REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
Maracay, 14 de julio del 2023
Revisado como ha sido el asunto penal signado con la nomenclatura 8J-0009-22, seguida en contra de los acusados: GIOVANI AREINAMO titular de la cedula de identidad N° V-4.545.763, JHONNY ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-6.315.803, RICARDO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-13.296.244, se observa que en fecha siete (07) de julio de 2023 el ciudadano JOHN LUIS CHIPMAN HIDALGO en su condición de ABOGADO QUERELLANTE consigna ante este juzgado escrito en donde manifiesta lo siguiente:
“Al revisar el expediente, encontrando un error de transcripción (vicios de forma), en el escrito del DR, JOSE LUIS MOLINA (escrito de contestación del tribunal) el error se encuentra específicamente en el numero de INPRE del DR JOSE LUIS MOLINA”
Es por ello que este Tribunal de esta circunscripción Judicial del estado Aragua, en aras de garantizar las Garantías procesales y constitucionales, conforme a lo establecido en el artículo 176 del código orgánico procesal penal, acuerda SUBSANAR el número de inpre del ciudadano ABOG JOSE LUIS MOLINA PINEDA en ambas decisiones por el número correcto siendo este el 134.639. Es todo. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. EMMY VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. EMMY VASQUEZ
ASUNTO PENAL N° 8J-0009-22