REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
212° de la Independencia Y 163° de la Federación
CAUSA N° 8J-0043-22
JUEZA PROFESIONAL: ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ
FISCALIA: 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua representada por la abogada VICTOR PADRON y LUISANA ORTEGA.
ACUSADOS: JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-20.906.708, de nacionalidad venezolano, natural del estado Aragua, nacido en fecha 23-05-1991, de 31 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en: Los Olivos Viejos, Calle López Aveledo, Casa N° 03, Municipio Girardot, estado Aragua. GERHARD ALEXANDER ADAN GARCIA, titular de la cédula de identidad V-24.388.840, de nacionalidad venezolano, natural del estado Aragua, nacido en fecha 22-10-1996, de 26 años de edad, profesión u oficio Técnico Medio en Robotica Industrial, estado civil casado, residenciado en: Los Olivos Viejos, Calle López Aveledo, Casa N° 03, Municipio Girardot, estado Aragua. CESAR AUGUSTO LUGO GARCIA, titular de la cédula de identidad V-16.406.879, de nacionalidad venezolano, natural del estado Aragua, nacido en fecha 18-09-1982, de 40 años de edad, profesión u oficio Carpintero, estado civil soltero, residenciado en: Los Olivos Viejos, Calle López Aveledo, Casa N° 03, Municipio Girardot, estado Aragua.
DEFENSOR: Abogado VICTOR BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V-22.343.086 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 86.265, con domicilio procesal en: Calle Libertad Norte, Casa N° 35-C, Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua. Teléfono contacto: 0414-4541809.
VICTIMA: El Estado Venezolano y La Colectividad.
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En fecha doce (12) de julio del año dos mil veintitrés (2023), previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se celebró la última sesión del debate de Juicio Oral y Público donde en la sala de audiencias se le dio lectura a la parte dispositiva, en la cual expuso esta juzgadora la decisión dictada; debate que dio inició en fecha trece (13) de julio del año dos mil veintidós (2022), en la causa seguida en contra de los acusados JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-20.906.708, GERHARD ALEXANDER ADAN GARCIA, cedulado bajo el N° V-24.388.840, y CESAR AUGUSTO LUGO GARCIA, titular de la cédula de identidad V-16.406.879 antes plenamente identificados y debidamente asistidos por su defensor privado abogado Víctor Briceño, con motivo de la acusación interpuesta por parte de la decima novena (19º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua en fecha 06 de julio de 2021, por los hechos que fueron calificados como constitutivos de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con las agravantes previstas en el numeral 11° del artículo 163 eiusdem, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, POSESION DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 112 y 113 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad; por lo que, esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el segundo parte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se reservó el lapso de ley para la publicación del texto íntegro de la sentencia, procediendo a dictar en esta fecha pronunciamiento de la sentencia en la garantía del principio de publicidad, en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Recibió este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el presente asunto penal en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2022, por redistribución de la Presidencia del Circuito, el cual formaba parte del inventario activo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta sede Judicial. En tal sentido, se aboco esta jurisdicente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TSJ-CJ-N°0258-2022, de fecha 16 de maro de 2022, en mi condición de Jueza Provisorio, al conocimiento del expediente registrado bajo la nomenclatura 8J-0043-22, en la competencia atribuida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:
Por su parte el artículo 68 eiusdem, establece que:
“… Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:
1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural…”.
Asimismo, el legislador en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la competencia sentó:
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
…OMISIS…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejo establecido:
“…Artículo 6. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes…”.
“…Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare…”.
De modo que, la competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, decidiéndolo y aplicando la voluntad de la ley en la única potestad de administrar justicia, y en la garantía de tutelar derecho. La jurisdicción, no la ejerce directamente el Estado, sino que por el contrario, es delegada en los órganos jurisdiccionales creados al efecto, quienes dentro de sus límites tanto objetivos como subjetivos tiene la función de decidir conforme a derecho en cada caso concreto, garantizando el principio constitucional procesal del juez natural, razón por la cual, este Tribunal Constitucional se declaró COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales. Y Así se declara.
CAPITULO II
EL HECHO OBJETO DEL PROCESO
HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA
Al inicio de la audiencia de juicio oral y público, en fecha Miércoles (13) de Julio del año dos mil veintidós (2022), la representación fiscal, ratificó y explanó el contenido del escrito acusatorio señalando como hecho imputado al acusado, el mismo que fue admitido en su totalidad por el respectivo juez de Control, en este sentido se observa que el hecho imputado por el Ministerio Publico fue:
“(…)En esta misma fecha, siendo las 23:00 horas, compareció ante este Despacho el OFICIAL JEFE (CPNB) PIÑA CRISTHIAN, adscrito a la Dirección Nacional Antidrogas de este Cuerpo Policial, estando debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos 113°, 114°, 115°, 116°, 117°, 153°, 234° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 34°, 35°, 36°, 37° y 65° de la Ley Orgánica del Servicio de Policia y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Deja constancia de la siguiente diligencia policial: El día 20 de Mayo del presente año, siendo las 19:00 horas se conformó comisión Policial al mando de quien suscribe, en compañía del Oficial agregado (CPNB) Blanco Yoel, oficial (cpnb) González Daniel, Oficial (CPNB) Camila Rangel y el oficial (CPNB) Bastidas Javier a bordo de la unidad policial marca chery, Orinoco sin placa, con dirección al estado Aragua, municipio Girardot, barrio los olivos viejos VIA PUBLICA con la finalidad de realizar labores inherentes al servicio y así disminuir el índice delictivo, la venta y distribución de sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes; realizando recorrido de acuerdo a lo previsto en el artículo 119° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual relata las reglas en la actuación policial, se logra observar 3 ciudadanos sentados en la acera de la calle LOPEZ AVELEDO frente a un vehículo color negro, quienes al notar la presencia de la comisión policial toman una actitud nerviosa y evasiva por lo que la comisión policial desciende rápidamente de la unidad radio patrullera y se les da la voz de alto, identificándonos como oficiales del cuerpo de policía nacional bolivariana del servicio Antidrogas los mismos se levantan es cuando el Oficial agregado (CPNB) Blanco Yoel, realiza la búsqueda algunos ciudadanos que nos sirvieran como testigo ante dicho procedimiento en vía pública encontrando dos ciudadanos del sector TESTIGO 1 Y TESTIGO 2 de forma inmediata el oficial (CPNB) Bastidas Javier les pregunta a los ciudadanos antes mencionados, si tienen algún objeto de interés criminalístico, adherido a sus cuerpos o entre sus pertenencias, que lo exhibieran, los mismos respondiendo que "NO", es cuando se 'procede a realizarles la inspección corporal de acuerdo a lo previsto en el artículo 191° y 192° del Código Orgánico Procesal Penal, NO encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, de igual forma el oficial (cpnb) González Daniel procede a realizar la revisión minuciosa del vehículo en presencia de los TESTIGOS MARCA TOYOTA MODELO COROLA DE COLOR NEGRO PLACA AF632UA ya que uno de los ciudadanos especificamente quien posee una FRANELILLA GRIS Y PANTALONES TIPO, SHORTS COLOR NEGRO indico ser el dueño del mismo y que se encontraban allí esperando otro compañero es cuando al iniciar la revisión del vehículo antes nombrado se logra observar debajo del asiento del copiloto 1) UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 MODELO SMITH AND WILSON CON LOS SERIALES VISIBLES 26248 Y EN SU INTERIOR CUATRO (04) MUNICIONES SIN PERCUTIR. Posteriormente al revisar la maleta del carro se logra observar 2) UN (01) BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR GRIS CON FRANJAS DE COLOR VERDE FLOURESCENTES Y MARCA ALUSCIVA PUMA Y EN SU INTERIOR TRES (03) ENVOLTORIOS TIPO PANELA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ENVUELTOS CON MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS, FRAGMENTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE ASPECTO GLOBULOSO COLOR PARDO VERDOSO PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, DE IGUAL FORMA EN EL ASIENTO TRASERO DEL VEHICULO, DOS CELULARES UNO MARCA REDMI COLOR AZUL MODELO M1908C31H Y UNO MARCA YEZZ COLOR ROJO MODELO C21 es por esto que se le indica a los ciudadanos que a partir de ese momento se encontraban en calidad de aprehendidos por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el artículo 234° del C.O.P.P. Detención en Flagrancia en concordancia con el artículo 190° de la ley orgánica de drogas, en concordancia con el artículo 458° del código penal venezolano y el artículo 112° de la ley orgánica para el desarme y control de armas de fuego y municiones quedando plenamente identificados como 1) JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA V-20.906.708 DE 29 AÑOS DE EDAD con las siguientes descripciones: tex blanca, con un peso aproximado de 85 kilogramos aproximadamente, estatura 1,72 aproximadamente y vestía para el momento una franelilla roja con gris de color gris, short color gris, zapatos tipo cholas de color negro y medias negras, 2) GERHARD ALEXANDER ADAM GARCIA V-24.388.840 de 24 años de edad con las siguientes descripciones: tex blanca, con un peso aproximado de 64 kilogramos aproximadamente, estatura 1.78 aproximadamente y vestía para el momento una franelilla de color gris, short color negro, zapatos deportivos color negro. 3) CESAR AUGUSTO LUGO GARCIA V- 16.406.879 (INDOCUMENTADO) DE 38 AÑOS DE EDAD con las siguientes descripciones: tex triqueña, con un peso aproximado de 60 kilogramos aproximadamente, estatura 1.75 aproximadamente y vestía para el momento una franela de color gris, bermuda de jean blanca, zapatos tipo cholas de color negro. Luego procedimos a trasladarnos a la sede, de nuestro despacho para realizar las actuaciones pertinentes, estando en nuestra sede policial se les hizo lectura de sus Derechos Constitucionales, consagrados en el artículo 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal (Derechos del Imputado) los cuales aceptaron y firmaron, en el mismo orden de ideas se precede a notificar a los jefes naturales de esta dirección, y conjuntamente se realiza llamado telefónico al fiscal N°19 en materia de drogas de guardia por el ministerio publico Dra. Mónica Ramos, quien ordeno que los ciudadanos, fuesen específicamente quien posee una FRANELILLA GRIS Y PANTALONES TIPO, SHORTS [ COLOR NEGRO indico ser el dueño del mismo y que se encontraban allí esperando otro compañero es cuando al iniciar la revisión del vehículo antes nombrado se logra observar debajo del asiento del copiloto 1) UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 MODELO SMITH AND WILSON CON LOS SERIALES VISIBLES 26248 Y EN SU INTERIOR CUATRO (04) MUNICIONES SIN PERCUTIR, Posteriormente al revisar la maleta del carro se logra observar 2) UN (01) BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR 'GRIS CON FRANJAS DE COLOR VERDE FLOURESCENTES Y MARCA ALUSCIVA PUMA Y EN SU INTERIOR TRES (03) ENVOLTORIOS TIPO PANELA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ENVUELTOS CON MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS, FRAGMENTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE ASPECTO GLOBULOSO COLOR PARDO VERDOSO PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, DE IGUAL FORMA EN EL ASIENTO TRASERO DEL VEHICULO, DOS CELULARES UNO MARCA REDMI COLOR AZUL MODELO M1908C31H Y UNO MARCA YEZZ COLOR ROJO MODELO C21 es por esto que se le indica a los ciudadanos que a partir de ese momento se encontraban en calidad de aprehendidos por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el artículo 234° del C.O.P.P. Detención en Flagrancia en concordancia con el artículo 190° de la ley orgánica de drogas, en concordancia con el artículo 458° del código penal venezolano y el artículo 112° de la ley orgánica para el desarme y control de armas de fuego y municiones quedando plenamente identificados como 1) JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA V-20.906.708 DE 29 AÑOS DE EDAD con las siguientes descripciones: tex blanca, con un peso aproximado de 85 kilogramos aproximadamente, estatura 1,72 aproximadamente y vestía para el momento una franelilla roja con gris de color gris, short color gris, zapatos tipo cholas de color negro y medias negras, 2) GERHARD ALEXANDER ADAM GARCIA V-24.388.840 de 24 años de edad con las siguientes descripciones: tex blanca, con un peso aproximado de 64 kilogramos aproximadamente, estatura 1.78 aproximadamente y vestía para el momento una franelilla de color gris, short color negro, zapatos deportivos color negro. 3) CESAR AUGUSTO LUGO GARCIA V- 16.406.879 (INDOCUMENTADO) DE 38 AÑOS DE EDAD con las siguientes descripciones: tex triqueña, con un peso aproximado de 60 kilogramos aproximadamente, estatura 1.75 aproximadamente y vestía para el momento una franela de color gris, bermuda de jean blanca, zapatos tipo cholas de color negro. Luego procedimos a trasladarnos a la sede, de nuestro despacho para realizar las actuaciones pertinentes, estando en nuestra sede policial se les hizo lectura de sus Derechos Constitucionales, consagrados en el artículo 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal (Derechos del Imputado) los cuales aceptaron y firmaron, en el mismo orden de ideas se precede a notificar a los jefes naturales de esta dirección, y conjuntamente se realiza llamado telefónico al fiscal N°19 en materia de drogas de guardia por el ministerio publico Dra. Mónica Ramos, quien ordeno que los ciudadanos, fuesen puestos a la orden del Ministerio Publico en el lapso de tiempo correspondiente y que se realizaran las diligencias pertinentes al caso. Posteriormente se hace llamado radiofónico al centro de operaciones policiales (C.O.P), siendo atendidos por la oficial de guardia el mismo indicándonos que se le notificara el procedimiento al supervisor de guardia por la policía nacional bolivariana, dándose por notificado el COMISIONADO JEFE (CPNB) BRAN JHONY al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (S.I.I.P.O.L) siendo atendidos por la Oficial Agregado (CPNB) wileknis Cabezas V-27.146.094, quien luego de una breve espera nos indicó que el ciudadano, 2) GERHARD ALEXANDER ADAM GARCIA V-24.388.840 de 24 años de edad, presenta registros policiales, los cuales serán anexados en este expediente, seguidamente realizamos todas las diligencias correspondientes en el CICPC. Saime, médico legal, el examen Toxicológico no se realizó por que no poseen reactivo. Seguidamente nos trasladamos hasta el hospital José a. Vargas para realizar prueba de despistaje de Covid-19, arrojando resultado negativo. En tal sentido se da inicio a las Actas Procesales CPNB-SP-006-D-15530-2021, por varios de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano Vigente; seguidamente nos trasladamos hasta Departamento de experticia para realizar la descripción de la misma, siendo descritas por la experta de guardia Maria Gabriela Vargas, bajo el número de cadena de custodia (DROGA 0665-2021), (TELEFONO 0666-2021), (ARMA DE FUEGO 0667-2021) quedando la evidencia descrita De la misma manera consigno a la presente Acta, Planilla Correspondiente a los Derechos del Imputado y copias de las demás diligencias realizadas...”.
