REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay, 04 de julio de 2023
213 y 164º


CAUSA: 2As-295-2023.
JUEZ PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.

Decisión N° 006-23

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer de la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abg. ADOLFO JESÚS LA CRUZ MARACARA, en condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público del estado Aragua en la causa seguida a la ciudadana: YDANIA MERCEDES YING RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.111, por los delitos de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en los artículos 320 segundo aparte, 319 y 322 todos del Código Penal; mediante el cual recurre la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, en la causa signada bajo el N° 10J-003-22, en cuyo pronunciamiento, decretó absolver a la ciudadana antes citada, por los delitos que se le imputan, en razón de no encontrarse comprobada su participación en los hechos objeto del juicio. Así mismo, acuerda el Tribunal A quo el cese de cualquier medida coercitiva impuesta a la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS.
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) previa distribución, correspondió la ponencia al Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, en su carácter de Juez Superior Presidente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Sala 2 observa y considera:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADA: YDANIA MERCEDES YING RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.111, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, natural de San Felipe, estado Yaracuy, fecha de nacimiento 25-05-1970 de 51 años de edad, de oficio del hogar, residenciada en Urbanización Montaña Fresca sector Las Palmas, calle Chuao N° P-178.

DEFENSA PRIVADA: ABG. RAMÓN ALEXANDER APONTE, ABG. DAMARIS ANGÉLICA ÁLVAREZ HENRIQUEZ, con domicilio procesal en Barrio Alayón, calle principal Alayón, N° 31 al lado del Centro de Atención al Detenido. Teléfono: 0412-424.9237 / 0424-269.28.58.

FISCAL: ABG. ADOLFO LA CRUZ MARACARA, Fiscal Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público, del estado Aragua.

VICTIMA: JUAN LUIS PÉREZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.637.388, residenciado en Barrio El Castaño, calle El Paraíso, Casa N° 27, Maracay, estado Aragua, Teléfono: 0424-359.0800.

CAPITULO II
ALEGATOS DE LOS RECURRENTES

El recurrente ABG. ADOLFO LA CRUZ MARACARA, Fiscal Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público, del estado Aragua, en la causa seguida a la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.111 interpone recurso de apelación en el cual señala lo siguiente:

Quien suscribe, ADOLFO JESUS LACRUZ MARACARA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero con competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y Competencia Plena, y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 108 numeral, 12 y la Ley Orgánica del Ministerio Público, me dirijo a usted, muy respetuosamente a los fines de INTERPONER FORMAL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA en contra de la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2023, y publicada en fecha 27 de marzo de 2023 por la Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio ABG. EVONYK MILAGROS ROMERO, en la causa signada con e! N° 10J-003-22 (nomenclatura del tribunal a quo), por medio de la cual ABSUELVE por los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 320 segundo aparte, 319 y 322 relacionado con el 319, todos del Código Penal, a la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.111; esto de conformidad con lo establecido en los artículos 443, 444 numeral 2 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, expongo:

LEGITIMACIÓN Y CUALIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO
El artículo 111 numeral 13 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, da la facultad al Ministerio Público de actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia.
Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 31 numeral 5, al referirse a los deberes y atribuciones del Fiscal del Ministerio Público, establece: "...Interponer, desistir o contestar los recursos contra las decisiones judiciales dictadas en cualquier estado y grado del proceso... ".

DE LA TEMPORANEIDAD DEL RECURSO
El Ministerio Público procede a Interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por la juzgadora del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones ele Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado A ragua en fecha 10 de marzo de 2023 por la Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio ABG. EVONYK MILAGROS ROMERO, en la causa signada con el N° 10J-003-22 (nomenclatura del tribunal a quo), p. Por medio de la cual ABSUELVE por los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y '- .los en los artículos 320 segundo aparte. 319 y 322 relacionado con el 319 todos del Código Penal, a la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.111; sentencia que fue publicada en su texto íntegro en fecha 27 de marzo de 2023.
En tal sentido, se evidencia que esta Representación Fiscal no fue notificada de manera formal de la publicación, sin embargo, por cuanto la misma fue publicada dentro del lapso de los 10 días a que se contraen los artículos 445 y 347, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien suscribe que todas las partes nos encontramos a Derecho y, en consecuencia, el lapso para la interposición del presente recurso comienza a computarse a partir del día 28 de marzo de 2023. Por lo que desde el 28 de marzo al 11 de abril de 2023. transcurrieron nueve (09) días hábiles, a saber: martes 28 de marzo, miércoles 29 de marzo, jueves 30 de marzo, viernes 31 de marzo, lunes 03 de abril, martes 04 de abril, miércoles 05 de abril, lunes 10 de abril v martes 11 de abril, todos del corriente año. Por lo que se desprende que el presente escrito es tempestivo, conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia solicito sea admitido.
En tal sentido, se evidencia que esta Representación Fiscal no fue notificada de manera formal de la publicación, sin embargo, por cuanto la misma fue publicada dentro del lapso de los 10 días a que se contraen los artículos 445 y 347, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien suscribe que todas las partes nos encontramos a Derecho y, en consecuencia, el lapso para la interposición del presente recurso comienza a computarse a partir del día 28 de marzo de 2023. Por lo que desde el 28 de marzo al 11 de abril de 2023. transcurrieron nueve (09) días hábiles, a saber: martes 28 de marzo, miércoles 29 de marzo, jueves 30 de marzo, viernes 31 de marzo, lunes 03 de abril, martes 04 de abril, miércoles 05 de abril, lunes 10 de abril v martes 11 de abril, todos del corriente año. Por lo que se desprende que el presente escrito es tempestivo, conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia solicito sea admitido.
DE LA DENUNCIA
FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Ciudadanos Magistrados, en la Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, indicó cuáles fueron las pruebas documentales incorporadas al Debate Oral y Público, previa admisión y verificación de las mismas en la fase correspondiente. Estas son:
De las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público:
1. CONTRATO DE PREVENTA, de fecha 14-11-2020, emanada del Ministerio del Poder Popular para la vivienda y hábitat, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
sentencia publicada en fecha 27 de abril de 2023, relacionada con la causa 10J-003-22, la juzgadora Décimo de Primera Instancia en Funciones de CERTIFICACIÓN DE FINIQUITO GCO/CC/16/1360, de fecha 14-06-2006, suscrito por el funcionario Carlos Blanco, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la vivienda y hábitat, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
2. CERTIFICACIÓN DE FINIQUITO GCO/CC19-2695, de fecha 29-04-2019, suscrito por el funcionario Hernán González, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la vivienda y hábitat, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
3. ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBA N° 1171-2020, de fecha 28-06-2021, consignado por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción Judicial del estado Aragua, suscrito por la ciudadana MIRIAN ESCOBAR VADEL, en calidad de apoderada judicial de la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS.
4. OFICIO N° RE-2022-09, de fecha 15-02-2022, suscrito por la funcionaría Pastora Arteaga, adscrita al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
5. CONTRATO DE COMPRA VENTA, registrado ante el Registro Público Primero del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrito bajo el número 219.459,asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 281.4.1.3.10560, correspondiente al libro de folio real del año 2019, de fecha 09-08-2019.
6. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, asunto: DP41-J-2013-002001, de fecha 19-09-2013, suscrito por la juez ABC. DESIREE DEL VALLE SHAPER GALEA, adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
7. CONVENIMIENTO DE PAGO, de fecha 24-01-2011, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la vivienda y hábitat, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
8. SISTEMA DE GESTION HABITAT Y VIVIENDA, emanado del Ministerio del Poder Popular para la vivienda y hábitat, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
De las pruebas ofrecidas por la defensa:
1. Solicitud Voluntaria y Pública ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción Judicial del estado Aragua.
2. Contrato celebrado entre Banco Nacional de Vivienda y ante FONTUR y Juan Luis Pérez García, de fecha 24-01-2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para la vivienda y hábitat. Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
3. Carta de Exposición de Motivos Manuscrita por la ciudadana Ydania Ying, de fecha 01-02-2019, ante el Ministerio del Poder Popular para la vivienda y hábitat, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
4. Certificación de Finiquito, fecha 29 de abril de 2019, suscrita por Hernán José González, cédula N° V-9.962.111, gerente de cobranza del Banco Nacional de Vivienda y 1 hábitat.
Es el caso, que en total son 13 pruebas documentales respecto de las cuales la Juez A quo, lejos de realizar una valoración individual de cada una para examinar los aportes que estas pudieran dar a la convicción sobre la responsabilidad de la acusada de autos, se limitó escasamente indicar que fueron valoradas copiando y pegando una coletilla en todas y cada una de las supuestas valoraciones, de la siguiente manera:
"... VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia N° 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS ¡BARRA, de fecha 13 de Junio del 2.003, en la cual señala '...Los elementos intrínsecos a que se hacen referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias y estos son: .... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Púbico conforme a la ley... “(Sic).
Ese texto que aquí precede, es la valoración que repetidamente la Juez de Juicio hace sobre todas y cada una de las pruebas documentales. Es un texto que se repite sobre cada prueba donde no existe apreciación alguna, incluso todo el texto se refiere a la incorporación de las pruebas documentales en el juicio, ni siquiera sobre la forma como deben ser valoradas, por lo que NO HAY VALORACIÓN ALGUNA de las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público ni por la defensa. Así pues, cómo es que la juez considera que no existe responsabilidad por la comisión de los delitos FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 320 segundo aparte, 319 y 322 relacionado con el 319, todos del Código Penal, si dicha juzgadora no valoró las pruebas que son parte elemental de los delitos relacionados con dichos documentos, siendo además, que el primer requisito para la configuración de estos tipos penales son los documentos falsos y los mismos no fueron valorados.
Aunado a todo esto, cuando la Juez de Juicio procede al Análisis en Conjunto de las Pruebas Recibidas en el Debate, la juzgadora no relaciona, no adminicula, no compara y mucho menos concatena ninguna de las 13 pruebas documentales supra señaladas, con el resto de los medios de pruebas evacuadas en el debate oral y público. Todas y cada una de las pruebas documentales fueron omitidas en la concatenación con el resto de las pruebas evacuadas ya que ni siquiera se hizo mención de ellas en el análisis en conjunto de los medios probatorios.
En este punto, es imperativo traer a colación el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual¡ establece que: "Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia". De acuerdo a este principio resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de cada una de las pruebas que le fueron presentadas, pero esto no debe quedar resguardado en su fuero interno, sino que debe explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación, resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.
Al respecto, se debe considerar lo señalado por la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, en la sentencia N° 25" de fecha 04 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal, donde expresa:
"...siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma chira y que no deje lugar a dudas, cuides son los hechos que él consideró probados a través del análisis y va/oración que le merecieron las prueba...
...Para efectuar la va/oración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a ¡os fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a lomar la decisión, traduciéndose en inmotivación... "
En ese mismo sentido, la sentencia N° 213 de fecha 02 de julio de 2014, de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, expone
"...La prueba es el elemento principal de toda sentencia, en virtud que sobre éstas, es que el Juez emitirá el pronunciamiento respectivo. Por muy insignificante que sea una de ellas, se deben ponderar, ya para desecharlas por no guardar relación con el asunto a dilucidar, o acogerlas, por ser útiles, pertinentes y necesarias er, el proceso penal.
El silencio de prueba constituye un vicio de inmotivación y se da cuando el Juez omite las consideraciones sobre un elemento probatorio existente en autos, cuando lo silencie totalmente, o cuando existiendo en autos la prueba y dejando constancia en ella, no la analiza. La ley impone al Juez el análisis de todas las pruebas, aún siendo estas improcedentes o impertinentes... "
Así pues, queda claro por parte de la Sala de Casación Penal que el Juez debe apreciar las pruebas incorporadas al debate, analizando individualmente cada prueba y confrontándolas unas con otras, debiendo manifestar en la sentencia qué logra extraer de ¡as mismas y cuál es el valor que le merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos que considera acreditados } la participación y culpabilidad del acusado, ya que es precisamente de esa actividad intelectual de la que emerge la verdad procesal, y su expresión aportará el conocimiento a las partes sobre los motivos que tuvo dicho juez para adoptar la decisión, fallando a favor de alguna y desechando los alegatos de otra, siendo el debido proceso la única vía posible para ello.
No siendo así el caso de la sentencia recurrida, en la cual la Juez en funciones de Juicio indicó que dichas pruebas documentales no eran suficientes para acreditar responsabilidad penal, pero no explicó de forma argumententativa fas razones lógicas, jurídicas y coherentes, en virtud de la cual arribó a tal afirmación, omitiendo cualquier intento de análisis individual, y procede a omitir su comparación y su concatenación con el resto de las pruebas evacuadas en el debate oral y público, lo que constituye una violación grave a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 y el debido proceso establecido en el artículo 49, ambos de nuestra Carta Magna.
Razones estas por las cuales, considera quien aquí suscribe que la juzgadora del Tribunal Décimo de Juicio de: Circuito Judicial Penal del Estado Aragua incurrió en la FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA dictada por ese tribunal en y publicada en su texto íntegro en fecha 27 de marzo de 2023. en la causa signada con el N° 10J-003-22 (Nomenclatura de Tribunal a quo), ya que no sólo no analizó los órganos de prueba documentales, sino que además no efectuó la debida fundamentación de hecho y de derecho de su sentencia omitiendo concatenarlos con el resto de las pruebas, incumpliendo de esta manera con io establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia incurrió en el vicio de inmotivación por omisión, lo que procede en la vulneración del artículo 157 eiusdern, que establece "... las decisiones judiciales serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad...", transgrediendo la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 y el debido proceso establecido en el artículo 49, ambos de nuestra Carta Magna.
PETITORIO
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta representación del Ministerio Público solicita muy respetuosamente lo siguiente:
PRIMERO: Que se ADMITA EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, por cuanto la misma fue interpuesta en el lapso hábil de conformidad a lo establecido en el Artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que se ANULE la Sentencia Definitiva dictada en fecha 10 de marzo de 2023, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y Publicado su texto integro en fecha 27 de marzo de 2022, en la causa signada con el Nc 10J-003-22 (nomenclatura del Tribunal A quo). en la cual ABSUELVE por los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO V USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 320 segundo aparte. 319 \ 322 relacionado con el 319, todos del Código Penal, a la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RÍVAS titular de la cédula de identidad N° V-8.518.111, ello de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Pena!; y en consecuencia,
TERCERO: Que se ORDENE la realización de un Nuevo Juicio Oral y Público, con estricto apego a las normas y valoración de los medios probatorios por un Juez de Juicio distinto de ese Circuito Judicial Penal.

CAPITULO III
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA
CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se evidencia del folio ocho (8) del presente cuaderno separado de apelación que el juzgado A quo, en fecha doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023), dictó auto mediante el cual acordó entre otras cosas, emplazar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 13 de abril de 2023, comparece ante el Tribunal Décimo en funciones de Juicio el ciudadano ABG. RAMÓN APONTE, a fin de dejar constancia de haber sido notificado del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 31° del Ministerio Público, en fecha 11 de abril de dos mil veintitrés (2023). Observando esta Alzada que en fecha diecinueve (19) procede a dar contestación, al recurso de apelación mediante el cual expone:

Nosotros. RAMÓN ALEXANDER APONTE Y DAMARIS ANGELICA ALVARES HENRÍQUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números, V.-12.610.694, V-11.092.230, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 152.485, 166.835, respectivamente, de domicilio procesa! en el Barrio Alayón, calle principal de Alayón, N° 31,al lado del centro de atención al detenido, teléfono 0412-4249237. procediendo en este acto en carácter de defensores privados de la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS uí supra identificada en auto ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de contestación formal al recurso de apelación incoado por la fiscalía trigésima tercera en fecha 11/04/2023 del cual fui notificado en fecha 13/04/2023, en relación a la sentencia absolutoria dictada por el tribunal 10 de control en la causa 10J 003-2022 dictada en fecha 10 de marzo del 2023, publicada por el mismo tribunal en fecha 27 de marzo del 2023.
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de abril del 2023, el fiscal 31 del ministerio público ADOLFO JESUS LA CRUZ MARACARA, incoo recurso de apelación contra la decisión dictada por el tribunal décimo de juicio en la causa 10J 003-2022, donde una vez concluido el juicio en contra nuestra patrocinada la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS, en la sentencia absolvió , por no encontrar medios de pruebas que de forma alguna comprometieran la responsabilidad penal de mi representada, no obstante el fiscal 31 del ministerio público, decide incoar una apelación totalmente infundada sin razones de hecho y de derecho, sino solo señalando que la juez incurre en el vicio de falta de motivación en la ; con una apelación escueta y manifiestamente infundada pretende el fisca ministerio publico que esta honorable corte anule dicha decisión, ahora bien honorables magistrados el fiscal en seis páginas tamaño carta expresa sus razones por las cuales considera que existe la causal para anular la apelación en la página tres sólo se limita a enumerar las pruebas documentales incorporadas por su lectura en el juicio oral y público pero luego de enumerarlas solo señala no hay valoración alguna, lo que hace inentendible su pretensión, ¿que reclama la fiscalía en el recurso la falta de valoración de las documentales o la falta de motivación en la sentencia? porque una cosa es valorar las pruebas y otra es motivar la sentencia.
Siendo la primera el acto mediante el cual el juez en su discrecionalidad le aporta valor a cada prueba, y la segunda es señalar de forma detallada y certera las razones de hecho y de derecho que la llevaron al convencimiento de la existencia o no de un hecho punible, así las cosas honorables magistrados incluso la fiscalía no tiene claro cuál es su pretensión, pues invoca una y señala otra circunstancia en el recurso incoado, es necesario recalcar que esta defensa no observa de forma alguna falta de motivación por parte de la juzgadora del tribunal décimo de juicio, pues la misma de forma clara, diáfana y concisa aporta los elementos de hecho y de derecho que ¡a llevaron a la convicción de la inexistencia del primer elemento del delito corno lo es la acción, cabe destacar que es responsabilidad del ministerio publico probar la responsabilidad penal del acusado , no obstante en un juicio oral y público ¡os jueces se forman la convicción, de lo escuchado en la sala de audiencias, de la deposición de los expertos evacuados en. el mismo, pero en este caso en particular el ministerio publico ofreció 13 pruebas documentales, sin ofrecer las testimoniales que pudieran soportar o refrendar las mismas, creando con su actitud dolosa el vacío para que la juzgadora pudiera ahondar en la motivación del fallo, impera en este momento el principio jurídico Nenio auditur propñam turpitudinem allegans, nadie puede alegar su propia torpeza. Es a decir la fiscalía con su actitud de no promover los testigos o expertos que explicaran cada una de las documentales deja acéfala la prueba y dio pie a que la juzgadora considerara la inexistencia del primer elemento del delito como lo es la acción y por ende no entro a conocer el resto de los elementos del mismo, porque la acción impropia de la fiscalía se lo impidió.
El vicio de falta de motivación de la sentencia no se verifica con la simple discrepancia de las partes sobre el argumento del órgano jurisdiccional, siendo además necesario que el fundamento de su decisión no resuelva de forma lógica, coherente y razonada lo denunciado en el recurso.
Dejando claro a su vez que la motivación de la sentencia no amerita ser extensa, sino que sea suficiente y se baste a sí misma, esto es que no deje lugar a dudas en cuanto a las razones del juzgamiento...» sentencia de la Sala de Casación Penal, del 6 de agosto de 2013 (Exp. No. 2012-000321).
De esta forma, con la actividad probatoria se busca demostrar la certeza de algún hecho, y el juez o jueza tiene la facultad de desechar las pruebas que considere que nada aportan a la verificación o no del hecho imputado sentencia de la Sala de Casación Penal, del 6 de agosto de 2013 (Exp. No. 2012-000321).
Tal como lo dice Devis Echandia "Mediante la valoración de la prueba el juez depura los resultados obtenidos con la práctica de los diferentes medios de prueba, interrelacionados unos con otros para llegar finalmente a formar su convencimiento. La valoración de la prueba y convicción o el convencimiento judicial no son conceptos equivalentes sino distintos. La primera comprende la actividad intelectual e interacción del órgano jurisdiccional en el proceso, durante la práctica de la prueba y precede siempre a la segunda, que no es más que el resultado interior de la valoración psicológica que se alcanza en la mente del juez con la apreciación integral y sistemática efectuada a la prueba.
Así las cosas honorables magistrados, la juez ad quo no solo incorporo las pruebas documentales al debate, sino que valoro cada una de ellas, pero estas no le dieron el convencimiento necesario para determinar la responsabilidad por parte de mi patrocinada, si la fiscalía o la víctima no quedaron satisfechos con la sentencia dictada, o leyendo el texto integro de la sentencia aun no pueden comprender que no pudieron comprobar la acción como el primer elemento del delito, no puede ser responsabilidad de la honorable juzgadora, de verdad es de carácter ¡gnómico que se incoe un recurso por el mero capricho de un ciudadano o de un despacho fiscal que litigando de mala fe, pretende hacer ver que no logra entender lo sentenciado o de como se liego al convencimiento de lo mismo.

DE LOS DERECHOS INVOCADOS POR ESTA DEFENSA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 12. Defensa e igualdad entre las partes. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, Idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Articulo 49. El debido proceso se aplicara en todas las actuaciones judiciales y administrativa.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaría pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

PETITORIO
En virtud de las razones de hecho y de derecho explanadas por esta defensa solicito muy respetuosamente:
Se reciba la presente contestación y se agregue al cuaderno separado a los fines de que se entienda la formal oposición al recurso de apelación incoado por la fiscalía 31 del ministerio público.
Se decrete sin lugar, dicho recurso de apelación y se confirme la decisión emanada del tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

CAPITULO IV
DECISIÓN QUE SE REVISA

Del folio nueve (9) al folio cuarenta y siete (47) del presente cuaderno separado, aparece inserto sentencia de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023), dictado por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el cual, se pronuncia así:

I CAPITULO ANTECEDENTES
Celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas en 01/12/2022,13/12/2022,12/01/2023, 25/01/23,03/02/23,13/02/23,27/02/23.08/03/23 y culminó el 10-03-2023. Oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Décimo de Juicio, concluyó que el ciudadano: YDANIA MERCEDES YING RIVAS; fue encontrada INOCENTE y por ende ABSUELTA, de tos hechos que le imputare el Ministerio Público por el celito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 segundo aparte, 319 y 322 en relación con el artículo 319 del código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, leyéndose al fina! de! Debate, solo la parte DISPOSITIVA de! fallo; pasa entonces este Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 364 del Código Orgánico Procesa! pena!, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:

II CAPITULO
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Previo a cualquier pronunciamiento, este Tribuna! de primera instancia en funciones de Décimo de juicio del estado Aragua debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, al efecto, observa:
El artículo 58 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, dispone
"La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado":
En sintonía con la norma transcrita ut supra, la competencia de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible, viene dada, en primer lugar, y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comissi, en razón de lo cual, del asunto conocerá el Tribunal del lugar donde se haya consumado el delito y por excepción, el juzgado del lugar donde cesó la continuidad, o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo.

COMPETENCIAS LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO:
"Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:
2- La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
Conforme con la normativa precedentemente expuesta, corresponde a este tribunal Segundo de juicio del estado Aragua el conocimiento de la presente causa. Toda vez que en el presente caso los hechos acontecidos y por los cuales el ministerio público acusó en la presente causa fueron ejecutados y consumados sr ei territorio del Estado Aragua, razón por la que este tribunal resulta competente para conocer de dicho asunto. Así se declara.
III CAPITULO
DEL JUICIO ORAL
HECHOS
“De las actas de investigación que integran el presente asunto ha quedado demostrado fehacientemente que en el año 1997, el ciudadano Juan contrae matrimonio con la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS titular de la cédula de identidad V-8.518.111, en el año 2000 a Juan le fue adjudicado un inmueble ubicado en la urbanización Montaña Fresca, sector Las Palmas, calle Chuao, casa N° P-178, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, en el a212, Juan fue comisionado a cumplir funciones inherentes a su cargo de las Fuerzas Armadas, en Bolivia, sin embargo, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa le exigió hacer y dejar un poder a algún familiar o persona de confianza antes de emprender el viaje, así lo hizo Juan y le dejo poder notariado a su esposa YDANIA YING. Una vez en Bolivia, aproximadamente en el mes de Julio la relación entre Juan e Ydania comienza a tener problemas, en diciembre Juan le pide la separación, luego en enero del año 2013, Juan se devuelve a Bolivia, estando allá, recibe una llamada telefónica de su hija quien le manifiesta que Ydania había vendido su carro sin autorización usando el poder que le había dejado. Juan regresa a Venezuela, pero por razones laborales se radica en el estado Portuguesa. Ydania denuncia a Juan por ante la prefectura de Crespo y esta emitió una orden de alejamiento en su contra, Ydania aprovecha la oportunidad y le cambia los cilindros a la puerta de entrada de la casa, sin embargo, dicha denuncia luego les resultó desestimada. Este mismo año Juan termina de pagar la casa y el 14-06-2016, Banco Nacional de La Vivienda y Habitad (BANAVIH) emite el Certificado de Finiquito N° GCO/CC/16-1360, finiquito a nombre de ambos (JUAN E YDANIA). El día 23-07-2018, se disuelve el matrimonio entre Juan e Ydania, luego en fecha 04-11-2020, Juan demanda a Ydania por la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, el 28-01-2021, Ydania, promociona como medio de prueba el Certificado de Finiquito N° GCO/CC19-2695, de fecha 29-04-2019, a nombre exclusivamente de titular de la cédula de identidad V-8.518.111; Juan se percata de este detalle y pide copia certificada al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con esta copia certificada se dirige al Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH), allí fue atendido por la jefe del Departamento Legal, ciudadana JENNIFER GONZÁLEZ, quien le manifestó a Juan que ese documento era falso porque los elementos de seguridad no coincidían, por tal motivo la funcionaria le solicitó que redactara una exposición de motivos de motivos a los fines de iniciar una averiguación y solicitar la anulación de ese finiquito falso.
Iniciada como fue la investigación y recabadas las diligencias de investigación que oportunamente ordenó este Despacho Fiscal se llevó a cabo la Audiencia Especial de imputación conforme a lo establecido en el articulo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto quedó establecida su responsabilidad frente a los hechos, teniendo conocimiento que su egregio Tribunal conoce de la Querella interpuesta por parte de la Víctima la cual fue debidamente admitida”.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El Ministerio Público, en forma oral, imputó a la acusada YDANIA MERCEDES YING RIVAS titular de la cédula de identidad V-8.518.111, con forme a los hechos acontecidos en fecha Enero del 2022 por los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 segundo aparte, 319 y 322 en relación con el artículo 319 del código
“Buenos días a todos los presentes, siendo la oportunidad procesal para que se de esta audiencia de apertura a juicio, momento el cual ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito en contra de los ciudadanos MARIERFYS ANGELICA ARTIAGA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-30.971.787 TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el Agravante del articulo 163 numeral 11 Ejusdem y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y para los ciudadanos MARIA VERONICA ROA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.834.277, MARTIN OSWALDO CORONADO ORTEGA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.474.370 y JOSE MIGUEL COLON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.232.812 por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal con el Agravante del articulo 163 numeral 11 Ejusdem y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; solicito se apertura el presente debate a los largo del debate comparecerán todos los órganos de pruebas que fueron evacuados en su debida oportunidad así mismo solicito se mantenga la medida a la cual vienen sometidos los acusados y se demostrara la responsabilidad de los mismos, es todo”.-

DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA PRIVADA:
La defensa, ciudadano ABG. RAMON APONTE, en forma oral, en la Apertura, expuso entre otras cosas que:
“… Buenas tardes a todos los presentes en la sala, ESTA DEFENSA EN RELACION A LO PLANTEADO DEL Ministerio Publico solo quisiera alegar el Tribunal de Control desestimó el delito, siendo este el primer delito en la causa, no tendría ningún porque nace en la excepción del artículo 28 numeral 6, ya que es el código que me permite plantear la excepciones en la fase de juicio, me permito plantear nuevamente porque pre3cisamente es porque el ministerio Publico no realizó que para la defensa la prueba mal, o sea, nosotros le entregamos al Ministerio Publico el finiquito, se le practicará prueba grafo técnica para evaluación de la firma, los sellos y el Ministerio no, el Tribunal de Control no tiene ning8una experticia que pueda dar fé de la autenticidad, no está ni presencia de los primero delitos no hay forma de que mi patrocinada en consecuencia, es la razón por la cual el Tribunal de Control desestima en aras de que continuara el delito y estamos planteando por consiguiente la prueba madre en relación de u hecho, un Tribunal de Juicio a la lógica de la máxima decretar un tipo, no obstante a los fines de conocer a profundidad, que es la afinidad que mi patrocinada se le fue entregada un instrumento legal de BANAVIH Caracas y se vino al BANAVIH de Maracay, se le entregó los documentos legales, ella no es trabajadora de BANAVIH, no hay forma de que ingrese a los códigos BANAVIH, no hay forma de que ella fuese, no hay porque ella fue donde fue entregado, no estamos en presencia de ningún hecho punible, y solicito que se declare con lugar y se decrete el sobreseimiento, así como el documento falso y se decrete en este mismo acto de libertad plena, y se cierre la causa penal que se sigue a mi patrocinada en virtud de que el Ministerio Publico no tiene pruebas ni la acción promovida, es todo.”
La defensa, ciudadana ABG. DAMARIS ALVAREZ, en forma oral, en la Apertura, expuso entre otras cosas que:
“… Buenas tardes a todos los presentes en la sala, me adhiero de la defensa de mi colega, esta defensa se encarga en cuanto a los delitos que se le condenan, es todo Doctora.”

DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA VICTIMA:
“…Bueno días doctora, doctora voy a empezar mi narración con la misma frase en el otro tribunal, de un problema personal, en el año 2016 yo fui sacado de mi vivienda de manera que por la ciudadana aquí presente con el apoyo de unos vecinos amigos suyos, como yo no estuve de acuerdo, tuvimos una discusión fuerte y tomo la decisión de cambiar la cerradura y todo, se apropio de todos mis objetos personal, mis prendas militares, yo soy militar, doctora, yo fui a la prefectura crespo y los denuncies, al principio fu,,, esa situación genero que el prefecto en vez de actuar de manera correcta , el no, porque ella fue dos días antes con su abogada para decir que era un problema de género y cuando fuimos a la cita me dijeron q no podía entrar porque fue una situación de género, seguido solicite la orden de alejamiento, esa medida no requiere una medida penal, hable con el prefecto y le hecho el cuento, la cual me respondió que no puedes entrar, cuando yo llegue la señora no fue a la situación se le hicieron otra medida de alejamiento, pusieron unas barbaridades como si yo manipulara para agredirla , por supuesto esa 2da medida de alejamiento fueron llegaron aquí al 4to de control del doctor CAMACARO, si aquí me llegar una medida más de alejamiento yo voy a meter presa a l señora, no hay manera de hablar con ella, en el año 2018 me divorcio., 2020 pedí la de bienes, soy personal militar me asignaron una casa, ella tenía derecho ya q era mi esposa, pago la casa fui yo, yo no le negué los derechos, en la repartición de bienes solicite la repartían de la casa, un negocio la cual yo tengo prueba, ella no fue , fue su abogada, cuando fuimos a esa fase reviso lo que ella presentaron, verifico el documento la medida de alejamiento, como medio de pruebas, ese día no entramos a la audiencia, ese documento es falso, yo no fui, a la audiencia, no entre y me fui con mi abogada, soy objetico, fui a BANAVIH de Aragua, que es la jefa de BANAVIH de Aragua, que otorga los prestamos y en este caso el finiquito , cuando voy a buscar eso inmediatamente me dijo que era falso, tiene los mismo seriales de pago, y tu eres un adjudicado, ella tuvo que pagar eso y tendría otro código, no es transferible otra persona no puede tener mi código y aparta e de eso habían código de seguridad y cuando lo introducen aparecen los dos, la Dra. ve a la fiscalía y haz la denuncia ya que le documento esta forjado, yo hare lo mismo pero por la institución, yo fui a la fiscalía hice mi denuncia, 5ta 67ma, es cuando empieza el proceso, la fiscalía 5ta , legal llega a cabo todo el proceso de documento, la vivienda ya no tiene fecha la consultoría que yo pague, y el de cobranza el que esta allá, con es pruebas hacen su administrativo, pasa a la fiscalía 7ma, se inicia el proceso, legal del trámite de solicitar a la señora los testigos, una vez que pasan todos los procesos, que van dando las investigaciones aparece otro documento, la señora presente en sala con una señora ex de BANAVIH en el año 2019, hicieron un título de propiedad con ese finiquito y forjado con la inmobiliarias , ese documento ya de por si BANAVIH de caracas lo desestiman, es una carrera de evento doctora, como llego la señora de tomar o le prestaran atención a esos documentos, en el año 2013 yo me separe temporalmente de ella yo solicité a través del tribunal , del 2013 al 2015 existía una sentencia a través del tribunal. No puede ser considerado una, entonces estos funcionarios a espaldas mías usaron ese único documento 2019, el 23015,2016,2017,,, quisieron aparentar un abandono del hogar, si ese funcionario entonces quisiere decir HERNAN RODRIGUES del 2019 y FIGUERA incurrieron en el desacato y por ende ese documento , por ese documento aparece ese documento y por eso la fiscalía, aquí en Aragua, cuando meten el nombre mío y sales mis datos mi carga familiar, y cuando aparecen el de ella no aparece nada, ellos son los testigos que aparecen ahí, de hecho , y su está siendo requerida por otros tribunales ya que ha hecho lo mismo con otras personas, , doctora, yo desde le 2016 no he podido entrar a mi vivienda, incluyendo amenazas a mi persona incluyendo a los funcionarios, ellos fueron a la fiscalía me citaran donde yo desistiera de esta denuncia, yo no lo hare y de hecho así el funcionario me amenazado diciendo que donde está tu mama, y lleve un documento solicitando a la asamblea nacional, fue malo tal vez fue bueno para mí, el que Carreño, yo trabaje con él, me conoce y yo me lleve la verdad verdadera de porque esta hay documento forjado y esta la acusación el ya sabe cuál es la verdad verdadera, ellos no se meterán en la decisión , doctora yo tengo 6 años totalmente de manera ilegal a mi no me han sacado de mi casa, y ninguna autoridad policial me ha sacado de mi casa ni metido preso, el ministerio de BANAVIH, yo de mi parte yo quiero que se resuelva esto porque las únicas afectadas son mis hijas, de aquí no va haber una aclaratoria , pusieron las investigación , yo lo quiero que la señor asea citada, apoyo a la decisión de la fiscalía de , esta es la punta del iceberg, yo he vivido cosas peores y hasta vendió un vehículo a mis espaldas, el señor que compro el carro me amenazo, yo los denuncie , en el 2014 le practico actos lascivos a mi hija mejor, ese ciudadano va a mi casa, yo lo denuncié a la fiscalía 15 .estamos divorciados desde el 2018 y aun así sigue usando mis credenciales, con respecto a los usos de documento vengo esos documento esta forjado para q no los use por ahí y venda la casa, ya yo perdí conciencia , entonces yo pido se mantenga la privativa de libertad, ya que hay medios que lo demuestran, es todo”.

DECLARACIÓN DE LA ACUSADA
YDANIA MERCEDES YING RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.111 En audiencia celebrada el día 29-03-2022, el acusado manifestó lo siguiente seguidamente se impone del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos procesales que le asisten previstos en los artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal:: que tiene derecho a guardar silencio, y en caso de consentir a ´restar declaración, la misma no será bajo juramento ni utilizada en su contra, solo debe prestarla como un acto voluntario sin ningún tipo de coacción, informándole además, del hecho atribuido en su contra y de la calificación jurídica por la cual estará siendo procesado en el presente debate, el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Se le informa que estará siendo procesado por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 segundo aparte, 319 y 322 en relación con el artículo 319, manifestando que: “Me declaro inocente, Es todo”.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO:
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
EXPERTOS, FUNCIONARIOS Y TESTIGOS PROMOVIDO
• ONEIDA LOPEZ
• GLADYS ROJAS
• YENNY SANCHEZ
• YANIRA CABRERA

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
EXPERTOS, FUNCIONARIOS Y TESTIGOS PROMOVIDOS
• JUAN LUIS
• HERNÁN RODRÍGUEZ
• AURA GUZMAN
• JENIFER GONZALEZ
• CARLOS AGRINZONES

DOCUMENTALES:
1.- CONTRATO DE PREVENTA, de fecha 14-11-2020, emanado del Ministerio del Poder Popular para la hábitat y vivienda, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
2.- CERTIFICACION DE FINIQUITO GCO/CC/16/1360, de fecha 14-06-2006, suscrito por el funcionario CARLOS BLANCO, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la hábitat y vivienda, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
3.- CERTIFICACION DE FINIQUITO GCO/CC19-2695, de fecha 29-04-2019, suscrito por el funcionario HERNAN GONZALEZ, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la hábitat y vivienda, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
4.- ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBA N° 1171-2020, de fecha 28-06-2021, consignado por ante el juzgado quinto de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes, de la circunscripción judicial del estado Aragua suscrito por la ciudadana MIRIAN ESCOBAR VADELL, en calidad de apoderada judicial de la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS.
5.- OFICIO N° RE-2022-09, de fecha 15-02-2022, suscrito por la funcionaria pastora Arteaga, adscrita al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
6.- CONTRATO DE COMPRA-VENTA, registrado ante el registro público primero del primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, inscrito bajo el número N° 219.459, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 281.4.1.3.10560, correspondiente al libro de folio real del año 2019, de fecha 09-08-2019.
7.- AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, asunto: DP41-J-2013-002001, de fecha 19-09-2013, suscrito por la Juez ABG. DESSIREE DEL VALLE SHAPER GALEA, adscrito al Tribunal Primero de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes, de la circunscripción judicial del estado Aragua.
8.- CONVENIMIENTO DE PAGO, de fecha 24-01-2011, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la hábitat y vivienda, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
9.- SISTEMA DE GESTION HABITAT Y VIVIENDA, emanado del Ministerio del Poder Popular para la hábitat y vivienda, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el tribunal, se le concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:


DEL MINISTERIO PÚBLICO
Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente:
Fiscal 31° ABG. ADOLFO LACRUZ, quién expone sus alegatos de conclusión: “…Antes de empezar las conclusiones solicito a este tribunal dos puntos previos, el primer punto es referente al estado del abogado JOE LIRA esta representación fiscal ve importante que el tribunal considere lo establecido en el artículo 26 de la CRBV referente a la tutela judicial efectiva, en vista de lo solicitado por el abogado JOSE LIRA quien se acredita la cualidad de querellante toda vez que el tribunal de control expresamente así se la otorgó hacer una revisión de esa cualidad por parte de este tribunal de juicio implicaría hacer una revisión a la decisión emanada por el tribunal primero de control lo cual no le corresponde a este tribunal de juicio, respecto al punto previo dos; debo dejar constancia que la fiscalía séptima del ministerio publico en su oportunidad acusó a la ciudadana: YDANIA MERCEDES YING RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.518.111, por la comisión de los delitos FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 320 segundo aparte, 319 y 322 todos del Código Penal, posteriormente en la audiencia preliminar el tribunal de control expresamente desestima el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, sin embargo, dicho tribunal no lo sobresee obviando lo establecido por nuestro máximo tribunal respecto al sobreseimiento que debe realizarse sobre los delitos desestimados en la fase de control, siendo así las cosas, en fecha 01-12-2022 este tribunal apertura el juicio oral y público en contra de la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS, la acusada de auto, por los tres delitos que el ministerio público acuso incluyendo el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO el cual fue desestimado creando así un vacio que respecto a la victima e incluso a la acusada, genera un estado de indefensión, pues se violenta el artículo 26 de la CRBV, anunciado estos dos puntos previos procedo a mis conclusiones: En fecha 01-12-2022 este tribunal Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal dio apertura al Juicio en contra de la ciudadana: YDANIA MERCEDES YING RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.518.111, por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 320 segundo aparte, 319 y 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, es así como en el devenir de cada una de las audiencias celebradas por ante este tribunal, comparecieron los órganos de prueba, promovidos y admitidos en la fase de control de manera que en fecha 13-12-2022 se escuchó la declaración de la ciudadana ONEIDA LOPEZ AYALA quien a través de sus declaraciones arrojó cierta luz de los hechos ocurridos esto hasta donde ella tenía conocimiento, también se escuchó la declaración de la ciudadana GLADEYS ROJAS CALDERON, de cuya declaración llama poderosamente la atención a esta representación fiscal, la contradicción que ella dio en su declaración, toda vez que expresamente ella manifestó que la ciudadana acusada tenía un finiquito que presentó siempre y le fue preguntado tiene conocimiento de quienes formaban parte del finiquito, y ella respondió el señor JUAN PEREZ GARCIA y la señora YDANIA MERCEDES YING RIVAS, eso la dijo mella expresamente y consta en las actas, la Juez le preguntó ella dijo “usted fue a Caracas con la Señora YDANIA llegó a ver el finiquito y respondió sí, preguntó nuevamente la Juez, a nombre de quien estaba, y respondió a nombre de ella nada más, la ciudadana GLADEYS ROJAS CALDERON, se contradijo, mintió o ella observó que la ciudadana YDANIA tenía los dos finiquitos en su poder, porque por un lado está diciendo que ella vió un finiquito que ella presentó siempre donde aparecían la acusada como la víctima, por otro lado preguntas de la Juez ella dijo que era solamente a nombre de la ciudadana YDANIA, es importante que el Tribunal tome en consideración y esto dicho en el momento de valorar las declaraciones de es testigo, ese mismo día también arrojó cierta luz para esclarecer estos hechos la testimonial de la ciudadana YANIRA CAROLINA NIEVES y YENNIS DESIRÉ SÁNCHEZ ACEVEDO, quienes manifestaron ser vecinas y tener cierta relación fraternal con la ciudadana YDANIA, pero se contradicen con la posterior declaración de la señora SEIJAS GUZMAN AURA, quien declaró en la continuación del 12-01-2023, esta fue la abogada que asistió en una oportunidad a la víctima al ciudadano JUAN LUIS PEREZ GARCIA, y manifestó que el ciudadano si tenía en su poder el finiquito de ambas personas del mismo como de la ciudadana YDANIA, posteriormente tuvimos la declaración en fecha 25-01-2023 del ciudadano HERNAN RODRIGUEZ TORRES, quien manifestó y hablo a este Tribunal acerca del funcionamiento y el procedimiento que debe realizarse, respecto a BANAVIH, tal como fue, en la oportunidad del ciudadano CARLOS EDUARDO DAVINSON PIÑANGO, importante declaración ciudadana Juez toda vez que este ciudadano trabajaba en la COORDINACION DE REDES POPULARES DE HABITAD Y VIVIENDA esta es la coordinación que se encarga de la protocolización de los inmuebles del estado Aragua y la certificación del estatus social, que ocurre, que este ciudadano, este funcionario, manifestó que el ciudadano JUAN LUIS PEREZ quien hoy es víctima manifestó que solo el aprecia en esa base de datos, que es importante porque nos da a nosotros la certeza que ante el BANAVIH y ante otras instituciones estadal es solo y que tiene cualidad de victima antes este tribunal quien aparece como reconocido y el mismo nos explico que para cambiar el estatus y que se reconozca a una persona solo debe estar muerto el jefe de familia, es decir que tendría que estar muerto JUAN LUIS PEREZ, para que pueda cambiar el estatus y que le reconozcan a otra persona en este caso a la señora YDANIA, y el mismo manifestó expresamente que el finiquito no puede salir a nombre de alguien distinto, entonces como si el señor JUAN LUIS PEREZ está vivo y lo tenemos aquí en esta sala de audiencia, ya no es reconocido según lo manifiesta y según lo ha intentado demostrar la hoy acusada con un documento que es falso, posteriormente en fecha 03-02-2023 compareció la ciudadana JENIFFER GONZALEZ PARRA, que importante la declaración de esta ciudadana porque ella fue la que finalmente terminó de esclarecer los hechos y las condiciones que tiene tanto los acusados como las víctimas, con respecto a BANAVIH, con respecto a esta institución, ella dijo que si no estaba debe de estar autorizado ella es jefe de protocolización debo de comenzar por allí, jefa de protocolización, documentación y cobranza de BANAVI, ella manifestó que si no está la autorización debe de estar autorizado por redes populares y resulta que en la audiencia anterior asistió el coordinador de redes populares y el manifestó que el no tenía ningún reconocimiento de otra persona distinta de la hoy víctima y ella nos dice que para que existiera ese cambio debe tener la autorización de redes populares es decir no hubo tal autorización eso fue expresamente y eso fue manifestado en esta audiencia, decía que ambos debían aparecer en el finiquito expedido por la institución y no solamente la ciudadana víctima, ella manifestó que ese día en varias oportunidades se estaban realizando cosas irregulares, indicó también que en el sistema de datas del registro del cliente, aparece que es el señor JUAN LUIS PEREZ, quien es reconocido por esta institución para el finiquito, expresamente la ciudadana JENNIFER GONZALEZ manifestó también que la ciudadana YDANIA hoy acusada ella no es adjudicada, le hicieron un documento de propiedad que fue redactado en esa oportunidad por la DRA. MILAGROS FIGUEROA que lleva el registro de documentación y que fue despedida por esas irregularidades por este caso y otros casos más, casos que seguramente el Ministerio Publico estaría fijando o estaría ya en el sistema de Justicia, porque son delitos que se están cometiendo no solamente en contra de una víctima en particular si no en contra del Estado ciudadana Juez, de igual manera fueron evacuados también en la audiencia anterior todas y cada una de las pruebas documentales, como fue el contrato de compraventa, la certificación de finiquitos con la numeración 16-1360 la cual es la que le corresponde que es real, autentica, verdadera, es la que le corresponde al ciudadano JUAN LUIS incluso la ciudadana YNAIDA, pero también se evacuó la certificación de finiquitos 19-2695 que tiene fecha de tres años después, donde aparece solamente la ciudadana YDANIA y donde se obvia o donde ella decide obviar al ciudadano JUAN LUIS PEREZ, también el escrito de promoción de pruebas de fecha 28-06-2021, el oficio RE2022-9 de fecha 15-02-2022, el contrato de compraventa el cual fue registrado ante el registro público primero del Estado Aragua, la autorización judicial para separase del hogar, el cual fue llevado por el Tribunal de Protección de Niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial de de este Estado, convenio de pago de fecha 24-01-2011 y por último el noveno, el sistema de gestión de habitad y vivienda, con lo cual se demuestra que efectivamente que la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS incurrió en la comisión del delito, perjudicando tanto a la víctima, el ciudadano JUAN PEREZ GARCIA, como al Estado Venezolano, es por esto ciudadana Juez que solicito a este Tribunal que dicte la sentencia condenatoria en contra de la ciudadana acusada y que se imponga la pena correspondiente, es todo…”

DE LA VICTIMA
LA VICTIMA JUAN PEREZ GARCIA, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:
“…Ante todo muy buenos días Doctora, al publico, la defensa, los ciudadanos presentes en sala y mi abogado querellante. Doctora yo de verdad, el punto de hoy, reflexionando cada una de las etapas de esta causa, en este juicio, me he dado cuenta que yo de verdad, he notado que prácticamente la ejecución de estos delitos forjamiento, el uso se ha visto la intención de desvirtuar o tratar de que estos que no existiesen por parte de la defensa, yo he visto que se han enfocado en otras cosas como en la forma, no en el fondo, en el hecho de lo que son los delitos en sí, por qué digo esto, porque he observado más allá de comprobar que si hubo o no forjamiento uso de documento falso, he visto que más que todo se han dedicado en atacar a las instituciones como el Ministerio Publico, el poder que yo le otorgue a mi abogado para que me representara y no se le permitió por diferentes motivos, pues tengo mis derechos como víctima y como ciudadano de este país, y actualmente escuchado todo alegato del Ministerio Publico, yo me apego, me acojo a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a lo contenido en la acusación fiscal, es todo lo que tengo en cuanto a lo que tengo que manifestar en nombre de Dios, es todo…”

DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA.
LA DEFENSA PRIVADA ABG. RAMON APONTE, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:
“….Buenas tardes ciudadana Juez, ciudadano alguacil, ciudadano fiscal del Ministerio Publico, ciudadana víctima, representante de la víctima, vamos a comenzar completando el punto previo por parte del Ministerio Publico a fin de que se me deje constancia también, el Ministerio Publico señala como primer punto previo que existe una violación a la tutela judicial efectiva, invoca al artículo 28, y la tutela judicial efectiva se refiere a dar respuesta oportuna a todas las solicitudes planteadas por las partes y hasta día de hoy este tribunal de juicio ha dado respuesta oportuna a todas las solicitudes planteadas por las partes, así que no existe ninguna violación a la tutela judicial efectiva, pero vamos a ahondar un poco más, hasta el sol de hoy se ha estado ahondando en la búsqueda de una querella y quienes conocemos derecho básico, la querella es una de las formas de inicio de una investigación, eso es la querella, no se puede pretender en unas conclusiones de juicio invocar o requerir la solicitud de una querella tramitada en control y que debió ser vigilada en toda la fase de control e incluso durante la fase de juicio preliminar a fines de que reposara o no dentro del expediente, de verdad que es impropio por las partes que pretenden venir a estas alturas a invocar un derecho que ellos mismos soslayaron al no darle el impulso procesal correspondiente, la querella se sostiene con las acusación particular propia, y entiendo que el Doctor no estuvo en la audiencia preliminar, estuvo el DR. CARLOS AREVALO, pero de hacerle notar que en la audiencia preliminar se le notifico al acusado en particular propio, que se declaraba SIN LUGAR la acusación particular propia, por ende declarando sin lugar la acusación particular propia queda acéfala la querella también. Llegamos aquí a la fase de juicio con un poder que no reunía los requisitos establecidos por la norma, no obstante se le dio la oportunidad de que subsanara el poder con el fin de que se mantuviera como representante de la víctima que hoy está en sala como representante de la víctima porque para eso lo acredita el poder, no se pueden invocar o retrotraer las fases a la fase de control pretendiendo a esta altura del proceso vislumbrar una querella la cual no se le dio seguimiento. Lo segundo que señala el ciudadano fiscal, o el segundo punto previo, habla de la violación constitucional al artículo 26, volvemos a la tutela judicial efectiva del artículo 49, señalando que hay un estado de indefensión en cuanto a mi patrocinada, creo que la Juez fue clara en el auto de apertura a juicio, debido a que no sobreseyó el delito, se iba a reincorporar nuevamente el delito y se iba a ventilar el juicio con los tres delitos, así que la ciudadana acusada estaba consciente de que el juicio se estaba ventilando con los tres delitos y la defensa aquí presente al igual que la víctima y su representante legal estaban conscientes de que se estaba ventilando el juicio con los tres delitos, así que no se ha creado ningún estado de indefensión hacia mi patrocinada porque lo que los defensores estamos conscientes de por cuales delitos se está llevando el juicio y tampoco le he generado ningún estado de indefensión a la victima por que los representantes de la víctima y la victima están conscientes de lo mismo, así que es ilógico pensar que hay una violación constitucional al debido proceso o al derecho a la defensa, o la tutela judicial efectiva, cuando por el contrario todos los presentes en esta sala estamos contestes de por qué delitos se está llevando este proceso y cómo se ha venido dirimiendo este proceso, entiendo que el DOCTOR LA CRUZ se está sumando a la fiscalía en representación de la víctima, pero también comprendo que el Ministerio Público es único e indivisible lamento profundamente que el señor JUAN PEREZ haya tenido que pasar por cuatro fiscales distintos y que por ende usted que es el cuarto no tenga conocimiento absoluto de todo lo que se ventiló en el juicio ya que usted no estuvo en ninguna de las otras audiencias si no que le correspondió esta, no obstante a los fines de comenzar a explanar mis conclusiones, Doctora lo primero que deseo señalar es que este juicio comienza con una premisa de un supuesto y negado forjamiento de documento público y lamento que haya sido el Ministerio Público en su fase investigativa quien se negó a practicar la prueba madre, durante la fase investigativa ciudadana Juez esta defensa solicitó al Ministerio Público titular de la investigación los dos finiquitos, que se le diera la veracidad o no al documento de finiquito a través de una experticia y que el experto grafo técnico o el experto visualizara ambos finiquitos y viera si el documento era autentico o no, si las firmas correspondían o no, pero cuál fue la respuesta del Ministerio Público, a la solicitud de la defensa la respuesta fue “Esa prueba no es útil, no es necesario o no es pertinente” para sorpresa de esta defensa como no puede ser útil, necesaria y pertinente una prueba que pudiera demostrar o no el forjamiento del documento, pues el Ministerio Publico determinó que no necesitaba una experticia el documento para demostrar su autenticidad o no, así que llegamos a esta fase y por esa razón es que fue desestimado el delito en la fase de control, porque no tiene la prueba madre para demostrar el forjamiento de ningún tipo de documento, así que venimos aquí, aperturamos, se incorporó nuevamente el delito y comenzamos a ventilar todos los hechos que nos trajeron a esta sala de juicio, la primera declaración fue la del señor JUAN PEREZ presente en esta sala, el cual funge como víctima y miente ante este Tribunal cuando señaló que mi patrocinada no lo dejaba entrar en su casa, cuando el mismo en el año 2013 de retiro del hogar, esa solicitud duraba dos años, es decir 2013, 2014, 2015, pero en el año 2016 habiendo regresado de Bolivia y con la ABG. AURA la cual vino a este sitio a exponer, se llego hasta la casa donde habita mi patrocinada a los fines de extender una demanda de divorcio, entonces falseo la verdad diciendo que fue sacado arbitrariamente en el año 2016 diciendo que no podía ingresar a la vivienda por esa razón, el se retiró mucho antes del 2016 y llegó este año con la demanda de divorcio porque al parecer, esto no lo ventilamos dentro de esta sala, al parecer tenía otra relación, ahora bien, una de las pruebas documentales que se incorporó en esta audiencia es el contrato hecho entre FONDUR y el ciudadano JUAN PEREZ, donde se señala de manera rotunda, tajante y categórica en la clausula 2 del contrato que la persona contratante no podía ausentarse de ninguna manera, porque se entendería que la persona que se ausento no tenía interés en la vivienda, y que si se presentaba esta situación BANAVIH podía recuperar esta vivienda y asignársela a quien quisiera, pues en el año 2019 cuando se presenta el operativo en las inmediaciones de Montaña Fresca y al igual que en otras oportunidades el ciudadano JUAN PEREZ no se encontraba dentro la vivienda, no se encontraba en las inmediaciones, y BANAVIH lo que hizo fue valer el contrato que se admitió como prueba ante el tribunal de control y que fue incorporado en este Tribunal diciendo como no está entonces yo (BANAVIH) tomo la obligación de asignarle esto a quien yo considere que aconteció , el señor CARLOS ANGUINSONE el de redes populares señaló de manera tajante, rotunda y categórica en esta sala de audiencia, que cuando el adjudicado no estaba se convertía ese caso en un caso irregular, y siendo ese caso irregular, BANAVIH tomaba las consideraciones en el asunto analizaba el caso y luego planteaba que soluciones le podía dar a ese caso irregular, el fiscal del Ministerio Publico saca con pinzas las declaraciones del señor CARLOS ANGUINSONE cuando dice que el señaló que solo por la muerte; no, una de las circunstancias era la muerte del adjudicado, pero no era la única, que habían varias circunstancias que BANAVIH rebuscaran esas adjudicaciones y el hecho de que el adjudicado no estuviera era una de esas circunstancias, cuando se le dio continuidad al juicio vinieron cuatro ciudadanas, las cuales señalaron también de igual manera rotunda y categórica, que había existido un operativo en la comunidad de Montaña Fresca que había sido organizado por el consejo comunal, que habían venido las autoridades de Caracas y del Estado Aragua, y que cada una de las personas que fueron al a operativo le fueron revisado los documentos y les fueron giradas instrucciones a los fines de cancelar finiquitos, o protocolizar o en su defecto regularizar su situación con respecto al inmueble; una de las personas, y digo una porque fueron muchas era mi patrocinada YDANIA YING quien siendo atendida le fue solicitado algunos documentos, hace entrega de esos documentos y esos documentos fueron llevados a Caracas para el análisis respectivo, y dos meses después fue llamada mi patrocinada a los fines de aclararle cual era la situación jurídica en relación a inmueble, allá fue recibida por el señor NEOMAR GUIERREZ, donde le señala que tiene que hacer una carta de exposición de motivos, y esa carta de exposición de motivos que también fue incorporada como prueba documental, presentó frente al señor NEOMAR GUTIERREZ, y es el señor NEOMAR GUTIERREZ quien arma el expediente de la señora YDANIA YING, y quien una vez armado el expediente de la señora YNADIA YING es el que procede a entregarle la certificación del finiquito, pretende el Ministerio Publico hacer ver contradicciones en la deposición de las testigos que se trajeron, pretende el Ministerio Publico manipular la verdad o hacer una verdad oscura en donde mi patrocinada tiene algún tipo de responsabilidad penal ante este hecho, primero no existe ningún tipo de responsabilidad penal en este asunto porque el Ministerio Publico no trajo ningún experto que ratificara la veracidad o en su defecto la falsedad del documento finiquito que se hace pasar por falso, no vino ningún experto, pero segundo la ciudadana JENNIFER que es la representante de BANAVIH y es la ultima que vino a deponer, gracias a Dios no a preguntas de la defensa ni de la fiscalía, si no a la pregunta de la juzgadora y quiero hacer énfasis en eso, la juzgadora le realizó cuatro preguntas, entre las preguntas estuvo, ¿el documento tiene validez o no tiene validez? R: a la vista tiene validez, ¿el documento es verdadero o no es verdadero? R: a la vista es verdadero y por último la ciudadana juzgadora le pregunto ¿es responsabilidad de la persona o de la institución la emanación de ese documento? R: es responsabilidad de la institución, dejando de forma clara de manera fehaciente que no hay forma que los particulares puedan acceder al registro de BANAVIH o al sistema de BANAVIH para emanar un finiquito, así las cosas, ahí a la ciudadana se le preguntó si conocía al señor HERNAN JOSE GONZALEZ dónde responde que sí, que es el gerente de cobranzas de BANAVIH, se le preguntó si conoce al señor NEOMAR GUTIERREZ, a lo que responde que sí, que es analista de BANAVIH, así que el documento es emanado por un analista autentico de BANAVIH y por un analista autentico de BANAVIH el señor NEOMAR JOSE GUTIERREZ y este documento fue incorporado como prueba documental en la anterior audiencia, así las cosas, se pregunta esta defensa entonces, ¿de qué forma se probó o probó el Ministerio Publico que existe el forjamiento de documento público? ¿De qué forma se prueba la falsa atestación ante un ente público? O en su defecto de documento falso, porque no tenemos ningún documento falso, no tenemos ningún documento forjado, así que tampoco hay la figura de delito accesorio de la falsa testación ante un funcionario público, ciudadana Juez, el Ministerio Publico quiere hacer ver que existe una duda en relación a la deposición de los testigos, creo que desconoce el derecho penal, porque si existiera alguna duda, esa duda no puede jugar en contra del reo porque el indubio es pro-reus, si existe una duda esa duda juega a favor del reus, no en contra del reus, así que no es cierto que existe una duda, lo que sí es cierto es que el Ministerio Publico no probó de forma alguna ni el forjamiento del documento público, ni la falsa atestación ante un funcionario público y mucho menos probó el uso del documento falso, lo que si se mantuvo incólume es la presunción de inocencia que arropa a mi representada desde el principio hasta el momento y no solo se mantuvo incólume si no que se fue incrementando a medida que se fue ventilando el juicio, porque las cuatro testigos que vinieron a esta sala, si hubo un operativo, si se tomaron documentos, si se fue a Caracas y si fue Caracas que emanó los finiquitos, porque la señora AURA que era la abogada del señor JUAN PEREZ no vivía dentro de la vivienda, porque el señor HERNAN el cual señala el Ministerio Publico que dijo cuales eran las instrucciones de cómo se protocolizaban, no el señor HERNAN dijo que era amigo del señor JUAN PEREZ casi desde que nacimos, “hemos bebido juntos, hemos paseado juntos y me enteré ese día que él no vivía en esa casa, yo no sabía que él vivía en esa casa” eso fue lo que dijo el señor HERNAN, esas declaraciones mantuvieron incólume la presunción de inocencia que arropa a mi patrocinada, por consiguiente no habiéndose desvirtuado la presunción de inocencia que arropa a mi patrocinada y no habiendo el Ministerio publico probado ninguno de los delitos por los cuales acusó, esta defensa solicita muy respetuosamente se decrete la sentencia absolutoria a favor de mi patrocinada en virtud de que no fue probado ninguno de los delitos, y usted de acuerdo de la lógica jurídica, a la máxima de experiencia, a la sana crítica y a sus conocimientos científicos, por consiguiente dictada la sentencia absolutoria se decrete la libertad plena y sin restricciones desde esta sala es todo ciudadana Juez…”

