I
Se inicia el presente procedimiento, por solicitud interpuesta por los ciudadanos ELENA NUNZIATA RAFFAELA OCCHIPINTI CIARCIA, RAFFAELE OCCHIPINTI CIARCIA y MARIA GRACIA OCCHIPINTI CIARCIA, todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.273.899, V-7.184.852 y V-7.273.163, respectivamente, asistido por la profesional del derecho VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653, en la cual ejerce una acción en la que pretende se decrete la interdicción Civil Provisional a su Madre, ROSARIA CIARCIA DE OCCHIPINTI, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-744.101, en virtud de que la misma desde hace (01) año presenta trastorno de demencia, con trastornos del sueño, de la atención y de la memoria, y en consecuencia, se encuentra en incapacidad absoluta para administrar sus propios bienes.
En fecha 10 de marzo de 2023, fue admitida la presente solicitud, y se fijó para el quinto día de despacho siguiente para el traslado y constitución de este Tribunal al sitio de habitación de la entredicha, a los fines de determinar su estado de salud. Asimismo se ordena notificar mediante Oficio al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. Y por último, se insto a la parte actora, consignar los nombres de los cuatros (04), de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos a los fines de oír las declaraciones testimoniales.
En fecha 17 de marzo de 2023, fecha fijada por este Tribunal para el traslado y constitución del Tribunal al sitio de habitación de la entredicha, ciudadana ROSARIA CIARCIA DE OCCHIPINTI, para la evaluación correspondiente. Según se evidencia de los folios 19 y 20 respectivamente.
Corre inserto en el folio 21, Poder Apud Acta otorgado a la Abogado VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653.
En fecha 20 de marzo de 2023, comparece mediante diligencia la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653, en su carácter acreditado en autos a los fines de consignar los nombres de las personas que serán llamadas a testificar sobre lo procedente en la presente solicitud.-
Por medio de diligencia consignada por el ciudadano alguacil ELIAS SAUL PAREDES de fecha 21 de marzo de 2023, en el cual agrega boleta de notificación debidamente firmada por el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 22 de marzo de 2023, se procede al acto del interrogatorio de los testigos ciudadanos: VICENTE DITTA SALTUSO, OMELIA DEL CARMEN GIAMPIETRO MORENO, JOSE LUIS HERNANDEZ, VERDES, YASMARY JOSEFINA MARCHAN DE HERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-8.827.539, V-7.233.119, V-3.436.375, V-7.227.315, respectivamente, quienes fueron interrogados en su carácter de familiares y amigos de la familia desde hace muchos años y coincidieron en que la ciudadana ROSARIA CIARCIA DE OCCHIPINTI, presenta algún impedimento físico o mental que le permite desenvolverse legalmente
En fecha 30 de junio de 2023, mediante diligencia suscrita por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653, en su carácter acreditado en autos a los fines de consignar INFORMES PSIQUIATRICOS, emitidos por la Corporación de salud del estado Aragua, clínica psiquiátrica de Maracay, y el Hospital Dr. José María Carabaño Tosta, Maracay-Aragua, agregado a los autos quedando insertos en los folios (46 y 51) del presente expediente.
Quedando demostrado los indicios de que la ciudadana: ROSARIA CIARCIA DE OCCHIPINTI, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-744.101 se encuentra incapacitada intelectual y físicamente para desarrollar relaciones interpersonales y no se encuentra en condiciones para realizar trámites de índole personal ni legal, necesitando ayuda permanente por parte de sus hijos; razón por la cual este Juzgador a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana: ROSARIA CIARCIA DE OCCHIPINTI, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-744.101. En consecuencia, se nombra Tutor Interino a la ciudadana MARIA GRACIA OCCHIPINTI CIARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.273.163, en su condición de hija de la presunta entredicha. Notifíquese a la designada, a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, una vez conste en autos la última juramentación de los ciudadanos que conforman el Consejo de Tutela, así como el cartel publicado; este Juzgado declarará abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2023 Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. PEDRO VALERA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



EXP. N°8884
YMGS/PV