A estos efectos, el representante Fiscal propuso que tales hechos fueron considerados como constitutivos de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con las agravantes previstas en el numeral 11° del artículo 163 eiusdem, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, POSESION DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 112 y 113 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.
HECHOS SEÑALADOS POR LA DEFENSA
En la oportunidad de la apertura del debate la defensa efectuó los siguientes señalamientos:
“…Buenas tardes esta defensa solicitara en el desarrollo del juicio oral y público una nueva calificación jurídica por lo siguiente, con respecto del calificativo presentado por el Ministerio Publico no encuadra en la circunstancias de modo tiempo y lugar en la forma en que se desarrollaron los hechos no puede haber una asociación para delinquir dentro de un mismo núcleo familiar, ya que los tres son familia y viven dentro de la misma casa, padrastro, hijo y primo, por otra parte, el acta policial es muy clara cuando dice que tres ciudadanos se encontraban cerca del vehículo, no dentro del vehículo, ni conduciéndolo, no se le puede atribuir a quien tenía realmente ese vehículo ya que ese vehículo no tiene tres volantes y no pueden los tres ciudadanos manejar el vehículo , es decir, el vehículo no le pertenece a ninguno de los tres además de que dicho vehículo no fue presentado como medio de prueba en la acusación fiscal y se supone que dentro del vehículo se encontraron pruebas de interés criminalística por otra parte el porte ilícito de armas y la posesión de municiones solo se puede atribuir al vehículo, ya que ninguno de ellos tres de acuerdo al relato de acta policial portaba alguna evidencia de interés criminalístico es imposible atribuir un porte de armas y posesión de municiones para estos tres ciudadanos es por ello que, la defensa en el desarrollo del debate va demostrar que las pruebas presentadas por la representación fiscal a través de los funcionarios actuantes son falsas y colocadas para perjudicarlos a ellos o como se dice sembradas a ellos al igual que la droga incautada hasta ahora o en el desarrollo de la investigación la fiscalía no demostró cual de los tres ciudadanos le pertenecía la droga o si la droga estaba en el vehículo o en el barrio estacionan muchísimos carros por lo que esta representación de la defensa va a demostrarla inocencia de mis defendidos. Finalmente solicito una evaluación médico psiquiatra forense al ciudadano Cesar Lugo motivado a que el mismo registra desde muchos años problemas psiquiátricos, consignando en este acto soporte de trece (13) folios del antecedente medico. Es todo”.
HECHOS ALEGADOS POR LOS ACUSADOS.
En la oportunidad de la apertura del debate los acusados JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA, GERHARD ALEXANDER ADAN GARCIA y CESAR AUGUSTO LUGO GARCIA, quienes fueron impuestos de los derechos que le asisten en todo estado y grado del proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:
“… No deseamos declarar, somos inocentes, es todo…”.
REPLICA EJERCIDA POR LA FISCALÍA
En virtud de la solicitud interpuesta por el abogado de la defensa en esta apertura del debate la FISCALÍA 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VICTOR PADRON efectuó los siguientes señalamientos:
“…Esta representación fiscal no va a hacer oposición con respecto a la solicitud de cambio de calificación jurídica, el artículo 343 de la norma adjetiva penal, establece que el mismo podría advertirse en el curso del desarrollo del debate y una vez terminado la recepción de pruebas, ahorita seria inoficioso, así que no procede dicha solicitud, ya que no hemos empezado y no se han evacuado la carga probatoria, es después de cerrado el lapso o recepción de pruebas, con respecto a los que establece el colega del vehículo, este vehículo desde el principio fue admitió y acordado esa prueba para que sea una prueba legal e incorporado a el proceso, así mismo hace mención al porte ilícito del arma de fuego y las municiones que debe atribuirse es al vehículo, resulta contradictoria ya que si no existe el vehículo como se le va a solicitar que se le asigne los hechos a los vehículos, es todo…”.
CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES:
En sesión celebrada en esta misma fecha, a manera de alegatos finales o conclusiones, la FISCALÍA 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KARLA BLANCO, expuso:
“…En la presente sala fueron traídos todos y cada uno de los funcionarios actuantes, así mismo se evacuo la declaración del testigo del procedimiento, como la de los expertos promovidos y admitidos en la audiencia preliminar ante el tribunal de control correspondiente, quienes dieron veracidad de la sustancia incautada así como de las demás evidencias de interés criminalístico incautadas en el procedimiento. Finalmente fueron incorporadas todas y cada una de las pruebas documentales, las cuales fueron traídas a este Debate Oral y Público, como ya lo mencione anteriormente; elementos de prueba que pudieron ser apreciados por usted ciudadana Juez a través de su sana crítica y máximas experiencias, elementos de prueba se relacionan entre si y comprometen a los ciudadanos JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA, GERHARD ALEXANDER ADAM GARCIA y CESAR AUGUSTO LUGO GARCIA, quienes el día 20 de Mayo del año 2021, desplegaron una conducta típica, antijurídica, culpable y punible que encuadra perfectamente en los Delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (primer aparte) de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con las Agravantes previstas en el numeral 11° del artículo 163 eiusdem. PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley Desarme Control y Armas y Municiones. POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 Ley Desarme Control y Armas y Municiones. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo este el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas un delito de lesa humanidad y así quedó asentado en la sentencia Nro. 1.712-2001 emitida por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia: donde indican que los delitos de lesa humanidad se equiparan a los llamados crímenes majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria y el Estado y que al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, como lo es: convención Internacional del Opio, suscrita por La Haya y ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, como puede apreciarse conforme al citado criterio, los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son delitos de LESA HUMANIDAD, siendo entonces eso así, se encuentran excluidos de beneficios procesales. Cabe destacar que es un delito pluri-ofensivo, siendo la víctima el Estado Venezolano; por lo cual en el desarrollo de este debate oral y público se logró demostrar la Responsabilidad y Participación del ciudadano imputado, por lo tanto esta Representación Fiscal, en mi carácter de representante de la víctima, solicita la Sentencia Condenatoria y la correspondiente pena aplicable y la confiscación de los equipos celulares, así como el vehículo automotor TOYOTA, Modelo: COROLLA, Color: NEGRO, Placas AF632UA, Año 1992, Serial AE928823200 incautados preventivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia y de la Sentencia, es Todo…”.
Por su parte, el DEFENSOR PRIVADO ABG. VICTOR BRICEÑO, expuso:
“…Buenas tardes, Ciudadana Jueza del Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Ciudadana Secretaria, Ciudadana Fiscal en Materia de Drogas, acusados y público presente, quien expone Víctor Briceño actuando en mi condición de defensor de los ciudadanos Alexander García, José Arvelo y César Lugo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 343 del Código Organizo Procesal Penal, expongo las conclusiones del juicio signado con el N° 8J-0043 nomenclatura de este digno tribunal, de la siguiente manera: como hecho más importante de este juicio es que en el desarrollo del debate la fiscalía del Ministerio Público no logró demostrar la culpabilidad de mis representados, todo esto motivado a una serie de irregularidades que quedaron reflejadas en el desarrollo del debate entre los cuales podemos señalar: las contradicciones en las declaraciones de los funcionarios actuantes en la detención de los hoy acusados que paso a señalar; cuando se realizó la ronda de preguntas a cada funcionario, hubo discrepancias entre sí, como las que cito a continuación: se les hizo a todos la siguiente pregunta, ¿Qué funcionario da la voz de alto en el procedimiento? Según Camila Rangel, la voz de alto la da el funcionario Cristian Piña, según Cristian Piña la voz de alto la da el funcionario Daniel González, según Daniel González la voz de alto la da el funcionario Javier Bastidas. Según Javier Bastidas la voz de alto la da el funcionario Joel Blanco, con respecto a la siguiente pregunta ¿Qué funcionario hace la inspección del vehículo? según Cristian Piña la inspección la hace el funcionario Daniel González, según Joel Blanco la inspección la hace el funcionario Javier Bastidas, según Javier Bastidas la inspección la hace Daniel González, a la siguiente pregunta ¿Quién alumbra el vehículo involucrado en la inspección? Según Cristian Piña el funcionario que alumbra el vehículo es Javier Bastidas, según Joel Blanco el funcionario que alumbra el vehículo es Javier Bastidas, según Javier Bastidas los funcionarios que alumbran el vehículo son Daniel González y Camila Rangel, a la siguiente pregunta ¿Dónde estaba ubicada la droga? según Joel Blanco y Daniel González la droga se encontraba debajo del caucho de repuesto del vehículo incautado, lo que contradice de manera categórica la fijación fotográfica hecha a la maleta del vehículo donde se puede ver claramente, que la droga está en el costado derecho de la maleta del carro encima de la alfombra, con respecto a la pregunta ¿Quién se encarga de la seguridad perimetral? según los funcionarios Cristian Piña y Camila Rangel, ellos dos son los encargados de resguardar los alrededores, cosa que desmienten los testigos de la defensa, cuando afirman en el desarrollo del debate que la funcionaria Camila Rangel estuvo parada en la puerta de la residencia, evitando que los familiares de los detenidos salieran de la casa indicándoles en todo momento que se mantuvieran dentro del inmueble durante el procedimiento, y Javier Bastidas afirma que Camila Rangel estuvo alumbrando el vehículo en el procedimiento, a la siguiente pregunta ¿Quién es el Jefe de la Comisión? según Cristian Piña el Jefe de la Comisión es él, según Javier Bastidas el Jefe de la Comisión es él, además de que hubo contradicción con respecto a la ubicación de los testigos, cuando el funcionario Javier Bastidas afirma que ambos se encontraban en una casa cercana, mientras que Cristian Piña afirma que ambos testigos se encontraban en un camión cuya descripción no supieron dar, con respecto a la experta toxicológica María Gabriela Vargas afirma que los envoltorios de marihuana se encontraban envueltas en tres (3) capas y que no habían sido inspeccionadas de manera preventiva por los funcionarios encargados de la cadena de custodia, ¿cómo explica esta experta lo positivo del barrido en la alfombra si dichos envoltorios nunca fueron abiertos o rotos? Dejando la posibilidad según lo dicho por ella en el interrogatorio de que hubo manipulación de la evidencia, con respecto al testigo de la incautación de dicha droga por parte de la fiscalía el ciudadano Darío Miguel Sequera, asegura que cuando él llega al vehículo, había varios funcionarios revisándolo, estaban abiertas las puertas del chofer y copiloto y a la siguiente pregunta; ¿Logró Usted visualizar algún tipo de sustancia dentro del vehículo? El ciudadano respondió que en ningún momento vio ninguna sustancia dentro del vehículo, ya que tanto las puertas delanteras como las traseras y la maleta estaban abiertas y posteriormente cuando lo trasladan al comando, lo obligan a firmar el acta de entrevistas bajo amenazas, con respecto a los testigos de la defensa los ciudadanos: Carmen Martínez, Nelson García, Giovanny Duran y Gladis García, todos coincidieron en los siguientes puntos: Ingresan dos (2) funcionarios a la vivienda sin orden de allanamiento y sin ningún motivo para ello, a los jóvenes los detienen al frente de su casa y en la parte final de la casa, es decir el patio, no se encontraban sentados en ninguna acera, no vieron en ningún momento que se extrajera ningún tipo de sustancia o armas dentro del vehículo, los funcionarios nunca informaron el motivo del allanamiento ni las causas de incautación del vehículo, todos coinciden con la cantidad de patrullas y la cantidad de funcionarios es decir tres (3) patrullas y ocho (8) funcionarios aproximadamente, lo que contradice lo afirmado por varios de los funcionarios actuantes cuando afirman que andaban en un vehículo Orinoquia, es por lo antes expuesto, que la defensa va a solicitar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal se dicte una sentencia absolutoria, todo esto en concordancia con lo que establece el artículo 300 eiusdem en su ordinal primero, es decir el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírseles a los imputados. Por último, pero no menos importante la defensa va a invocar en este acto la sentencia N° 80 del 17-09-2021 de la sala de casación penal que ratifica el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para condenar y la sentencia N° 50 de la Sala de Casación Penal del 23-02-2022 establece el no especificar la participación del imputado en el hecho constituye un quebrantamiento de los principios de tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, es todo”...