LA DEFENSA PRIVADA ABG. DAMARIS ALVAREZ, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:
“…Para reforzar lo expuesto por mi colega y amigo ALEXANDER, es importante demostrar que el abogado no solo se basa en lo que escucha, si no en la doctrina y lo que establece la doctrina venezolana, es importante para mi denotar el decreto N°08005 mediante el cual se decreta con rango valor y fuerza de ley orgánica, de emergencia para terrenos y viviendas, de fecha 29-02-2011. En este decreto es donde se inicia como tal la adjudicación para viviendas de interés social, aquí tiene tres elementos muy puntuales, que el derecho preferencial de los inmuebles son para los que estén usando el inmueble de manera pacífica, publica e ininterrumpida; la familia es un núcleo de dos más personas, no es una persona, y la persona que tiene posesión del inmueble tiene que ser considerado en primera parte para obtener el inmueble como tal, también es importante que para poder darle lugar a este decreto, se tienen que manejar elementos jurídicos como lo es el contrato, este contrato como lo leyó el colega está establecido en base a este decreto, ya que la persona que lo deja, lo desocupa ya sea por x o por y, disculpen la expresión, automáticamente queda considerado que no necesita el inmueble, en esta base legal es que se aferra este contrato, si bien está demás que todos los presentes acá hablar de lo que es el contrato porque ya es materia civil, y si nos ponemos a ahondar desde el articulo 1133 en adelante del Código Civil ahí nos establece que es el contrato, sus elementos, sus objetivos, pero si veo importante mencionar aquí el artículo 1167 del Código Civil que no cumpla el contrato, puede ser, esto da a lugar que el contrato se resuelva como tal, este es el caso de BANAVIH ante el contrato ejecutado acá presente, se habla también en las documentales promovidas por el Ministerio Publico una autorización a alejarse del hogar, esta autorización según el artículo 1138 del Código Civil, es válida mientras se guarde el termino, el termino son dos años, es decir 2015 y pretendió simular en el 2016 bajo una perturbación pacifica en un inmueble con dos personas supuestamente como testigos, al decirle que mi patrocinada le había cambiado las cerraduras de su casa, lo había sacado arbitrariamente, simulando de tal manera con dos funcionarios quienes recomienda que ellas se dirijan a al comandancia de San Jacinto y reclamen, en otro orden de ideas para dar continuidad a la falsedad todos los que hemos hecho vida en este tribunal conocemos que tribunales de control y que tribunales de protección hacia la mujer de una vida libre de violencia existen, no voy a ahondar mucho más allá pero ningún juez puede decir que si nuevamente me llega un juez de control puede decir que si a mi despacho llega un tribunal ordinario me llegan estas medidas yo mismo lo meto preso, cosa que es totalmente falsa, porque existen ciertos principio de ideas ciudadana Juez y con todo respeto bajo todos los alegatos o por las deposiciones emanadas por las personas de BANAVIH, en este caso la ciudadana JENNIFER GONZALEZ, la pregunta es la siguiente, como el funcionario, en un evento tan importante, puede decir tan básicamente que yo me retiré no estuve dentro del operativo, no pude dar fé de lo que pasaba, y no solo eso sino que también manifestó que lo que sus jefes estaban haciendo allí era totalmente ilegal, ahora la pregunta de esta defensa ¿por qué la ciudadana notaba que existían elementos irregulares no renunciaba administrativamente? Espero simplemente que viniera la primera renuncia, y al ojo por ciento manifestó según su experiencia y solo basado en papeles y no en experticias como la grafo técnica, solo a su juicio esto es falso, sin considerar la responsabilidad que esas palabras manifestarían, ahora aquí ciudadana Juez, hay una reiterada jurisprudencia de que no son funcionarios policiales, pero si es importante manifestarlo, el solo dicho de los funcionarios no nos da lugar a nosotros para atribuirle responsabilidad plena a la persona investigada, aquí hablamos de solo dichos, aquí no existe ni siquiera un memorándum de que hay una funcionaria como dijo el ciudadano fiscal que fue despedida, no hubo prueba de ello o de que hay un documento forjado, o de que hubo una falsa testación porque es la misma institución luego de corroborar que las carpetas estaban presuntamente en orden, fue la misma institución que le entrego las carpetas a la inmobiliaria para que se diera la protocolización como tal, por estas irregularidades ciudadana Juez yo no puedo atribuirle a mi patrocinada la responsabilidad de los hechos e inobservancias así como errores que hay en ese lugar, o como dice el ciudadano fiscal de que los usuarios que tienen derecho al acceso, como cualquier usuario que tiene derecho al acceso, no vamos a tener miedo de que cualquier error administrativo me pueda acarrear a mí patrocinada la privativa de libertad. Es por esto ciudadana Juez que solicito la sentencia absolutoria plena. Es todo...”.
DERECHO A LA REPLICA Y CONTRA REPLICA:
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Fiscal 31° ABG. ADOLFO LACRUZ quien expone lo siguiente : “…El primer defensor del acusado manifiesta que yo indique e esta sala en su momento que tenía dudas en la culpabilidad de la ciudadana y no es así, en ningún momento lo he manifestado, no ha quedado constancia de eso porque no lo he dicho, porque esto está siendo grabado y puede verificar usted ciudadana Juez que en ningún momento dije que tenía dudas, tanto es así que solicité que fuera condenada porque dije expresamente que el Ministerio Publico tenía toda la responsabilidad de la acusada, de los delitos que han sido mencionado, por otra parte no estábamos en un conversatorio, como para que una de las partes en lugar de dirigirse al Juez se dirija a otra de las partes, de acuerdo a las normas del debate y lo establecido en el COPP, en las conclusiones nos dirigimos a los Jueces y le indicamos nuestros argumentos de hecho y de derecho, mientras valoraciones propias para solicitar posteriormente nuestro petitorio, respecto a lo que ha manifestado la defensa en relación al que no se está violentado o no se violentó en la etapa de control la tutela judicial efectiva, por cuanto la defensa considera que la tutela judicial efectiva es solo para el acceso a la Justicia, el acceso a los Tribunales; pareciera que este conocedor del Derecho quien ha alegado tal afirmación por cuanto la tutela judicial efectiva incluye algunos aspectos como el derecho al acceso a los Tribunales, el a tener una sentencia fundada en Derecho, el derecho la efectividad e la presunción judiciales, el derecho de recursos legalmente previsto y garantizar cualquier mecanismo que le permita a las partes subsanar las vulneraciones que pudieran tener en cualquier parte del proceso y si en la etapa de control hubo una vulneración que ha creado un estado de indefensión y en este punto el Ministerio Publico de buena fe, respecto a la acusada está diciendo que a ella le sobreseyeron un delito, como le estamos haciendo un juicio por un delito que le sobreseyeron en el tribunal de control consideró que no había ese delito para ella pero aquí estamos haciendo un juicio en contra de ella, de buena fe el Ministerio Publico está observando tal situación tal vicio que dejó el Tribunal de control y que nos está sorprendiendo ahora acá, la sentencia de la sala de Casación Penal de fecha 13-10-2022 N° 177 expone “si los Jueces desestiman un delito en la audiencia preliminar, y pasan a juicio otros, están obligados a decretar en el auto fundado distinto al auto de apertura a juicio el sobreseimiento de la causa con respecto al delito que se le ha sido desestimado” aplicando esto a esta situación que nos encontramos, si el tribunal de control pasó a juicio por el delito FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 320 segundo aparte, 319 y 322 todos, del Código Penal, pero desestimó el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO ha debido sobreseerlo, pues de lo contrario continua diciendo la sentencia, pondrían al acusado, en este caso, pondría el tribunal de control, a la ciudadana YDANIA en una especie de limbo que fueron manifestados hace un momento por esta representación fiscal al no encontrar una decisión que le exima de la responsabilidad, ese es el punto previo al cual he estado haciendo referencia, y por ultimo para terminar con mi replica, la defensa ha manifestado una sentencia la que indica que solo el uso de los funcionarios, sí, esa sentencia existe, la conocemos y la aplicamos, pero no es aplicable en este caso ciudadana Juez, porque las personas que vinieron acá son funcionarios pero en la administración pública, pero no tienen la cualidad de funcionarios, si no, de testigos, pues fueron promovidos como testigos, y el dicho de ellos debe ser valorado como tal, puesto que los dichos de los testigos son para precisamente para ser valorados y para luego ser considerados si acreditan la responsabilidad o no de la acusada, y que de esta manera se tome la decisión correcta, es todo…
DE LA DEFENSA
LA DEFENSA PRIVADA ABG. RAMON APONTE
“…Bien creo que el doctor escuchó mal mi deposición, yo no dije que era él quien tenía dudas acerca de la responsabilidad de la Sra. YDANIA, es que, en su deposición manifestó que la deposición de la primera testigo, que generaba duda, y ¿por qué generaba dudas? Porque parecía que se estuviera contradiciendo la primera testigo, señalé en mi deposición ciudadana Juez, y me dirijo a usted y no a las partes, que si existiera alguna duda, la duda no juega en contra del Reos, si no a favor del reos, así que si hubo alguna duda en la deposición de un testigo, o se genera alguna duda en base a la deposición del mismo, esa duda no puede jugar en contra de mi patrocinada, si no a favor, por otra parte, y sé que está grabando, está defensa no señalo por ningún lado que el Ministerio Publico tuviera dudas en relación a lo que él considera responsabilidad por parte de mi patrocinada, si no que pretendía generar duda, y que esa duda estaba era a favor de mi patrocinada, segundo, si conoce esta defensa o que es el principio de la tutela judicial efectiva, obviamente abarca no solo lo que mencionó el Ministerio Publico en relación a esta defensa, si no que la sala ha sido muy expresa, en cuanto a manifestar lo que es la Tutele Judicial efectiva, y si bien es cierto que garantiza la subsanación de los actos que fueron omitidos, el acto que fue omitido no fue omitido por el Tribunal de Juicio, fue omitido por el Tribunal de Control, y debió la parte actora en su momento ir hasta el Tribunal de Control y decirle “señor, usted omitió su pronunciamiento en esto, subsáneme esto y remítalo al tribunal correspondiente” pero no lo hizo de esa manera, si no que pretendió, en esta fase y a esta altura del proceso subsanar un error que debió haber sido subsanada ante el Tribunal de control, lo cual es el deber ser, en relación al delito, el cual el Tribunal desestimó pero no sobreseyó, y erra el Ministerio Publico cuando dice que no se le sobreseyó allá; allá se desestimó debió haberse sobreseído pero no se hizo, y aquí se reincorporó, la Sala de Casación Penal en la Sentencia N°177 advierte la violación al debido proceso si no existe pronunciamiento, y si la parte que está siendo juzgada no es debidamente informada por los delitos por los cuales está siendo juzgado, pero habiendo sido informado con claridad, con lucidez y a la luz de lo que establece la norma, ya no existe ningún limbo jurídico por lo que la parte que está siendo juzgada fue previamente informada y fue notificada por los delitos por los cuales estaba siendo juzgada; así no existe a esta altura un estado de indefensión para mi patrocinada, por último, ciertamente la sentencia invocada por la colega aplica para los funcionarios policiales, y que aquí debe ser valorada en la deposición de los testigos, correctamente porque cada uno se ofreció como testigo bien dijo el Ministerio público, aquí no vino ningún funcionario, aquí no vino ningún experto, aquí no vino nadie con la cualidad que pudiera determinar la falsedad o la autenticidad del documento, aquí vinieron personas con la cualidad de testigos y sin la cualidad de peritaje que se pudiera dar la veracidad al supuesto documento falso, y esas personas que deben ser valoradas, deben ser valoradas con respecto a lo que testificaron, voy a tomar las palabras textuales de la ciudadana JENNIFER de BANAVIH, “el documento es válido, el documento es legal” y no es responsabilidad de mi patrocinada la emisión del documento, es responsabilidad de la institución de BANAVIH, por consiguiente reitero mi solicitud de la sentencia absolutoria a favor de mi patrocinada, es todo…”
DE LA CIUDADANA JUEZ ABG. EVONYK MILAGROS
“…Con respecto a la solicitud realizada por el Ministerio Público del PUNTO PREVIO N° 1 esta juzgadora considera que no se ha violentado el derecho de ninguna de las partes y ha sido garante del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, siendo que cada una de las etapas del proceso, la victima tuvo la oportunidad de participar de conformidad con lo que establece el código orgánico procesal penal así como en su lapso correspondiente, en este proceso y una vez realizada la audiencia de apertura no estando presente el abogado, presente en la sala JOEL LIRA, queda totalmente desasistido de conformidad con el artículo 407 del COPP, así como tampoco consta la querella e la causa y el mismo fue informado en su oportunidad , además de eso no fue admitida la acusación particular como ya se le hizo saber en su comienzo, más sin embargo esta juzgadora, la cualidad que le otorgo mediante el poder consignado, fue como representante de la víctima, , como su abogado estando presente en el debate más no teniendo la participación.
De conformidad con la sentencia N°3632, de fecha 19-12-2003 de la Sala Constitucional que expresa lo siguiente “…Por su parte, la victima que no querella en virtud de mantener en el proceso todos los demás derechos de participación, podrá entonces adherirse a la acusación fiscal -victima que no querelló en la fase preparatoria del proceso penal incoado- de conformidad con el encabezamiento del señalado articulo 327, se adhirió a la acusación que el Fiscal del Ministerio Publico, en razón de lo cual opto por mantener la condición de víctima – sujeto procesal con participación en el proceso- mas no de parte querellante.”
“…Con respecto al PUNTO PREVIO N° 02: revisada de manera exhaustiva la presente causa llevada por este Tribunal, en contra de la ciudadana: YDANIA MERCEDES YING RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.518.111, presente en sala, y en presencia de cada una de las partes , haciéndole saber que en vista de que no consta en el expediente el auto de sobreseimiento por el delito que había sido desestimado por el tribunal de control, se realizaría la apertura de juicio oral y público con todos los delitos por el cual fue acusada, y la Fiscalía del ministerio público, ni la parte ni la contraparte se opusieron ni realizaron ningún tipo de solicitud, por ende se realizo, la apertura con todos los delitos que fue imputada y acusada, y hasta el día de hoy, que ya estamos en las conclusiones, es todo…”
Como lo establece la sentencia de la sala de casación penal de fecha 24/03/2023, N°93
“… La desestimación por parte del Juez de Control en la Audiencia Preliminar de alguno de los delitos expresados en la acusación fiscal implica la declaratoria de sobreseimiento de ese delito en concreto a tenor de lo establecido en los Artículos 300, 303 y 313 del Código Orgánico Procesal penal.
Si el Juez de Control, en el auto de apertura a juicio oral, omite un delito por el que la parte acusadora formuló acusación, sin decretar expresamente el sobreseimiento con respecto a éste, dicha circunstancia no vinculará al juez de juicio, el cual deberá celebrar el juicio oral respecto de todos los hechos, con sus calificaciones, contenidos en el escrito acusatorio.”

IV CAPITULO
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Absolver a la acusada YDANIA MERCEDES YING RIVAS V-8.518.111, VENEZOLANA, ESTADO CIVIL DIVORCIADA, DE 41 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 21-11-1979, NATURAL DE ARAGUA, RESIDENCIADO URBANIZACION BASE ARAGUA, EDIFICIO PARQUE CHORONI IV, TORRE B, APARTAMENTO 53, MARACAY, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 ejusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
“De conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ser garante de la celeridad procesal este Tribunal acuerda alterar el orden cronológico de a recepción de pruebas”.
DEFENSA
1.- De la Testimonial del ciudadano ONEIDA YURIMA LOPEZ AYALA, titular de la cedula de identidad V-8.737.480, en su condición de TESTIGO DE LA DEFENSA. Quien expuso:
“Soy vocera del consejo comunal de montaña fresca también soy líder CLAP y bueno acá dando mi testimonio de YDANIA YING, dando constancia y fe de que ha vivido ahí en todo, su tiempo es todo. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. RAMON ALEXANDER APONTE quien realiza las siguientes preguntas: P) Qué tiempo tiene viviendo en la comunidad? R) desde el año 2001 tiene 21 años viviendo ahí. P) De qué forma se adjudicaron las viviendas? R) Fueron adjudicadas por FONDUR P) FONDUR adjudico la vivienda? R) Si. P) Recuerda en qué año paso a ser BANAVIH R) 2010 o 2012 P) Usted es propietaria o adjudicada? R) Resido ahí. P) Cuál es el proceso para la adjudicación? R) Fui llamada por la empresa y se realizo la documentación, una vez cancelada finiquita el requisito. P) Quien trae el finiquito? R) BANAVIH. P) Hay forma de que un particular que no sea BANAVIH entregue un requisito? R) No P) El ente BANAVIH tiene sede? R) Si en caracas y Maracay P) Teniendo sede en el edo. Aragua puede hacerse el finiquito en cualquieras de las sede? R) Si P) BANAVIH realizo operativo en la comunidad? R) Si, dos o tres veces. P) Recuerda la fecha o meses en los q se realizaron el ultimo operativo? R) Hace un mes, se realizo en la casa comunal. P) Recuerda el 2019 hicieron operativo? R) No recuerdo. P) Su mama tiene título de la vivienda? R) No. Por problemas con el terreno P) Conoce usted a la señora YDANIA? R) Si, la conozco somos vecinas. P) Se le ofreció algún tipo de regalo para venir a declarar R) No. Acto seguido, Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la fiscal 31° del Ministerio Publico ABG.ADOLFO LA CRUZ, quien realiza las siguientes preguntas: P) Conoce usted de vista trato a la señora YDANIA? R) Si de vista y trato P) Vivía sola o acompañada? R) En su momento vivía con su esposo P) Por cuánto tiempo convivio en la vivienda el sr Pérez con la señora YDANIA? R) Más de 10 años sin vivir ahí P) A quien se le fue adjudicada esta vivienda? R) No tengo conocimiento P) Me indica el año que conoce de los hechos dejo de vivir en la vivienda? R) Más o menos 10 años P) A qué distancia vive de la señora YDANIA R) A una cuadra y media yo vivo en casa y ella en apartamento.
VALORACIÓN:
De la declaración de la TESTIGO referencial, promovida por la parte de la defensa privada ,en el presente asunto penal, la ciudadana: ONEIDA YURIMA LOPEZ AYALA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.737.480, se puede evidenciar que no hay medios que indiquen que la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS quien figura en este expediente como imputado, guarde relación en el hecho punible suscitado, es por lo que este prestigioso juzgado en funciones decimo de juicio, en virtud que la misma en su declaración hace mención que puede dar fe que quien habitaba la vivienda era la ciudadana antes mencionada, que la ciudadana YDANIA YING, es por lo que esta juzgadora no considera que guarde relación en el hecho punible suscitado decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA dando la libertad plena desde la sala
2.- De la Testimonial del ciudadano GLADYS MARIBEL ROJAS CALDERON, titular de la cedula de identidad V-6.216.792, en su condición de TESTIGO DE LA DEFENSA. Quien expuso:
“Con respecto al caso YDANIA nosotros asistimos a un operativo en el liceo de montaña fresca de BANAVIH de lo cual fueron comunicados por el consejo comunal donde cada quien expuso su caso, ella explico su caso ella entrego sus documentos luego a los dos meses, ellos dijeron que iban a estudiar su caso, para llevarlo a caracas luego a los dos meses la acompañe a BANAVIH de caracas nosotros llegamos a caracas hicimos la cola les dijeron q la llamaron por su caso les dijeron que tenía esperar, luego salió una persona de atención al cliente la metieron a una oficina, llego Norman Gutiérrez un analista de BANAVIH, dijo que nos esperáramos, salió y llego con el expediente de YDANIA el cual saco el finiquito, de hecho ese día en el operativo por lo que entrego unos documentos como no hubo nada que quedara escrito por parte administrativa solicitaron que hicieran una exposición de motivos que realice yo porque la señora YDANIA tenía a su niña en las piernas y ella me iba dictando lo que iba a poner en la hoja eso se quedo la original en BANAVIH y lo introdujeron en el expediente y este funcionarios nos indico que todo persona que tuvieron el finiquito debía dirigirse BANAVIH Maracay, el funcionario nos dijo que teníamos que llevar una carpeta marrón que en Maracay nos darían información de lo que teníamos que llevar, luego nos dirigimos a BANAVIH Maracay nos indicaron que debíamos tener el finiquito, ficha catastral y todos los documentos en una carpeta marrón que todo el urbanismo debía llevar esa carpeta después entonces fuimos muchas veces , hasta que por fin nos lograron atender la Lic. Milagros ella fue la que nos recibió nuestras capetas y los documentos. Todos iban a BANAVIH a ver qué pasaba con esa documentación a ver cómo va el proceso la licenciada milagros nos dijo que para agilizar esos documentos había que pagar en un cyber. Después nos llamaron para qué firmáramos en el registro que está ubicado en el C.C. Maracay luego entonces nos avisaban para la entrega del documento. Acto seguido, Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. RAMON ALEXANDER APONTE quien realiza las siguientes preguntas: P) Que tiempo tiene residiendo en la comunidad? R) 20añosP) Usted es adjudicataria? R) Soy propietaria. P) Como es el sistema cual es el proceso? R) Yo fui escogida me dirige a FONDUR, en caracas. P) En qué año asistió al operativo?R) 2019 P) De que institución era el operativo? R) BANAVIH. P) Para que era el operativo? R) Para pagar finiquito, y ver las condiciones de la casa. P) En el proceso había que entregar algún documento?.R) Si todo el mundo tenía sus expedientes. P) Porque causa fue usted a caracas con la sra YDANIA?. R) Porque sé dónde queda BANAVIH. P) Cuando llegan a BANAVIH caracas la sra YDANIA abordo a alguien inmediata mente o hiso su proceso normal?.R) No, hicimos nuestro proceso normal, esperamos y nos llevaron a una oficina. P) Quien los atendió en la oficina?.R) NEORMAR GUTIÉRREZ. P) Que les indico el sr NEORMAR GUTIÉRREZ a ustedes? R) El llego ahí con el expediente, saco el finiquito hicimos la carta motivo todo lo tenía un funcionario en la carpeta. P) El finiquito lo entrego el funcionario? R) Si. P) Usted observo el finiquito? R) Si. P) Estaba sellado?.R) Si Tenía todas las firmas?.R) Si. P) Recuerda que coloco en la exposición de motivo? R) Solo deje constancia de los documentos que ya había entregado ella dejo una copia un finiquito donde salía con su esposo y el abandono de hogar P) Una vez que entregan eso de caracas a donde va? R) A Maracay P) Recuerda aproximadamente que fecha fue BANAVIH Maracay? R) No recuerdo P) Cuando fueron a BANAVIH Aragua que hicieron? R) Los funcionarios de Aragua me dijeron que llevara unos recaudos P) Una vez llevados los recaudos le hicieron la protocolización? R) No imposible P) Que tiempo transcurrió para la protocolización? R) 1 años después P) Al entregar el documento de protocolización le objetaron el finiquito? R) No. P) Quien les entrego el documento de protocolizaron? R) Por BANAVIH P) Sabe el nombre de la funcionaria? R) No. P) Tiene conocimiento que a la señora ying le entregaron por BANAVIH? R) Si porque la acompañe P) Es usted amiga de la señora YDANIA R) Si somos vecinas. P) Se le amenazo para que viniera a declarar? R) No vengo con toda la voluntad. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la fiscal 31° del Ministerio Publico ABG.ADOLFO LA CRUZ, quien realiza las siguientes preguntas: P) cual era el caso de la señora YDANIA? R) Ella explico su caso, es una persona que su esposo la abandono, ella tenía un finiquito que presento siempre. P) Tiene conocimiento quienes formaban parte del finiquito? R) Si no me equivoco el sr y la señora YDANIA ying. P) Tiene conocimiento cuando la señora YDANIA habitaba en la vivienda con quien la comienza habitar? R) No la conozco desde hace 8 años. P) Tiene conocimiento de cuánto tiempo el sr Juan Luis no vivía en la vivienda? R) Desde que la conozco no lo había visto. P) Cuando se trasladan caracas que le manifestó la señora YDANIA? R) No sabíamos para que era porque ella ya había entregado sus papeles, el licenciado se llevo el expediente P) Cuando el funcionario saca el finiquito era el mismo?. R) Si claro, ella tiene su expediente en BANAVIH. P) Recuerda la fecha en la que se trasladaron a la oficina? R) Abril del 2019. P) Que otro acto administrativo llevaron en BANAVIH? R) Ningún otro. P) En qué fecha se trasladaron? R) En la misma cercana el mismo mes. P) Me podría indicar quien es la licenciada milagros? R) Laboraba en BANAVIH, analista. P) Ella laboraba en donde? R) En Maracay. P) Quienes eran las tres cuando expuso que había ido las tres? P) El licenciado NEOMAR que los atendió fue el mismo q les dijo que fueran a Maracay? R) Si el mismo. P) Que requisitos le pidieron a la señora YDANIA? R) Todos los documentos. P) Tiene conocimiento como se llevo a cabo la protocolización? R) Si simplemente llevamos la carpeta. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la jueza EVONYK MILAGROS ROMERO, quien realiza las siguientes preguntas: P) Cuando usted fue a caracas con la señora YDANIA ,llego a ver el finiquito? R) Si. P) A nombre de quien estaba el documento? R) De ella nada más. P) Como se llama el funcionario. R) NEOMAR GUTIÉRREZ.

