REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 19 de Julio de 2023
213° y 164°

CAUSA: 2As-330-2023.
PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
DECISIÓN: Nº 129-2023

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de Apelación de Sentencia interpuestos el primero por el por el Abg. GLENN RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Séptimo de los ciudadanos KEILYDIUMAR CARRANZA MAYORA, titular de la cedula de identidad Nº 22.956.060 y ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, titular de la cedula de identidad Nº 24.172.041, y el segundo recurso de apelación interpuesto por el Abg. JUAN CARLOS VELIZ, actuando en carácter de Defensor Publico Provisorio Décimo Sexto. De la ciudadana YUSLEIBI VANEZA ALFERE CARDENAS ambos en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022),contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y publicada en su texto íntegro en fecha dos (02) de julio, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el asunto alfanumérico 1J-3300-2021. (Nomenclatura de ese Tribunal)

Asimismo en fecha doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) se le da entrada a la causa signada con el alfanumérico 2As-330-2023, y se asigna la ponencia a al Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, a los fines del conocimiento de la presente actuaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA

Los Recursos de Apelación presentado, interpuestos por los Abg. GLENN RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Séptimo de los ciudadanos KEILYDIUMAR CARRANZA MAYORA, y ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA y Abg. JUAN CARLOS VELIZ, actuando en carácter de Defensor Publico Provisorio Décimo Sexto. De la ciudadana YUSLEIBI VANEZA ALFERE CARDENAS mediante la cual CONDENA a los prenombrados imputados, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 409 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, en el asunto alfanumérico 1J-3300-2020 (Nomenclatura de ese Tribunal).

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia definitiva, emitida por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de la sentencia definitiva”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá ante el Juez o Jueza del tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 446 eiusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, es competente para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que estas causales tienen ámbito de aplicación, tanto para autos como para las sentencias. La norma citada no contiene discriminación, pues su enunciado es en forma general. Las causales allí decretadas tratan de la ilegitimidad del recurrente, de la extemporaneidad de la interposición del recurso y de la Impugnabilidad de la decisión recurrida (Rodrigo Rivera Morales, en su obra Recursos Procesales, pág. 587).

Así mismo, verificando el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en los artículos anteriores, observándose:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, los Recursos de Apelación de Sentencia Condenatoria, fue incoado en fecha, veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) y recibido por el tribunal ad quo, en esa misma fecha el primero por el Abg. GLENN RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Séptimo de los ciudadanos KEILYDIUMAR CARRANZA MAYORA y ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA el segundo Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JUAN CARLOS VELIZ, actuando en carácter de Defensor Publico Provisorio Décimo Sexto. De la ciudadana YUSLEIBI VANEZA ALFERE CARDENAS. De ahí, tenemos en consecuencia la legitimación del recurrente acreditado en autos, ya que, en el proceso penal venezolano, para la interposición del Recurso de Apelación están legitimados todos los sujetos actuantes en el proceso, con el status de partes; por tanto, dicha Defensa tiene cualidad en representar los derechos e intereses de los acusados en este asunto penal.

En razón de eso, es de subrayar que todo aquel que se considere afectado en una decisión que lo perjudique, tiene interés jurídicamente en su corrección, y, por tanto, se cumple en consecuencia la legitimación o derecho de conducción procesal, establecida en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Sala 2, observa, que: la decisión fue dictada en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023), según se desprende del folio ciento setenta y cuatro(174) al folio ciento setenta y siete (177) de la Causa Principal; y publicada en su texto íntegro en fecha dos (02) de junio, que riela a los numerados que corren del ciento ochenta 6y cinco (185) hasta el folio doscientos doce (212) del presente asunto penal, de la Causa Principal, seguidamente en fecha trece (13) de junio del 2023 se impone a la imputada KEILYDIUMAR CARRANZA MAYORA, del contenido de la Sentencia, la cual corre inserta en el folio doscientos quince (215) de la presente causa.