En cuanto al derecho de la partes de ejercer su Derecho a Réplica, estas no lo ejercen.
DE LOS ACUSADOS EN LAS CONCLUSIONES
Los acusados siendo impuestos nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de manera individual declaran:
“…José Manuel Arvelo Escalona, me declaro inocente, es todo…”
“…Gerhard Alexander Adam García, me declaro inocente, es todo…”
“…Cesar Augusto Lugo García, me declaro inocente, es todo…”.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
SOBRE LA NO DEMOSTRACIÓN DEL HECHO Y LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS.
A juicio de quien decide, durante el correspondiente debate oral y público no resultó plenamente acreditada o demostrada, más allá de toda duda razonable, la comisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, ni la participación del acusado, en los mismos, por las siguientes razones:
VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO PRODUCIDO DURANTE EL DEBATE
En este sentido es importante destacar lo que ha referido nuestro máximo Tribunal en cuanto a esta actividad propia del Juez en esta fase, es decir, en lo referido a la valoración de las pruebas, al respecto, la Sala de Casación Penal ha señalado en expediente N° AA30-P-2014-000131, de fecha 10-10-2014 y con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, lo siguiente:
“…(…) La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio (…) Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal (…)”. (Sentencia N° 476, del 13 de diciembre de 2013). (Resaltado agregado).
Conforme al criterio expuesto, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de cada una de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación, resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.
La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y, por último, valorándolas éstas conforme al sistema de la sana crítica. Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción.
De acuerdo al extracto citado, se desprende que en las sentencias los jueces deben apreciar las pruebas incorporadas en el debate, analizándolas individualmente y confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad del acusado.
Esta Sala estima oportuno señalar que, no basta con considerar que el acervo probatorio resulta suficiente para demostrar la culpabilidad o no de los imputados, es obligatorio motivar de manera clara y coherente las razones para llegar a la conclusión que se expresa en una decisión; asimismo, los sentenciadores de las Cortes de Apelaciones, cuando se les invoca como motivo de impugnación la falta de motivación, deben cumplir con la obligación de expresar razonadamente los motivos jurídicos por los cuales declaran sin lugar las denuncias formuladas por los recurrentes, sin limitarse a transcribir lo establecido por el Tribunal de Juicio.
Al respecto, la Sala de Casación Penal ha establecido que las Cortes de Apelaciones incurren en el vicio de inmotivación, “(…) Fundamentalmente por dos razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Sentencia N° 164, de fecha 27 de junio de 2006). (Destacado agregado).
Asimismo, la Sala ha señalado que, “(…) las Cortes de Apelaciones deben admitir el recurso de apelación, cuando sea interpuesto por el legitimado para ello, dentro del tiempo perentorio para hacerlo y contra la sentencia impugnable o recurrible, ya que no puede desestimarlo o negar su admisión, sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y una vez admitido, deberá decidir, según el criterio de los sentenciadores, con lugar o sin lugar todo lo alegado por los recurrentes, ya que de otra forma, se violaría el derecho a una segunda revisión del fallo dictado por el Tribunal de Juicio (…)”. (Sentencia N° 580, del 20 de noviembre de 2009). (Destacado agregado)…”
En consecuencia procede esta Juzgadora a efectuar la valoración correspondiente a las pruebas que fueran admitidas en su oportunidad procesal y evacuadas en el desarrollo del debate oral y público, lo cual se efectuó de la forma siguiente:
ANALISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS
A los fines de acreditar la comisión del hecho punible imputado, y la participación del acusado en los mismos, el Ministerio Publico Promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:
TESTIMONIALES:
1) DECLARACION DE LA EXPERTO GREICY BLANDIN, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.547, credencial N° 33.362, quien rindió declaración en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil veintidós (2022), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
…“Buenas tardes, esto fue una experticia solicitada por la fiscalía 19 la cual solicita una experticia solicitando a un vehículo automotor el cual se encontraba en turmero, nos trasladamos al estacionamiento, al vehículo de marca TOYOTA, modelo COROLA, en el cual luego de una revisión se encontraba en un estado original, se realiza verificación por el Sippol se encuentra recuperado y entregado por la delegación Municipal de Camatagua, en ese fue el peritaje que realice en compañía de otro funcionario, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la fiscal del ministerio público, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿Me indica en muero de experticia? R: 0622 de fecha 06 de julio de 2021. ¿Cuál fue la finalidad? R: Determinar las condiciones del carro. ¿Cuál fue el resultado? R: Motor original. ¿Determina si se relaciona con el INTT? R: Se puede hacer enlace con la oficina, y si la fiscalía solicita que se le indique a quien pertenece. ¿Qué otras cosas aparte de que se encontraba original que encontraste? R: Después de la experticia se verifica a ver si se encontraba en algún status y era recuperado y entregado. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa, Víctor Briceño, quien pregunto: ¿Indica que el vehículo estaba en estado original que no se encontraba en falsedad sabe a quién le perene el vehículo? R: No solo me encargo de experticia y si la fiscalía lo pide yo lo hago. ¿Donde dice que se practico las expertica? R: Estacionamiento Intercomunal de Turmero. Acto Seguido la ciudadana juez manifestó no tener preguntas. Las partes manifestaron no formular más preguntas…”
Durante el desarrollo del debate, de común acuerdo con las partes, se incorporó por su lectura el respectivo informe de la EXPERTICIA DE VEHÍCULO N° 0622 efectuada al vehículo, de fecha 06 de julio de 2021, que riela al folio Ochenta y Uno (81) de la pieza uno (01) del expediente.
VALORACIÓN
Lo expuesto por esta deponente, quien ratificando en su totalidad el contenido y firma del respectivo informe pericial sobre el cual declaro como experto actuante, solo demuestra que el vehículo que señalan los funcionarios haber incautado durante el procedimiento policial que condujo a la aprehensión de los acusados, presentan sus respectivos seriales en estado original y que además, dichos vehículos no presentan ningún registro o solicitud por el Sistema Integrado de Información policial (S.I.I.P.O.L.); por lo que, para nada permiten inferir algún elemento de convicción sobre la existencia del hecho punible imputado o sobre la participación de los acusados en el mismo.
2) DECLARACION DE LA EXPERTO MARIA GABRIELA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.703.018, credencial N° SENAMECF006558, quien rindió declaración en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“…EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-064-DCF-0220-21 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2021 QUE RIELA EN EL FOLIO SETENTA Y UNO (71) DE LA PIEZA UNICA, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, se recibe un bolso tipo morral elaborado en material sintético de color gris con franjas de color verde fluorescente y marca alusiva a puma con 3 sistemas de cierre tipo cremallera, 3 envoltorios tipo panela elaborado con vista de adentro hacia afuera en material sintético de color negro y cubierto totalmente por cinta adhesiva traslucida con una longitud de 12 centímetros, 10 centímetros de ancho y 3 centímetros de espesor, en el resultado numero 1 posee fragmentos de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso siendo los mismo residuos siendo positivo para marihuana y el resultado numero 2 posee fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, posee un peso de 1 kilogramo con 200 gramos y 100 miligramos positivo para marihuana, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la fiscal del ministerio público, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿Me indicas el número? R: 0220-21. ¿Quien la realiza? R: Yo. ¿Cuántas evidencias fueron incautadas? R: 1 solo y 2 envoltorios. ¿Cuál fue el resultado del bolso? R: Positivo para marihuana. ¿Y los envoltorios? R: Fragmentos vegetales positivos para marihuana. ¿La metodología? R: Observaciones microscópicas, reacciones químicas, examen físico, cromatografía en papel. ¿Quién te la entrega? R: González Daniel. ¿Es de orientación o de certeza? R: Certeza. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa, Víctor Briceño, quien realiza a las siguientes preguntas: ¿Según el acta de experticia el hecho se cometió el día 21-05-21? R: Eso lo desconozco porque nosotros guiamos es de cuando se recibe la evidencia pero no puede coincidir exacto con el día de la incautación. ¿Recuerda las características de los envoltijos de la sustancia? R: Cubiertas de material sintético negro cubierto con cinta adhesiva. ¿Estando envuelto hay posibilidad de que la sustancia traspase ese envoltorio para dar positivo? R: Todo depende de la manipulación porque yo me enfoco en lo que en entregan pero como experto analizó lo que tengo pero no me determina la sustancia porque no sabemos si había mas tipo de evidencia y es por lo que me enfoco en lo que tengo. ¿De acuerdo a su experiencia pudo haber manipulación? R: No estuve al momento de la incautación pero suele suceder. ¿Pero estaba hermético? R: Es normal que los funcionarios reviven del mismo porque tiene que ver bien que es lo que van a la experticia. Acto Seguido la ciudadana juez interrogo al funcionario de la siguiente manera: ¿Mediante que llega el barrido? R: Oficio. ¿Quien la solicita? R: González Daniel. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA A MARIA GABRIELA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.703.018 credencial N° SENAMECF006558, quien expone de BARRIDO DE VEHICULO QUE RIELA EN EL FOLIO AETENTA Y CUATRO (74) DE LA PIEZA UNO (01), quien manifestó: “Buenas tardes, con fecha 18-06-21 se toman muestras en un vehículo marca Toyota, modelo corola, tipo sedan, año 1992, color negro, placa AF632UA, se le toma una muestra al tablero, piso copiloto, piso piloto, piso posterior y maleta dando como resultado material heterogéneo de color negro posee 300 miligramos el cual se consumió en su totalidad siendo negativo para alcaloide de cocaína y heroína, siendo negativo para marihuana y siendo positivo para silicatos, resultado numero 2 siendo material heterogéneo de color negro posee 300 miligramos se consumió en su totalidad siendo negativo para alcaloide de cocaína y de heroína, siendo negativo para marihuana y siendo positivo para silicatos, en el resultado numero 3 siendo fragmentos vegetales de color pardo y material heterogéneo de color negro posee 350 miligramos se consumió en su totalidad siendo negativo para alcaloide de cocaína y de heroína, siendo negativo para marihuana y siendo positivo para silicatos, en el resultado numero 4 siendo material heterogéneo de color negro posee 200 miligramos se consumió en su totalidad siendo negativo para alcaloide de cocaína y de heroína, siendo negativo para marihuana y siendo positivo para silicatos y el resultado numero 5 siendo material heterogéneo de color negro posee 300 miligramos se consumió en su totalidad siendo negativo para alcaloide de cocaína y de heroína, siendo positivo para marihuana y siendo positivo para silicatos, es todo” Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la fiscal del ministerio público, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿Cual es el numero de experticia? R: 0266-21. ¿La realizaste tú? R: Si. ¿Cuál fue la metodología que aplicaste? R: Observaciones microscópicas, reacciones químicas, espectofotometria U.V, examen físico, cromatografía en papel, cromatografía capa fina. ¿Cuál fue la que dio positivo para marihuana? R: La maleta. ¿Dicha evolución es una prueba de orientación o de certeza? R: De certeza. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa, Víctor Briceño, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Me indica la fecha? R: 18-06-2022. ¿Un mes después? R: Si. ¿En el informe sale exactamente el sitio de la maleta donde salió positivo para marihuana? R: No porque como lo indica su nombre con materiales uno hace un barrido porque se hacen los mismos por ser residuos y se hace para tratar de minimizar. ¿Hay una fijación fotográfica de un bolso con los envoltorios adentro, pregunto, el bolso y los envoltorios vienen envueltos en tres capas como podría pasar la sustancia a la alfombra o la maleta? R: Es una pregunta que escapa de mis manos porque me enfoco en mi análisis, lo que pasa en se lugar lo desconozco, yo solo me competo en positivo o no. ¿Es decir, cuando llega solo revisa el vehículo? R: Si buscando lo que me compete. ¿La pregunta es porque unos de los funcionarios dicen que se encontraba debajo del caucho? Acto seguido la Representación Fiscal, presenta una objeción: esa es una pregunta la cual ella desconoce por completo al momento de responder. Acto seguido la Juez del Tribunal ha lugar la objeción manifestándole a la defensa que ella esta deponiendo de un barrido y por ende debe solo responder preguntas en virtud a ello. Acto Seguido la defensa, continúa con el interrogatorio: ¿Recuerda donde se encuentra el vehículo? R: En la sede de Dirección de Investigación Penal (DIP). ¿En donde es eso? R: En la UD15” ACTO SEGUIDO LA JUEZ DEL TRIBUNAL MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS. LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER MAS PREGUNTAS…”.