VALORACIÓN:
De la declaración del TESTIGO en el presente asunto penal la ciudadana: GLADYS MARIBEL ROJAS CALDERON TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.216.792, una vez escuchado la narración realizad por la testigo en la sala de audiencia a base el conocimiento de los hechos, en la cual indico y deja claro que efectivamente se realizó un operativo en el sector así como el tramite que realizo en su oportunidad es por lo que esta juzgadora consideró ,que no hay medios que indiquen que la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS, quien figura en este expediente como imputada, guarde relación en el hecho punible suscitado, es por lo que este prestigioso juzgado en funciones decimo de juicio, decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA dando la libertad plena desde la sala.
3.- De la Testimonial del ciudadano YANIRA ALEXANDRA CABRERA NIEVES, titular de la cedula de identidad V-8.605.365, en su condición de TESTIGO DE LA DEFENSA. Quien expuso:
“..bueno hay dos puntos en los que puedo testificar, fui testigo de una visita, del ex esposo con una comisión de unos policías bien temprano, la hija mayor me llamo asustada no sabíamos lo que estaba sucediendo, nos acercamos yo fui quien hablo con los funcionario me identifico pasáramos a la casa nos dijo que él se había salido de la casa regreso y las cerradura estaban cambiadas, me preguntaron si era verdad yo le respondí que hasta donde tenía conocimiento el señor tenia de 3 a 4 años que no vivía en la casa le mostro las pruebas que ya no vivía en la casa les mostro un documento, los agentes le pidieron que fueran a colocar la denuncia ya que están molestos porque los había hecho ir falsamente, yo acompañe a la señora YDANIA y colocamos la denuncia. De otra cosa que puedo ser testigo es con el caso con BANAVIH, las viviendas fueron adjudicadas por FONDUR mi esposo también es militar y es el adjudicado original, mi esposo se fue de la casa muchos años y cuando dejo de existir fondur y pasaron las viviendas a BANAVIH comenzaron los censos, estos censos fueron hechos en distiendo horarios y fines de semanas, yo trabajo y los vecinos vinieron del consejo comunal nos avisaban lo que siempre manifestó BANAVIH que debían demostrar que Vivian ahí entonces debía salir del trabajo y estar presente en los censo mis hijos y yo, llego un momento que BANAVIH informo que las viviendas se iban a cancelar, informa que se están haciendo los documento, yo me dirijo a caracas siempre fue en caracas con el documento de adjudicación y me entregaron los documento de compra y venta a mi nombre este documento es el que indica todos los pasos y montos a pagar, le pregunte al funcionario porque estaba a mi nombre y su respuesta fue que todos los censos aparecía mis hijos y yo sola, me respondió en el expediente es la familia, mi esposo es militar, la adjudicación se las hicieron a los militares casados en esos momentos, al funcionario le dije que no importa que yo sigo siendo la esposa el documento es igual si está a nombre del o de ella y lo cambiaron a mi nombre el documento original de abjuración está a nombre de mi esposo y el documento compra y venta está a mi nombre, la casa la pague en 5 años, entrego todos los comprobantes de pago luego 2 años después me entregaron el finiquito luego en 2018- 2019 hicieron operativo en la urbanización pidieron copias de los documentos desde el original hasta el finiquito de 6 a 8 meses después me llamaron de BANAVIH Maracay para que fuera a firmar en el registro el documento de la casa, yo me presento en la fecha me encuentro con la señora YDANIA y otros vecinos los reconozco porque somos del mismo sector, firmamos el documento en agostos de 2019 hasta la fecha no tengo el documento, no me lo han podido entregar por falta de algunas firmas. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. RAMON ALEXANDER APONTE quien realiza las siguientes preguntas: P) Como fue adjudicada su vivienda? R) El presidente de FONDUR hizo campañas en ese momento, había que entregar documentos. P) Recuerda en qué momento pasa de FONDUR a BANAVIH el documento? R) Como 7 años. P) Quien realizaba el cobro de las viviendas?. R) Había que ir a BANAVIH P) Una vez que se cancelaba que institución se encargaba de los finiquitos? R) BANAVIH caracas. Quien hacia la búsqueda? R) Funcionarios de BANAVIH i P) La adjudicación estaba a nombre de quién? R) De mi esposo P) A nombre de quien está el finiquito? R) A nombre de ella. P) Cuando fue a protocolizar le objetaron el finiquito por estar a nombre suyo?. R) No. P) Había algún requisito por parte de BANAVIH? R) Obligatorio vivir en la vivienda. P) En el año 2019 se realizo algún censo en la comunidad? R) Si, un operativo y un censo P) A quien le entregaban los documentos? R) A los funcionarios de BANAVIH P) Los funcionarios se llevaban los documentos algún lado? R) Si. P) El señor Juan Pérez se encontraba en la vivienda cuando los censos? R) No, tenía muchos años que no vi va ahí. P) Tiene conocimiento en qué año el señor Juan Pérez no habita en la comunidad? R) Desde 2012. P) Son amigas la señora YDANIA y usted?. R) Somos vecinas. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la fiscal 29° del Ministerio Publico ABG.RUSMARY BASTARDO, quien realiza las siguientes preguntas: P) Desde hace cuanto tiempo conoce al sr Juan Pérez? R) Hace 22 años P) Cuando fue la última vez que lo vio habitando? R) La última vez que lo vi en 2010 P) Cual fue el suceso con la policía? R) La hija mayor estaba muy asustada porque su papa estaba intento entrar a la casa era un domingo muy temprano. P) En ese momento tuvo usted algún intercambio de palabras con el señor Juan? R) No P) Es posible que el adjudicado original fuese el esposo y los documento de propiedad fuera de la esposa? R) Si es posible porque en mi caso es así P)El titulo de su vivienda está a nombre suyo? R) Si P) Donde lo registro? R) C.C MARACAY PLAZA. P) Laboraba en ese lugar la ciudadana milagros Figueroa? R) No en su momento no, Ella trabaja en BANAVIH Maracay P) Le hizo ella algún trámite? R) No solo pague la impresión del documento, no la conocí. Todo siempre fue por caracas. P) En qué fecha la llaman y que funcionario la llama? R) Agosto 2109 P) Tiene conocimiento si en la fecha la señora YDANIA también la llamaron? R) Si habían bastantes vecinos de la zona. P) Tiene conocimiento que le haya hecho título de propiedad a la señora YDANIA? R) Si está a nombre de ella.
VALORACIÓN:
De la declaración del TESTIGO en el presente asunto penal YANIRA ALEXANDRA CABRERA NIEVES, titular de la cedula de identidad V-8.605.365, una vez escuchado la narración realizad por la testigo en la sala de audiencia a base el conocimiento de los hechos, en la cual indico y deja claro que efectivamente se realizó un operativo en el año 2019, el cual se puede concuerda con el testimonio realizado por la testigo GLADYS MARIBEL ROJAS CALDERON, la cual indica que no hubo contracción en su relato, se puede evidenciar que no hay medios que indiquen que la ciudadana: YDANIA MERCEDES YING quien figura en este expediente como imputado, guarde relación en el hecho punible suscitado, es por lo que este prestigioso juzgado en funciones decimo de juicio, decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA dando la libertad plena desde la sala.
4.- De la Testimonial de la ciudadana: YENNI DESIREX SANCHEZ ACEVEDO, titular de la cedula de identidad V-10.673.414, en su condición de TESTIGO DE LA DEFENSA. Quien expuso:
“Bueno conozco a la señora YDANIA desde hace 20 años lo que está pasando desde 2013, ella vive sola con sus dos hijas y siempre la he acompañado en todo lo que ha pasado a la prefectura y a lo de BANAVIH y todo lo que se ha hecho. Es todo. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. RAMON ALEXANDER APONTE quien realiza las siguientes preguntas: P) En 2019 se realizo censo en la comunidad? R) Si muchos censos P) Quien realizo los censos de las casa? R) BANAVIH con los consejos comunales. P) En ese censo que necesitaba llevar la comunidad? R) En ese momento fue en el liceo para cancelar las casa R) Era necesario que fuera toda la comunidad o solo una persona? R) Toda la comunidad P) Estuvo presente en todos los censos R) Si P) Usted es adjudicaría? R) Si P) Le han entregado algún finiquito? R) Estoy en el proceso. P) Usted es amiga de la señora YDANIA? R) Somos vecinas P) Que tan cerca viven? R) Cuadra y media P) Tiene conocimiento desde que año no reside el señor Juan en la comunidad? R) Desde 2013 P) Tiene conocimiento si para la adjudicación de la casa es necesario vivir en la comunidad? R) Si, son casa de bienestar social. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la fiscal 29° del Ministerio Publico ABG.RUSMARY BASTARDO, quien realiza las siguientes preguntas: P) Desde hace cuanto tiempo conoce al sr Juan y la señora YDANIA? R) Cuando llegue a la urbanización en 2002 P) Cuando ella llego a la comunidad como estaba conformado el grupo familiar de la señora YDANIA? R) La señora YDANIA, el señor JUAN y DIANA la hija mayor P) Cuando fue la última vez que estuvo viviendo el señor Juan Pérez en la casa? R) En 2013 P) Tiene usted conocimiento si la señora YDANIA fue llamada al operativo? R) Todos fuimos llamados a los operativos
VALORACIÓN:
De la declaración del TESTIGO en el presente asunto penal YENNI DESIREX SANCHEZ ACEVEDO, se puede evidenciar que no hay medios que indiquen que la ciudadana: YDANIA MERCEDES YING RIVAS quien figura en este expediente como imputada, guarde relación en el hecho punible suscitado, en virtud que la declaración realizada por la testigo, la misma indico que ambas fueron a realizar la diligencias pertinentes, es por lo que este prestigioso juzgado en funciones decimo de juicio, decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA dando la libertad plena desde la sala.
FISCALIA
4.- De la Testimonial de la ciudadana JUAN LUIS PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad V-9.673.388, en su condición de TESTIGO. Quien expuso: “…Bueno días doctora, doctora voy a empezar mi narración con la misma frase en el otro tribunal, de un problema personal, en el año 2016, yo fui sacado de mi vivienda de manera que por la ciudadana aquí presente con el apoyo de unos vecinos amigos suyos, como yo no estuve de acuerdo, tuvimos una discusión fuerte y tomo la decisión de cambiar la cerradura y todo, se apropio de todos mis objetos personal, mis prendas militares, yo soy militar, doctora, yo fui a la prefectura crespo y los denuncies, al principio , esa situación genero que el prefecto en vez de actuar de manera correcta , el no, porque ella fue dos días antes con su abogada para decir que era un problema de género y cuando fuimos a la cita me dijeron q no podía entrar porque fue una situación de género, seguido solicite la orden de alejamiento, esa medida no requiere una medida penal, hable con el prefecto y le hecho el cuento, la cual me respondió que no puedes entrar, cuando yo llegue la señora no fue a la situación se le hicieron otra medida de alejamiento, pusieron unas barbaridades como si yo manipulara para agredirla , por supuesto esa 2da medida de alejamiento fueron llegaron aquí al 4to de control del doctor CAMACARO, si aquí me llegar una medida más de alejamiento yo voy a meter presa a l señora, no hay manera de hablar con ella, en el año 2018 me divorcio., 2020 pedí la de bienes, soy personal militar me asignaron una casa, ella tenía derecho ya q era mi esposa, pago la casa fui yo, yo no le negué los derechos, en la repartición de bienes solicite la repartían de la casa, un negocio la cual yo tengo prueba, ella no fue , fue su abogada, cuando fuimos a esa fase reviso lo que ella presentaron, verifico el documento la medida de alejamiento, como medio de pruebas, ese día no entramos a la audiencia, ese documento es falso, yo no fui, a la audiencia, no entre y me fui con mi abogada, soy objetico, fui a BANAVIH de Aragua, que es la jefa de BANAVIH de Aragua, que otorga los prestamos y en este caso el finiquito , cuando voy a buscar eso inmediatamente me dijo que era falso, tiene los mismo seriales de pago, y tu eres un adjudicado, ella tuvo que pagar eso y tendría otro código, no es transferible otra persona no puede tener mi código y aparta e de eso habían código de seguridad y cuando lo introducen aparecen los dos, la Dra. ve a la fiscalía y haz la denuncia ya que le documento esta forjado, yo hare lo mismo pero por la institución, yo fui a la fiscalía hice mi denuncia, 5ta 67ma, es cuando empieza el proceso, la fiscalía 5ta , legal llega a cabo todo el proceso de documento, la vivienda ya no tiene fecha la consultoría que yo pague, y el de cobranza el que esta allá, con es pruebas hacen su administrativo, pasa a la fiscalía 7ma, se inicia el proceso, legal del trámite de solicitar a la señora los testigos, una vez que pasan todos los procesos, que van dando las investigaciones aparece otro documento, la señora presente en sala con una señora ex de BANAVIH en el año 2019, hicieron un título de propiedad con ese finiquito y forjado con la inmobiliarias , ese documento ya de por si BANAVIH de caracas lo desestiman, es una carrera de evento doctora, como llego la señora de tomar o le prestaran atención a esos documentos, en el año 2013 yo me separe temporalmente de ella yo solicité a través del tribunal , del 2013 al 2015 existía una sentencia a través del tribunal. No puede ser considerado una, entonces estos funcionarios a espaldas mías usaron ese único documento 2019, el 23015,2016,2017,,, quisieron aparentar un abandono del hogar, si ese funcionario entonces quisiere decir HERNAN RODRIGUES del 2019 y FIGUERA incurrieron en el desacato y por ende ese documento , por ese documento aparece ese documento y por eso la fiscalía, aquí en Aragua, cuando meten el nombre mío y sales mis datos mi carga familiar, y cuando aparecen el de ella no aparece nada, ellos son los testigos que aparecen ahí, de hecho , y su está siendo requerida por otros tribunales ya que ha hecho lo mismo con otras personas, , doctora, yo desde le 2016 no he podido entrar a mi vivienda, incluyendo amenazas a mi persona incluyendo a los funcionarios, ellos fueron a la fiscalía me citaran donde yo desistiera de esta denuncia, yo no lo hare y de hecho así el funcionario me amenazado diciendo que donde está tu mama, y lleve un documento solicitando a la asamblea nacional, fue malo tal vez fue bueno para mí, el que Carreño, yo trabaje con él, me conoce y yo me lleve la verdad verdadera de porque esta hay documento forjado y esta la acusación el ya sabe cuál es la verdad verdadera, ellos no se meterán en la decisión , doctora yo tengo 6 años totalmente de manera ilegal a mi no me han sacado de mi casa, y ninguna autoridad policial me ha sacado de mi casa ni metido preso, el ministerio de BANAVIH, yo de mi parte yo quiero que se resuelva esto porque las únicas afectadas son mis hijas, de aquí no va haber una aclaratoria , pusieron las investigación , yo lo quiero que la señor asea citada, apoyo a la decisión de la fiscalía de , esta es la punta del iceberg, yo he vivido cosas peores y hasta vendió un vehículo a mis espaldas, el señor que compro el carro me amenazo, yo los denuncie , en el 2014 le practico actos lascivos a mi hija mejor, ese ciudadano va a mi casa, yo lo denuncié a la fiscalía 15 .estamos divorciados desde el 2018 y aun así sigue usando mis credenciales, con respecto a los usos de documento vengo esos documento esta forjado para q no los use por ahí y venda la casa, ya yo perdí conciencia , entonces yo pido se mantenga la privativa de libertad, ya que hay medios que lo demuestran, es todo”.
“1.- JUAN LUIS PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.673.388. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público N°29 ABG, CARLOS AREVALO. “P1) Señor JUAN puede indicar la ubicación de la vivienda (R) Urbanización Montaña Fresca, sector Las Palmas, calle Chuao, N° P-178; P) ¿Como adquirió usted esas viviendas? R: Esta vivienda fue adjudicada por FONDUR en el año 2000; P) ¿Esa vivienda se le adjudicó a los dos? R: No, fue primero a mi pero como yo estaba casado nos opusieron en el finiquito; P) ¿En BANAVIH aparecen los dos? R: Sí; ¿Usted autorizo a la señora RIVAS? R: No; P) ¿Cuando se dio cuenta que la señora RIVAS presento un finiquito? R: En el Tribunal de sustanciación; P) ¿Como sabe usted de BANAVIH? R: Porque ese documento fue realizado por JENIFER ROSALES quien fue jefa de BANAVIH y el señor CARLOS ARGUIZONES que es experto en redes; ella no aparece registrada por eso no aparece, es todo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. RAMON ALEXANDER APONTE: P) Señor JUAN ¿profesión? R: Militar retirado, Aviación; P) Usted menciona que el año 2013 se separo de su vivienda. R: Me separe temporalmente de la vivienda; P) Señor JUAN de su verbatus nuevamente ¿en el año 2016 usted fue sacado de su vivienda? R: Exactamente. P) Señor JUAN en el año 2014 fue demandado por su hija, ¿Por qué?. R: Porque ella tenía contacto en la vivienda en el 2013 se separo de la vivienda y en el 2014 se encontraba en la vivienda; P)¿En qué año se divorcio? R: Julio 2018. P) ¿En qué año introdujo el repartición? R: 2020; ¿En qué momento observa usted el finiquito introducido? R: Hasta ese día lo tenía oculto; P) ¿Señor JUAN usted menciono a dos personas, HERNAN RODRIGUEZ y MILAGROS FIGUEROA, usted tiene conocimiento? R: HERNAN RODRIGUEZ fue el que firmo y fue gente de cobranza de BANAVIH; P) MILAGRO FIGUEROA es funcionaria de BANAVIH? R:Sí; P)¿Ambos funcionarios trabajaban en BANAVIH si o no? R: si ellos trabajaban en BANAVIH; P) Señor JUAN ¿es usted experto en grafo técnico, tiene conocimiento de falsificación de documentos? R: No. Es todo
VALORACIÓN: Observa esta juzgadora que a través de la declaración de la ciudadano: JUAN LUIS PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.673, Observa esta juzgadora que a través de la declaración del testigo, quien a su vez, es la victima representada por la fiscalía el ciudadano, en su testimonio, indico y acuso en la sala de audiencia que la ciudadana: YDANIA MERCEDES YING RIVAS quien figura en este expediente como imputada, de haber forjado el documento de finiquito, mas sin embargo la representación fiscal no, logro demostrar la configuración del delito , ya que en la presente causa no consta, el documento original. Sino una copia, del presunto documento que fue forjado así, como tampoco consta, la debida experticia que fuera realizada al documento antes mencionado, siendo el FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, el delito principal, para que se configure los dos delitos por la cual fue acusada la ciudadana: YDANIA MERCEDES YING RIVAS, razón por la cual esta juzgadora considero y decreta, SENTENCIA ABSOLUTORIA dando la libertad plena desde la sala.
5.- De la Testimonial del ciudadano: HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cedula de identidad V-9.653.807, en su condición de TESTIGO DE LA DEFENSA. Quien expuso:
“Bueno entre septiembre y octubre del 2016 Juan me pide el favor de que lo llevara a su casa en montaña fresca, yo busque al abogado que es mi amiga Aura Seijas, fuimos hasta allá porque él quería ver a sus hijas, cuando llegamos allá no pudimos entrar, le impidió a Juan entrar, decide que tenía un documento que le impedía a él entrar a su casa y me dice que no tiene llave porque ella cambio la cerradura, cuando empezó la pelea, aura dice vamos a la comandancia a pedir la asistencia, nos acompañaron como 2 o 3 efectivos y cuando fuimos a la casa de nuevo, la discusión fue más grande, otros vecinos se acercaron, la señora ofende a aura, sin saber quién era ella, dijo varias groserías, donde esa discusión los policías dicen que iban a llevar esto a otras instancias. La defensa privada solicita del derecho de palabra ABG. RAMON APONTE, expone: “Dra. Hago de su conocimiento, que el poder del representante de la víctima no reúne los requisitos del artículo 406 del código orgánico procesal penal, el ciudadano lira no establece el número de causa y contra quien se interpone la acción así mismo estamos en la tercera continuación se puede entender por abandonada su acción toda vez que han transcurrido más de 20 días hábiles, sin que comparezca a las audiencias. Es todo”. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la FISCALÍA 31° ABG. DELORY CONTRERAS. QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P) manifiesta que fue a la residencia sabe en qué fecha fue? R: no la recuerdo, fue entre septiembre y octubre. P) Quien te acompañaba?. R: Juan y aura. P) por que fueron?. R: para hacerle el favor de ver a sus hijas, no entendía se prendió el escándalo. P) desde cuando lo conoce?. R: desde los 17 o 18 años saque la cuenta. P) Que relación tenían?. R: era su esposa y el estaba intentando divorciarse, por eso le presente a mi amiga aura, y así. P) Nos puede indicar si recuerda la dirección?. R: yo sé llegar pero él nombre de la calle o número de casa no lo conozco. P) Toda la vida fue a esa residencia?. R: si fui como 2 o 3 veces a la casa de Juan, incluso cuando él la recibió de BANAVIH, tomábamos compartíamos cuando se la asignaron. P) Entiendo que sabe del proceso de divorcio?. R: si sabía que él se iba. P) Usted tuvo conocimiento de si formaba parte de la comunidad conyugal esa vivienda?. R: fue asignada por las fuerzas armadas a Juan es lo que se. P) Sabe cuando abandono el inmueble?. R: yo me entero es cuando él quería ver a sus hijas. P) Cuando fue le dijo por que no podía ingresar?. R: no cuando voy y veo que no tenia, llaves y la Sra. YDANIA tenía un documento, me agarraron de sorpresa con esa situación. P) Llegó a ver el documento?. R: no las discusiones eran por las rejas de la casa. P) Cuando ustedes van a buscar los funcionarios, que les dijeron, para que les prestaran el apoyo?. R: que él no quería ver a sus hijas. P) los funcionarios levantaron algún tipo de acta?. R: que yo sepa no, porque los policías se fueron a su comandancia, si levantaron acta yo no sé. P) El ciudadano JUAN pudo ver a sus hijas?. R: no las pudo ver. P) Ha visto los documentos de la vivienda?. R: no la he visto Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. RAMON APONTE. QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P) Sr Hernán de su verbatium dice que entre septiembre y octubre fue a una vivienda?. R: como lo dije antes si a esa vivienda. P) Se traslado con quien hasta allá?. R: con la ciudadana AURA SEIJAS Y JUAN LUIS PEREZ. P) Usted llego hasta la vivienda o se quedo a distancia?. R: en todo el frente, con mi carro, con miedo de que me partieran el vidrio. P) Lo conoce desde hace cuanto tiempo?. R: desde los 17 años y tengo 52 saque la cuenta. P) Los funcionarios que le informaron en razón a porque no ingresaron?. R: no entiendo la pregunta. P) Los funcionarios porque no entraron a la vivienda?. R: dijeron la sra no quiere ceder y van a tener que buscar otra instancia, para solucionar esto. P) Cuantos fueron?. R: 2 o 3 no recuerdo bien. P) Eran todos masculinos o habían femeninas?. R: no eran todos hombres. P) La sra salió atender a los funcionarios?. R: No salió de la puerta, hacia afuera estaba adentro con sus amigas. P) sabe usted si la sra entrego alguna documentación?. R: no. P) Ninguno de los funcionarios presentes verificaron alguna documentación?. R: que yo sepa no. P) Se comunico usted a las afueras del tribunal con el sr Juan o su apoderado?. R: no. P) Usted se comunico con ellos antes de la audiencia?. R: sí. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. DAMARIS ALVAREZ, QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P) Sr Hernán me precisa la hora a la que fue a la vivienda?. R: antes del mediodía. P) De donde venían?. R: yo venía de las delicias a buscar a Juan. P) Porque decía que no podía ver a sus hijas?. R: porque ydania no lo dejaba que viera a sus hijas. P) Vivía ahí?. R: yo en ese momento no sabía que él no vivía ahí, solo comento que YDANIA no le dejaba a ver a las niñas. P) Le dijo que cambiaron la cerradura en ese momento?. R: si justamente ahí. Seguidamente la Juez ABG. EVONYK ROMERO, QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P) Manifestó que tiene muchos años de amistad nunca le hablo de lo que sucedía en su matrimonio?. R: si sabía que se quería divorciar. P) Sabía si vivía ahí o si abandono el hogar?. R: no sabía si lo abandono o no porque él estuvo de comisión fuera. P) Sabe cuánto tiempo la comisión?. R: no lo sé
VALORACIÓN:
De la declaración del TESTIGO en el presente asunto penal, el ciudadano: HERNÁN RODRÍGUEZ, se puede evidenciar que no hay medios que indiquen que la ciudadana: YDANIA MERCEDES YING RIVAS, quien figura en este expediente como imputada, guarde relación en el hecho punible suscitado, en virtud de que en su declaración el mismo, indica que no tenía conocimiento alguno de la situación que estaba pasando, razón por la cual , no aporto información clara y precisa con el fin de clara los hechos, es por lo que este prestigioso juzgado en funciones decimo de juicio, decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA dando la libertad plena desde la sala.
6.- De la Testimonial del ciudadano: SEIJA GUZMAN AURA BRUNILDE, titular de la cedula de identidad V-9.651.671, en su condición de TESTIGO. Quien expuso:
“Buenos días, soy abogada y le presté mi servicio al señor Juan para que realizara el documento de divorcio nos encontramos en la vivienda donde se encontraba la señora YDANIA con unas vecinas quienes me atacaron y acusaron de amante con el señor JUAN cosa que me molestó mucho porque en su momento estaba casada. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la fiscal 29° del Ministerio Público ABG. CARLOS AREVALO, quien realiza las siguientes preguntas: P) Visualizo el finiquito? R) Si, aparecían los dos conyugues. P) Para que lo contrato el señor Juan? R) Para realizar el documento de divorcio. P) desde cuando conoce al señor Juan? R) hace 10 años. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. RAMON ALEXANDER APONTE: quien realiza las siguientes preguntas: P) Cuantas veces asistió al señor JUAN?. R) Dos veces. P) Desde hace cuanto tiempo conoce al señor Juan?. R) Como hace 10 años P) como conoció al señor JUAN?. R) Por un amigo de él es amigo de su amigo P) recuerda la fecha en la que asistió al señor JUAN? R) 2016 - 2017. P) Quien más se encontraba en la casa cuando se encontró con el señor JUAN? R) su hija menor y vecinas de la señora YDANIA.
VALORACIÓN:
De la declaración del TESTIGO: SEIJA GUZMAN AURA BRUNILDE, titular de la cedula de identidad V-9.651.671, en el presente asunto penal, no aporto información alguna, ya que la testigo manifestó en sala que solo le prestó el servicio como profesional del derecho a los fines de realizar el documento de divorcio. Por lo cual, se puede evidenciar que no hay medios que indiquen que la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS quien figura en este expediente como imputada, guarde relación en el hecho punible suscitado, es por lo que este prestigioso juzgado en funciones 10mo de juicio, decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA dando la libertad plena desde la sala.
7.- De la Testimonial de la ciudadana JENIFER CARIDAD GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-19.601.585, en su condición de TESTIGO. Quien expuso:
“Bueno hasta donde de yo sé aproximadamente en el mes de febrero del año 2019 se organizó una jornada cobranza a nivel de estado y a nivel nacional en el urbanismo montaña fresca, donde estaban presente en el momento el gerente de cobranza, el gerente de documentación de ese año y funcionarios de BANAVIH, esas jornadas fueron 3 días yo asistí el primer día, más me fui, dure como 1 hora, la experiencia que tengo porque vengo de Guárico yo estaba recién en el estado Aragua la manera en la que estaban haciendo la jornada no es la experiencia que yo tengo, me fui de allí porque estaban realizando cobranza y con finiquitos a personas que no estaban certificadas por el departamento de redes populares de vivienda que es el departamento que se encarga de certificar quien habita y quien no el inmueble de ese entonces, y quien hace las resultas en cuanto a los estudios de los casos irregulares y de los casos regulares también; en el mes de septiembre de ese año me llega un lote de documentos por parte de la registradora especial de la gran vivienda Venezuela donde en eso está el documento de la señora YDANIA, un documento debidamente registrado, desconozco el cómo se llevo el procedimiento para que ella pudiese llegar a ese documento de propiedad como tal, porque también venga el señor Juan con una solicitud en cuanto a que el lleva lo que es el finiquito de su inmueble, la adjudicación de su inmueble el cual coincide con la misma nomenclatura de la señora YDANIA de cuando revisamos ambos expedientes nos encontramos con un finiquito, uno a nombre de los dos y uno a nombre de la señora YDANIA el cual tiene en el código de relación diferente, pero en el código que nosotros llevamos interno para identificar como tal el inmueble era el mismo código, código que se utilizo, cuando le llenamos el serial de cliente, ese serial es el inicial de 2016 que se le asigno al señor Juan y a la señora YDANIA en conjunto y el finiquito donde está la señora YDANIA sola tiene el mismo serial, ó sea que como lograron hacer eso, desconozco esa parte, porque en ese entonces los finiquitos y desde siempre se realizan en caracas, nosotros llevamos un sistema, y de acuerdo al sistema el serial que se reconoce es donde están los dos, solicité a Caracas a la nacional porque la consultoría jurídica central está capacitada para dar respuestas ante BANAVIH, y es la consultoría jurídica central porque aquí no la tenemos, yo envió el caso a la sede central y la respuesta que dan ante eso que reconocen es la certificación de la adjudicación del señor Juan y el finiquito del señor Juan con la señora YDANIA que fue el del momento, o sea que se desconoce como salió el otro finiquito, ahora el deber ser del proceso que la señora YDANIA en su momento debió pasar redes populares de vivienda que es como dije anteriormente que es la oficina o departamento que se encarga de regularizar y de autorizar al BANAVIH para que pueda serle pertinente en cuanto a lo que es el finiquito, la cobranza y la documentación del mismo. Es todo”. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la fiscalía 31° ABG. DELORY CONTRERAS. Quien hace las siguientes preguntas: P) que cargo ocupa ahí? R) jefe de departamento del estado protocolarización documentación y cobranza de BANAVIH. P) Hace cuanto tiempo ocupa ese cargo? R) Ahorita el 18 de febrero voy para 4 años. P) Que profesión tiene? R) Abogado. P) Cual es su función real dentro de ese departamento. R) Es protocola rizar, colar y documentar documentos en este caso del estado y las que hayan sido adjudicadas por los créditos que hayan sido asignada por la banca. P) dentro de su acusación usted se refiere a un operativo realizado en el 2019. Nos podría indicar como se desarrolla ese tipo de operativo? R) Ese tipo de operativo son autorizados por la nacional Caracas a su vez solicitado por la red de acá, luego de obtener lo que es una data social por parte de redes populares de vivienda. A que le llamamos la data social. La certificación de todos adjudicados que están allí. P) Para esa oportunidad estuvo presente alguien del departamento? R) no. P) usted dice que se retira del operativo. Porque razón usted se retira del operativo? R) yo estaba reciente en eso, realmente puse cualquier excusa para retirarme. Porque lo que se estaba haciendo allí no era conveniente y yo para evitar algún problema decidí retirarme d ahí, porque en ese momento estaban recibiendo hasta dinero en divisas el cual no estaba autorizado por el banco. P) puede indicarme como debe desarrollarse esos operativos? R) se llega al urbanismo en concordancia con lo que es lo voceros una vez teniendo la certificación por parte de redes y llegamos al urbanismo y todo el que está registrado está autorizado a cancelar o consignar la documentación pertinente para el proceso. P) era posible realizar el operativo aun cuando no estuviera redes populares? R) debe ser autorizado. P) era necesario que ustedes consultaran con redes populares la persona que estaba ahí era la que aparecía? R) si no aparece en nuestro sistema sí. P) que se necesita para elaborar un finiquito por parte de BANAVIH? R) primero debes estar en nuestra data que ya tenemos de 2010, 2011, 2012, se tiene una data de eso y si la persona ya canceló se le entrega el finiquito. P) Previa verificación por redes populares me explicarías? R) como te explique anterior mente si esta en nuestra data no necesita la autorización porque está en nuestra data de cliente, si no está en nuestra data de cliente de debe ser certificado por redes popular. P) En el caso particular de la señora YDANIA y el señor Juan el cliente que parece o aparecía según el estudio que usted realizo posterior para la certificación de esa información quién es? R) el señor Juan con la señora Ydania. Ambos P) existe otro número de cliente que se reconozca la señora YDANIA adjudicada? R) Hasta los momentos no. P) Además del caso de la señor Juan y la señora YDANIA surgieron otros caso similares? R) Si, el cual se levanto y se hizo una auditoria en el momento P) en este caso que se considera eso para BANAVIH con respecto a la actualidad con la presentación de esos dos finiquitos? R) un caso irregular el cual no podemos acatar nosotros si no es departamento de redes populares. P) Se verificó en la data de la señora YDANIA registra par algún otro beneficio alguna otra vivienda? R) eso no lo hace BANAVIH eso lo hace el departamento de redes quien verifica lo que es la data del sistema nacional de vivienda ellos verifican, desconozco si ya lo verificaron ellos. P) En qué fecha fue otorgado el documento de título de propiedad? R) En el mes de agosto exactamente la fecha no la recuerdo pero fue en el mismo lote del 2019 P) el caso del primer documento el certificado que existe que mencionas del señor Juan y la señora YDANIA de que año es? R) 2016 P) y el que presenta la señora YDANIA sola? R) en el 2019. P) a nombre de quien está registrado o quedo registrado el inmueble? R) registrado en el registro especial esta la señora YDANIA que es el documento que te estoy mencionando, pero en mi sistema de data como tal que es registro de cliente está el señor Juan. P) dijiste que el caso era irregular. Nos podrías decir que es lo irregular? R) lo irregular es que para nosotros ella no es la adjudicada, hicieron un documento de propiedad el cual fue redactado por la Dra. Milagros Figueroa quien era una agente de documentación que yo tenía en ese momento el cual ella fue despedida por esas irregularidades, porque no fue un solo caso, fueron varios, desconozco si hubo plata o no me consta, pero si hubo las irregularidades que se hizo la documentación el cual no se llevo como debió haberse llevado del paso del departamento de redes populares para posterior pasar por lo que es el departamento de BANAVIH. P) Esa persona que nombra milagros, quien es? R) ella es abogado, fue funcionaria de BANAVIH hasta enero 2020 ella fue despedida por cuanto esas irregularidades que se vinieron constatando en el mes de octubre y noviembre que la oficina fue auditada por la dirección ministerial y se le llevaron las resultas al presidente de BANAVIH que estaba en ese momento que era INYER BLANCO y debido a esa irregularidades la conclusión que se llevo que la funcionaria debió salir de la institución. P) Ella fue la funcionaria que participo en los operativos realizados? R) si, ella estuvo los 3 días. P) en vista que usted tuvo en mano los dos certificados. Cual considera usted o cual es el que reconoce BANAVIH como real? R) el original de FONDUR al señor Juan, porque hasta no tener una certificación de redes populares no puede reconocer alguna otra persona. P) cual de los dos certificados reposa en el departamento de documentación de cobranza? R) reposa ambos expedientes, reposa la documentación del señor JUAN con la señora YDANIA que es el documento original de FONDUR el finiquito original del 2016 y también está el expediente de la señora YDANIA donde está el documento de propiedad. P) En la actualidad, como está el caso de estos documentos cual es el dictamen que han realizado? R) nosotros no podemos realizar ningún dictamen hasta el momento, queda ahí hasta la resulta del departamento de redes porque es ese departamento que decide. P) era posible que la señora YDANIA hubiese podido tramitar ese finiquito o incluso la protocolización del inmueble? R) el deber ser es que ella haya acudido al departamento de redes populares para exponer su situación, desconozco como ellos llevan ahí los casos y ellos son los que deciden en cuanto a la situación de los dos P) era posible sacarlo por la ciudad de caracas sin hacer ningún trámite aquí en el estado Aragua? R) no porque quien conoce caso tiene que ser del estado, departamento del estado. P) Hay alguna diferencia entre el certificado del señor Juan y el certificado de la señora YDANIA? R) en cuanto el serial que tienen es el mismo, en cuanto a la relación de finiquito es diferente la relación que se lleva el número de finiquito como tal la relación de pero el serial es el mismo. P) Esa relación de finiquito el de la señora YDANIA reposa en la data de BANAVIH? R) reposa en el expediente ambos finiquitos, mas la relación es directamente en caracas en la oficina de cobranza. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. RAMON APONTE. QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P) Profesión u Oficio? R) Abogada. P) Alguna especialidad?. R) No hasta los momentos no. P) que sitio se realizo el operativo? R) Urbanismo en montaña fresca, exactamente en el liceo P) quienes estaban convocados para ese operativo? R) toda la comunidad P) quienes vinieron de BANAVIH a ese operativo? R) el gerente de documentación el jefe de cobranza y el gerente de cobranza a nivel nacional. P) me indica el nombre del gerente de cobranzas y el gerente de documentación? R) Hernán González es el gerente de cobranzas de ese entonces a nivel nacional JEAN SOSAYA es el gerente de documentación. P) A nivel de Aragua quien estaba a cargo? R) la Dra. MILAGROS FIGUEROA. P) Algún gerente de cobranza Aragua estaba allá? R) desconozco. P) estuvo o no estuvo? R) no P) usted estaba como qué? R) como jefe de departamento del estado. P) Cual departamento? R) del departamento de protocolización, documentación y cobranzas. P) Usted ere la gerente de cobranza? R) si, claro. P) cual fue la función del señor HERNAN GONZALEZ ese día? R) atender a todos los beneficiarios. P) cual fue la función del señor JEAN SOSOYA. R) igual atender a los beneficiarios en su función de documentación. P) Usted verifico alguna documentación ese día? R) no. P) observo si el señor Hernán González le designo algún tipo de documentación ese día? R) bueno el estaba revisando expedientes, simplemente agarraba el expediente cancelaban y listo. P) el verifico algunos expedientes sí o no? R) ó sea el solo ojeaba los expedientes verificar en una data como tal no. P) usted llama verificar en una data de no ser así considera que no fue verificada? R) claro. P) En relación con el señor Hernán González tiene usted conocimiento cuanto tiempo pertenece a la institución? R) desconozco, porque yo estaba entrando en ese momento y el ya estaba. P) estaba nueva en Aragua o nueva en la institución? R) nueva en Aragua. P) cuanto tiempo tiene en la institución? R) en la institución tuve 3 años y medios en el estado Guárico como agente de documentación cese unos años y luego volví que fue en febrero. P) cesó un año por la institución o por razones personales? R) Por razones personales P) usted mencionó que para realizar el caso deben ser autorizados por redes populares R) autorizados y debe estar en la data del cliente P) si redes populares autorizo la certificación puede alguien obtener el finiquito? R) de esa manera no, primero se tiene que tratar como un cliente realizar el estudio socio económico, para que la persona pueda pasar a lo que es el finiquito. P) Cuánto tarda ese estudio soco económico? R) 5 minutos si redes lo autoriza, es enviado a caracas ellos son los que analizan de acuerdo a ese levantamiento y eso se tarda de 15 a 30 días P) si se envió o si se envía un estudio socio económico. Caracas da respuesta en la sede caracas o remite a Aragua? R) remite a Aragua. Es quien se encarga del tramite posterior P) hay posibilidades que el gerente de cobranza de caracas haya remitido esa información. R) no porque como le dije anteriormente eso es llevado por el estado solo ellos pueden tratar si está en la data de clientes, en este caso obviamente no está en la data de clientes y es el Estado quien lo crea. P) conoce usted de los datos irregulares que maneja redes populares R conoce cuales son los casos, ósea como es un caso irregular. P) si una persona que fue adjudicada al momento de que llegue redes populares no se encuentra dentro del inmueble eso se considera un caso irregular? R) es caso irregular P) siendo un caso irregular en redes populares debería llevar eso a Caracas? R) no, el estudio se hace a nivel de estado eso es autorizado por la directora ministerial del estado y luego es enviado a su sede del viceministerial de redes populares y son ellos quien se rectifican y autorizan de acuerdo a lo que ellos hayan levantado acá, ellos llaman al departamento de caracas. Ellos envían la data el departamento de estado hace su estudio envían en digital lo que es el expediente el acta como tal ya verificada toda la información ya llamadas las partes , ellos envían al viceministerial de redes populares y son ellos los que deciden si o no. P) el operativo dijo que duro 3 días. Usted estuvo los 3 días? R) no P) tuvo conocimiento que sucedió esos 3 días cuantos documentos cuantos finiquitos? R) no, en ese momento se elaboraban de manera manual. P) Cuanto tiempo llevaba dentro den operativo? R) Aproximadamente 1a hora P) porque se retiro ese día? R) porque vi cosas irregulares por la experiencia que yo tengo en la institución, recibí una carta de que ponerlo a pagar sin antes verificarlo en el sistema porque lo haces igual que recibir pagos en efectivo en divisas. P) Las actuaciones irregulares que usted veía eran por parte de que persona? R) de las autoridades de caracas. P) Me está hablando de señor HERNÁN GONZÁLEZ y JEAN SOSOYA? R) Si .P) notifico a su superior de las actuaciones irregulares que estaba presenciando? R) mis superiores eran ellos, mas le notifique a mi superior de estado P) su superior no consideraban el acto como irregular y usted si? R) si, al momento si pero como no había nadie demandando, después de eso en octubre fue cuando se presentaron y se aclararon todas las cosas. P) Para su superior era un acto irregular lo que estaban haciendo? R) si claro. P) Su superior en Aragua es? R) SULIBETH CARPIO P) la función de SULIBETH CARPIO? R) directora ministerial del estado Aragua. P) llevo usted algún informe o acta donde deja constancia de esas situaciones irregulares? R) No P) porque no? R) porque eran mis superiores. P) que paso hay que dar para protocolizar? R) lo primero es la certificación de la data de redes populares seguido a eso, el levantamiento socio económico de BANAVIH, el análisis financiero la debida asistencia o conocimiento al beneficiario de lo que va a cancelar y posterior la documentación. P) Para protocolizar? R) si, todos autorizados por el ministro. P) Usted entrego el documento de protocolización a la señora YDANIA? R) cuando ella lo solicito en el 2021 .P) se lo solicito por escrito? R) por escrito. P) Ya existía el documento protocolizado cuando ella lo solicito por escrito? R) Si P) la documentación cumplía con los requisitos? R) No P) como se genera un documento protocolizado si no se pasa por verificación? R) desconozco P) usted puede dar fe de lo que se realizo en el operativo? R) no puedo dar fe porque no fui yo quien lo protocolizo ni quien lo realizo. P) Fue usted quien le entrego el documento a la señora YDANIA? R) si lo entrego porque estaba listo en mi oficina, había llegado en el mes de octubre P) porque le entrego usted el documento de protocolización? R) Porque no puedo negarme a entregar un documento debidamente protocolizado y registrado al propietario de ese entonces, no podía negarme a darle una documentación que es de ella, porque igual ella puede ir al registro especial y solicitar una copia certificada y se la van a dar porque para efecto legal es un documento debidamente registrado .P) el día que usted entrega el documento protocolizado usted vio el finiquito de la señora YDANIA? R) no, el finiquito como tal no porque eso reposa en el expediente. P) Quien certifica? R) redes populares P) si no aparece en el sistema se puede protocolizar? R) no BANAVIH no está autorizado P) la única manera que salga un documento protocolizado es que sea autorizado? R) Si P) usted mención que había un finiquito donde aparecían ambos? R) Si P) que fecha tenia? R) El 2016 P) El finiquito que usted menciono del 2019 estaba a nombre de? R) A nombre de la señora YDANIA P) tiene usted conocimiento si la señora LISET PEÑA laboró para BANAVIH? R) no, no la conozco P) tiene conocimiento que el señor NEOMAR GUTIERREZ labora para BANAVIH. R) en este momento no, pero si laboró y asistió a la jornada P) tiene conocimiento si el señor JUAN LIENDO laboró en BANAVIH? R) Sí laboró P) Para el momento de realizar del operativo ellos estaban allí? R) Sí. P) señora JENIFER la propiedad del bien le pertenece a quien en el caso del documento protocolizado? R) eso lo determina el departamento de redes populares no BANAVIH. P) como se determina la persona en el documento? R) se determina la adjudicación o el propietario P) puede definir en esta sala la diferencia entre adjudicado y propietario? R) propietario cuando ya tiene el documento protocolizado debidamente por el registro especial de la Gran Misión Vivienda Venezuela en este caso y Adjudicado es porque tiene una adjudicación que lo acreditan según su data quien es la persona adjudicada el señor Juan con la señora YDANIA P) según el documento que usted entrego quien es la propietaria? R) la señora YDANIA P) mencionó en su exposición que BANAVIH posee dos expedientes, uno del señor Juan y una de la señora YDANIA, tiene conocimiento de cual fue entregado? R) el expediente del señor Juan tiene adjudicación de FONDUR donde están ambos, cédulas, recibo del momento y otros requisitos y el de la señora YDANIA copias de la cédula, acta de divorcio, acta de exposición de motivos que ella entregó en Caracas, firmado por NEOMAR GUTIERREZ que ya lo mencionamos en el finiquito, P) tiene usted conocimiento de la exposición de motivo? R) Ella indica que en ese momento habita el inmueble que estaba separada del hogar vivía con sus hijos y por eso solicitaba la protocolización P) esa solicitud la hizo ella en qué año? R) 2019. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Juez ABG. EVONIK MILAGROS ROMERO. QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P) usted que tuvo en sus manos ambos finiquitos estaban debidamente registrados? R) Los finiquitos son emitidos por la gerencia de cobranza y ambos son iguales P) considera usted que son validos? R) Sin verificar en el sistema a simple vista son validos P) son legales? R) A la vista P) si ese caso es irregular, por qué hay dos expedientes? R) Aún no se ha determinado quien es el propietario en este caso porque la señora YDANIA tiene la propiedad del bien? R) Porque en el momento de la jornada le permitieron a ella cancelar y la gente de cobranza que estaba en ese momento en el departamento hizo varios documentos así y los paso por el registro. P) aun habiendo entregado un documento protocolizado a una persona sigue siendo un caso irregular ya teniendo un propietario? R) si, se considera un caso irregular porque no estaba bien armado no había una autorización como para ella,| tener un título de propiedad en vista de las investigaciones que se hicieron en el momento ni siquiera la persona que venía a firmar que era el apoderado de caracas el estado no tenía conocimiento de cuando venia P) es irregular por el operativo o es irregular por el coso particular R) es irregular por cuanto no se certificó P) cuantos casos hubieron irregulares que no fueron verificados por sistema R) aproximadamente de 4 a 5 casos. P) es responsabilidad de propietario que sea un caso irregular R) no es responsabilidad del propietario, es responsabilidad de la institución como tal. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. DAMARIS ALVAREZ, QUIEN NO DESEA HACER PREGUNTAS.
VALORACIÓN:
De la declaración del TESTIGO, presencial JENIFER CARIDAD GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-19.601.585, en el presente asunto penal, se puede evidenciar que no hay medios que indiquen que la ciudadana: YDANIA MERCEDES YING RIVAS, quien figura en este expediente como imputada, guarde relación en el hecho punible suscitado, ya que la testigo quien compareció como órgano de prueba promovido por la fiscalía del ministerio público, en su testimonio de los hecho, dejo totalmente claro la responsabilidad y participación de la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS, ya que como funcionarios de BANAVIH, durante 4 años, y actualmente activa en la institución antes mencionada, la misma dio fe , que en el mes de febrero del año 2019, se organizó una jornada cobranza a nivel de estado y a nivel nacional en el urbanismo montaña fresca, donde estaban presente en el momento el gerente de cobranza, el gerente de documentación de ese año y funcionarios de BANAVIH, la testigo además indico que la jornadas duro un lapso de tres día, y aunque ella solo estuvo presente solo el primer día de jornada, confirmo y dejo clara en esta sala de audiencia, que fue un operativo en cual ella vio muchas irregularidad y por ende ella se retiro del sitio, pero la testigo presencial de igual manera dejo claro y confirmo que el documento de finiquito, el cual ella tuvo la oportunidad de verlo y tenerlo en sus manos, está debidamente registrado, es legal y tiene validez, ya que el documento antes mencionado fue emanado del Ministerio de Vivienda y Habitad, el cual se encuentra en la ciudad de caracas, y quien ella misma fue quien realizo la estrega de dicha documentación, así como la propiedad del bien, una vez, que fue remita del ministerio, y que ella no podía negarse a entregarlo, ya que la propietaria que aparece en la documentación es la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS, y que la responsabilidad que existieran dos documentos de finiquito, era totalmente de la institución y el Ministerio de Vivienda y Habitad, en virtud de que ellos son los que tienen acceso al sistema que se encarga de realizar el trámite, y que los funcionarios del ministerio son los único que pueden verificar el estatus de los inmuebles, es por lo que este prestigioso juzgado en funciones decimo de juicio, decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA dando la libertad plena desde la sala.
8. De la Testimonial de la ciudadana CARLOS EDUARDO AGRINZONES PIÑANGO, titular de la cedula de identidad V-17.716.085 en su condición de TESTIGO. Quien expuso:
“Yo represento a la coordinación de redes populares de hábitat y vivienda, es la coordinación que se encarga de los procesos de protocolización de inmuebles del estado Aragua, también de la certificación de las datas sociales, que permite el reconocimiento de la familia que habita el inmueble aunado a esto todas las actividades políticas que hace el ministerio, como cualquier individuo, solicita como aparece en el sistema, acude el señor Juan que fue la persona a quien conocí, como aparece y le sale un beneficio en montaña fresca, se le da el print de pantalla se le certifica, y se lo damos, y luego fiscalía nos llama de testigo, luego que allá salimos, y me llamaron recientemente para que viniera de nuevo. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la FISCALÍA 31° ABG. DELORY CONTRERAS. QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P) en que departamento trabaja?. R: misión de vivienda y hábitat. P) El proceso que realiza con respecto a las vivienda cual es?. R: cuando nos lo solicita el ministerio, nosotros hacemos abordaje se le solicita a la persona la adjudicación cuando hacemos este proceso, llevan un listado según el sistema, hay urbanismos como los nuevos, que tienen es nomenclaturas con numero y así, como lo certificamos, procedemos hacer los cruces en sistemas, y posteriormente caracas hace su cruce con la certificación, y luego emite los finiquitos. P) Es posible que con el cambio que hace BANAVIH cambie la persona adjudicada?. R: principalmente se hace eso cuando esta fallecido, y cuando vamos y la persona no es la adjudicada pasa a caso irregular, se hace cambio la planilla y debe justificar, porque ocupa ese inmueble, la única persona que cambia eso es el ministro de hábitat y vivienda, el que este de turno. P) En el caso en particular estamos hablando de una disolución matrimonial era factible que el ministerio asignara el inmueble a la esposa?. R: si el inmueble no estaba protocolizado, es un caso irregular porque si ya estaba protocolizado no hay otro documento por encima de ese que se realice. P) Hasta ahora ha sido general en la explicación quería saber si sabe del procedimiento en concreto?. R: no sabía, no tenía conocimiento de la sra en los documentos, solamente el nos aparece reconocido que está en ese inmueble, en el sistema de hábitat y vivienda. P) Hay otro sistema?. R: está el sistema de BANAVIH que es la cobranza. P) especificaste otros beneficios para las viviendas?. R: si, los créditos hipotecarios, las misiones de barrio nuevo barrio tricolor, y eso esta sistematizado si el señor quisiera otro inmueble u otro beneficio de casa no podría acceder. P) Existe otro beneficio para él?. R: no. P) Mencionaste el beneficio, si la persona se le otorgue el beneficio pudieran dársele a una persona, que haya pagado en su nombre?. R: si eso sucede es una situación irregular, porque él es quien aparece. P) Consta la documentación del inmueble?. R: la única persona que aparece es Juan Pérez el compañero, digo compañero porque él es quien ha ido a la oficina a verificar su status, es quien sale ahí. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. RAMON APONTE. QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P) Sr Carlos en que área específicamente de hábitat y vivienda trabaja?. R: coordinación de redes populares. P) Maneja usted el área de cobranza?. R: ayudamos al proceso de cobranza. P) Su departamento emana los finiquitos?. R: no, no estamos autorizados. P) Se encarga de la protocolización su ente?. No está la hace BANAVIH. P) Cuantos entes conforman el proceso?. R: está conformada por 3 entes: redes, BANAVIH e INTU. P) La función de redes cual es?. R: certificar a la familia que está en el inmueble, de acuerdo a la data social del sistema. P) Tiene usted conocimiento si en el año 2019 se realizo algún censo?. R: por parte de nosotros no. P) Fue otro organismo?. R: deberían avisarnos. P) O sea redes no lo hizo?. R: no. P) Como verifican a las familias?. R: solicitamos la adjudicación, cedula laminada, y si hay correspondencia de cedula en la adjudicación. P) Que sucede si el adjudicado no está?. R: deben demostrar porque no está ahí, la persona que está si es justificable. P) Que es irregular el caso, el inmueble o la persona?. R: el caso se convierte irregular, todo es irregular hasta que se justifique, puede que tenga un caso de salud, trabajo, viaje, judicial. P) El área que coordina tiene oficinas en Aragua o a nivel nacional?. R: a nivel nacional. P) Sabe si caracas vino a realiza algún censo?. R: no tengo conocimiento. P) Cuando un caso es irregular que debe hacer la persona que vive en el inmueble?. R: depende del caso, en las irregularidades la más común es si esta difunto, se solicita a caracas el jefe de familia mandamos a caracas los documentos y cambia el status. P) Sr carlos siendo previa carga caracas puede cambiar?. R: la principal es que haya muerto el jefe de familia, solamente. P) Quien emana los finiquitos?. R: BANAVIH. P) Recibido el finiquito quien protocoliza el inmueble?. R: el que aparezca como dueño de finiquito. P) Ente que protocoliza?. R: inmobiliaria nacional. P) Consiguiendo la persona el finiquito y la data puedo protocolizar?. R: si. P) El día que se protocoliza se verifica?. R: ya tuvo que haber verificado, para llegar hasta allí, BANAVIH no da certificación sin data. P) No se protocoliza sin data ni sin finiquito?. R: no. P) Una vez protocolizado a quien le pertenece el inmueble?. R: si es misión vivienda Venezuela, no está autorizado acerca de si hace venta, a quien este en el documento le pertenece, el inmueble. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. DAMARIS ALVAREZ, QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: A partir de qué fecha comenzó a trabajar, la certificación de redes populares?. R: se llamaba participación social antes, no recuerdo pero se creó antes del 2019. P) Que son inmuebles de interés social?. R: son los que da el estado a familias numerosas, de bajos recursos. P) Cuando se maneja el interés social cual es el interés primario?. R: para nosotros no vemos como persona, protegemos a la familia. Seguidamente la Juez ABG. EVONYK ROMERO, QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P) Recuerda la fecha de cuando fue a buscar la documentaron la víctima, en su departamento?. R: fue el año pasado 2022, cuando nos conocimos solicitando información del inmueble. P) Fue a buscar información de su inmueble?. R: sí. P) Un apoderado puedo obtener un finiquito, como hablamos de un matrimonio?. R: quizás la respuesta no sea directa, pero solo certificamos a alguien, que aparece es el único que tiene derecho al finiquito. P) Si la persona no está en la vivienda, en el caso su esposa podría hacer el trámite?. R: el finiquito no puede salir a nombre de alguien que sea distinto, porque esto significa que esta pagado el inmueble. P) La sra no puede pagar la vivienda?. R: no solamente el del finiquito. P) Cuál es el proceso de protocolización?. R: el finiquito significa la cancelación del inmueble, si el costo es por encima del poder de la persona, una vez que firma aunque no tenga como pagar, o puedo establecer convenimientos de pagos. P) en el caso de que la persona cancele totalmente el inmueble obtiene el finiquito?. R: sí. P) Los documentos deben ser consignada aquí en Maracay o en caracas, si hay irregularidad? R: si en Maracay. P) BANAVIH lo hace desde caracas?. R: sí. P) Si la persona desconoce el tramite, y se va a caracas la atienden?. R: debe haber un abordaje primero en el sitio acá en Maracay. P) Que tiempo trabaja ahí?. R: 1 año y medio desde agosto del 2021. P) Llego a escuchar el nombre del señor CARLOS FREITES como gerente de cobranza?. R: no. Es todo.
VALORACIÓN:
De la declaración del TESTIGO en el presente asunto penal CARLOS AGRINZONES, se puede evidenciar que no hay medios que indiquen que el ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS quien figura en este expediente como imputada, guarde relación en el hecho punible suscitado, es por lo que este prestigioso juzgado en funciones decimo de juicio, decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA dando la libertad plena desde la sala.
DOCUMENTALES:
1.- CONTRATO DE PREVENTA, de fecha 14-11-2020, emanado del Ministerio del Poder Popular para la hábitat y vivienda, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
2.- CERTIFICACION DE FINIQUITO GCO/CC/16/1360, de fecha 14-06-2006, suscrito por el funcionario CARLOS BLANCO, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la hábitat y vivienda, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
3.- CERTIFICACION DE FINIQUITO GCO/CC19-2695, de fecha 29-04-2019, suscrito por el funcionario HERNAN GONZALEZ, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la hábitat y vivienda, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.
4.- ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBA N° 1171-2020, de fecha 28-06-2021, consignado por ante el juzgado quinto de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes, de la circunscripción judicial del estado Aragua suscrito por la ciudadana MIRIAN ESCOBAR VADELL, en calidad de apoderada judicial de la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS.
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.
5.- OFICIO N° RE-2022-09, de fecha 15-02-2022, suscrito por la funcionaria pastora Arteaga, adscrita al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- derecho a réplica ni contrarréplica.
6.- CONTRATO DE COMPRA-VENTA, registrado ante el registro público primero del primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, inscrito bajo el número N° 219.459, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 281.4.1.3.10560, correspondiente al libro de folio real del año 2019, de fecha 09-08-2019.
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.
7.- AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, asunto: DP41-J-2013-002001, de fecha 19-09-2013, suscrito por la Juez ABG. DESSIREE DEL VALLE SHAPER GALEA, adscrito al Tribunal Primero de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes, de la circunscripción judicial del estado Aragua.
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
VALORACIÓN:
De la declaración de la TESTIGO referencial, promovida por la parte de la defensa privada ,en el presente asunto penal, la ciudadana: ONEIDA YURIMA LOPEZ AYALA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.737.480, se puede evidenciar que no hay medios que indiquen que la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS quien figura en este expediente como imputado, guarde relación en el hecho punible suscitado, es por lo que este prestigioso juzgado en funciones decimo de juicio, en virtud que la misma en su declaración hace mención que puede dar fe que quien habitaba la vivienda era la ciudadana antes mencionada, que la ciudadana YDANIA YING, es por lo que esta juzgadora no considera que guarde relación en el hecho punible suscitado decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA dando la libertad plena desde la sala
2.- De la Testimonial del ciudadano GLADYS MARIBEL ROJAS CALDERON, titular de la cedula de identidad V-6.216.792, en su condición de TESTIGO DE LA DEFENSA. Quien expuso:
