudadano Efrén José Benavides Ávila, identificado con la cédula de identidad número V.18.488.628, en contra de la decisión dictada en fecha 19.05.2023, por la Jueza del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2014-002214 (nomenclatura interna del tribunal de origen), en la que fue Condenado a Cumplir la condena de Trece (13) años de prisión por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 10.07.2023, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000029 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2014-002214) proveniente del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior Suplente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que la Abogada Haime Alexandra González, Defensora Pública Auxiliar Segunda en Materia de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, en su carácter de defensora publica del ciudadano Efrén José Benavides Ávila, identificado con la cédula de identidad número V.18.488.628, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según se evidencia de boleta de notificación de fecha 25.05.2023 en la que el juzgado de primera instancia notifica a la defensa publica sobre la publicación de la sentencia condenatoria, inserta en la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2014-002214 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 07.06.2023, es decir de forma tempestiva el mismo día de despacho, de publicación del texto integro de la decisión dictada por la jueza del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tal como se evidencia del computo cursante en el folio catorce (14) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Haime Alexandra González, Defensora Pública Auxiliar Segunda en Materia de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, en su carácter de defensora publica del ciudadano Efrén José Benavides Ávila, identificado con la cédula de identidad número V.18.488.628, en contra de la decisión dictada en fecha 19.05.2023, por la Jueza del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde se condenó al imputado a cumplir la pena de trece (13) años de prisión por la comisión de los delitos de violencia física y violencia sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Segundo: Como consecuencia de la admisión, esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, para el día miércoles diecinueve (19) de julio de 2023 a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-


Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente (Ponente).





Abg. María Pérez García,
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. María Pérez García,
Secretaria.

Asunto: DP01-R-2023-000029.
Decisión Nº 0063 - 2023.-
Decisión Juris Nº DG022023000021
AECC/MBMS/YCAC/ MJPG.-