Asimismo, durante el desarrollo del debate, de común acuerdo con las partes, se incorporó por su lectura el respectivo informe de la EXPERTICIA BOTANICA efectuada a la sustancia presuntamente incautada por los funcionarios actuantes, marcada bajo el N° 9700-064-DCF-0220-21, de fecha 31 de mayo de 2021, que riela al folio Setenta y Uno (71) de la pieza uno (01) del expediente y el BARRIDO DE VEHÍCULO, con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo Corolla, Tipo: Sedan, Año: 1992, Color: Negro, Placa: AF632UA que riela en el folio setenta y cuatro (74) de la pieza uno (01). En relación a la experticia realizada al vehículo
VALORACIÓN
Esta ciudadana declaró como experto, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, la experta ratificó en su totalidad el contenido y firma del respectivo informe y fue interrogada por las partes, donde concluyo que la sustancia de naturaleza compacta sobre la cual fue practicada la metodología analítica comparada con los patrones respectivos dio como resultado fragmentos vegetales positivos para MARIHUANA, y que fue presentada bajo un peso de 1 kilogramo con 200 gramos y 100 miligramos peso/volumen neto.
Es importante mencionar que la presente declaración solo aporta elementos que identifican la experticia botánica realizada mas no atribuye la participación de los justiciables de autos, en los hechos imputados ya que solo se reduce a la determinación de la sustancia incautada presuntamente en el lugar de los hechos.
En relación al barrido realizado al vehículo incriminado, la experta declaro que al aplicar la metodología analítica comparada con los patrones respectivos a las diferentes zonas del vehículo: “Tablero, Piso Copiloto, Piso Piloto, Piso Posterior y Maleta”, arrojando resultado positivo para marihuana en la “Maleta”, no obstante, del presente peritaje no se desprende la participación de los ciudadanos en los delitos imputados.
3) DECLARACION DEL EXPERTO NELSON APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.247.899, credencial N° 37.012, quien rindió declaración en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“…Buenas tardes, experticia 1216 de fecha 05 de julio de 2021, dirigida a la fiscalía 19, se realiza reconocimiento a un cavim tipo revolver, remodelo 10-2, marca Smith&wesson y 4 balas correspondiente a marca cavim, se realizaron disparos de pruebas siendo las mismas depositadas para futuras comparaciones siendo de un modelo 10-2, serial de orden, 26248 en buen estado de conservación, 2 de la 4 balas fueron utilizadas y por último el arma de fuego fue devuelta a Daniel González V-26.448.363 adscrito a la dirección nacional anti drogas, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la fiscal del ministerio público, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿Me indicas las características del área? R: Arma de fuego tipo revolver calibre 10-2, 26248. ¿Con finalidad la realizan? R: Para dejar constancia de las características del arna y saber si están en buen estado. ¿Dejan constancia si el arma esta solicitada en algún vehículo? R: No se realizo. ¿Pero se hace ese tipo de chequeo? R: Hoy en día se realizar por los seriales devastados, nosotros dejamos constancia de eso. ¿Cual fue las conclusiones de dicha acta? R: El arma de fuego estaba en buen estado de uso de conservación. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa, Víctor Briceño, quien realiza las siguientes preguntas: ¿A quién pertenece el arma? R: A nosotros nos consignan la evidencia por medio de cadena de custodia. ¿Pero esa arma fue vendida? R: Desconozco. ¿Solo es mecánica? R: Si, solo en mecánica. ¿También dijo que no estaba solicitada? R: En la experticia no se dejo constancia ya que tenía sus seriales originales y en el procedimiento dejaron constancia de eso. ¿Una vez que usted hace la experticia non queda el arma involucrada como un hecho delictivo? R: Nosotros realizamos los disparos de prueba y las conchas quedan en resguardo para futuras reparaciones, si usted menciona en cuando a sippol, eso es otra área. ¿Los protectores que vienen en la cadena de custodia pertenecen al arma? R: Corresponde del calibre del arma de fuego. ¿No es otra arma? R: No. Acto Seguido la ciudadana juez interrogo al funcionario de la siguiente manera: ¿Dejo constancia que fue recibida con cadena de custodia? R: Si 0667-21 de 20 de mayo de 2021. LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR…”
VALORACIÓN
Con respecto a la declaración realizada por parte del experto Durante la audiencia, de común acuerdo con las partes, se incorporó por su lectura el respectivo informe de la experticia legal marcada bajo el N° 9700-064-DC-1216-21, de fecha 05 de julio de 2021, que riela al folio Setenta y Dos (72) de la pieza uno (01) del expediente a dirigida a la fiscalía 19, donde se realiza reconocimiento a un cavim tipo revolver, modelo 10-2, marca Smith&wesson y 4 balas correspondiente a la marca cavim.
Este funcionario declaró como experto, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando en su totalidad el contenido y firma del respectivo informe y siendo interrogado por las partes, donde concluyo que no se realizó la verificación o estatus del arma en virtud de que hoy en día solo se deja constancia en caso de seriales devastados, tampoco se determina quién es el verdadero propietario de la misma solo se establece que el arma de fuego estaba en buen estado de uso y de conservación con sus seriales originales las pruebas realizadas mediante disparos tiene la finalidad de que queden en resguardo para futuras comparaciones siendo esta devuelta al funcionario Daniel González adscrito a la dirección nacional anti drogas.
Es por ello que para esta juzgadora la presente declaración solo aporta elementos que identifican la experticia realizada al arma incautada presuntamente en el vehículo objeto de los hechos; mas no atribuye la participación de los justiciables de autos, en los hechos imputados ya que solo se reduce a la determinación de la existencia de un arma tipo revolver junto a su respectiva planilla de registro de cadena de custodia.
4) DECLARACION DEL EXPERTO SUSTITUTO ROBERTO OSMAN SOLARTE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-13.455.183, quien rindió declaración en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“Buenas tardes, vengo como sustituto de ALEXIS COA, tengo 20 años de experiencia en el área que se me compete vengo a interpretar sobre la inspección N° 029 de fecha 02 de julio de 2021, realizada a las 17:00 horas en barrio los olivos viejos, calle López Aveledo, vía pública, parroquia madre maría de san José, Girardot estado Aragua, se trataba de un sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de vía público, ambiente y luz natural, se habita primeramente en sentido este oeste o viceversa constituido con asfalto de color negro, se observa escaso tránsito vehicular de peatones en ambas direcciones de igual manera de localizan inmueble en los alrededores de dicha vía pública en sentido este oeste dicha actuación técnica fue culminada a las 17:00 horas no lográndose colectar ninguna evidencia de interés criminalístico, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la fiscal del ministerio público, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿Con que finalidad se realizan estas inspecciones? R: Si se comete unos hechos punibles el investigador solicita que el área técnica o el departamento del área técnica se trasladan al lugar a fin de buscar evidencia. ¿En este caso el funcionario dejo constancia si público alguna evidencia de interés criminalístico? R: No. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa, Víctor Briceño, quien realiza a las siguientes preguntas: ¿De acuerdo a las actas policiales los hechos que ocurren fueron en la acerca del frente de la casa, usted como experto por qué se hace inspección a la casa? Acto seguido la fiscal presenta una objeción: “Es en relación a la inspección, esas preguntas no las puede responder él”. Acto seguido la juez declara con lugar la objeción y solicita se dirija en relación a las actas. Continúa la defensa con el interrogatorio: ¿Se ingresa a la vivienda? R: No, solo menciona lugar y sitio del suceso. Acto Seguido la ciudadana juez interrogo al funcionario manifestó no tener preguntas...”.
VALORACIÓN
Este funcionario declaró como experto sustituto, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la INSPECCION TECNICA marcada bajo el N° 029, de fecha 02 de julio de 2021, que riela al folio Setenta y Tres (73) de la pieza uno (01) realizada por el Lic. Alexis Coa, la cual se incorporó para su lectura, ratificando el funcionario el contenido de la misma siendo interrogado por las partes.
Cabe destacar que en la declaración del experto se pudo evidenciar que la inspección es ordenada al lugar si se cometen unos hechos punibles por lo que el investigador solicita que el área técnica o el departamento del área técnica se trasladan al lugar a fin de buscar evidencia, resaltando que en este caso no se logro ningún hallazgo.
Es importante resaltar que esta jurisdicente, no obtiene ningún tipo de elemento de convicción que constituya la participación de los ciudadanos JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA, GERHARD ALEXANDER ADAM GARCIA y CESAR AUGUSTO LUGO GARCIA sobre los hechos señalados en los mismos. Esta prueba se analizó, en todas y cada una de sus partes en el principio de inmediación y, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias establecidos por el legislador patrio en los artículos 16, 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
5) DECLARACION DEL EXPERTO SUSTITUTO PRISCILA CLARETH AYALA, titular de la cédula de identidad N° V-15.710.664, credencial N° 37.012, quien rindió declaración en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“Buenas tardes, que la suscribe Jaimeri Castillo quien es la experta adscrita a experticia de informática de Aragua, con el fin de practicar dichas experticias, según oficio n° 05-F19-0282-2021 relacionada con la causa fiscal 05-f19-0092-2021, por motivo de un reconocimiento técnico específicamente del material suministrado, según 2 teléfonos celulares describe uno marca redmi modelo M1908C31H, emai 866648040653478 imai 2 866648040653436, según evidencia objeto en buen estado de conservación con una capacidad 32 gb, el mismo está bloqueado con patrón de seguridad el cual fue sometido a análisis de teléfono donde dice que seguidamente se procedimiento a la investigación y dice que se encuentra bloqueado, por la cual se realiza reconocimiento por serial que se encuentra en la parte posterior de la etiqueta, es decir, se dicen las características mas no se obtuve entrada del mismo, como conclusiones el resultado suministrado se obtuvo que el mismo es un teléfono de marca redmi de m1908c31h, tipo táctil, estanco en buen estado de conservación y bal realizar el procedo se visualiza de que está bloqueado con patrón de seguridad no permitiendo acceso, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la fiscal del ministerio público, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿Con respecto a ese reconocimiento cual es el tipo? R: Es con el fin de saber el estado de conservación y si se permite acceso o no al equipo para buscar un objetivo de interés, sea imagines, notas o algún video. ¿En este reconocimiento cuales fueron las evidencias? R: Marca redmi. ¿Se tuvo acceso? R: No por estar bloqueado. ¿En caso de tener acceso se puede dejar constancia de todo el contenido? R: Si. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa, Víctor Briceño, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Se encontraba una evidencia de interés criminalístico? R: No porque no se tuvo acceso. Acto Seguido la ciudadana juez la cual manifestó no tener más preguntas que realizar, LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR, Acto seguido la ciudadana Juez ordena al ciudadano alguacil se sirva conducir a la sala del Tribunal al funcionario, quien se identifico como: PRISCILA CLARETH AYALA quien se le puso de vista y manifiesto la actuación realizada AREA DE INFORMATICA FORENSE Y ANALISIS AUDIOVISUAL N° 9700-064-DC-1218 DE FECHA DE JUNIO DE 2021 QUE RIELA EN EL FOLIO 78 Y 79, quien expone: “Buenas tardes, de la misma manera la suscribe Jaimeri Castillo quien es experto según oficio 05-F19-84 de fecha 21 de mayo según casus 05-F19-0092 por motivo de reconocimiento técnico específicamente en el material suministrado según equipo marca yazz rojo con negro con seriales borrosos, se encuentra en buen estado de funcionamiento, el mismo no enciende, continua una micro cd sin tapas, en cuanto al equipo se reviso y se determina que el mismo no enciende por ello se verifica los seriales que se encuentran del mismo, como conclusiones el mismo remite el examen, la evidencia suministrada como incriminada se hace entrega con cadena de custodia, y al realizar la inspección si visualiza que no enciende, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la fiscal del ministerio público, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿En este tipo de reconocimiento dejan constancia a quien pertenece el equipo? R: No, eso es parte de investigación. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa, Víctor Briceño, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Se incauto algún interés criminalístico? R: No por encontrarse apagado. Acto Seguido la ciudadana juez la cual manifestó no tener más preguntas que realizar, LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.
VALORACIÓN
La funcionaria presente en sala declaró como experto sustituto, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO marcado bajo el N° 9700-064-DC-1217.21, de fecha 01 de junio de 2021, que riela al folio Setenta y Seis (76) de la pieza uno (01) y a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO marcado bajo el N° 9700-064-DC-1218.21, de fecha 01 de junio de 2021, que riela al folio Setenta y Ocho (78) de la pieza uno (01) realizadas por el ING. JAIMERI CASTILLO, la cuales se incorporaron para su lectura, ratificando la experta el contenido de la misma siendo interrogada por las partes.