“Con respecto al caso YDANIA nosotros asistimos a un operativo en el liceo de montaña fresca de BANAVIH de lo cual fueron comunicados por el consejo comunal donde cada quien expuso su caso, ella explico su caso ella entrego sus documentos luego a los dos meses, ellos dijeron que iban a estudiar su caso, para llevarlo a caracas luego a los dos meses la acompañe a BANAVIH de caracas nosotros llegamos a caracas hicimos la cola les dijeron q la llamaron por su caso les dijeron que tenía esperar, luego salió una persona de atención al cliente la metieron a una oficina, llego Norman Gutiérrez un analista de BANAVIH, dijo que nos esperáramos, salió y llego con el expediente de YDANIA el cual saco el finiquito, de hecho ese día en el operativo por lo que entrego unos documentos como no hubo nada que quedara escrito por parte administrativa solicitaron que hicieran una exposición de motivos que realice yo porque la señora YDANIA tenía a su niña en las piernas y ella me iba dictando lo que iba a poner en la hoja eso se quedo la original en BANAVIH y lo introdujeron en el expediente y este funcionarios nos indico que todo persona que tuvieron el finiquito debía dirigirse BANAVIH Maracay, el funcionario nos dijo que teníamos que llevar una carpeta marrón que en Maracay nos darían información de lo que teníamos que llevar, luego nos dirigimos a BANAVIH Maracay nos indicaron que debíamos tener el finiquito, ficha catastral y todos los documentos en una carpeta marrón que todo el urbanismo debía llevar esa carpeta después entonces fuimos muchas veces , hasta que por fin nos lograron atender la Lic. Milagros ella fue la que nos recibió nuestras capetas y los documentos. Todos iban a BANAVIH a ver qué pasaba con esa documentación a ver cómo va el proceso la licenciada milagros nos dijo que para agilizar esos documentos había que pagar en un cyber. Después nos llamaron para qué firmáramos en el registro que está ubicado en el C.C. Maracay luego entonces nos avisaban para la entrega del documento. Acto seguido, Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. RAMON ALEXANDER APONTE quien realiza las siguientes preguntas: P) Que tiempo tiene residiendo en la comunidad? R) 20añosP) Usted es adjudicataria? R) Soy propietaria. P) Como es el sistema cual es el proceso? R) Yo fui escogida me dirige a FONDUR, en caracas. P) En qué año asistió al operativo?R) 2019 P) De que institución era el operativo? R) BANAVIH. P) Para que era el operativo? R) Para pagar finiquito, y ver las condiciones de la casa. P) En el proceso había que entregar algún documento?.R) Si todo el mundo tenía sus expedientes. P) Porque causa fue usted a caracas con la sra YDANIA?. R) Porque sé dónde queda BANAVIH. P) Cuando llegan a BANAVIH caracas la sra YDANIA abordo a alguien inmediata mente o hiso su proceso normal?.R) No, hicimos nuestro proceso normal, esperamos y nos llevaron a una oficina. P) Quien los atendió en la oficina?.R) NEORMAR GUTIÉRREZ. P) Que les indico el sr NEORMAR GUTIÉRREZ a ustedes? R) El llego ahí con el expediente, saco el finiquito hicimos la carta motivo todo lo tenía un funcionario en la carpeta. P) El finiquito lo entrego el funcionario? R) Si. P) Usted observo el finiquito? R) Si. P) Estaba sellado?.R) Si Tenía todas las firmas?.R) Si. P) Recuerda que coloco en la exposición de motivo? R) Solo deje constancia de los documentos que ya había entregado ella dejo una copia un finiquito donde salía con su esposo y el abandono de hogar P) Una vez que entregan eso de caracas a donde va? R) A Maracay P) Recuerda aproximadamente que fecha fue BANAVIH Maracay? R) No recuerdo P) Cuando fueron a BANAVIH Aragua que hicieron? R) Los funcionarios de Aragua me dijeron que llevara unos recaudos P) Una vez llevados los recaudos le hicieron la protocolización? R) No imposible P) Que tiempo transcurrió para la protocolización? R) 1 años después P) Al entregar el documento de protocolización le objetaron el finiquito? R) No. P) Quien les entrego el documento de protocolizaron? R) Por BANAVIH P) Sabe el nombre de la funcionaria? R) No. P) Tiene conocimiento que a la señora ying le entregaron por BANAVIH? R) Si porque la acompañe P) Es usted amiga de la señora YDANIA R) Si somos vecinas. P) Se le amenazo para que viniera a declarar? R) No vengo con toda la voluntad. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la fiscal 31° del Ministerio Publico ABG.ADOLFO LA CRUZ, quien realiza las siguientes preguntas: P) cual era el caso de la señora YDANIA? R) Ella explico su caso, es una persona que su esposo la abandono, ella tenía un finiquito que presento siempre. P) Tiene conocimiento quienes formaban parte del finiquito? R) Si no me equivoco el sr y la señora YDANIA ying. P) Tiene conocimiento cuando la señora YDANIA habitaba en la vivienda con quien la comienza habitar? R) No la conozco desde hace 8 años. P) Tiene conocimiento de cuánto tiempo el sr Juan Luis no vivía en la vivienda? R) Desde que la conozco no lo había visto. P) Cuando se trasladan caracas que le manifestó la señora YDANIA? R) No sabíamos para que era porque ella ya había entregado sus papeles, el licenciado se llevo el expediente P) Cuando el funcionario saca el finiquito era el mismo?. R) Si claro, ella tiene su expediente en BANAVIH. P) Recuerda la fecha en la que se trasladaron a la oficina? R) Abril del 2019. P) Que otro acto administrativo llevaron en BANAVIH? R) Ningún otro. P) En qué fecha se trasladaron? R) En la misma cercana el mismo mes. P) Me podría indicar quien es la licenciada milagros? R) Laboraba en BANAVIH, analista. P) Ella laboraba en donde? R) En Maracay. P) Quienes eran las tres cuando expuso que había ido las tres? P) El licenciado NEOMAR que los atendió fue el mismo q les dijo que fueran a Maracay? R) Si el mismo. P) Que requisitos le pidieron a la señora YDANIA? R) Todos los documentos. P) Tiene conocimiento como se llevo a cabo la protocolización? R) Si simplemente llevamos la carpeta. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la jueza EVONYK MILAGROS ROMERO, quien realiza las siguientes preguntas: P) Cuando usted fue a caracas con la señora YDANIA ,llego a ver el finiquito? R) Si. P) A nombre de quien estaba el documento? R) De ella nada más. P) Como se llama el funcionario. R) NEOMAR GUTIÉRREZ.
VALORACIÓN:
De la declaración del TESTIGO en el presente asunto penal la ciudadana: GLADYS MARIBEL ROJAS CALDERON TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.216.792, una vez escuchado la narración realizad por la testigo en la sala de audiencia a base el conocimiento de los hechos, en la cual indico y deja claro que efectivamente se realizó un operativo en el sector así como el tramite que realizo en su oportunidad es por lo que esta juzgadora consideró ,que no hay medios que indiquen que la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS, quien figura en este expediente como imputada, guarde relación en el hecho punible suscitado, es por lo que este prestigioso juzgado en funciones decimo de juicio, decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA dando la libertad plena desde la sala.
3.- De la Testimonial del ciudadano YANIRA ALEXANDRA CABRERA NIEVES, titular de la cedula de identidad V-8.605.365, en su condición de TESTIGO DE LA DEFENSA. Quien expuso:
“..bueno hay dos puntos en los que puedo testificar, fui testigo de una visita, del ex esposo con una comisión de unos policías bien temprano, la hija mayor me llamo asustada no sabíamos lo que estaba sucediendo, nos acercamos yo fui quien hablo con los funcionario me identifico pasáramos a la casa nos dijo que él se había salido de la casa regreso y las cerradura estaban cambiadas, me preguntaron si era verdad yo le respondí que hasta donde tenía conocimiento el señor tenia de 3 a 4 años que no vivía en la casa le mostro las pruebas que ya no vivía en la casa les mostro un documento, los agentes le pidieron que fueran a colocar la denuncia ya que están molestos porque los había hecho ir falsamente, yo acompañe a la señora YDANIA y colocamos la denuncia. De otra cosa que puedo ser testigo es con el caso con BANAVIH, las viviendas fueron adjudicadas por FONDUR mi esposo también es militar y es el adjudicado original, mi esposo se fue de la casa muchos años y cuando dejo de existir fondur y pasaron las viviendas a BANAVIH comenzaron los censos, estos censos fueron hechos en distiendo horarios y fines de semanas, yo trabajo y los vecinos vinieron del consejo comunal nos avisaban lo que siempre manifestó BANAVIH que debían demostrar que Vivian ahí entonces debía salir del trabajo y estar presente en los censo mis hijos y yo, llego un momento que BANAVIH informo que las viviendas se iban a cancelar, informa que se están haciendo los documento, yo me dirijo a caracas siempre fue en caracas con el documento de adjudicación y me entregaron los documento de compra y venta a mi nombre este documento es el que indica todos los pasos y montos a pagar, le pregunte al funcionario porque estaba a mi nombre y su respuesta fue que todos los censos aparecía mis hijos y yo sola, me respondió en el expediente es la familia, mi esposo es militar, la adjudicación se las hicieron a los militares casados en esos momentos, al funcionario le dije que no importa que yo sigo siendo la esposa el documento es igual si está a nombre del o de ella y lo cambiaron a mi nombre el documento original de abjuración está a nombre de mi esposo y el documento compra y venta está a mi nombre, la casa la pague en 5 años, entrego todos los comprobantes de pago luego 2 años después me entregaron el finiquito luego en 2018- 2019 hicieron operativo en la urbanización pidieron copias de los documentos desde el original hasta el finiquito de 6 a 8 meses después me llamaron de BANAVIH Maracay para que fuera a firmar en el registro el documento de la casa, yo me presento en la fecha me encuentro con la señora YDANIA y otros vecinos los reconozco porque somos del mismo sector, firmamos el documento en agostos de 2019 hasta la fecha no tengo el documento, no me lo han podido entregar por falta de algunas firmas. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. RAMON ALEXANDER APONTE quien realiza las siguientes preguntas: P) Como fue adjudicada su vivienda? R) El presidente de FONDUR hizo campañas en ese momento, había que entregar documentos. P) Recuerda en qué momento pasa de FONDUR a BANAVIH el documento? R) Como 7 años. P) Quien realizaba el cobro de las viviendas?. R) Había que ir a BANAVIH P) Una vez que se cancelaba que institución se encargaba de los finiquitos? R) BANAVIH caracas. Quien hacia la búsqueda? R) Funcionarios de BANAVIH i P) La adjudicación estaba a nombre de quién? R) De mi esposo P) A nombre de quien está el finiquito? R) A nombre de ella. P) Cuando fue a protocolizar le objetaron el finiquito por estar a nombre suyo?. R) No. P) Había algún requisito por parte de BANAVIH? R) Obligatorio vivir en la vivienda. P) En el año 2019 se realizo algún censo en la comunidad? R) Si, un operativo y un censo P) A quien le entregaban los documentos? R) A los funcionarios de BANAVIH P) Los funcionarios se llevaban los documentos algún lado? R) Si. P) El señor Juan Pérez se encontraba en la vivienda cuando los censos? R) No, tenía muchos años que no vi va ahí. P) Tiene conocimiento en qué año el señor Juan Pérez no habita en la comunidad? R) Desde 2012. P) Son amigas la señora YDANIA y usted?. R) Somos vecinas. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la fiscal 29° del Ministerio Publico ABG.RUSMARY BASTARDO, quien realiza las siguientes preguntas: P) Desde hace cuanto tiempo conoce al sr Juan Pérez? R) Hace 22 años P) Cuando fue la última vez que lo vio habitando? R) La última vez que lo vi en 2010 P) Cual fue el suceso con la policía? R) La hija mayor estaba muy asustada porque su papa estaba intento entrar a la casa era un domingo muy temprano. P) En ese momento tuvo usted algún intercambio de palabras con el señor Juan? R) No P) Es posible que el adjudicado original fuese el esposo y los documento de propiedad fuera de la esposa? R) Si es posible porque en mi caso es así P)El titulo de su vivienda está a nombre suyo? R) Si P) Donde lo registro? R) C.C MARACAY PLAZA. P) Laboraba en ese lugar la ciudadana milagros Figueroa? R) No en su momento no, Ella trabaja en BANAVIH Maracay P) Le hizo ella algún trámite? R) No solo pague la impresión del documento, no la conocí. Todo siempre fue por caracas. P) En qué fecha la llaman y que funcionario la llama? R) Agosto 2109 P) Tiene conocimiento si en la fecha la señora YDANIA también la llamaron? R) Si habían bastantes vecinos de la zona. P) Tiene conocimiento que le haya hecho título de propiedad a la señora YDANIA? R) Si está a nombre de ella.
VALORACIÓN:
De la declaración del TESTIGO en el presente asunto penal YANIRA ALEXANDRA CABRERA NIEVES, titular de la cedula de identidad V-8.605.365, una vez escuchado la narración realizad por la testigo en la sala de audiencia a base el conocimiento de los hechos, en la cual indico y deja claro que efectivamente se realizó un operativo en el año 2019, el cual se puede concuerda con el testimonio realizado por la testigo GLADYS MARIBEL ROJAS CALDERON, la cual indica que no hubo contracción en su relato, se puede evidenciar que no hay medios que indiquen que la ciudadana: YDANIA MERCEDES YING quien figura en este expediente como imputado, guarde relación en el hecho punible suscitado, es por lo que este prestigioso juzgado en funciones decimo de juicio, decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA dando la libertad plena desde la sala.
4.- De la Testimonial de la ciudadana: YENNI DESIREX SANCHEZ ACEVEDO, titular de la cedula de identidad V-10.673.414, en su condición de TESTIGO DE LA DEFENSA. Quien expuso:
“Bueno conozco a la señora YDANIA desde hace 20 años lo que está pasando desde 2013, ella vive sola con sus dos hijas y siempre la he acompañado en todo lo que ha pasado a la prefectura y a lo de BANAVIH y todo lo que se ha hecho. Es todo. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. RAMON ALEXANDER APONTE quien realiza las siguientes preguntas: P) En 2019 se realizo censo en la comunidad? R) Si muchos censos P) Quien realizo los censos de las casa? R) BANAVIH con los consejos comunales. P) En ese censo que necesitaba llevar la comunidad? R) En ese momento fue en el liceo para cancelar las casa R) Era necesario que fuera toda la comunidad o solo una persona? R) Toda la comunidad P) Estuvo presente en todos los censos R) Si P) Usted es adjudicaría? R) Si P) Le han entregado algún finiquito? R) Estoy en el proceso. P) Usted es amiga de la señora YDANIA? R) Somos vecinas P) Que tan cerca viven? R) Cuadra y media P) Tiene conocimiento desde que año no reside el señor Juan en la comunidad? R) Desde 2013 P) Tiene conocimiento si para la adjudicación de la casa es necesario vivir en la comunidad? R) Si, son casa de bienestar social. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la fiscal 29° del Ministerio Publico ABG.RUSMARY BASTARDO, quien realiza las siguientes preguntas: P) Desde hace cuanto tiempo conoce al sr Juan y la señora YDANIA? R) Cuando llegue a la urbanización en 2002 P) Cuando ella llego a la comunidad como estaba conformado el grupo familiar de la señora YDANIA? R) La señora YDANIA, el señor JUAN y DIANA la hija mayor P) Cuando fue la última vez que estuvo viviendo el señor Juan Pérez en la casa? R) En 2013 P) Tiene usted conocimiento si la señora YDANIA fue llamada al operativo? R) Todos fuimos llamados a los operativos
VALORACIÓN:
De la declaración del TESTIGO en el presente asunto penal YENNI DESIREX SANCHEZ ACEVEDO, se puede evidenciar que no hay medios que indiquen que la ciudadana: YDANIA MERCEDES YING RIVAS quien figura en este expediente como imputada, guarde relación en el hecho punible suscitado, en virtud que la declaración realizada por la testigo, la misma indico que ambas fueron a realizar la diligencias pertinentes, es por lo que este prestigioso juzgado en funciones decimo de juicio, considera que la declaración de la TETIGO si aportó información certera para esclarecer los hechos del debate.
FISCALIA
4.- De la Testimonial de la ciudadana JUAN LUIS PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad V-9.673.388, en su condición de TESTIGO. Quien expuso: “…Bueno días doctora, doctora voy a empezar mi narración con la misma frase en el otro tribunal, de un problema personal, en el año 2016, yo fui sacado de mi vivienda de manera que por la ciudadana aquí presente con el apoyo de unos vecinos amigos suyos, como yo no estuve de acuerdo, tuvimos una discusión fuerte y tomo la decisión de cambiar la cerradura y todo, se apropio de todos mis objetos personal, mis prendas militares, yo soy militar, doctora, yo fui a la prefectura crespo y los denuncies, al principio , esa situación genero que el prefecto en vez de actuar de manera correcta , el no, porque ella fue dos días antes con su abogada para decir que era un problema de género y cuando fuimos a la cita me dijeron q no podía entrar porque fue una situación de género, seguido solicite la orden de alejamiento, esa medida no requiere una medida penal, hable con el prefecto y le hecho el cuento, la cual me respondió que no puedes entrar, cuando yo llegue la señora no fue a la situación se le hicieron otra medida de alejamiento, pusieron unas barbaridades como si yo manipulara para agredirla , por supuesto esa 2da medida de alejamiento fueron llegaron aquí al 4to de control del doctor CAMACARO, si aquí me llegar una medida más de alejamiento yo voy a meter presa a l señora, no hay manera de hablar con ella, en el año 2018 me divorcio., 2020 pedí la de bienes, soy personal militar me asignaron una casa, ella tenía derecho ya q era mi esposa, pago la casa fui yo, yo no le negué los derechos, en la repartición de bienes solicite la repartían de la casa, un negocio la cual yo tengo prueba, ella no fue , fue su abogada, cuando fuimos a esa fase reviso lo que ella presentaron, verifico el documento la medida de alejamiento, como medio de pruebas, ese día no entramos a la audiencia, ese documento es falso, yo no fui, a la audiencia, no entre y me fui con mi abogada, soy objetico, fui a BANAVIH de Aragua, que es la jefa de BANAVIH de Aragua, que otorga los prestamos y en este caso el finiquito , cuando voy a buscar eso inmediatamente me dijo que era falso, tiene los mismo seriales de pago, y tu eres un adjudicado, ella tuvo que pagar eso y tendría otro código, no es transferible otra persona no puede tener mi código y aparta e de eso habían código de seguridad y cuando lo introducen aparecen los dos, la Dra. ve a la fiscalía y haz la denuncia ya que le documento esta forjado, yo hare lo mismo pero por la institución, yo fui a la fiscalía hice mi denuncia, 5ta 67ma, es cuando empieza el proceso, la fiscalía 5ta , legal llega a cabo todo el proceso de documento, la vivienda ya no tiene fecha la consultoría que yo pague, y el de cobranza el que esta allá, con es pruebas hacen su administrativo, pasa a la fiscalía 7ma, se inicia el proceso, legal del trámite de solicitar a la señora los testigos, una vez que pasan todos los procesos, que van dando las investigaciones aparece otro documento, la señora presente en sala con una señora ex de BANAVIH en el año 2019, hicieron un título de propiedad con ese finiquito y forjado con la inmobiliarias , ese documento ya de por si BANAVIH de caracas lo desestiman, es una carrera de evento doctora, como llego la señora de tomar o le prestaran atención a esos documentos, en el año 2013 yo me separe temporalmente de ella yo solicité a través del tribunal , del 2013 al 2015 existía una sentencia a través del tribunal. No puede ser considerado una, entonces estos funcionarios a espaldas mías usaron ese único documento 2019, el 23015,2016,2017,,, quisieron aparentar un abandono del hogar, si ese funcionario entonces quisiere decir HERNAN RODRIGUES del 2019 y FIGUERA incurrieron en el desacato y por ende ese documento , por ese documento aparece ese documento y por eso la fiscalía, aquí en Aragua, cuando meten el nombre mío y sales mis datos mi carga familiar, y cuando aparecen el de ella no aparece nada, ellos son los testigos que aparecen ahí, de hecho , y su está siendo requerida por otros tribunales ya que ha hecho lo mismo con otras personas, , doctora, yo desde le 2016 no he podido entrar a mi vivienda, incluyendo amenazas a mi persona incluyendo a los funcionarios, ellos fueron a la fiscalía me citaran donde yo desistiera de esta denuncia, yo no lo hare y de hecho así el funcionario me amenazado diciendo que donde está tu mama, y lleve un documento solicitando a la asamblea nacional, fue malo tal vez fue bueno para mí, el que Carreño, yo trabaje con él, me conoce y yo me lleve la verdad verdadera de porque esta hay documento forjado y esta la acusación el ya sabe cuál es la verdad verdadera, ellos no se meterán en la decisión , doctora yo tengo 6 años totalmente de manera ilegal a mi no me han sacado de mi casa, y ninguna autoridad policial me ha sacado de mi casa ni metido preso, el ministerio de BANAVIH, yo de mi parte yo quiero que se resuelva esto porque las únicas afectadas son mis hijas, de aquí no va haber una aclaratoria , pusieron las investigación , yo lo quiero que la señor asea citada, apoyo a la decisión de la fiscalía de , esta es la punta del iceberg, yo he vivido cosas peores y hasta vendió un vehículo a mis espaldas, el señor que compro el carro me amenazo, yo los denuncie , en el 2014 le practico actos lascivos a mi hija mejor, ese ciudadano va a mi casa, yo lo denuncié a la fiscalía 15 .estamos divorciados desde el 2018 y aun así sigue usando mis credenciales, con respecto a los usos de documento vengo esos documento esta forjado para q no los use por ahí y venda la casa, ya yo perdí conciencia , entonces yo pido se mantenga la privativa de libertad, ya que hay medios que lo demuestran, es todo”.
“1.- JUAN LUIS PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.673.388. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público N°29 ABG, CARLOS AREVALO. “P1) Señor JUAN puede indicar la ubicación de la vivienda (R) Urbanización Montaña Fresca, sector Las Palmas, calle Chuao, N° P-178; P) ¿Como adquirió usted esas viviendas? R: Esta vivienda fue adjudicada por FONDUR en el año 2000; P) ¿Esa vivienda se le adjudicó a los dos? R: No, fue primero a mi pero como yo estaba casado nos opusieron en el finiquito; P) ¿En BANAVIH aparecen los dos? R: Sí; ¿Usted autorizo a la señora RIVAS? R: No; P) ¿Cuando se dio cuenta que la señora RIVAS presento un finiquito? R: En el Tribunal de sustanciación; P) ¿Como sabe usted de BANAVIH? R: Porque ese documento fue realizado por JENIFER ROSALES quien fue jefa de BANAVIH y el señor CARLOS ARGUIZONES que es experto en redes; ella no aparece registrada por eso no aparece, es todo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. RAMON ALEXANDER APONTE: P) Señor JUAN ¿profesión? R: Militar retirado, Aviación; P) Usted menciona que el año 2013 se separo de su vivienda. R: Me separe temporalmente de la vivienda; P) Señor JUAN de su verbatus nuevamente ¿en el año 2016 usted fue sacado de su vivienda? R: Exactamente. P) Señor JUAN en el año 2014 fue demandado por su hija, ¿Por qué?. R: Porque ella tenía contacto en la vivienda en el 2013 se separo de la vivienda y en el 2014 se encontraba en la vivienda; P)¿En qué año se divorcio? R: Julio 2018. P) ¿En qué año introdujo el repartición? R: 2020; ¿En qué momento observa usted el finiquito introducido? R: Hasta ese día lo tenía oculto; P) ¿Señor JUAN usted menciono a dos personas, HERNAN RODRIGUEZ y MILAGROS FIGUEROA, usted tiene conocimiento? R: HERNAN RODRIGUEZ fue el que firmo y fue gente de cobranza de BANAVIH; P) MILAGRO FIGUEROA es funcionaria de BANAVIH? R:Sí; P)¿Ambos funcionarios trabajaban en BANAVIH si o no? R: si ellos trabajaban en BANAVIH; P) Señor JUAN ¿es usted experto en grafo técnico, tiene conocimiento de falsificación de documentos? R: No. Es todo
VALORACIÓN: Observa esta juzgadora que a través de la declaración de la ciudadano: JUAN LUIS PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.673, Observa esta juzgadora que a través de la declaración del testigo, quien a su vez, es la victima representada por la fiscalía el ciudadano, en su testimonio, indico y acuso en la sala de audiencia que la ciudadana: YDANIA MERCEDES YING RIVAS quien figura en este expediente como imputada, de haber forjado el documento de finiquito, mas sin embargo la representación fiscal no, logro demostrar la configuración del delito , ya que en la presente causa no consta, el documento original. Sino una copia, del presunto documento que fue forjado así, como tampoco consta, la debida experticia que fuera realizada al documento antes mencionado, siendo el FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, el delito principal, para que se configure los dos delitos por la cual fue acusada la ciudadana: YDANIA MERCEDES YING RIVAS, razón por la cual esta juzgadora considero y decreta, SENTENCIA ABSOLUTORIA dando la libertad plena desde la sala.
5.- De la Testimonial del ciudadano: HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cedula de identidad V-9.653.807, en su condición de TESTIGO DE LA DEFENSA. Quien expuso:
“Bueno entre septiembre y octubre del 2016 Juan me pide el favor de que lo llevara a su casa en montaña fresca, yo busque al abogado que es mi amiga Aura Seijas, fuimos hasta allá porque él quería ver a sus hijas, cuando llegamos allá no pudimos entrar, le impidió a Juan entrar, decide que tenía un documento que le impedía a él entrar a su casa y me dice que no tiene llave porque ella cambio la cerradura, cuando empezó la pelea, aura dice vamos a la comandancia a pedir la asistencia, nos acompañaron como 2 o 3 efectivos y cuando fuimos a la casa de nuevo, la discusión fue más grande, otros vecinos se acercaron, la señora ofende a aura, sin saber quién era ella, dijo varias groserías, donde esa discusión los policías dicen que iban a llevar esto a otras instancias. La defensa privada solicita del derecho de palabra ABG. RAMON APONTE, expone: “Dra. Hago de su conocimiento, que el poder del representante de la víctima no reúne los requisitos del artículo 406 del código orgánico procesal penal, el ciudadano lira no establece el número de causa y contra quien se interpone la acción así mismo estamos en la tercera continuación se puede entender por abandonada su acción toda vez que han transcurrido más de 20 días hábiles, sin que comparezca a las audiencias. Es todo”. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la FISCALÍA 31° ABG. DELORY CONTRERAS. QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P) manifiesta que fue a la residencia sabe en qué fecha fue? R: no la recuerdo, fue entre septiembre y octubre. P) Quien te acompañaba?. R: Juan y aura. P) por que fueron?. R: para hacerle el favor de ver a sus hijas, no entendía se prendió el escándalo. P) desde cuando lo conoce?. R: desde los 17 o 18 años saque la cuenta. P) Que relación tenían?. R: era su esposa y el estaba intentando divorciarse, por eso le presente a mi amiga aura, y así. P) Nos puede indicar si recuerda la dirección?. R: yo sé llegar pero él nombre de la calle o número de casa no lo conozco. P) Toda la vida fue a esa residencia?. R: si fui como 2 o 3 veces a la casa de Juan, incluso cuando él la recibió de BANAVIH, tomábamos compartíamos cuando se la asignaron. P) Entiendo que sabe del proceso de divorcio?. R: si sabía que él se iba. P) Usted tuvo conocimiento de si formaba parte de la comunidad conyugal esa vivienda?. R: fue asignada por las fuerzas armadas a Juan es lo que se. P) Sabe cuando abandono el inmueble?. R: yo me entero es cuando él quería ver a sus hijas. P) Cuando fue le dijo por que no podía ingresar?. R: no cuando voy y veo que no tenia, llaves y la Sra. YDANIA tenía un documento, me agarraron de sorpresa con esa situación. P) Llegó a ver el documento?. R: no las discusiones eran por las rejas de la casa. P) Cuando ustedes van a buscar los funcionarios, que les dijeron, para que les prestaran el apoyo?. R: que él no quería ver a sus hijas. P) los funcionarios levantaron algún tipo de acta?. R: que yo sepa no, porque los policías se fueron a su comandancia, si levantaron acta yo no sé. P) El ciudadano JUAN pudo ver a sus hijas?. R: no las pudo ver. P) Ha visto los documentos de la vivienda?. R: no la he visto Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. RAMON APONTE. QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P) Sr Hernán de su verbatium dice que entre septiembre y octubre fue a una vivienda?. R: como lo dije antes si a esa vivienda. P) Se traslado con quien hasta allá?. R: con la ciudadana AURA SEIJAS Y JUAN LUIS PEREZ. P) Usted llego hasta la vivienda o se quedo a distancia?. R: en todo el frente, con mi carro, con miedo de que me partieran el vidrio. P) Lo conoce desde hace cuanto tiempo?. R: desde los 17 años y tengo 52 saque la cuenta. P) Los funcionarios que le informaron en razón a porque no ingresaron?. R: no entiendo la pregunta. P) Los funcionarios porque no entraron a la vivienda?. R: dijeron la sra no quiere ceder y van a tener que buscar otra instancia, para solucionar esto. P) Cuantos fueron?. R: 2 o 3 no recuerdo bien. P) Eran todos masculinos o habían femeninas?. R: no eran todos hombres. P) La sra salió atender a los funcionarios?. R: No salió de la puerta, hacia afuera estaba adentro con sus amigas. P) sabe usted si la sra entrego alguna documentación?. R: no. P) Ninguno de los funcionarios presentes verificaron alguna documentación?. R: que yo sepa no. P) Se comunico usted a las afueras del tribunal con el sr Juan o su apoderado?. R: no. P) Usted se comunico con ellos antes de la audiencia?. R: sí. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. DAMARIS ALVAREZ, QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P) Sr Hernán me precisa la hora a la que fue a la vivienda?. R: antes del mediodía. P) De donde venían?. R: yo venía de las delicias a buscar a Juan. P) Porque decía que no podía ver a sus hijas?. R: porque ydania no lo dejaba que viera a sus hijas. P) Vivía ahí?. R: yo en ese momento no sabía que él no vivía ahí, solo comento que YDANIA no le dejaba a ver a las niñas. P) Le dijo que cambiaron la cerradura en ese momento?. R: si justamente ahí. Seguidamente la Juez ABG. EVONYK ROMERO, QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P) Manifestó que tiene muchos años de amistad nunca le hablo de lo que sucedía en su matrimonio?. R: si sabía que se quería divorciar. P) Sabía si vivía ahí o si abandono el hogar?. R: no sabía si lo abandono o no porque él estuvo de comisión fuera. P) Sabe cuánto tiempo la comisión?. R: no lo sé
VALORACIÓN:
De la declaración del TESTIGO en el presente asunto penal, el ciudadano: HERNÁN RODRÍGUEZ, se puede evidenciar que no hay medios que indiquen que la ciudadana: YDANIA MERCEDES YING RIVAS, quien figura en este expediente como imputada, guarde relación en el hecho punible suscitado, en virtud de que en su declaración el mismo, indica que no tenía conocimiento alguno de la situación que estaba pasando, razón por la cual , no aporto información clara y precisa con el fin de clara los hechos, es por lo que este prestigioso juzgado en funciones decimo de juicio, decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA dando la libertad plena desde la sala.
6.- De la Testimonial del ciudadano: SEIJA GUZMAN AURA BRUNILDE, titular de la cedula de identidad V-9.651.671, en su condición de TESTIGO. Quien expuso:
“Buenos días, soy abogada y le presté mi servicio al señor Juan para que realizara el documento de divorcio nos encontramos en la vivienda donde se encontraba la señora YDANIA con unas vecinas quienes me atacaron y acusaron de amante con el señor JUAN cosa que me molestó mucho porque en su momento estaba casada. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la fiscal 29° del Ministerio Público ABG. CARLOS AREVALO, quien realiza las siguientes preguntas: P) Visualizo el finiquito? R) Si, aparecían los dos conyugues. P) Para que lo contrato el señor Juan? R) Para realizar el documento de divorcio. P) desde cuando conoce al señor Juan? R) hace 10 años. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. RAMON ALEXANDER APONTE: quien realiza las siguientes preguntas: P) Cuantas veces asistió al señor JUAN?. R) Dos veces. P) Desde hace cuanto tiempo conoce al señor Juan?. R) Como hace 10 años P) como conoció al señor JUAN?. R) Por un amigo de él es amigo de su amigo P) recuerda la fecha en la que asistió al señor JUAN? R) 2016 - 2017. P) Quien más se encontraba en la casa cuando se encontró con el señor JUAN? R) su hija menor y vecinas de la señora YDANIA.
VALORACIÓN:
De la declaración del TESTIGO: SEIJA GUZMAN AURA BRUNILDE, titular de la cedula de identidad V-9.651.671, en el presente asunto penal, no aporto información alguna, ya que la testigo manifestó en sala que solo le prestó el servicio como profesional del derecho a los fines de realizar el documento de divorcio. Por lo cual, se puede evidenciar que no hay medios que indiquen que la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS quien figura en este expediente como imputada, guarde relación en el hecho punible suscitado, es por lo que este prestigioso juzgado en funciones 10mo de juicio, decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA dando la libertad plena desde la sala.
7.- De la Testimonial de la ciudadana JENIFER CARIDAD GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-19.601.585, en su condición de TESTIGO. Quien expuso:
“Bueno hasta donde de yo sé aproximadamente en el mes de febrero del año 2019 se organizó una jornada cobranza a nivel de estado y a nivel nacional en el urbanismo montaña fresca, donde estaban presente en el momento el gerente de cobranza, el gerente de documentación de ese año y funcionarios de BANAVIH, esas jornadas fueron 3 días yo asistí el primer día, más me fui, dure como 1 hora, la experiencia que tengo porque vengo de Guárico yo estaba recién en el estado Aragua la manera en la que estaban haciendo la jornada no es la experiencia que yo tengo, me fui de allí porque estaban realizando cobranza y con finiquitos a personas que no estaban certificadas por el departamento de redes populares de vivienda que es el departamento que se encarga de certificar quien habita y quien no el inmueble de ese entonces, y quien hace las resultas en cuanto a los estudios de los casos irregulares y de los casos regulares también; en el mes de septiembre de ese año me llega un lote de documentos por parte de la registradora especial de la gran vivienda Venezuela donde en eso está el documento de la señora YDANIA, un documento debidamente registrado, desconozco el cómo se llevo el procedimiento para que ella pudiese llegar a ese documento de propiedad como tal, porque también venga el señor Juan con una solicitud en cuanto a que el lleva lo que es el finiquito de su inmueble, la adjudicación de su inmueble el cual coincide con la misma nomenclatura de la señora YDANIA de cuando revisamos ambos expedientes nos encontramos con un finiquito, uno a nombre de los dos y uno a nombre de la señora YDANIA el cual tiene en el código de relación diferente, pero en el código que nosotros llevamos interno para identificar como tal el inmueble era el mismo código, código que se utilizo, cuando le llenamos el serial de cliente, ese serial es el inicial de 2016 que se le asigno al señor Juan y a la señora YDANIA en conjunto y el finiquito donde está la señora YDANIA sola tiene el mismo serial, ó sea que como lograron hacer eso, desconozco esa parte, porque en ese entonces los finiquitos y desde siempre se realizan en caracas, nosotros llevamos un sistema, y de acuerdo al sistema el serial que se reconoce es donde están los dos, solicité a Caracas a la nacional porque la consultoría jurídica central está capacitada para dar respuestas ante BANAVIH, y es la consultoría jurídica central porque aquí no la tenemos, yo envió el caso a la sede central y la respuesta que dan ante eso que reconocen es la certificación de la adjudicación del señor Juan y el finiquito del señor Juan con la señora YDANIA que fue el del momento, o sea que se desconoce como salió el otro finiquito, ahora el deber ser del proceso que la señora YDANIA en su momento debió pasar redes populares de vivienda que es como dije anteriormente que es la oficina o departamento que se encarga de regularizar y de autorizar al BANAVIH para que pueda serle pertinente en cuanto a lo que es el finiquito, la cobranza y la documentación del mismo. Es todo”. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la fiscalía 31° ABG. DELORY CONTRERAS. Quien hace las siguientes preguntas: P) que cargo ocupa ahí? R) jefe de departamento del estado protocolarización documentación y cobranza de BANAVIH. P) Hace cuanto tiempo ocupa ese cargo? R) Ahorita el 18 de febrero voy para 4 años. P) Que profesión tiene? R) Abogado. P) Cual es su función real dentro de ese departamento. R) Es protocola rizar, colar y documentar documentos en este caso del estado y las que hayan sido adjudicadas por los créditos que hayan sido asignada por la banca. P) dentro de su acusación usted se refiere a un operativo realizado en el 2019. Nos podría indicar como se desarrolla ese tipo de operativo? R) Ese tipo de operativo son autorizados por la nacional Caracas a su vez solicitado por la red de acá, luego de obtener lo que es una data social por parte de redes populares de vivienda. A que le llamamos la data social. La certificación de todos adjudicados que están allí. P) Para esa oportunidad estuvo presente alguien del departamento? R) no. P) usted dice que se retira del operativo. Porque razón usted se retira del operativo? R) yo estaba reciente en eso, realmente puse cualquier excusa para retirarme. Porque lo que se estaba haciendo allí no era conveniente y yo para evitar algún problema decidí retirarme d ahí, porque en ese momento estaban recibiendo hasta dinero en divisas el cual no estaba autorizado por el banco. P) puede indicarme como debe desarrollarse esos operativos? R) se llega al urbanismo en concordancia con lo que es lo voceros una vez teniendo la certificación por parte de redes y llegamos al urbanismo y todo el que está registrado está autorizado a cancelar o consignar la documentación pertinente para el proceso. P) era posible realizar el operativo aun cuando no estuviera redes populares? R) debe ser autorizado. P) era necesario que ustedes consultaran con redes populares la persona que estaba ahí era la que aparecía? R) si no aparece en nuestro sistema sí. P) que se necesita para elaborar un finiquito por parte de BANAVIH? R) primero debes estar en nuestra data que ya tenemos de 2010, 2011, 2012, se tiene una data de eso y si la persona ya canceló se le entrega el finiquito. P) Previa verificación por redes populares me explicarías? R) como te explique anterior mente si esta en nuestra data no necesita la autorización porque está en nuestra data de cliente, si no está en nuestra data de cliente de debe ser certificado por redes popular. P) En el caso particular de la señora YDANIA y el señor Juan el cliente que parece o aparecía según el estudio que usted realizo posterior para la certificación de esa información quién es? R) el señor Juan con la señora Ydania. Ambos P) existe otro número de cliente que se reconozca la señora YDANIA adjudicada? R) Hasta los momentos no. P) Además del caso de la señor Juan y la señora YDANIA surgieron otros caso similares? R) Si, el cual se levanto y se hizo una auditoria en el momento P) en este caso que se considera eso para BANAVIH con respecto a la actualidad con la presentación de esos dos finiquitos? R) un caso irregular el cual no podemos acatar nosotros si no es departamento de redes populares. P) Se verificó en la data de la señora YDANIA registra par algún otro beneficio alguna otra vivienda? R) eso no lo hace BANAVIH eso lo hace el departamento de redes quien verifica lo que es la data del sistema nacional de vivienda ellos verifican, desconozco si ya lo verificaron ellos. P) En qué fecha fue otorgado el documento de título de propiedad? R) En el mes de agosto exactamente la fecha no la recuerdo pero fue en el mismo lote del 2019 P) el caso del primer documento el certificado que existe que mencionas del señor Juan y la señora YDANIA de que año es? R) 2016 P) y el que presenta la señora YDANIA sola? R) en el 2019. P) a nombre de quien está registrado o quedo registrado el inmueble? R) registrado en el registro especial esta la señora YDANIA que es el documento que te estoy mencionando, pero en mi sistema de data como tal que es registro de cliente está el señor Juan. P) dijiste que el caso era irregular. Nos podrías decir que es lo irregular? R) lo irregular es que para nosotros ella no es la adjudicada, hicieron un documento de propiedad el cual fue redactado por la Dra. Milagros Figueroa quien era una agente de documentación que yo tenía en ese momento el cual ella fue despedida por esas irregularidades, porque no fue un solo caso, fueron varios, desconozco si hubo plata o no me consta, pero si hubo las irregularidades que se hizo la documentación el cual no se llevo como debió haberse llevado del paso del departamento de redes populares para posterior pasar por lo que es el departamento de BANAVIH. P) Esa persona que nombra milagros, quien es? R) ella es abogado, fue funcionaria de BANAVIH hasta enero 2020 ella fue despedida por cuanto esas irregularidades que se vinieron constatando en el mes de octubre y noviembre que la oficina fue auditada por la dirección ministerial y se le llevaron las resultas al presidente de BANAVIH que estaba en ese momento que era INYER BLANCO y debido a esa irregularidades la conclusión que se llevo que la funcionaria debió salir de la institución. P) Ella fue la funcionaria que participo en los operativos realizados? R) si, ella estuvo los 3 días. P) en vista que usted tuvo en mano los dos certificados. Cual considera usted o cual es el que reconoce BANAVIH como real? R) el original de FONDUR al señor Juan, porque hasta no tener una certificación de redes populares no puede reconocer alguna otra persona. P) cual de los dos certificados reposa en el departamento de documentación de cobranza? R) reposa ambos expedientes, reposa la documentación del señor JUAN con la señora YDANIA que es el documento original de FONDUR el finiquito original del 2016 y también está el expediente de la señora YDANIA donde está el documento de propiedad. P) En la actualidad, como está el caso de estos documentos cual es el dictamen que han realizado? R) nosotros no podemos realizar ningún dictamen hasta el momento, queda ahí hasta la resulta del departamento de redes porque es ese departamento que decide. P) era posible que la señora YDANIA hubiese podido tramitar ese finiquito o incluso la protocolización del inmueble? R) el deber ser es que ella haya acudido al departamento de redes populares para exponer su situación, desconozco como ellos llevan ahí los casos y ellos son los que deciden en cuanto a la situación de los dos P) era posible sacarlo por la ciudad de caracas sin hacer ningún trámite aquí en el estado Aragua? R) no porque quien conoce caso tiene que ser del estado, departamento del estado. P) Hay alguna diferencia entre el certificado del señor Juan y el certificado de la señora YDANIA? R) en cuanto el serial que tienen es el mismo, en cuanto a la relación de finiquito es diferente la relación que se lleva el número de finiquito como tal la relación de pero el serial es el mismo. P) Esa relación de finiquito el de la señora YDANIA reposa en la data de BANAVIH? R) reposa en el expediente ambos finiquitos, mas la relación es directamente en caracas en la oficina de cobranza. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. RAMON APONTE. QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P) Profesión u Oficio? R) Abogada. P) Alguna especialidad?. R) No hasta los momentos no. P) que sitio se realizo el operativo? R) Urbanismo en montaña fresca, exactamente en el liceo P) quienes estaban convocados para ese operativo? R) toda la comunidad P) quienes vinieron de BANAVIH a ese operativo? R) el gerente de documentación el jefe de cobranza y el gerente de cobranza a nivel nacional. P) me indica el nombre del gerente de cobranzas y el gerente de documentación? R) Hernán González es el gerente de cobranzas de ese entonces a nivel nacional JEAN SOSAYA es el gerente de documentación. P) A nivel de Aragua quien estaba a cargo? R) la Dra. MILAGROS FIGUEROA. P) Algún gerente de cobranza Aragua estaba allá? R) desconozco. P) estuvo o no estuvo? R) no P) usted estaba como qué? R) como jefe de departamento del estado. P) Cual departamento? R) del departamento de protocolización, documentación y cobranzas. P) Usted ere la gerente de cobranza? R) si, claro. P) cual fue la función del señor HERNAN GONZALEZ ese día? R) atender a todos los beneficiarios. P) cual fue la función del señor JEAN SOSOYA. R) igual atender a los beneficiarios en su función de documentación. P) Usted verifico alguna documentación ese día? R) no. P) observo si el señor Hernán González le designo algún tipo de documentación ese día? R) bueno el estaba revisando expedientes, simplemente agarraba el expediente cancelaban y listo. P) el verifico algunos expedientes sí o no? R) ó sea el solo ojeaba los expedientes verificar en una data como tal no. P) usted llama verificar en una data de no ser así considera que no fue verificada? R) claro. P) En relación con el señor Hernán González tiene usted conocimiento cuanto tiempo pertenece a la institución? R) desconozco, porque yo estaba entrando en ese momento y el ya estaba. P) estaba nueva en Aragua o nueva en la institución? R) nueva en Aragua. P) cuanto tiempo tiene en la institución? R) en la institución tuve 3 años y medios en el estado Guárico como agente de documentación cese unos años y luego volví que fue en febrero. P) cesó un año por la institución o por razones personales? R) Por razones personales P) usted mencionó que para realizar el caso deben ser autorizados por redes populares R) autorizados y debe estar en la data del cliente P) si redes populares autorizo la certificación puede alguien obtener el finiquito? R) de esa manera no, primero se tiene que tratar como un cliente realizar el estudio socio económico, para que la persona pueda pasar a lo que es el finiquito. P) Cuánto tarda ese estudio soco económico? R) 5 minutos si redes lo autoriza, es enviado a caracas ellos son los que analizan de acuerdo a ese levantamiento y eso se tarda de 15 a 30 días P) si se envió o si se envía un estudio socio económico. Caracas da respuesta en la sede caracas o remite a Aragua? R) remite a Aragua. Es quien se encarga del tramite posterior P) hay posibilidades que el gerente de cobranza de caracas haya remitido esa información. R) no porque como le dije anteriormente eso es llevado por el estado solo ellos pueden tratar si está en la data de clientes, en este caso obviamente no está en la data de clientes y es el Estado quien lo crea. P) conoce usted de los datos irregulares que maneja redes populares R conoce cuales son los casos, ósea como es un caso irregular. P) si una persona que fue adjudicada al momento de que llegue redes populares no se encuentra dentro del inmueble eso se considera un caso irregular? R) es caso irregular P) siendo un caso irregular en redes populares debería llevar eso a Caracas? R) no, el estudio se hace a nivel de estado eso es autorizado por la directora ministerial del estado y luego es enviado a su sede del viceministerial de redes populares y son ellos quien se rectifican y autorizan de acuerdo a lo que ellos hayan levantado acá, ellos llaman al departamento de caracas. Ellos envían la data el departamento de estado hace su estudio envían en digital lo que es el expediente el acta como tal ya verificada toda la información ya llamadas las partes , ellos envían al viceministerial de redes populares y son ellos los que deciden si o no. P) el operativo dijo que duro 3 días. Usted estuvo los 3 días? R) no P) tuvo conocimiento que sucedió esos 3 días cuantos documentos cuantos finiquitos? R) no, en ese momento se elaboraban de manera manual. P) Cuanto tiempo llevaba dentro den operativo? R) Aproximadamente 1a hora P) porque se retiro ese día? R) porque vi cosas irregulares por la experiencia que yo tengo en la institución, recibí una carta de que ponerlo a pagar sin antes verificarlo en el sistema porque lo haces igual que recibir pagos en efectivo en divisas. P) Las actuaciones irregulares que usted veía eran por parte de que persona? R) de las autoridades de caracas. P) Me está hablando de señor HERNÁN GONZÁLEZ y JEAN SOSOYA? R) Si .P) notifico a su superior de las actuaciones irregulares que estaba presenciando? R) mis superiores eran ellos, mas le notifique a mi superior de estado P) su superior no consideraban el acto como irregular y usted si? R) si, al momento si pero como no había nadie demandando, después de eso en octubre fue cuando se presentaron y se aclararon todas las cosas. P) Para su superior era un acto irregular lo que estaban haciendo? R) si claro. P) Su superior en Aragua es? R) SULIBETH CARPIO P) la función de SULIBETH CARPIO? R) directora ministerial del estado Aragua. P) llevo usted algún informe o acta donde deja constancia de esas situaciones irregulares? R) No P) porque no? R) porque eran mis superiores. P) que paso hay que dar para protocolizar? R) lo primero es la certificación de la data de redes populares seguido a eso, el levantamiento socio económico de BANAVIH, el análisis financiero la debida asistencia o conocimiento al beneficiario de lo que va a cancelar y posterior la documentación. P) Para protocolizar? R) si, todos autorizados por el ministro. P) Usted entrego el documento de protocolización a la señora YDANIA? R) cuando ella lo solicito en el 2021 .P) se lo solicito por escrito? R) por escrito. P) Ya existía el documento protocolizado cuando ella lo solicito por escrito? R) Si P) la documentación cumplía con los requisitos? R) No P) como se genera un documento protocolizado si no se pasa por verificación? R) desconozco P) usted puede dar fe de lo que se realizo en el operativo? R) no puedo dar fe porque no fui yo quien lo protocolizo ni quien lo realizo. P) Fue usted quien le entrego el documento a la señora YDANIA? R) si lo entrego porque estaba listo en mi oficina, había llegado en el mes de octubre P) porque le entrego usted el documento de protocolización? R) Porque no puedo negarme a entregar un documento debidamente protocolizado y registrado al propietario de ese entonces, no podía negarme a darle una documentación que es de ella, porque igual ella puede ir al registro especial y solicitar una copia certificada y se la van a dar porque para efecto legal es un documento debidamente registrado .P) el día que usted entrega el documento protocolizado usted vio el finiquito de la señora YDANIA? R) no, el finiquito como tal no porque eso reposa en el expediente. P) Quien certifica? R) redes populares P) si no aparece en el sistema se puede protocolizar? R) no BANAVIH no está autorizado P) la única manera que salga un documento protocolizado es que sea autorizado? R) Si P) usted mención que había un finiquito donde aparecían ambos? R) Si P) que fecha tenia? R) El 2016 P) El finiquito que usted menciono del 2019 estaba a nombre de? R) A nombre de la señora YDANIA P) tiene usted conocimiento si la señora LISET PEÑA laboró para BANAVIH? R) no, no la conozco P) tiene conocimiento que el señor NEOMAR GUTIERREZ labora para BANAVIH. R) en este momento no, pero si laboró y asistió a la jornada P) tiene conocimiento si el señor JUAN LIENDO laboró en BANAVIH? R) Sí laboró P) Para el momento de realizar del operativo ellos estaban allí? R) Sí. P) señora JENIFER la propiedad del bien le pertenece a quien en el caso del documento protocolizado? R) eso lo determina el departamento de redes populares no BANAVIH. P) Como se determina la persona en el documento? R) se determina la adjudicación o el propietario P) puede definir en esta sala la diferencia entre adjudicado y propietario? R) propietario cuando ya tiene el documento protocolizado debidamente por el registro especial de la Gran Misión Vivienda Venezuela en este caso y Adjudicado es porque tiene una adjudicación que lo acreditan según su data quien es la persona adjudicada el señor Juan con la señora YDANIA P) según el documento que usted entrego quien es la propietaria? R) la señora YDANIA P) mencionó en su exposición que BANAVIH posee dos expedientes, uno del señor Juan y una de la señora YDANIA, tiene conocimiento de cual fue entregado? R) el expediente del señor Juan tiene adjudicación de FONDUR donde están ambos, cédulas, recibo del momento y otros requisitos y el de la señora YDANIA copias de la cédula, acta de divorcio, acta de exposición de motivos que ella entregó en Caracas, firmado por NEOMAR GUTIERREZ que ya lo mencionamos en el finiquito, P) tiene usted conocimiento de la exposición de motivo? R) Ella indica que en ese momento habita el inmueble que estaba separada del hogar vivía con sus hijos y por eso solicitaba la protocolización P) esa solicitud la hizo ella en qué año? R) 2019. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Juez ABG. EVONIK MILAGROS ROMERO. QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P) usted que tuvo en sus manos ambos finiquitos estaban debidamente registrados? R) Los finiquitos son emitidos por la gerencia de cobranza y ambos son iguales P) considera usted que son validos? R) Sin verificar en el sistema a simple vista son validos P) son legales? R) A la vista P) si ese caso es irregular, por qué hay dos expedientes? R) Aún no se ha determinado quien es el propietario en este caso porque la señora YDANIA tiene la propiedad del bien? R) Porque en el momento de la jornada le permitieron a ella cancelar y la gente de cobranza que estaba en ese momento en el departamento hizo varios documentos así y los paso por el registro. P) aun habiendo entregado un documento protocolizado a una persona sigue siendo un caso irregular ya teniendo un propietario? R) si, se considera un caso irregular porque no estaba bien armado no había una autorización como para ella,| tener un título de propiedad en vista de las investigaciones que se hicieron en el momento ni siquiera la persona que venía a firmar que era el apoderado de caracas el estado no tenía conocimiento de cuando venia P) es irregular por el operativo o es irregular por el coso particular R) es irregular por cuanto no se certificó P) cuantos casos hubieron irregulares que no fueron verificados por sistema R) aproximadamente de 4 a 5 casos. P) es responsabilidad de propietario que sea un caso irregular R) no es responsabilidad del propietario, es responsabilidad de la institución como tal. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. DAMARIS ALVAREZ, QUIEN NO DESEA HACER PREGUNTAS.
VALORACIÓN:
De la declaración del TESTIGO, presencial JENIFER CARIDAD GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-19.601.585, en el presente asunto penal, se puede evidenciar que no hay medios que indiquen que la ciudadana: YDANIA MERCEDES YING RIVAS, quien figura en este expediente como imputada, guarde relación en el hecho punible suscitado, ya que la testigo quien compareció como órgano de prueba promovido por la fiscalía del ministerio público, en su testimonio de los hecho, dejo totalmente claro la responsabilidad y participación de la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS, ya que como funcionarios de BANAVIH, durante 4 años, y actualmente activa en la institución antes mencionada, la misma dio fe , que en el mes de febrero del año 2019, se organizó una jornada cobranza a nivel de estado y a nivel nacional en el urbanismo montaña fresca, donde estaban presente en el momento el gerente de cobranza, el gerente de documentación de ese año y funcionarios de BANAVIH, la testigo además indico que la jornadas duro un lapso de tres día, y aunque ella solo estuvo presente solo el primer día de jornada, confirmo y dejo clara en esta sala de audiencia, que fue un operativo en cual ella vio muchas irregularidad y por ende ella se retiro del sitio, pero la testigo presencial de igual manera dejo claro y confirmo que el documento de finiquito, el cual ella tuvo la oportunidad de verlo y tenerlo en sus manos, está debidamente registrado, es legal y tiene validez, ya que el documento antes mencionado fue emanado del Ministerio de Vivienda y Habitad, el cual se encuentra en la ciudad de caracas, y quien ella misma fue quien realizo la estrega de dicha documentación, así como la propiedad del bien, una vez, que fue remita del ministerio, y que ella no podía negarse a entregarlo, ya que la propietaria que aparece en la documentación es la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS, y que la responsabilidad que existieran dos documentos de finiquito, era totalmente de la institución y el Ministerio de Vivienda y Habitad, en virtud de que ellos son los que tienen acceso al sistema que se encarga de realizar el trámite, y que los funcionarios del ministerio son los único que pueden verificar el estatus de los inmuebles, es por lo que este prestigioso juzgado en funciones decimo de juicio, decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA dando la libertad plena desde la sala.
8. De la Testimonial de la ciudadana CARLOS EDUARDO AGRINZONES PIÑANGO, titular de la cedula de identidad V-17.716.085 en su condición de TESTIGO. Quien expuso:
“Yo represento a la coordinación de redes populares de hábitat y vivienda, es la coordinación que se encarga de los procesos de protocolización de inmuebles del estado Aragua, también de la certificación de las datas sociales, que permite el reconocimiento de la familia que habita el inmueble aunado a esto todas las actividades políticas que hace el ministerio, como cualquier individuo, solicita como aparece en el sistema, acude el señor Juan que fue la persona a quien conocí, como aparece y le sale un beneficio en montaña fresca, se le da el print de pantalla se le certifica, y se lo damos, y luego fiscalía nos llama de testigo, luego que allá salimos, y me llamaron recientemente para que viniera de nuevo. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la FISCALÍA 31° ABG. DELORY CONTRERAS. QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P) en que departamento trabaja?. R: misión de vivienda y hábitat. P) El proceso que realiza con respecto a las vivienda cual es?. R: cuando nos lo solicita el ministerio, nosotros hacemos abordaje se le solicita a la persona la adjudicación cuando hacemos este proceso, llevan un listado según el sistema, hay urbanismos como los nuevos, que tienen es nomenclaturas con numero y así, como lo certificamos, procedemos hacer los cruces en sistemas, y posteriormente caracas hace su cruce con la certificación, y luego emite los finiquitos. P) Es posible que con el cambio que hace BANAVIH cambie la persona adjudicada?. R: principalmente se hace eso cuando esta fallecido, y cuando vamos y la persona no es la adjudicada pasa a caso irregular, se hace cambio la planilla y debe justificar, porque ocupa ese inmueble, la única persona que cambia eso es el ministro de hábitat y vivienda, el que este de turno. P) En el caso en particular estamos hablando de una disolución matrimonial era factible que el ministerio asignara el inmueble a la esposa?. R: si el inmueble no estaba protocolizado, es un caso irregular porque si ya estaba protocolizado no hay otro documento por encima de ese que se realice. P) Hasta ahora ha sido general en la explicación quería saber si sabe del procedimiento en concreto?. R: no sabía, no tenía conocimiento de la sra en los documentos, solamente el nos aparece reconocido que está en ese inmueble, en el sistema de hábitat y vivienda. P) Hay otro sistema?. R: está el sistema de BANAVIH que es la cobranza. P) especificaste otros beneficios para las viviendas?. R: si, los créditos hipotecarios, las misiones de barrio nuevo barrio tricolor, y eso esta sistematizado si el señor quisiera otro inmueble u otro beneficio de casa no podría acceder. P) Existe otro beneficio para él?. R: no. P) Mencionaste el beneficio, si la persona se le otorgue el beneficio pudieran dársele a una persona, que haya pagado en su nombre?. R: si eso sucede es una situación irregular, porque él es quien aparece. P) Consta la documentación del inmueble?. R: la única persona que aparece es Juan Pérez el compañero, digo compañero porque él es quien ha ido a la oficina a verificar su status, es quien sale ahí. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. RAMON APONTE. QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P) Sr Carlos en que área específicamente de hábitat y vivienda trabaja?. R: coordinación de redes populares. P) Maneja usted el área de cobranza?. R: ayudamos al proceso de cobranza. P) Su departamento emana los finiquitos?. R: no, no estamos autorizados. P) Se encarga de la protocolización su ente?. No está la hace BANAVIH. P) Cuantos entes conforman el proceso?. R: está conformada por 3 entes: redes, BANAVIH e INTU. P) La función de redes cual es?. R: certificar a la familia que está en el inmueble, de acuerdo a la data social del sistema. P) Tiene usted conocimiento si en el año 2019 se realizo algún censo?. R: por parte de nosotros no. P) Fue otro organismo?. R: deberían avisarnos. P) O sea redes no lo hizo?. R: no. P) Como verifican a las familias?. R: solicitamos la adjudicación, cedula laminada, y si hay correspondencia de cedula en la adjudicación. P) Que sucede si el adjudicado no está?. R: deben demostrar porque no está ahí, la persona que está si es justificable. P) Que es irregular el caso, el inmueble o la persona?. R: el caso se convierte irregular, todo es irregular hasta que se justifique, puede que tenga un caso de salud, trabajo, viaje, judicial. P) El área que coordina tiene oficinas en Aragua o a nivel nacional?. R: a nivel nacional. P) Sabe si caracas vino a realiza algún censo?. R: no tengo conocimiento. P) Cuando un caso es irregular que debe hacer la persona que vive en el inmueble?. R: depende del caso, en las irregularidades la más común es si esta difunto, se solicita a caracas el jefe de familia mandamos a caracas los documentos y cambia el status. P) Sr carlos siendo previa carga caracas puede cambiar?. R: la principal es que haya muerto el jefe de familia, solamente. P) Quien emana los finiquitos?. R: BANAVIH. P) Recibido el finiquito quien protocoliza el inmueble?. R: el que aparezca como dueño de finiquito. P) Ente que protocoliza?. R: inmobiliaria nacional. P) Consiguiendo la persona el finiquito y la data puedo protocolizar?. R: si. P) El día que se protocoliza se verifica?. R: ya tuvo que haber verificado, para llegar hasta allí, BANAVIH no da certificación sin data. P) No se protocoliza sin data ni sin finiquito?. R: no. P) Una vez protocolizado a quien le pertenece el inmueble?. R: si es misión vivienda Venezuela, no está autorizado acerca de si hace venta, a quien este en el documento le pertenece, el inmueble. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. DAMARIS ALVAREZ, QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: A partir de qué fecha comenzó a trabajar, la certificación de redes populares?. R: se llamaba participación social antes, no recuerdo pero se creó antes del 2019. P) Que son inmuebles de interés social?. R: son los que da el estado a familias numerosas, de bajos recursos. P) Cuando se maneja el interés social cual es el interés primario?. R: para nosotros no vemos como persona, protegemos a la familia. Seguidamente la Juez ABG. EVONYK ROMERO, QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P) Recuerda la fecha de cuando fue a buscar la documentaron la víctima, en su departamento?. R: fue el año pasado 2022, cuando nos conocimos solicitando información del inmueble. P) Fue a buscar información de su inmueble?. R: sí. P) Un apoderado puedo obtener un finiquito, como hablamos de un matrimonio?. R: quizás la respuesta no sea directa, pero solo certificamos a alguien, que aparece es el único que tiene derecho al finiquito. P) Si la persona no está en la vivienda, en el caso su esposa podría hacer el trámite?. R: el finiquito no puede salir a nombre de alguien que sea distinto, porque esto significa que esta pagado el inmueble. P) La sra no puede pagar la vivienda?. R: no solamente el del finiquito. P) Cuál es el proceso de protocolización?. R: el finiquito significa la cancelación del inmueble, si el costo es por encima del poder de la persona, una vez que firma aunque no tenga como pagar, o puedo establecer convenimientos de pagos. P) en el caso de que la persona cancele totalmente el inmueble obtiene el finiquito?. R: sí. P) Los documentos deben ser consignada aquí en Maracay o en caracas, si hay irregularidad? R: si en Maracay. P) BANAVIH lo hace desde caracas?. R: sí. P) Si la persona desconoce el tramite, y se va a caracas la atienden?. R: debe haber un abordaje primero en el sitio acá en Maracay. P) Que tiempo trabaja ahí?. R: 1 año y medio desde agosto del 2021. P) Llego a escuchar el nombre del señor CARLOS FREITES como gerente de cobranza?. R: no. Es todo.
VALORACIÓN:
De la declaración del TESTIGO en el presente asunto penal CARLOS AGRINZONES, se puede evidenciar que no hay medios que indiquen que el ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS quien figura en este expediente como imputada, guarde relación en el hecho punible suscitado, es por lo que este prestigioso juzgado en funciones decimo de juicio, decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA dando la libertad plena desde la sala.
DOCUMENTALES:
FISCALÍA
1.- CONTRATO DE PREVENTA, de fecha 14-11-2020, emanado del Ministerio del Poder Popular para la hábitat y vivienda, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
2.- CERTIFICACION DE FINIQUITO GCO/CC/16/1360, de fecha 14-06-2006, suscrito por el funcionario CARLOS BLANCO, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la hábitat y vivienda, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
3.- CERTIFICACION DE FINIQUITO GCO/CC19-2695, de fecha 29-04-2019, suscrito por el funcionario HERNAN GONZALEZ, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la hábitat y vivienda, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
4.- ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBA N° 1171-2020, de fecha 28-06-2021, consignado por ante el juzgado quinto de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes, de la circunscripción judicial del estado Aragua suscrito por la ciudadana MIRIAN ESCOBAR VADELL, en calidad de apoderada judicial de la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS.
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
5.- OFICIO N° RE-2022-09, de fecha 15-02-2022, suscrito por la funcionaria pastora Arteaga, adscrita al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
6.- CONTRATO DE COMPRA-VENTA, registrado ante el registro público primero del primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, inscrito bajo el número N° 219.459, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 281.4.1.3.10560, correspondiente al libro de folio real del año 2019, de fecha 09-08-2019.
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.
7.- AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, asunto: DP41-J-2013-002001, de fecha 19-09-2013, suscrito por la Juez ABG. DESSIREE DEL VALLE SHAPER GALEA, adscrito al Tribunal Primero de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes, de la circunscripción judicial del estado Aragua.
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.
8.- CONVENIMIENTO DE PAGO, de fecha 24-01-2011, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la hábitat y vivienda, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
9.- SISTEMA DE GESTION HABITAT Y VIVIENDA, emanado del Ministerio del Poder Popular para la hábitat y vivienda, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