Así mismo, se observa a través de la certificación de días hábiles que corre al folio doscientos treinta y nueve (239), que transcurrieron diez (10) días de despacho para la interposición del Recurso de Apelación, discriminados de la siguiente forma: MIERCOLES 14-06-2023, JUEVES 15-06-2023, VIERNES 16-06-2023, LUNES 19-06-2023, MARTES 20-06-2023, MIERCOLES 21-06-2023, JUEVES 22-06-2023, LUNES 26-06-2023, MARTES 27-06-23 y MIERCOLES 28-06-2023; constatándose que el Recurso de Apelación fue interpuesto por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) y, recibido en el a quo en esa misma fecha, siendo interpuesto el mismo, el sexto día hábil, no hubo despacho en los días VIERNES 23-06-2023, por ser día del Abogado...”

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:



En nuestro sistema acusatorio, rige el principio de Impugnabilidad Objetiva, el cual está consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que instituye: “…Que las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos…” Y dada, la estructuración del Código in comento, son impugnables mediante el Recurso de Apelación, solamente los autos fundados y las sentencias definitivas, es decir, que conforme a este principio, no es dable recurrir por cualquier causa, motivo, fundamento o propósito al real entender del apelante, ni tampoco impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos; por lo tanto solo podrá recurrirse por el medio recursivo definido para el tipo de decisión que se pretende impugnar, y por las causales por las cuales la ley procesal penal autoriza recurrir. Bajo ese tenor, se observa que en el primer Recurso de Apelación, siendo el Abg. GLENN RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Séptimo de los ciudadanos KEILYDIUMAR CARRANZA MAYORA y ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, así como en el segundo Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JUAN CARLOS VELIZ, actuando en carácter de Defensor Publico Provisorio Décimo Sexto. De la ciudadana YUSLEIBI VANEZA ALFERE CARDENAS, los recurrentes fundamentan su solicitud entre otras cosas en base a la norma 444, numerales 2º del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando sea declarado con lugar el recurso de apelación.

En cuanto a los requisitos para la interposición de los recursos, señala la norma 426 del Código Orgánico Procesal Penal que: “Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”. (Cursivas de este Tribunal Colegiado).

Siendo así, se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Adjetivo Penal o de la Ley. Y así se decide.

Por último, en base a lo que antecede, es dable llegar al criterio que en virtud de que los Recursos de Apelación contra Sentencia Condenatoria cumplen con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, pasa esta Sala 2, a conocer de la presente causa y acuerda fijar el acto de Audiencia Oral y Pública de las presentes actuaciones, PARA EL DIA JUEVES TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO 2023 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA., de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer los Recursos de Apelación de Sentencia Condenatoria, el primer Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. GLENN RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Séptimo de los ciudadanos KEILYDIUMAR CARRANZA MAYORA y ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA y el segundo Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JUAN CARLOS VELIZ, actuando en carácter de Defensor Publico Provisorio Décimo Sexto. De la ciudadana YUSLEIBI VANEZA ALFERE CARDENAS. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE los Recursos de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuestos por el primer Recurso por el Abg. GLENN RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Séptimo de los ciudadanos KEILYDIUMAR CARRANZA MAYORA y ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, y el segundo por el Abg. JUAN CARLOS VELIZ, actuando en carácter de Defensor Publico Provisorio Décimo Sexto. De la ciudadana YUSLEIBI VANEZA ALFERE CARDENAS contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y publicada en su texto íntegro en fecha dos (02) de julio, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el asunto alfanumérico 1J-3300-2021. (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante CONDENA a los prenombrados imputados, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 409 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo de los recursos planteados de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de Audiencia Oral y Pública de las presentes actuaciones, PARA EL DIA JUEVES TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO 2023 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Cítese a las partes de lo acordado en este auto. Diarícese y cúmplase…”

LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,


Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente (Ponente)


Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)

Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior)
Abg. ALMARI MUOIO
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ALMARI MUOIO
La Secretaria




Causa Nº 2As-330-2023 (Nomenclatura alfanumérica de esta Sala 2 de La Corte de Apelaciones).
Causa Nº 1J-3300-2020 (Nomenclatura del Tribunal Primero (1°) de Juicio Circunscripcional).
PRSM/MMPA/AMAD/Lacosta