En este sentido, la experto concluyo que ninguno de los dos (02) equipos móviles celulares inspeccionados arrojaron ninguna evidencia de interés criminalístico ya que el equipo marca Redmi se encontraba bloqueado por patrón de seguridad no permitiendo el acceso al mismo destacando que el mismo se encuentra en buen uso de estado y conservación, y un segundo equipo móvil marca Yezz se encontraba apagado y en mal estado de funcionamiento.
De ahí que esta jurisdicente, no obtiene ningún tipo de elemento de convicción que constituya la participación de los ciudadanos JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA, GERHARD ALEXANDER ADAM GARCIA y CESAR AUGUSTO LUGO GARCIA sobre los hechos señalados. Esta prueba se analizó, en todas y cada una de sus partes en el principio de inmediación y, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias establecidos por el legislador patrio en los artículos 16, 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
6) DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIO ACTUANTE OFICIAL (CPNB) CAMILA VICTORIA RANGEL SEGURA, titular de la cédula de identidad N° V-29.990.298, credencial N° PNB-10231324, quien rindió declaración en fecha diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“…Buenas tardes, en la fecha que sale reflejada el acta estábamos realizando una constitución, estábamos en una unidad cuando el jefe de la comisión le dice al conductor que frenara al vehículo ya que había avistado a unos ciudadanos que estaban en la acera de la calle y al frente de los estaban un vehículo de color negro, yo lo que hice fue resguardar el perímetro y los demás se encargado de la revisión del vehículo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la fiscal del ministerio público, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿Recuerdas el día? R: No. ¿Recuerdas el sitio? R: Yo no soy de acá de Maracay, solo recuerdo que son varias calles largas pero no llegamos al final y no sé si es calle ciega o tenía salida. ¿Cuántos funcionarios había? R: 4 aparte de mi. ¿Cuáles? R: Piña, Yoel, Blanco y Javier Bastidas. ¿Quién era el jefe de la comisión? R: En su momento Piña. ¿Quien dio la voz de alto? R: El. ¿Las personas que avistaron recuerdas cuantas eran? R: 3 que estaban sentados. ¿Cuándo dieron voz de alta hicieron acto? R: Yo estaba en el perímetro. ¿Objetos de interés criminalístico? R: Si, bolso no recuerdo si teléfonos. ¿Lo presenciaste? R: No, solo estuve resguardando el área. ¿Tienes conocimiento si usaron testigos? R: Si, 2 testigos. ¿Recuerdas quien se encargo de ubicar los testigos? R: No recuerdo si hablo Yoel. ¿Recuerdas la hora? R: De noche. ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? R: 3 masculinos. ¿Se encuentran presentes? R: Si. ¿Cual fue tu función? R: Resguardar el perímetro. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa, Víctor Briceño, quien pregunto: ¿Quién da la voz de alto a los ciudadanos cuando los afrentan? R: El jefe de la comisión Cristian Piña. ¿Usted dice que estaban unos ciudadanos cerca del vehículo? R: Fuera del vehículo. ¿Es decir, que ninguno conducía el vehículo?. R: No, estaba afuera del vehículo. ¿Recuerdas la hora? R: Exactamente no sé, era de noche. ¿Los funcionarios que incautaron la sustancia que fue? R: No sé, yo estaba de resguardo de vehículo. ¿Qué tan cerca estaba del vehículo? R: El vehículo estaba a mitad de la calle y yo estaba en la esquina. ¿En qué unidad estaban ustedes? R: Cherry Orinoco negro mate rotulado. ¿Y estaban 5 funcionarios? R: Si. ¿No recuerda quien hizo el procedimiento? R: Estaba lo suficientemente lejos para ver. ¿Qué recuerda de ese día? R: La calle estaba oscura, con poca luz. ¿Estaban en patrullaje inteligente? R: Si. ¿Cuando los detienen a los 3 como los trasladan? R: Otra unidad que queda en palo negro la cual prestó apoyo en el traslado. ¿Recuerda la unidad? R: No recuerdo. ¿Recuerda quien se llevo el vehículo y a donde lo trasladaron? R: No se cuales fueron las diligencias del vehículo ya que mi función era otra. ¿Usted dice que el jefe era Piña? R: Si los demás éramos oficiales y el nos daba órdenes. ¿Su trabajo fue resguardo? R: Exactamente, esperar apoyo y estar pendiente de cosas sospechosas, yo no soy de Maracay por eso no se hablarle del lugar. ¿Por qué motivo llegan al sitio? R: Porque estábamos patrullando en todo Aragua porque estábamos en la dependencia Aragua. ¿En el sitio donde usted estaba pudo darse cuenta si algún funcionario ingreso a la vivienda? R: No se decir, yo no estuve pendiente, yo le estaba dando la espalda porque estaba pendiente de la calle. ¿Es doble vía? R: Si, y yo estaba viendo al frente. Acto Seguido la ciudadana juez interrogo al funcionario de la siguiente manera: ¿Cuanto indica que ustedes se encontraban de patrullaje de todo Aragua a que se refiere? R: Teníamos un dispositivo de seguridad ciudadana, estamos facultados para patrullar en todo Maracay, si nuestra dependencia quedara en la victoria necesitamos un permiso pero como estábamos en Maracay podíamos dirigirnos al lugar. ¿Cuando ustedes reciben la orden lo indican en el libro de novedades? R: Debería estar plasmado mas no sé cómo se llevara en la gerencia, porque allí queda la entrada y salida de cada ciudadano. ¿Usted indica que se encontraba sentado, explica cuando le dan la voz de alto? R: La voz de alto fuera si estuviera corriendo o evadiendo la comisión, como estaban sentados se le solicita que se levanten en presencia de un testigo que sea garante. ¿Había testigos? R: Si. ¿Esos testigos cuando abrieron el vehículo estaban presentes? R: No se. ¿Me dijiste que los vio? R: Si pero no sé si estaban para el momento de abrir el vehículo. ¿Qué pasa cuando le dan la voz de lato a los ciudadanos? R: A mí me mandan a la esquina y el otro funcionario se va a buscar a los testigos. ¿Ellos corren? R: No que mi persona los haya visto. Es todo…”.
VALORACIÓN
Esta funcionaria policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión de los acusado y de acuerdo a la versión suministrada por la deponente el tribunal aprecia que esta señalo a preguntas formuladas por el ministerio público que el procedimiento se inició estábamos en una unidad realizando un recorrido cuando el jefe de la comisión le dice al conductor que frenara al vehículo ya que había avistado a unos ciudadanos que estaban en la acera de la calle y al frente de los estaban un vehículo de color negro, yo lo que hice fue recortar el perímetro y los demás se encargado de la revisión del vehículo.
Ahora bien, en lo que respecta a este señalamiento, el tribunal aprecia que de acuerdo a lo afirmado por la funcionaria policial, el organismo policial estaba en servicio de “patrullaje inteligente”, por la cual se llevó a cabo la detención de los acusados; sin embargo presenta muchas contradicciones en relación a los hechos ya que manifiesto no tener información clara de los acontecimientos ya que su función era reguardar el perímetro esperar apoyo y estar pendiente de cosas sospechosas, la distancia no le permitió apreciar el procedimiento ya que estaba dando la espalda porque estaba pendiente de la calle, a su vez la funcionaria manifiesto solo un bolso y los teléfonos y no observo la sustancias estupefaciente, ni el arma vinculadas a la investigación, así como tampoco, vio la presencia de testigo al momento de abrir el vehículo para la respectiva inspección. Lo que demuestra para esta Juzgadora, visto lo señalado por parte de la funcionaria una ilegalidad en cuanto a la actuación policial en cuanto al hallazgo de la evidencia sin el acompañamiento de testigos, un procedimiento totalmente plegado de vicios y contrario a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
7) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE LEYDER YOEL BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.635, credencial N° 023 quien rindió declaración en fecha diecisiete (17) de agosto del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“…Nosotros no somos de Maracay, somos nativos de caracas y no conozco calles, no recuerdo el día, solo sé que no había luz eran las 7 u 8 pm, íbamos en un Cherry Orinoco, estamos Camila Rangel, Daniel y Javier, y vemos a los ciudadanos fuera de una vivienda, vemos una actitud sospecha, dan voz de alto y es donde el funcionario Javier hace la inspección, le indican que abran el vehículo, y en la maleta había un arma no recuerdo y en la parte de atrás había. Había unos testigos que estaban en la parte de atrás no recuerdo bien que fueron los que estuvieron presentes en la colecta de objetos. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la fiscal del ministerio público, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿Indica cuantos funcionarios habían? R: 3 o 4. ¿Nombres? R: Daniel, Javier, Camila y mi persona. ¿Quién era el jefe? R: No recuerdo. ¿Indica quien da la voz de alto? R: Javier. ¿Qué hicieron ellos? R: Se bajaron del vehículo, le dieron voz de alta y creo que Daniel hizo la inspección corporal. ¿Características del vehículo? R: Negro. ¿Cuántas personas se encontraban dentro del vehículo? R: Ninguno. ¿Y dónde estaban los ciudadanos? R: Al frente. ¿Ustedes realizan la inspección del vehículo y corporal en presencia de testigos? R: Si, uno de los funcionarios localiza a unos testigos para realizar la inspección. ¿Cuándo incautó arma de fuego, había testigos? R: No. ¿Luego de que buscan los testigos usted indica que no había luz como hicieron para realizar la inspección corporal? R: El funcionario Javier tenía una linterna. ¿Recuerda que se llego a colectar del vehículo? R: Solo recuerdo el arma de fuego y no sé si había droga. ¿Quien realiza la inspección de los ciudadanos en el vehículo? R: Javier. ¿Ambas inspecciones? R: Uno el vehículo y otro a las personas. ¿Quién abre el vehículo? R: Creo que Javier le indica a uno de los ciudadanos que abra el vehículo. ¿Recuerdas las características del vehículo? R: Negro. ¿Indique si alguno de los ciudadanos manifiesta si eran los dueños del vehículo? R: No recuerdo. ¿Cuántos ciudadanos fueron aprehendidos? R: 3. ¿Se encuentran en sala? R: No recuerdo. ¿Cómo empieza el procedimiento? R: Estábamos por los olivos, se observa una actitud nerviosa y por eso se le da voz de alta. ¿Cómo es la actitud nerviosa si estaban sentados? R: Cuándo vieron la comisión y muestran nervios. ¿El acta que se le puse de vista y manifiesta reconoce la firma? R: Si. ¿Cuál es? R: La firma 5. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa, Víctor Briceño, quien pregunto: ¿Usted de donde es? R: De los teques. ¿De un bario o una urbanización? R: Urbanización. ¿Conoce ambiente de barrio? R: Si. ¿Ese día cuando no había luz no es normal que las personas estén afuera de la casa? R: Si. ¿Y qué le vieron de sospechoso al estar reunidos fuera de un vehículo? R: El vehículo lo iba conduciendo Javier y es donde el percata la actitud sospechosa de los ciudadanos. ¿Javier da la voz de alto? R: Si. ¿Usted dice que primero llegan al vehículo y encuentran un arma de fuego? R: Cuando llegamos solicitamos que abran el vehículo y en la parte de adentro de encuentran. ¿En ese momento no había testigos? R: No. Luego de eso agarramos a 2 personas que venían en un camión. ¿Mientras usted se dirige a buscar los testigos que tiempo pasa? R: Fue rápido. ¿Quiénes se quedan resguardando? R: Camila, Bastidas, Daniel. ¿Camila se queda resguardando? R: No, Camila se queda de otro lado y se quedan 2 funcionarios resguardando el vehículo. ¿Ella estaba presenta el momento de incautar el arma? R: No recuerdo. ¿Ustedes colocan el revólver como un arma de interés criminalístico? R: Se que era un revolver pero no recuerdo si los proyectiles estaban dentro o fuera del arma. ¿Quien se encarga de la inspección del vehículo? R: No recuerdo. ¿Estuvo presente cuando se incauta la sustancia? R: Si. ¿En qué momento se le enseñan a los testigos el armar R: Cuando los testigos llegan se hace la inspección completa y se les muestra los objetos ya que ellos mismo abrieron el carro. ¿No abre con llave normal? R: No. ¿Usted dice que Javier bastidas se encarga de la incautaron de la sustancia, se encarga de fijación, embalaje? R: No recuerdo. ¿Una vez que ustedes proceden a hacer la incautación, quien se encarga? R: Javier y Daniel, había otro funcionario que no recuerdo el nombre. ¿Puede informar quien hizo la protección, fijación y colección de los objetos? R: Daniel, había otro funcionario que no recuerdo. En esa parte llega Daniel y Javier. ¿En el momento encuentran la posible sustancia donde es encontrada? R: En la parte de atrás debajo de un caucho no recuerdo. ¿No estaba en la alfombra? R: No. ¿Es decir, debajo del caucho de repuesto? R: Si. ¿Una vez que detienen a los funcionarios indican que estaban en un Cherry, como se los llevan? R: En el carro de nosotros. ¿Los funcionarios se pasan al vehículo? R: Si y ellos en la patrulla. ¿Tengo un inquietud, hay una ley del cicpc esta ley establece que son considerados elementos de interés criminalístico desde una hoja de papel hasta un cadáver, es la que regula el principio básico de cadena de custodia, ahora bien si dentro del vehículo se encuentran elementos de interés criminalístico porque no sellan el vehículo y llaman una grúa. R: Desconozco, se incautan las evidencias y se fueron rodando en el vehículo. ¿Si dentro del vehículo se encuentra un cadáver…?. Acto seguido la representación declara objeción manifestando: Solicito que la defensa sea más directa al momento de interrogar con respecto al procedimiento. Acto seguido la juez del Tribunal declara con lugar la objeción de la fiscal y solicita a la defensa que sea más específico con las preguntas. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa, Víctor Briceño, quien pregunto: Solo quería tener conocimiento, ahora bien ¿Donde trasladan lo incautado? R: En la unidad. ¿Ustedes desde un principio logran detentar que es una sustancia ilícita? R: En el comando, era una sustancia verde pero eso no lo hacemos nosotros de determinar si es o no una droga. ¿Ustedes lo trasladan de los olivos a Palo Negro? R: Si porque presumimos. ¿Ustedes se lo llevan por presunción? R: No, solo vemos una sustancia y eso lo determina la Guardia Nacional sobre si es droga y qué tipo de droga. ¿En qué momento saben que esa sustancia es ilícita? R: Eso lo determina la guardia nosotros lo hacemos como presunta drogas. ¿Cuando determinan que es una sustancia para llamar a la fiscalía? R: Nosotros llamamos ahí mismo para notificar que hay un envoltorio con pregunta marihuana. ¿Cuántos envoltorios eran? R: No recuerdo. ¿El vehículo estaba estacionado al frente de una vivienda? R: Si. ¿Había personas en esa vivienda? R: No se. ¿Ellos viven allá? R: No se. ¿Algunos de los funcionarios ingreso a la vivienda? R: No se. Acto Seguido la ciudadana juez interrogo al funcionario de la siguiente manera: ¿Cuando indica que estaban sentados como dan voz de alto? R: El vehículo va a la calle y los funcionarios proceden a dar alto. ¿Ellos intentaron evadir la comisión? R: Uno de ellos hizo que quería salir corriendo. ¿Al momento o que indica que uno de ellos abre la maletera había un testigo? R: Si. ¿Cuando se incauta las presuntas drogas ya estaban los testigos? R: Si, cuando se incauta el arma no estaban los testigo. ¿O sea hicieron 2 inspecciones una con testigo y una sin testigo? R: Si. ¿La primera sin testigos fue con el arma? R: Si. ¿Y la segunda que fue con la sustancia estaban los testigos? R: Si. ¿Cuál fue su participación? R: Buscar los testigos únicamente. ¿Me repite en donde fueron trasladados los ciudadanos? R: En la patrulla Orinoco. ¿Y donde se trasladan ustedes? R: En la patrulla. ¿Todos en un vehículo? R: Si mal no recuerdo se le pidió apoyo a una Pickup up grande pero no recuerdo. ¿Y el vehículo donde se incauto como hicieron? R: Uno de los funcionarios. Las partes manifestaron no formular más preguntas al funcionario…”.