DEFENSA
1.- SOLICITUD VOLUNTARIA Y PÚBLICA ANTE EL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
"... Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:.... CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sedo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a ¡a ley... ".-
2. - CONTRATO CELEBRADO ENTRE BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA ANTE FONTUR Y JUAN LUIS PEREZ GARCIA, de fecha 24-01-2011, emanado del ministerio del Poder Popular para la Habitat y Vivienda, Banco* nacional de la Vivienda y Habitat (BANAVIH)
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este Circuito Judicial Penal, en sentecia N° 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de Junio del 2003, en la cual se señala:
"... Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder¿j$^ar;&W&A operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, semk si§:¡iéfeW convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y ms riu%jn0h^. p de experiencia y estos son:.... CUARTO: INCORPORACION: Los elementos d\convZ¿¿ sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley... ".
"... Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por pane del tribunal según su libre — convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:.... CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
4.- CERTIFICACION DE FINIQUITO, fechada el 29 de Abril de 2019 suscrita per HERNAN JOSE GONZALEZ, cédula N° V-9.962.111. Gerente de cobranza del Banco Nacional de Vivienda Y Habitat
VALORACIÓN: Mediante la presente prueba documental, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 de! Código Orgánico Procesal Penal lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
"... Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia}' estos son:.... CUARTO: LNCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...



V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, habiendo tenido como aplicación de la justicia los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Siendo el hecho imputado a la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS V-8.518.111, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 segundo aparte, 319 y 322 en relación con el artículo 319 del código penal. Debiendo la representación fiscal probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y como consecuencia de ello la participación efectiva de la acusada en los mismos, este Tribunal mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:
PRIMERO: Se hace importante señalar que nos hemos encontrado ante la carga probatoria completa, por cuanto a lo largo de todo este Debate Oral y público, la Fiscalía del Ministerio Publico como titular de la acción penal, técnicamente no logro demostrar la responsabilidad penal de la acusada. Ahora bien, de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo comprobada la responsabilidad penal de la acusada: YDANIA MERCEDES YING RIVAS V-8.518.111, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 segundo aparte, 319 y 322 en relación con el artículo 319 del código penal. Estima quien aquí decide, que es inoficioso entrar a considerar la responsabilidad penal de la acusada ya que, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, no determinan la responsabilidad penal del acusado de la presente causa, puesto que no hubo un señalamiento expreso en el que, así pudiera apreciarse. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, tenemos que mencionar que el Ministerio Público acusó a los ciudadanos antes nombrados, por los supuestos delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 segundo aparte, 319 y 322 en relación con el artículo 319 del código penal. Los elementos necesarios para configurarse el delito tipificado por el Ministerio Público no quedó demostrado en el debate oral, por todo lo anterior, se concluye que no quedó acreditado el Cuerpo de Delito, es decir la acción del delito de YDANIA MERCEDES YING RIVAS V-8.518.111, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 segundo aparte, 319 y 322 en relación con el artículo 319 del código penal, y en consecuencia de ello no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad del mismo desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, en este sentido no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, tal como lo establece el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS V-8.518.111, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 segundo aparte, 319 y 322 en relación con el artículo 319 del código penal, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía, del Ministerio Publico del estado Aragua, a la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS V-8.518.111, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 segundo aparte, 319 y 322 en relación con el artículo 319 del código penal, y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Décimo de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS V-8.518.111, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 segundo aparte, 319 y 322 en relación con el artículo 319 del código penal, por no encontrarse comprobada su participación en los hechos objeto del presente juicio.
SEGUNDO: En cuanto al estado de libertad, este Tribunal acuerda el cese de cualquier medida coercitiva que pese sobre los ciudadanos YDANIA MERCEDES YING RIVAS V-8.518.111, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 segundo aparte, 319 y 322 en relación con el artículo 319 del código penal, en consecuencia se otorga la libertad Plena desde la Sala de Audiencias.
TERCERO: Se acuerda la entrega plena de los objetos o bienes incautados en el Procedimiento.
CUARTO: Este tribunal se reserva el lapso legal para la publicación del texto integro de la presente sentencia.