VALORACIÓN
Este funcionario policial también señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión de los acusados, cuya participación fue ubicar a los testigos, señalando que en el lugar de los hechos no había luz, donde le dan voz de alto a tres ciudadanos en actitud nerviosa iniciando así un procedimiento policial donde se incauta un arma tipo revolver sin la presencia de testigo y en cuanto a la incautación de la sustancia cuyo hallazgo se localizó debajo del caucho de repuesto en la maletera del vehículo con la presencia de un testigo obtenido en la cercanía del lugar de los hechos, donde el comando es que determinan que lo incautado es una presunta sustancia ilícita sin que así lo certificara el testigo.
Una vez escuchada la declaración por parte del funcionario actuante esta juzgadora puede observar el incumplimiento a las normas y procedimientos establecidos en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, lo que, compromete seriamente la veracidad de las informaciones suministradas por los funcionarios actuantes y que pone en evidencia un procedimiento totalmente plegado de vicios y contrario a lo establecido en el ordenamiento jurídico, artículo 187: “La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso (…), debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales”.
8) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE PIÑA GUILLEN CRISTHIAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-21.273.689, credencial N° 10208503 quien rindió declaración en fecha treinta y uno (31) de agosto del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“…Siendo las 7 de la noche del 21 de mayo, realizando el trasladan en un orinico negro, realizando la orden de servicio en la dirección de los olivos, íbamos 4 personas junto a mi persona, pasando por un sector der una vía público avistamos a unos ciudadanos sentados en la acera al frente del vehículo, nos identificamos y le preguntamos a los ciudadanos que hacia ahí, le digo a Yoel Blanco que buscara testigos para que pudiéramos realizar inspección corporal, en vista del que el funcionario trae los testigos y realizamos dicha revisión no lograrnos encontrar nada en su cuerpo, cuando preguntamos quien era el dueño del vehículo, nos incida uno de ellos que él trabajaba con ese vehículo, abrimos el vehículo, y comenzamos a hacer la inspección, la hace González, nos indica que en la parte de copiloto se encontraban revolver en la parte de abajo, posterior a ello, no encontramos mas nada sino hasta la maleta que había un bolso, yo como jefe de la comisión solo estaba observando lo que hacían los funcionarios, posterior a ello le dijimos que nos acompañaran al comando, fuimos al despacho y realizamos dicho procedimiento, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la fiscal del ministerio público, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿me indica donde fue eso? R: En plena vía principal de los olivos pero no se dé calle. ¿Indica cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? R: Eramos 5, mi persona, Blanco Yoel, González Daniel, Javier Bastidas Y Camila Rangel. ¿Cómo inicia el procedimiento? R: El director nos indica que había muchas denuncias anónimas en el sector por motivo de sustancias de droga y decidimos hacer recorrido. ¿Recuerdas la hora del procedimiento? R: 7 horas de la noche aproximadamente. ¿Por que deciden inspeccionar a los ciudadanos presente en sala? R: Ellos estaban al frente del vehículo, estaba todo el sector sin luz, había alumbramiento con el teléfono y decidimos ver. ¿Solo estaban ellos 3 que deciden abordarlos a ellos? R: Mas adelante había un tanque. ¿Qué le dicen los ciudadanos cuando los abordan? R: Le dijimos que éramos funcionarios de la policial y le informamos que realizaríamos una inspección corporal, le preguntamos que hacían y dicen que estaban esperando a un compañero de trabajo. ¿Me indica si hicieron oposición? R: No más bien colaboraron. ¿Indique su función? R: Era el que estaba a cargo de la comisión, soy quien manda a buscar a los testigos y quien asigna a los funcionarios a realizar inspección y estar pendiente de la zona. ¿Observo la inspección corporal? R: A distancia. ¿Se incauto alguna evidencia de interés criminalística? R: No se. ¿Qué se incauto? R: Un envoltorio en la parte de atrás de la maleta. ¿En dónde estaban los envoltorios? R: En un bolso ¿Los vio? R: Si. ¿La inspección que realizaron la vio los testigos? R: Si. ¿Cuántos testigos fueron? R: 2. ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? R: 3. ¿Están presentes en sala? R: Si. ¿Cómo trasladan a los aprehendidos? R: Pedimos apoyo a otros funcionarios y en el vehículo que ellos cargaban teníamos llaves. ¿Quién lo traslado? R: El mismo funcionario que incauto. ¿Antes de la declaración se le puso de vista y manifiesta la reconoce en contenido y firma? R: Si. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa, Víctor Briceño, quien realiza a las siguientes preguntas: ¿Cuando llegan al sitio, quien da la voz de alto? R: Cuando íbamos en el recorrido, todos íbamos pendiente y uno de los funcionarios dice jefe aquí hay unos ciudadanos vamos a revisar y seguimos con el recorrido. ¿Quién lo hace? R: González Daniel quien es el mismo que revisa el vehículo. ¿Dónde estaban los ciudadanos? R: En una cera sentado en la parte del frente del vehículo. ¿Usted dice que él estaba sentado de copilo y se encontró el arma? R: He tenido situaciones laborales y ando desconcentrado me equivoque el estaba en la cera al frente del vehículo. ¿El vehículo estaba cerrado y piden la llave? R: Si. ¿Quien dice que era el dueño? R: Alexander García. ¿Usted dice que buscan los testigos antes de hacer el procedimiento? R: Yo le di ese orden de acuerda a una cantidad de personas y hasta el momento han salido circunstancias donde no hay credibilidad por no haber testigos. ¿Usted dice que iban a buscar testigos y luego van a revisar? R: No, mas adelante había un camión estacionado comprando en una bodega y el funcionario se dirigió hacia allá y solicito el apoyo para que prestara el apoyo. ¿Ellos estaban en la bodega? R: En la parte de afuera comprando. ¿Usted dice que los testigos los busca? R: Blanco Yoel. ¿Quien hace la inspección de vehículo? R: González Daniel. ¿Antes de hacer la inspección del vehículo si estaban los testigos? R: Si. ¿Y hacen la inspección? R: Si. ¿Y qué hacen? R: González dice que en la parte de delante de copiloto había un arma de fuego tipo revolver y seguimos buscando y en la parte internas del vehículo no hubo más nada, en la maleta había un bolso y tenía unos envoltorios. ¿Dónde estaba en el bolso en que parte de la maleta? R: No visualice, estaba el testigo viendo todo y es cuando le decimos que nos acompañen. ¿Estaba en la maleta pero no se sabe en qué parte específicamente? R: No se. ¿Usted dice que estaba oscuro por qué? R: Estaba común apagón en el sector. ¿Es una zona oscura, quien alumbro para encontrar los elementos? R: Bastidas Javier porque González estaba en la inspección. ¿Quien se encargo del perímetro? R: Mi persona y Camila Rangel como dijimos que era rápido bastidas alumbro y con la otra pendiente con el arma de fuego y no sabeos que zona es porque somos de diferentes estados. ¿Eres el jefe de la comisión? R: Si. ¿En qué momento intervienen los testigos? R: Antes de abrir el vehículo de la inspección, de hecho le pedimos las llaves a los acusados. ¿Tuvieron problema para abrirle el vehículo? R: Si. ¿Ustedes estaban en un Orinoco negro pequeño con capacidad para 5 personas, como lo trasladan? R: Con un apoyo de una unidad, y González manejo el vehículo de ellos. ¿Con quién? R: El iba solo y nosotros íbamos en caravana. ¿Donde trasladan a los acusados? R: Creo que en el chery o en la patrulla de apoyo. ¿No recuerda donde lo traslada? R: No. ¿Tiene especialidad en materia de droga? R: No, eso es un experto quien se encarga de eso. ¿Donde trasladan lo incautado? R: En la patrulla Orinoco. ¿Le pregunto si era experto porque la ley del CICPC establece como principio básico que se debe dar los principios probatorios que un cadáver hasta una hoja es evidencia. ¿Quién se encarga de la cadena de custodia? R: González Daniel. Acto seguido la representación declara objeción manifestando: Solicito que la defensa sea más directa al momento de interrogar con respecto al procedimiento porque en cuanto a la cadena de custodia no debería preguntar porque estamos en búsqueda de la verdad. Acto seguido la juez del Tribunal declara con lugar la objeción de la fiscal y solicita a la defensa que sea más específico con las preguntas. ¿Ustedes al momento de incautar la presunta droga, hacen alguna prueba de orientación allí o en el comando? R: Yo no soy experto, basándonos en lo que teníamos se le notifica al fiscal y la dra experta María del SENAMECF realiza la inspección y da el resultado de la misma. ¿O sea usted lo lleva al laboratorio? R: Si, no tenemos los instrumentos y reactivos de ello. ¿Y ustedes no son de anti droga? R: Si pero el estado no nos da esos utensilios. ¿Es decir lo envía al laboratorio del CICPC? R: Del SENAMECF y es quien realiza el procedimiento. Acto Seguido la ciudadana juez interrogo al funcionario de la siguiente manera: ¿Cuando observa a los ciudadanos, ellos evaden la comisan? R: Nosotros nos bajamos a hacer una revisión y no recuerdo pero si puedo decir que no fueron groseras y nos dijeron que podíamos revisar. ¿Cuando usted dice que dan voz de alto que es? R: Cuando decidimos buenas noches y para que se levanten. ¿No es cuando evaden la comisión? R: Si. ¿Qué es para usted cuando dice que le dan voz de alto cuando? R: Influye en mi persona cuando uno le dice que se levante o le decimos que vamos a hacer una revisión porque mientras las personas caminan hay que dar a entender de cierto modo. ¿Cuándo localizan la evidencia los testigos estaba presentes en ese instante? R: Si, cuando se localiza evidencia 1 y 2. ¿Los testigos ubicados fueron masculinos o femeninos? R: Si no recuerdo mal ambos masculinos. ¿Estaban comprando en una bodega? R: Si. LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER MAS PREGUNTAS.