CAPITULO V
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. ADOLFO JESÚS LA CRUZ MARACARA quien manifiesta actuar con el carácter de Fiscal Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público, en la causa seguida en contra de la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.518.111; ejercido contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en ocasión de la celebración de la audiencia de Juicio llevada a cabo en la fecha antes señalada.

En ese orden de ideas, se constata que estamos en presencia de una sentencia definitiva, emitida por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua por lo cual se deberá atender al procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Penal venezolana para la apelación de sentencia, contemplado en el artículo 445, donde se dispone:

“….El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo en sus fundamentos y la solución que se pretende”
(…) Omissis
La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los o las testigos que se hallen presentes.
Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes….”. (Cursivas de esta Sala).

Referente a lo contenido en el párrafo que antecede, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “… La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”. (Cursivas y destacado de esta Alzada).

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

CAPITULO VI
DE LA AUDIENCIA REALIZADA POR ESTA ALZADA

Tal y como consta en el acta que cursa inserta del folio ochenta y cinco (85) al ochenta y nueve (89) de la pieza uno (I) del cuaderno separado, Acta de Audiencia de fecha primero (1) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las doce y diez (12:10 m), horas del medio día , se constituyó la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los Magistrados: DR. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTINEZ (Juez Superior Presidente Ponente de la Sala 2), DR. MICAHEL MIJAIL PÉREZ AMARO (Juez Superior) y DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ (Jueza Superior), el Secretario de Sala ABG. LEONARDO HERRERA y el alguacil de Sala asignado, ciudadano PEDRO HERNANDEZ, para que tenga lugar la audiencia oral y pública fijada en la causa Nº 2As-295-2023, que se desarrollo en los términos siguientes:

En el día de hoy, jueves primero (01) de junio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las doce y diez (12:10 M) horas del mediodía, se constituye la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la presencia de los Jueces Superiores DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ (Juez Superior Presidente Ponente), el DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO (Juez Superior), y la DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ (Jueza Superior), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública fijada en el expediente alfanumérico N° 2As-295-2023, seguida a la acusada: YDANIA MERCEDES YING RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.518.111, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en su oportunidad procesal por el ABG. ADOLFO JESUS LACRUZ MARACARA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, contra la sentencia ABSOLUTORIA, dictada por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) en la cual dicto entre otros pronunciamientos lo siguiente: “…En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Décimo de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS titular de la Cédula de Identidad N° V-8.518.111, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 segundo aparte, 319 y 322 en relación con el artículo 319 del código penal, por no encontrarse comprobada su participación en los hechos objeto del presente juicio. SEGUNDO: En cuanto al estado de libertad, este Tribunal acuerda el cese de cualquier medida coercitiva que pese sobre la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS titular de la Cédula de Identidad N° V-8.518.111, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 segundo aparte, 319 y 322 en relación con el artículo 319 del código penal, en consecuencia se otorga la libertad Plena desde la Sala de Audiencias. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado en el lapso legal. Cúmplase en Maracay, a los Veintisiete días del mes de Marzo del año 2023…”. En este estado el ciudadano Alguacil, hizo el anuncio del inicio del acto a realizar a las puertas de la Sala y, seguidamente el Juez Superior Presidente de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones ordenó al ciudadano Secretario se verificara la presencia de las partes, constatando que para el momento del llamado, se encuentran presentes para la celebración del acto el ABG. ADOLFO JESUS LACRUZ MARACARA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS, en su condición de acusada los abogados DAMARIS ANGELICA ALVAREZ HENRIQUEZ y RAMON ALEXANDER APONTE, en sus caracteres de Defensores Privados, el ciudadano JUAN LUIS PEREZ GARCIA, en su condición de víctima. Se deja constancia que el ABG. JOE LIRA SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial muy a pesar de encontrarse debidamente notificado para este acto no asistió el día de hoy y la victima ciudadano JUAN LUIS PEREZ GARCIA, subroga todos sus derechos la representación del Ministerio Publico ABG. ADOLFO LACRUZ. De seguida, procede el Juez Superior Presidente de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el precepto constitucional artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a cederle el derecho de palabra a la parte recurrente : ABG. ADOLFO JESUS LACRUZ MARACARA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua., quien expone lo siguiente: en esta oportunidad esta representación ratifica el escrito de apelación en contra de la sentencia dictada por el tribunal decimo de juicio sentencia la cual absuelve a la ciudadana Ydania Rivas por los delitos falsa atestación ante funcionario público y uso de documento público todos del código penal en la etapa de control en este caso fueron admitidos tanto las documentales como las testimoniales fueron 9 pruebas presentadas y admitidas por el tribunal de control y 4 consignadas por la defensa admitidas las misma fueron incorporadas el en debate estas pruebas no fueron valoradas ni concatenadas por la juez de juicio estas pruebas son tan importantes y fueron omitidas la certificación de finiquito n 1360 fue expedida por banavi donde dice que se le fue adjudicada a la acusada y la victima 29-04-2019 aparece un finiquito emitido por banavi donde dice que la ciudadan presente en sala es la propietaria de ese bien ninguna de estas dos pruebas fueron valoradas donde la ciudadana Ynadia presenta ese finiquito es decir con esa prueba se evidencia que es falso y por el cual está siendo acusada ese finiquito no fue valorada también se consignó el escrito de fecha 25-05-2020 donde dice que la ciudadana no le aparece adjudicada ninguna vivienda como es que ella presenta ese finiquito que es la única que tiene derecho sobre ese mueble estas pruebas son importante fundamentales estamos hablando de un delitos donde la pruebas son estos documentos que la juez no valoro no hablamos de una mala interpretación la ciudadano juez en cada una de las valoraciones solo enumera y abajo coloca una coletilla y se limita a trascribir un criterio establecidos por esta corte y de otros jueces hasta del código Orgánico procesal penal de cómo deben ser valoradas esa pruebas no existe ninguna esa tal un corte y pega de esa pruebas ella no menciona esas pruebas para concatenarlas con las testimoniales no dijo cómo concatena con el resto de las declaraciones estas prueba tiene una carga valoratorias bien significativa 04 agosto de 2022 N° 237 con ponencia de la dra Elsa Gomes es imprescindible que el juez especifique los hechos de las pruebas y señale las convicción que genero las misma a los fines de dar un hecho concreto pues esta termina e llenarse de una sentencia vacía traduciendo en inmotivación la sentencia dictada en sentencia vacía no hubo una decisión no valoro esa pruebas documentales la victima aquí presente acude con confianza a que se le restablezca sus derechos le pido a la juez le explique cómo llego a esa conclusión pero no le dice cuál fue la razón y el entendería porque ella llego a esa conclusión de manera arbitraria se le dice yo valore realmente el caso que nos ocupa aquí debatir es sobre el recurso interpuesto el sr juan se encuentra pidiendo justicia traigo a colación la sentencia N° 213 del 2014 con ponencia de la Dra. Deyanira Nieves la prueba es un elemento principal de toda sentencia para emitir un pronunciamiento por se útil y pertinente para el proceso la ley impone el juez del analice de todas las pruebas no hubo análisis no hubo valoración no fueron adminiculadas todas esas pruebas importantes es por esto que de conformidad con el articulo 444 numeral 2 se ejerce el recurso de apelación y solicito se anulada la sentencia dictada por el tribunal decimo de juicio en la nomenclatura 10J003-22 y que en consecuencia se remita a otro tribunal de juicio donde si se valoren todas pruebas. Es todo. Seguidamente, toma la palabra el Juez Superior Presidente - Ponente DR. PEDRO SOLORZANO quien expone lo siguiente: P. ¿su denuncia esta fundamenta en cual numeral? R: en el artículo 444 numeral 2 P. ¿por cuál de los supuestos del numeral 2? R: falta de motivación de la sentencia. Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra al ABG. RAMON ALEXANDER APONTE, en su carácter de Defensor Privado de la acusada YDANIA MERCEDES YING RIVAS, quien expone lo siguiente: esta defensa de la ciudadana idania desea señalar que el fiscal alega en su escrito de apelación la falta de motivación de la sentencia, la sentencia consta de 52 páginas y en esas 52 páginas la juez valora cada uno de los órganos de pruebas que fueron admitidos por el tribunal de control y evacuados por el tribunal de juicio, en las 52 páginas denota que a cada órgano de prueba la juez le dio una valoración, no obstante que el fiscal con un recurso de 6 páginas oscuro y ambiguo pretende echar por tierra una sentencia bien motivada y fundada, se escuchó que la juez a las 13 pruebas documentales no le dio ningún tipo de valoración, quiero hacer notar que la prueba documental a menos que sea una experticia, ninguna prueba puede hablar por si sola y el fiscal haciendo caso omiso no ofreció ni una prueba de experticia la cual pueda adminicular con esto y dejo la prueba acéfala vacía y de alguna forma si existió alguna falta de valoración fue creada por el mismo fiscal quien no dio sustento a la prueba documental ni ninguna prueba testimonial, el fiscal alega falta de motivación pero no escuche las razones de hecho ni derecho que señalen la falta de valoración el fiscal confunde la valoración con la falta de motivación y una cosa es la valoración y otra la motivación si el fiscal lee encuentra que la jueza del 10 de juicio no pudo comprobar ni siquiera la acción del delito por tanto no habiéndose comprobado la acción no puede entrar a conocer el resto y la juzgadora deja constancia de las razones de hecho y derecho que las llevaron a dicho pronunciamiento, la sala de casación penal 321 del 2012 de Deyanira nives bastidas la juzgadora no deja lugar a duda las razones que la llevaron a decidir que mi representada no tenía responsabilidad, el fiscal menciono 3 elementos la certificación de finiquito 2016 y finiquito 2019, quiero señalar que cuando esta defesa llevo los finiquitos a ministerio publico dijo que el mismo no era útil necesario y pertinente como puede ser ahora que el ministerio publico traiga a colación el mismo documento que el dejo sentado por escrito que no era necesario ambos finiquitos fueron valorados por la juez en la sentencia encontrara la motivación, por ultimo cito la sentencia 321 de Deyanira así las cosas la juzgadora valoro cada una de las pruebas si esas pruebas documentales no aportaron nada de convicción ella lo dice en la motivación de la sentencia cuando el ministerio público no puedo comprobar la acción, solicito se ratifique la sentencia dictada por el tribunal 10 de juicio pues reúne los requisitos del 346 del código orgánico procesal penal y no existe el vicio de falta de motivación alegado por el ministerio público de esta sala. Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra al Ciudadano JUAN LUIS PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.673.388, en su condición de víctima quien expone lo siguiente: buenas tardes voy basar mi exposición en 5 puntos, soy militar no soy abogado pero tengo conocimiento de las leyes y por cuestiones del destino hoy me toca hacer estudio del código penal venezolano por lo tanto no soy experto en 1 punto sobre la sentencia es la innmotivacion según los art 322 y 319 que hablan sobre los delitos de forjamiento y falsa atestación son taxativamente ellos mismo se explican cuando se dio inicio a esta denuncia de mi parte sobre estos documentos que fueron forjados por mi ex esposa hice la denuncia motivado a que el mismo instituto observo que había vicios en esos documentos el ministerio publico escucho mis alegatos y yo mismo lleve la documentación a caracas para solicitar la prueba de informe y fue remitida a la fiscal 5 y posteriormente a la 7 donde se notaba que el finiquito con validez y que está en los archivos de la gran misión vivienda es del año 2016 donde aparece mi expareja y mi persona eso está en el departamento de cobranza y documentación de la gran misión vivienda es lo único que está registrado ahí no hay otro documento donde ella aparezca sola, ahí como adjudicataria esa prueba esta en la causa y en el ministerio publico es una de las pruebas documentales yo creo que no hay mucho que entender porque todo lo que nazca ahí es falsa que introdujo ella en banavi Maracay no le da ella nada para que a partir de ese finiquito realizar un título de propiedad a nombre de ella, presento en ese tribunal 5 de protección lo presento posteriormente es mismo documento forjado ya que no está registrado en la gran misión vivienda lo presenta en el saren también ese finiquito de 2019 fue presentado como prueba por la defensa, en el tribunal de control tuvimos una vida de pareja y hay bienes mancomunados y una partición de bienes y no puede crear pruebas que no están debidamente registrado, el otro punto es lo tardado en la publicación de la sentencia ya que son 10 días para publicar y según la cuenta de la inspectoría pasaron más de 13 días yo la necesitaba para ejercer mi recurso de apelación ahí se violo mi tutela judicial sin embargo la publican y la defesa habla de 52 páginas y otro punto que me llama la atención es que el folio 3 de esa sentencia hay un cambio de identificación de los imputados y ese copia y pega, habla de delitos de drogas en la sentencia no entiendo porque habla de drogas, los del tribunal tuvieron el suficiente tiempo para revisar esa sentencia y no hubiera errores de fondo ni de forma y ahí no se observó nada, tuvo falta de ética profesional, el tribunal no se aboca y no tienen ética, los artículos 322 y 319 se entienden por si solo, yo no soy experto en derecho yo pregunte por esa sentencia y no entienden y no tiene análisis crítico ahí tiene elementos bien específicos y si en verdad a la ciudadana la van a absolver hágalo bien yo no entiendo ese corta y pega de esa sentencia, eso no fue ecuánime ni pensando, ni legal, esa sentencia no es objetiva, ni oportuna yo no se de eso, pero por favor uno lee la sentencia y se da cuenta la cantidad de vicios, otro punto yo no contrate un abogado para que me representara y que me acompaño hasta la fase de control cuando se introdujo la querella y la acusación privada fue desestimada, y la querella si fue admitida y le dieron cualidad de querellante 1C-26.730- sin embargo el 30-09-2022 la defesa expuso sus alegato del poder que yo tenía sin embargo el 1 control lo admitió y en la fase de juicio la defensa dice sus alegatos la juzgadora la subsanación de ese poder con todas sus solicitudes vamos a la notaria subsanamos e incorporamos y otra vez la juez no le permite a mi abogado ejercer la oralidad e la fase de juicio íbamos a todos lados y se lo presentaba a la juez nunca nos atedia pero la verdad no le permitió a mi abogado ejercer la oralidad en ninguna de las fases de juicio y los señores de la fiscalía todos fueron muy diligentes a pesar que no tuvieron en suficiente tiempo para el conocimiento de la causa no me permitieron hablar con el fiscal no conté con abogado todo estaba hecho para yo no tener ningún tipo de derecho más allá de esto estan los experto la jefe de cobranza el jefe de herreros que ellos manifestaron que la señora aquí en sala cumplió con los requisito para ser adjudicada el adjudicado soy yo la única manera de ella estar ahí es por medio de una resolución de habitad y vivienda y la única vía era que yo falleciera y yo no estoy muerto por ninguna circunstancia ella pudo haber tenido acceso a una adjudicación de habitad y vivienda, ese documento fue forjado , abg milagros Figueroa fungía de esa experticia en ese urbanismo y comentarios de la misma dra jenifer gonles que fue la experta dio que hubiera muchas observaciones en el tramite administrativo donde se estaban haciendo cobros en divisas en un cyber que utilizaban como caja chica, no entiendo porque el tribual no analizo todo el contexto, actualmente esta situación sigue como una acto irregular porque ella no es adjudicada en esa vivienda el adjudicado soy yo teniente coronel y menos con un documento a nombre de ella personal yo solicito a esta sala de apelaciones la anulación de ese juicio en su totalidad ya que esa sentencia absolutoria tiene vicios de legalidad no tiene carácter objetivo i profesional o ético para mi que soy profesional militar y de ingeniera no hay nivel profesional y no esta a nivel con lo que se debe exigir a este nivel de tribunal que se necesita aquí, y solicito se apertura otro juicio y que no sea el tribunal 10 juicio que lleve esa causa. Es todo. Seguidamente, el Juez Superior Presidente de esta Sala 2, DR. PEDRO RAFAEL SOLÓZANO MARTÍNEZ, procede a imponer a la acusada, del precepto constitucional con amparo a lo previsto en el artículo 49 de nuestra carta magna, numeral (5º), el cual cita lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido procede a preguntarle a la acusada YDANIA MERCEDES YING RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.518.111, si desea declarar, quien expone lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo. Finalmente, el Juez Superior Presidente DR. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, declara concluido el acto, siendo las tres (12:50 M) horas del mediodía, participándole a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 448 de Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, entra en el término legal para dictar sentencia. Es todo. Terminó, se leyó y conforme.-




CAPITULO VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizados como han sido, los alegatos del recurrente, y el fundamento establecido por la Juez a quo, se advierte de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante decisión dictada en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) y publicada por el ut supra mencionado Tribunal, en la causa 10J-003-22 (nomenclatura interna de ese despacho), entre otros pronunciamientos acordados, DECRETA: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.111, por los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 segundo aparte, 319 y 322 en relación con el artículo 319 del código penal, por no encontrarse comprobada su participación en los hechos objeto del presente juicio.
SEGUNDO: En cuanto al estado de libertad, este Tribunal acuerda el cese de cualquier medida coercitiva que pese sobre los ciudadanos YDANIA MERCEDES YING RIVAS V-8.518.111, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 segundo aparte, 319 y 322 en relación con el artículo 319 del código penal, en consecuencia se otorga la libertad Plena desde la Sala de Audiencias.
TERCERO: Se acuerda la entrega plena de los objetos o bienes incautados en el Procedimiento.
CUARTO: Este tribunal se reserva el lapso legal para la publicación del texto integro de la presente sentencia.

Contra el referido pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación de sentencia el abogado ADOLFO JESÚS LA CRUZ MARACARA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público del estado Aragua.
De lo señalado por el apelante, se observa que está dirigido al presunto vicio de inmotivación e inobservancia en la apreciación de las pruebas documentales, con fundamento en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y así intenta llamar la atención de esta Corte, con el propósito de que se efectúe una revisión exhaustiva orientada a declarar la nulidad de la sentencia.
Es menester citar el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal:

“La sentencia contendrá:
1.- La mención del Tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y el apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2.- La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio”
3.- La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.
4.- La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5.- La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se imponga.
6.- La firma del Juez o Jueza.
(Subrayado de este Tribunal Superior)

Ahora bien, quienes aquí deciden, traen a colación la idea de que el derecho penal concebido por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en términos procesales, es desarrollado por medio de un sistema judicial de impartición de justicia sumamente atípico, poco convencional, extremadamente garantista, y social.
El génesis de la aseveración anterior, data a la fecha del treinta (30) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), momento histórico en el cual es publicada en la Gaceta Nacional N° 36.860 de esta República, el texto íntegro de una nueva Constitución, la cual da una conclusión definitiva, en términos políticos y administrativos, a la República de Venezuela y genera el nacimiento de la República Bolivariana de Venezuela, la cual, emerge como un estado democrático y social, de derecho y justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, esto de conformidad con el artículo 2 ejusdem, el cual es del tenor siguiente:

“…..Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…..”. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Se desprende por tanto, del artículo 2 de la Constitución Nacional que el funcionamiento pleno de la República debe estar enmarcado dentro de los parámetros del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Sin embargo, se hace necesario resaltar, que la Asamblea Constituyente conformada en el año 1999, en ejercicio del poder originario que dio lugar a la Constitución vigente, consideró que para que el ente abstracto que reconocemos como estado o sistema de gobierno, pudiese gestionarse de forma exitosa, dándole fiel acatamiento a su naturaleza constitutiva, era necesario que este se ramificara en diversas dependencias de escala nacional, estatal y municipal que pudieran abarcar los extremos de la función del poder público, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual detalla que:

“…..Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.….”. (Negritas y subrayado de esta Alzada).

Bajo este entendido, es posible ratificar la concepción del sistema de gobierno venezolano, como una figura abstracta de índole político-legal y administrativa, que se conforma con la concurrencia del Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, en sus respectivas dependencias nacionales, estadales y municipales, a las cuales se les atañe responsabilidades específicas y respectivas, tales como: realizar las enmiendas, y reformas que tengan lugar en las leyes vigentes, así como sancionar nuevas legislaciones que ajusten el ordenamiento jurídico al contexto social, económico y político actual, desplegar las políticas públicas establecidas en el plan de desarrollo nacional, dirigir el sistema de impartición de justicia, controlar la licitud y transparencia de la función de gobierno, y organizar los procesos de sufragio establecidos en la norma.

Revisadas por lo tanto, las presentes actuaciones esta Sala 2, una vez admitido el recurso de apelación interpuesto por el abogado ADOLFO JESÚS LA CRUZ MARACARA en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público, en la causa seguida en contra de la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS, procede este Tribunal Superior a resolver las denuncias formuladas por la recurrente, admitidas en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN DE LA ÚNICA DENUNCIA

Con fundamentando legal en el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a decir:

“El recurso de apelación podrá fundarse en:
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia

Expone el recurrente lo siguiente:

“FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA”

“(…) NO HAY VALORACIÓN ALGUNA de las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público ni por la defensa”

Debe esta Alzada aclarar que cuando se denuncia el vicio de inmotivación de una sentencia no basta con mencionarlo o citar las disposiciones legales de las cuales se desprenda el deber de motivarla pues, dicha trasgresión habría que demostrarla y fundarla.

De la norma adjetiva penal artículo 346, numerales 3 y 4, previamente transcrita, se deduce que el legislador esgrime de forma precisa los requisitos que debe llenar una sentencia, con atención preponderante a la parte motiva. Entendiéndose que, la sentencia debe estar plenamente motivada de forma racional; por cuanto es el soporte intelectual del dispositivo del fallo, que permite a las partes conocer el razonamiento del juzgador para llegar a una conclusión; atendiendo a parámetros de exhaustividad y congruencia. De manera que el Tribunal de Instancia tiene el deber de examinar, analizar, comparar y valorar individualmente todas las pruebas que fueron debatidas en el proceso con atención a todas las incidencias signadas por la necesidad de la prueba. La falta de valoración de los medios de prueba, conllevan a vicios de nulidad.

La motivación en la sentencia es el fundamento o soporte intelectual del dispositivo que permite a las partes en particular conocer el razonamiento seguido por el juez para llegar a la conclusión. En la motivación de la sentencia, necesariamente, deben aplicarse los principios de exhaustividad y congruencia. Esto es, examinado todo lo alegado y probado, en forma integral, estableciendo la relación entre el objeto del proceso, pedido, alegado, probado y lo que se resuelve en la sentencia.
Lo que significa, que el juez está en la obligación de explicar cómo ha valorado la prueba, el cual debe analizar una a una en la parte demostrativa de la misma, es decir, en lo fundamental, para luego hacer una valoración en conjunto para determinar en que coinciden y en que se excluyen y así llegar a una conclusión en cuanto a la responsabilidad penal del acusado; en este sistema de valoración de pruebas el juez tiene una libertad de apreciación, limitándose a la lógica y a la razón, por lo tanto el juzgador en la parte narrativa de la sentencia en los hechos que considera acreditados, está obligado a valorar cada unas de las pruebas a favor o en contra del imputado por haberse evacuado dichas pruebas en el desarrollo del juicio oral, por lo tanto la prueba se formó como tal y debe dársele todo el valor probatorio ya sea a favor o en contra para poder determinar, precisar el por qué se llegó a esa conclusión; lógicamente que planteada así las cosas la sentencia está motivada; en consecuencia se hace preciso determinar o establecer la relación de causalidad entre la conducta del imputado y el resultado.

Las nulidades devienen en mecanismos que asisten a los sujetos procesales para proteger sus derechos. Por cuanto, toda actividad procesal que se realice fuera del debido proceso es violatoria de los derechos fundamentales y a su vez de las garantías procesales.

Estando así las cosas, se hace necesario traer a colación lo que el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, señala a este tenor:

“Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los Tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela” (Negrillas de esta Alzada).

Por otro lado, a pesar de que el sistema de la libre valoración de la prueba conforme a la sana crítica, implica un problema, debido a que, el sistema acusatorio carece de reglas expresas y constantes de apreciación; por lo que la valoración de la prueba se sale de los marcos del ordenamiento jurídico para convertirse en un problema ético y cognoscitivo, que exige del juzgador inteligencia y sentido común, capaces de producir la valoración inteligente que el criterio racional reclama.

En tanto, el sistema de libre valoración razonada de la prueba implica que si bien es producto de la convicción personal de los jueces, es proclive a ser valorada por terceros de acuerdo a criterios racionales, constantes entre diversos hechos a objeto de poder delimitar la ratio decidendi del juicio.

El sistema de calificación de decisiones esgrimido en ley adjetiva penal, signada en el artículo 157, señala:

“Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente”.

Indica esta Alzada que es jurisprudencia reiterada el hecho de que la ausencia de motivación o de motivación insuficiente, nada explica sobre la resolución del debate contradictorio, así como tampoco esgrime las razones de hecho y derecho que justifiquen el fallo, debido a que vulneran la seguridad jurídica de los justiciables. Es obligación de los jueces, motivar el fallo, la tutela judicial efectiva, exige respuestas de los órganos de administración de justicia, sostenidos por motivos razonables.

De acuerdo a sentencia de Sala Constitucional N° 1821 de fecha 01 de diciembre de 2011 que señala:

“(…) La norma adjetiva penal, en el artículo 452 prevé los motivos por los cuales las partes pueden apelar de la sentencia definitiva, en los siguientes términos:

“Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de juicio oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión.
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

De la norma citada se deprende que la falta de motivación y la insuficiencia de motivación de la sentencia, son supuestos diferentes que aluden a situaciones fácticas excluyentes, ya que el primero supone la inexistencia de motivación del fallo (numeral 2 de la norma citada) y, por el contrario, el segundo se refiere a la existencia de la motivación pero exigua
(…)
La Sala ha considerado que si bien todas las decisiones deben ser motivadas, aunque se trate de una motivación mínima de la cual se desprenda que el juzgador apreció y analizó todos los elementos probatorios y los alegatos presentados por las partes constitutivos de sus pretensiones y defensas, con miras a dictar un pronunciamiento exhaustivo en la causa de que se trate, también es cierto que la motivación exigua, por sí misma, no lesiona el derecho al debido proceso y por ende la tutela judicial efectiva. (Subrayado de este Tribunal Superior)”.-
“La motivación exigua, como lo ha expresado la Sala en varias sentencias, no consiste en una inmotivación y por lo tanto, no hace procedente la violación de la tutela judicial efectiva” (Subrayado de este Tribunal Superior).-

Estando así las cosas, y en razón a la denuncia alegada por el recurrente, este Órgano Colegiado, considera oportuno indicar que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos, siendo el caso de la decisión que se revisa. En la cual, la juzgadora se limitó exclusivamente a realizar un corte y pega en la valoración de las pruebas documentales, sobre la válida incorporación de los medios de prueba documentales al proceso, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, indicado solamente su pertinencia y necesidad, alegando una jurisprudencia o decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha (trece) 13 de Junio de dos mil tres (2003), signada con el N° 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA que habla sobre: “…Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del Tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…” no teniendo sentido esta valoración con el elemento evacuado en el juicio, y más grave aún fue copiado y pegado en cada uno de los medios probatorios documentales que fueron reproducidos e incorporados en el debate oral y público, asistiendo la razón al recurrente con respecto a esta denuncia.

Igualmente, advierte este Tribunal Superior, que la juzgadora no realizó de manera correcta la apreciación y análisis de la carga probatoria, en virtud de que no se tomo la labor de explicar cómo articuló concatenadamente su proceso intelectivo mediante el cual ilustró su fallo. No indico razonadamente como los medios probatorios evacuados durante el debate, no le demostraron o permitieron atribuir el hecho típico antijurídico a la acusada y menos aún que el Ministerio Público haya logrado demostrar que la acusada realizó o ejecutó algún acto de falsificación, total o parcial del documento de certificación de finiquito de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil diecinueve (2019). Toda vez que, el mismo le fue entregado por el departamento de protocolización y cobranza de BANAVIH, protocolizado por el Registro Especial de la Gran Misión Vivienda Venezuela en fecha seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019) N° 281.4.1.3.10560, Folio Real del año 2019 Asiento N° 1.

De igual manera observa esta alzada que el a quo, efectuó una errónea valoración conjunta de los medios probatorios, razón por la que en definitiva la llevaron a decidir absolver a la referida acusada; debiendo él a quo, realizar una valoración de forma individual de cada uno de los elementos probatorios evacuados con su debida concatenación entre sí, en la sentencia definitiva bajo examen; inclusive independientemente de las consideraciones efectuadas en la recurrida sobre la ilicitud de la prueba documentologica.

Por lo que, el fundamento de la Juez del Tribunal Décimo de Juicio, en la valoración de las pruebas documentales, no se emitió de forma lógica, coherente y razonada de acuerdo a lo alegado y probado durante la fase de juicio.

En correspondencia a lo anterior es importante traer a colación sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha seis (06) de agosto de 2013 exp. Nº 2012-000321 que establece lo siguiente:
“(…) con la actividad probatoria se busca demostrar la certeza de algún hecho, y el Juez o Jueza tiene la facultad de indicar las razones por las cuales desestima o no las mismas expresando si aportan criterios a los hechos referenciales cumpliendo de esta forma con la debida motivación de la sentencia. Dejando claro a su vez que la motivación de la sentencia no amerita ser extensa, si no que sea suficiente y se baste a si misma esto es que no deje lugar a duda en cuanto a las razones del juzgamiento”. (Subrayado de este Tribunal Superior)
A tenor del criterio esgrimido por la Sala Penal de fecha veinte (20) de julio del 2022, ponente Dra. ELSA JANETH GOMEZ MORENO, en la que se señala lo siguiente:
“(…) En las sentencias los jueces deben apreciar las pruebas incorporadas en el debate, analizándolas individualmente y confrontándolas unas con otras expresando el valor que les merece en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad del acusado.
(…)
La motivación stricto sensu, es la obligación en la cual se encuentra el sentenciador de apoyar su decisión en razonamientos de hechos y de derecho capaces de llevar al entendimiento de las partes del porque de lo decidido. (Subrayado de esta Alzada)
Bajo este hilo conductor, la decisión recurrida le otorga pleno valor probatorio a las pruebas evacuadas en el proceso, sin hacer análisis individual y estricta confrontación de cada uno de ellos; haciendo referencia en el texto de la sentencia solamente a su valida incorporación sin adminicular, ni fundamentar individualmente cada una de las documentales evacuadas, violando de esta manera requisitos esenciales de toda sentencia penal, establecidos taxativamente en los numerales 3 y 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca transgresión a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en la Constitución nacional.
En atención a cada una de las consideraciones previas explanadas por esta Alzada y visto el criterio doctrinario y jurisprudencial expuesto, es más que evidente que a el recurrente le asiste razón, en la denuncia interpuesta por inmotivación debiendo ineludiblemente esta instancia superior declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado ADOLFO JESUS LA CRUZ MARACARA en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público, en fecha once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) en contra de la decisión dictada en fecha diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) y publicada en su texto íntegro el día veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, en la causa signada bajo el N° 10J-003-22, donde se absuelve a la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.518.111, de la comisión de los delitos FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÙBLICO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 320 segundo aparte, 319 y 322, todos del Código Penal y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ABOGADO ADOLFO JESUS LA CRUZ MARACARA en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Publico. En la causa seguida en contra de la ciudadana YDANIA MERCEDES YING RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.518.111 signada con el alfanumérico Nº 10J-003-22 (nomenclatura interna de ese Tribunal), por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÙBLICO, FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 320 segundo aparte, 319 y 322, todos del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ADOLFO JESUS LA CRUZ MARACARA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público en fecha once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023), en contra de la decisión dictada en fecha diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) y publicada en su texto íntegro el día veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal estado Aragua, decretó ABSOLVER a la ciudadana YDANIA YING RIVAS, por los delitos de FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en los artículos 320 segundo aparte, 319 y 322, todos del Código Penal.
TERCERO: SE ANULA la decisión dictada en fecha diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) y publicada en su texto íntegro el (27) de Marzo de dos mil veintitrés por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal estado Aragua.
CUARTO: SE ORDENA la realización de un nuevo Juicio Oral y Público, con estricto apego a las normas y valoración de los medios probatorios y con prescindencia de los vicios aquí enunciados, por un Juez de Juicio distinto al que dictó el fallo anulado de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: SE ORDENA, NOTIFICAR a las partes y al Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua de la presente decisión y REMITIR la presente causa en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su redistribución a un Tribunal de Juicio distinto del que emitió pronunciamiento.

LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 2,


Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE PONENTE



Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
JUEZ SUPERIOR



Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
JUEZA SUPERIOR

Abg. ALMARI MUOIO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Abg. ALMARI MUOIO
LA SECRETARIA






Causa: 2As-295-2023
PRSM /MMPA/AMAD/ml