VALORACIÓN
Este funcionario policial también señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión de los acusado; indicando al respecto que su función fue jefe de la comisión, por lo que su función, fue dirigir a los funcionarios asignándole la búsqueda de los testigos y realizar las inspecciones además de estar pendiente de la zona, donde a preguntas realizadas tanto por la defensa técnica y el Tribunal dejo constancia que primero dieron voz de alto para identificarse y solicitar la inspección corporal luego para realizar la revisión del vehículo se ubicaron dos testigos que presenciaran el procedimiento, es por ello, que al abrir el vehículo para su inspección fue hallada un arma tipo revolver y luego en la maleta un bolso contentivo de unos envoltorios de presunta marihuana.
Cabe destacar que de la inspección corporal realizada no fue hallado ningún elemento de interés criminalístico, que no hubo oposición a la revisión por parte de los implicados así como tampoco, se opusieron a la inspección del vehículo por el contrario el ciudadano Alexander García facilita las llaves del mismo para su revisión.
Por todo lo descrito y escuchado en relación al testimonio de este funcionario actuante, esta juzgadora no acoge ningún valor probatorio ya que al igual que en los anteriormente escuchados en esta sala de audiencia, se logra observar una violación al debido proceso, por incumplimiento de formalidades inherentes a la validez de los actos, realizados generando serias dudas acerca de la veracidad de las informaciones suministradas por los funcionarios actuantes.
9) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE JAVIER ALEJANDRO BASTIDAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.011.078, quien rindió declaración en fecha veintiuno (21) de septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“…Recuerdo el procedimiento en horas de la noche, estamos en vía y vimos a unas personas con actitud sospechosa, estaban 3 muchachos en la parte lateral a la vivienda, se le da voz de alta, yo le hice una revista corporal, otros compañeros buscaron testigos que creo que son vecinos, se inspecciono el vehículo y se encontró objetos de interés criminalísticas, los ciudadanos fueron detenidos y se les notifico al ministerio público, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la fiscal del ministerio público, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿Recuerda la hora y fecha de los hechos? R: No recuerdo se que eran las 6 o 7 de la noche. ¿Donde fue? R: Una calle paralela a la principal. ¿Al norte de Maracay? R: No se. ¿Cuántos funcionarios estaban ese día? R: 4. ¿Estaban en algún vehículo? R: Un Orinoco. ¿Estaba identificado? R: Si. ¿Cómo fue el primer momento de la aprehendieron? R: Estábamos haciendo recorrido por el sector, cuando pasamos nos paramos porque vimos algo raro, estaba un vehículo y al lado estaban los 3 ciudadanos. ¿Quien realiza la inspección corporal? R: Yo. ¿Consiguió algo? R: No a ninguno de los tres. ¿En la inspección del vehículo consigue algo? R: En presencia de 2 testigos se encuentra el objeto. ¿Quien busca los testigos? R: Joel Blanco. ¿Cuántos testigos? R: 2, luego se procede a revisar el mismo en presencia de estos testigo y luego conseguimos un bolso y un arma de fuego. ¿En qué parte se consigue? R: Desconozco porque es inspección no la hice yo. ¿De quién era el vehículo? R: Uno de los detenidos dice que de él y entrega las llaves. ¿Cómo se llama? R: No lo recuerdo. ¿Quién es? R: José Emanuel Arvelo. ¿Tiene características de las evidencia? R: Si creo que una sustancia en un bolso de rallas. ¿Desde el sitio donde estaba observo si los testigos presenciaron la inspección? R: Si. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa, Víctor Briceño, quien realiza a las siguientes preguntas: ¿Quién da la voz de alto? R: En primer momento Blanco Yoel. ¿Dice que están en un vehículo Orinoro? R: Si. ¿Quien busca los testigos? R: Blanco Yoel. ¿En el momento que llegan al sitio donde estaban los ciudadanos? R: Frente al vehículo en la parte lateral izquierda. ¿Usted realiza la inspección? R: La corporal. ¿De los funcionarios actuantes quien abrió el vehículo? R: González Daniel. ¿Usted recuerda quien hace la cadena de custodia? R: No. ¿Usted dice que los testigos los busca Blanco Yoel, le dijo donde estaban? R: A unas casas más adelante en un poste porque no había luz y estaban varias personas afuera. ¿En una casa? R: Si. ¿Recuerda que incautan primero? R: No se ya que no incaute nada. ¿Al momento de hacer la incautación de los objetos ya estaban los testigos presentes? R: Si. ¿Me dice usted que estaba oscuro? R: Si. ¿Quién se encarga de alumbrar o apoyar? R: En el vehículo Daniel y Camila alumbrando pero la inspección corporal nadie. Acto Seguido la ciudadana juez interrogo al funcionario de la siguiente manera: ¿Al momento de observan la presencia de la comisión toman alguna actitud evasiva? R: Uno solo que quiso entrar a la casa y los otros 2 no. ¿Sabe quien fue? R: Creo que Alexander García. LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER MAS PREGUNTAS…”
VALORACIÓN
Este funcionario policial declaro como funcionarios del procedimiento, manifestando que su actuación fue realizar la inspección corporal a los ciudadanos JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA, GERHARD ALEXANDER ADAM GARCIA y CESAR AUGUSTO LUGO GARCIA; donde a preguntas realizadas tanto por la defensa técnica y el Tribunal dejo constancia que se encontraban en recorrido por el sector los olivos, donde logran avistar a un vehículo el cual se encontraba aparcado y al lado estaban los 3 ciudadanos pareciéndole una situación rara, a quienes primero le dieron la voz de alto para identificarse y luego procedieron con la inspección corporal a la cual no hubo ningún tipo de oposición y no encontrado ningún tipo de evidencia o material de interés criminalístico en ninguno de los tres (03).
Luego que ubicaron dos (02) testigos para que presenciaran el procedimiento de revisión del vehículo donde el no observo lo incautado porque no participo en dicha inspección, donde fue hallada un arma tipo revolver y un bolso contentivo de unos envoltorios de presunta marihuana, el funcionario declara a su vez que como no realizo la inspección del vehículo no tiene mayores detalles ya que el no incauto nada, en ese procedimiento actuó uno de sus compañeros en la presencia de los testigos que fueron hallados a unas casas de allí. Por todo lo descrito, y escuchado en relación a este testimonio esta juzgadora no acoge ningún valor probatorio.
10) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-26.448.367, quien rindió declaración en fecha veintiocho (28) de septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“…Buenas tardes, realizando trabajo de campo, logramos ubicar a tres ciudadanos al lado de un carro, al cual uno de los funcionarios siendo Javier Bastidas, observo que estaban nerviosos, fuimos al perímetro, uno de los oficiales siendo Yoel Blanco busca 2 testigos, posteriormente que busca los testigos ya que no había luz en el sector se hace inspección corporal a los ciudadanos en presencia de los testigos, mi persona revisa el asiento del copiloto, debajo del asiento se incauta un calibre, luego se termina de revisar el vehículo y en la maleta se incauta un bolso gris con franja fluorescente, el cual tenso res envoltijos tipo panela luego los funcionarios lo llevan al despacho a leerle sus derechos, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la fiscal del ministerio público, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿Recuerdas el sitio de los hechos? R: Los olivos viejos per no sé bien la calle. ¿Qué fecha? R: En mayo, la comisión se conformó a las 7 de la noche aproximadamente. ¿Cuántos funcionarios actuaron? R: Piña Cristian, Valera, Yoel Blanco, Camila Rangel y mi persona. ¿En qué unidad se trasladan? R: Chery Orinoco. ¿Dice que estaban haciendo labores de campo, que observan? R: 3 ciudadanos en la cera, vimos actitud sospechosa. ¿Le dieron voz de alto? R: Si Bastidas Javier. ¿Atendieron a la voz de alto? R: Uno iba a intentar huir pero luego se quedo allí. ¿Quién ubica a los testigos? R: Blanco Yoel. ¿Cuántos testigos estuvieron presentes? R: 2. ¿Quien realiza la inspección corporal? R: Yo. ¿Incautó alguna evidencia de interés criminalístico? R: No. ¿Por qué inspeccionan el vehículo? R: Porque estaban sospechosos y se le preguntó quién era el dueño del vehículo. ¿Quién era el dueño? R: Alexander García. ¿Los testigos presenciaron la inspección corporal? R: Ambas inspecciones. ¿Recuerdas las características? R: Toyota color negro. ¿Qué logras incautar en el vehículo? R: Arma de fuego en el asiento del copiloto, un bolso de franjas verdes, y tenía adentro envoltorios tipo panela. ¿Recuerdas las características? R: Si, cuadrados. ¿En qué parte estaba? R: En la maleta. ¿En esa zona había más personas aparte de los testigos? R: No sé porque no había luz, si había gente en la casa. ¿Como los trasladan hasta el comando? R: En el carro de ellos. ¿Quién traslada el carro de ellos? R: Yo porque no contábamos con una patrulla. ¿Entonces solo era la patrulla y el vehículo? R: Si. ¿Cuántas personas fueron aprendidas? R: 3. ¿Están presentes en sala? R: Si. ¿Reconoces el contendí y firma del acta? R: Si. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa, Víctor Briceño, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Quien manejaba la unidad? R: Yoel Blanco. ¿Dónde estaban los señores al momento que ustedes llegan al sitio? R: Sentados y uno se paro porque estaba nervioso. ¿Quién da la voz de alto? R: Javier Bastidas. ¿Quién realiza la inspección? R: Mi persona. ¿Dónde estaban los testigos? R: A una distancia 20 o 30 metros no sé como los consiguió. ¿Ustedes llegan al sitio, le dan la voz de alto, lo revisan o ya tenían los testigos? R: Los procedimientos se realizan la inspección en presencia del vehículo. ¿Si no hay testigos no hacen procedimientos? R: Exacto. ¿Quién es el jefe? R: Piña Cristian. ¿Quién abre el vehículo? R: Mi persona porque son el que esta incautando. ¿Cómo abres el vehículo? R: Se le pregunto al ciudadano y la mama trajo la llave. ¿En ese momento estaba los testigos? R: Si. ¿Que encuentran primero el arma o la droga? R: Al arma debajo del asiento del copiloto. ¿Y la droga donde estaba? R: En la maleta en un bolso. ¿Encima de caucho de repuesto? R: Si. ¿Estaba arriba del caucho? R: Si arriba del caucho. ¿Usted me dice que no tuvieron unidades de apoyo y se trasladan en el mismo vehículo? R: Si Piña Cristian pide un apoyo, no llegó y nos trasladamos allí. ¿En donde trasladan lo encontrado? R: En la unidad Orinoco. ¿Estamos hablando de lo siguiente, 5 funcionarios, 2 testigos y 3 detenidos, como las trasladan? R: Los testigos tenían su carro, un camión, en el corola me fui yo solamente y en el otro vehículo los funcionarios y los detenidos. ¿Si usted se fue en el corola y 1 funcionario con los testigos las otras 6 personas todos se fueron en el otro vehículo? R: Si. ¿Quién carga el vehículo? R: Alexander. ¿Una vez que legan a Palo Negro a su comando realizan alguna experticas las sustancias incautadas? R: No, eso lo hace la psicológico María Gabriela, con el tiempo uno agarra experiencia pero eso lo hace María Gabriela. ¿Usted es experto? R: No soy conocedor. ¿Cómo sabía que era una sustancia ilícita? R: Por el olor y por cómo es. ¿Se le hizo el corte para verificar que sustancia era? R: Si. ¿Quién alumbra el procedimiento? R: No recuerdo que funcionario. ¿Pero alumbraron? R: Si claro porque tienen que alumbrar ajuro. ¿Pudo contactar si alguno de los funcionarios ingreso a la vivienda? R: Si. Acto Seguido la ciudadana juez interrogo al funcionario de la siguiente manera: ¿Una vez que se traslada en el vehículo antes el cual incautan la sustancia, usted realiza la cadena de custodia al vehículo fue realizado alguna experticia? R: Un barrido. ¿Lo dejo constancia? R: Ci claro. ¿Dejo constancia que María Gabriela le realizo el barrio? R: Si claro, allí esta. ¿Cuándo lo trasladan el experto firma la cadena de custodia? R: Si claro. ¿Me dice las características del bolso? R: Bolso gris, marca puma verde con franjas fluorescentes…”
VALORACIÓN
Este funcionario policial también señalo haber sido uno de los actuantes describiendo el procedimiento de la siguiente manera, que se encontraba realizando trabajo de campo, cuando logran ubicar a tres ciudadanos al lado de un carro, en actitud q nerviosa, por lo que, se buscan dos (2) testigos, para realizar la revisión corporal ya que no había luz en el sector y luego la inspección al vehículo que fue su función donde manifestó a viva voz revisar debajo del asiento del copiloto, logrando presuntamente incautar un arma calibre 38, y en la maleta un bolso gris con franja fluorescente en cuyo interior se encontraba tres envoltorios tipo panela, circunstancias por las cuales practican la detención de los acusados y son traslados al comando policial.
De la declaración realizada por este funcionario, esta jurisdicente puede no acoge valor probatorio, por cuanto de las actuaciones procesales no se desprende que efectivamente conste el resultado (peritaje) de esa Inspección Técnica realizada al vehículo involucrado solo consta un soporte fotográfico, que no le indica a esta juzgadora autenticidad, mas allá, de un procedimiento ilícito, viciado y contrario a lo establecido en el ordenamiento jurídico, dejando en evidencia una violación al debido proceso, por incumplimiento de formalidades inherentes a la validez de los actos, y generando serias dudas acerca de la veracidad de las informaciones suministradas por los funcionarios actuantes.
Grave irregularidad y vicio en cuanto al tratamiento de la presunta evidencia que pone de manifiesto el desconocimiento por parte de los funcionarios actuantes del cumplimiento del Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas vigente, conforme al cual, en todos los procesos de la cadena de custodia se debe cumplirse progresivamente con los siguientes pasos: protección, observación preliminar, fijación, colección, embalaje rotulado y etiquetado, registro en planilla de cadena de custodia y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales y, el proceso de carácter continuo que es el resguardo, aplicándose en los documentos y planillas que corresponda con la debida descripción de la evidencia física correspondiente, para luego cumplir la legalidad del peritaje.
Razón por la cual, para esta juzgadora conforme a derecho no se dio cumplimiento con las normas establecidas el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, puesto que el funcionario actuante dejo constancia en su deposición que le fue practicado inspección al vehículo sin que conste en actas procesales el respectivo soporte pericial de “Inspección Técnica del Vehículo”, donde se indique la revisión y soportado con la respetiva fijación fotográfica donde se indique el hallazgo de la evidencia, como principio de legalidad de la prueba y control de las partes dentro del proceso.
Al Respecto, y en análisis de lo establecido en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal de la “Apreciación de las Pruebas”, se establece que, la labor de analizar, comparar y relacionar con todos los elementos existentes en el expediente y valorar todas las pruebas conforme al sistema de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; le corresponde a los jueces de juicio. Criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 285, de fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), con ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas.
Por otra parte, en Sentencia Nº 1966 del Máximo Interprete Jurisdiccional, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte, se estableció:
“…Corresponde al juez de juicio establecer al valor probatorio de cada medio de prueba ofrecida y admitida en su oportunidad, conforme a las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Asimismo, el artículo 49.1 del texto constitucional, relativo al debido proceso, establece: “…Serán nulas todas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso…”.
Esta sola declaratoria, debería ser suficiente para excluir cualquier análisis sobre la posible validez y por tanto eficacia de cualquier prueba ilegalmente obtenida y que afirma el estado de inocencia que goza el justiciable sometido a todo proceso penal, y que se mantiene mientras no se pruebe lo contrario, esto quiere decir, que el justiciable solo puede ser condenado a través de pruebas suficientes que, que para obrar en su contra, deben ser obtenidas e incorporadas al proceso de forma licita, es decir, debe garantizarse la “legalidad de la prueba”.
De allí, el artículo 181 de cual Código Procesal Penal, de la Licitud de la Prueba establece: “…Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito, e incorporados al proceso conforme a las reglas disposiciones de este Código…” (…) Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito…”; por otra parte, la precitada Ley también establece en su artículo 183, Presupuesto de Apreciación, que: “…Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código…”. Subrayado y negrillas del tribunal.
Además de lo dicho, afirma CAFFERATA NORES, en su obra “La Prueba en el Proceso Penal”, 1998, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, Pág. 17-22, que:
“…la ilegalidad de la prueba puede obedecer a dos motivos: su irregular obtención o su irregular incorporación al proceso. En cuanto a la obtención ilegal afirma que “la tutela de las garantías individuales constitucionalmente reconocidas exigirá que cualquier dato probatorio que se obtenga en violación de ella se considerado ilegal y, por ende, carezca de valor para fundar la convicción del juez. (…) y que también las fuentes extraprocesales de conocimiento o información (denuncias anónimas o informes de inteligencia) que pueden dar origen a una investigación, deben reunir las mismas exigencias de legitimidad requeridas para las pruebas que se pretende utilizar en el proceso. (Subrayado y negrillas de la juzgadora).
En cuanto a la irregular incorporación de las pruebas al proceso como caso de ilicitud probatoria, señala el autor que: “…el ingreso del dato probatorio en el proceso debe hacerse respetando el modo, las formalidades y la forma de recepción establecidos en la ley…”. Resaltado del Tribunal.
En razón, del criterio doctrinario establecido, no suele la legislación definir expresamente que se entiende por prueba ilícita sino establecer las consecuencias de su práctica, como lo menciona el citado artículo 49.1 de la Constitución Venezolana, que declara que son nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso.
Por lo tanto, se considera que una prueba es irregularmente obtenida por no haber cumplido las reglas establecidas legalmente durante la investigación, es decir, durante la búsqueda de las fuentes de pruebas, lo que constituye como consecuencia jurídica una violación al debido proceso y, por ende, no pueden ser incorporadas legalmente al proceso por cuanto ya carecen de vicios, lo que respecto a su apreciación para esta juzgadora no le atribuye valor probatorio la actuación policial realizada por el funcionario y muchos menos a la presunta evidencia incautada, por considerar que la misma se incorporó contrario al cumplimiento y observancia de las disposiciones establecidas en la ley. Debido que durante el desarrollo del debate, la prueba no se obtiene sino que se evacua, por lo que, admitir y darle valor probatorio a una prueba ilegalmente obtenida convierte a la administración de justicia en beneficiaria de la mala práctica de las actuaciones policiales con su abuso de poder y beneficiaria del Ministerio Publico, ante un procedimiento plegado de vicios y contrario al orden público.
Esta prueba se analizó, en todas y cada una de sus partes en el principio de inmediación y, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias establecidos por el legislador patrio en los artículos 16, 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
11) DECLARACIÓN DEL TESTIGO DORHAN MIGUEL SEQUERA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.129.248, quien rindió declaración en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, ese día yo estaba en la bodega, no había luz, me llegaron unos funcionarios me piden la cédula y e piden que los acompañara, cuando llegamos cerca del carro me piden ser testigo de un procedimiento, yo pregunte de que y me dijeron que un procedimiento yo dije que si, cuando yo llego allá la puerta del carro la tienen abierta, la que está del lado del chofer, eso fue todo lo que yo vi, de allí no llevan a la comisaria y de allí nos dejaron hasta las 111 de la noche, me dijeron que firmara algo y ya me tuve que regresar a pie porque no me regresaron, eso fue todo lo que yo vi, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la fiscal del ministerio público, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿Recuerda el día de los hechos? R: más o menos. ¿Cómo que día fue? R: No recuerdo. ¿El lugar? R: La calle no sé cómo se llama, solo sé que estaba en una bodega por los olivos. ¿Cuántos funcionarios lo abordaron? R: 3 funcionarios. ¿Los imputados que se encuentran en sala, tiene algún vinculo familiar o los conoce? R: No los conozco porque yo vivo en los olivos pero me la pasó viajando de valencia a san Cristóbal. ¿Desde hace cuando vive usted ahí? R: Desde los 8 años pero tengo 14 años trabajando y duro más en la autopista que en casa. ¿A dónde lo llevaron los funcionarios? R: De la bodega a una casa más adelante. ¿Recuerda la fachada de la casa? R: No porque no había luz. ¿Qué logro ver? R: Que sacaron a un muchacho de la casa. ¿Cuál de los tres? R: Cesar Lugo. ¿Donde lo traían? R: Esposado, ellos venia frente a mí. ¿Recuerdas el vehículo? R: No se que marca era el carro. ¿Se encontraba abierto o cerrado? R: La parte del chofer y la de atrás estaban abiertas. ¿Usted en algún momento llego a visualizar alguna inspección de un vehículo? R: No, yo estaba detrás de los funcionarios. ¿Cuando eso sucedió había algún funcionario revisando el vehículo? R: Del otro lado donde estaban las puertas abiertas estañaban revisando pero no vi nada. ¿Vio si algunos de los funcionarios encontraron algún objeto? R: No visualice. ¿Tiene conocimiento por que estaban realizando ese procedimiento, supo por cual delito? R: Ellos dijeron en el comando. ¿Que dijeron? R: Por una droga pero yo nunca vi nada de eso, ni sustancias ni nada. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese momento? R: 2 que estaba afuera y el que sacaron de la casa. ¿Esta es su firma? R: Si. ¿Usted leyó el acta? R: No la leí porque ellos me dijeron firma y te vas, espera un funcionario para que lleve pero nunca me llevaron, solo me dijeron que firmara y me fuera. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa, Víctor Briceño, quien realiza a las siguientes preguntas: ¿Usted acaba de decir acá que cuando usted el llego traían una persona de adentro de la casa, y lo traían esposado, usted identifica al señor cesar como el que traen de adentro, ahora bien, los funcionarios en algún momento dice que entraron en la casa? Acto seguido la fiscal presenta una objeción: “El no sabe si entraron o no a la casa”. Acto seguido la juez declara con lugar la objeción y solicita reformule la pregunta. Continúa la defensa con el interrogatorio: ¿Esta seguro que lo traían de la casa? R: Eso fue lo que yo vi. ¿Y los otros 2 donde estaba? R: Los tenían como agachados del otro lado pero como ni había luz no sé exactamente. ¿Usted dice que lo abordan 3 funcionarios, cuántos había en total en el procedimiento? R: Varios. ¿Cómo cuantos más o menos? R: Como 6 funcionarios. ¿A usted los contacta 3? R: Si. ¿Cuando llega frente a la casa, ya había funcionarios inspeccionando el vehículo? R: Uno estaba adelante con la puerta abierta, adelante una femenina y otro funcionario. ¿Una femenina inspeccionando? R: Si. ¿Tengo entendido que ellos buscan a otro testigo, donde estaba? R: Delante de mí. ¿En algún momento a ustedes le mostraron el vehículo, la maletera, los asientos, le enseñaron un arma, sustancia u otro objeto? R: Yo no vi nada de eso, solo se por lo que ellos dijeron que estaban en droga, entro un funcionario en Palo Negro a suscribir todo. ¿Usted se regreso a pie de palo negro? R: Si. ¿A qué hora era? R: Casi la una. ¿A dónde lo trasladan a palo negro? R: Una camioneta de 4 puertas. ¿Cuántos vehículos había? R: Como 3. ¿Eso es una vía principal o transversal? R: Transversal casi llegando a la avenida. ¿Logra ver alguna sustancia extraña? R: Yo no vi nada de eso. Acto Seguido la ciudadana juez interrogo al funcionario de la siguiente manera: ¿Usted para concurrir el día de hoy fue amenazado por alguien, o alguien le dijo que iban a decir? R: No. ¿Por medio de quien se entere que tenía que venir? R: He recibido 4 llamadas, opero como siempre estoy bajando nunca había podido venir. ¿Usted es chofer de la línea de san Cristóbal? R: Si. ¿Has sido coaccionado? R: No, vine esta vez porque estaba libre, dije que si puedo voy pero como me paso un accidente. ¿Usted indico en la sala que a usted lo llaman los funcionarios y le indicaron para que fuera testigo de un procedimiento, cuando llegan al sitio donde lo conduce usted logra ver que habían funcionarios inspeccionando el vehículo? R: Si había uno en el piloto y otro de copiloto, había una femenina. ¿Nunca le mostraron una sustancia? R: No. ¿El otro testigo que usted indica que estaba era masculino o femenino? R: Un chamo que estaba en la bodega y nos llevaron a los dos. ¿El otro estaba antes? R: El estaba pagando en la bodega y nos llevaron a ambos. ¿Usted se entera del procedimiento del cual estaba sirviendo de testigo fue en el comando? R: Si. ¿Le explicaron algo más? R: No, no me dijeron nada. ¿Nunca leyó lo que firmo? R: No, solo me dijeron firma, huellas y me mandaron a sacar. ¿Cuántas personas supo usted que quedaron detenidas? R: Los 3 que se llevaron. LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.
VALORACIÓN
Con respecto a lo declarado por este testigo el tribunal aprecia que el ciudadano DORHAN MIGUEL SEQUERA AGUILAR, no conoce a los acusados de autos, y que no existe relación de parentesco afinidad o consanguinidad con el mismo, y quien manifestó bajo juramento ante esta sala de audiencias no haber sido amenazado para rendir declaración; Ahora bien, con respecto a lo declarado dejo constancia que no observo ningún tipo de procedimiento, que no estuvo presente cuando se incautó la sustancia ilícita, que no logro ver lo que firmaba, que no tomo lectura a lo que firmo, que los funcionarios solo le dijeron que presenciara un procedimiento y cuando llego la puerta del carro ya tenían abierta la que está del lado del chofer y lo llevan a la comisaria de donde logra salir a las 11 de la noche y lo hacen firmar un acta sin leerla a lo que se retira del lugar.
Con el análisis de la presente declaración y de las respuestas a las preguntas realizadas durante el juicio, por las partes, se deja constancia que el ciudadano DORHAN MIGUEL SEQUERA AGUILAR, quien fue promovido por parte del ministerio publico como testigo presencial de los hechos objetos del proceso, como lo contempla el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, las circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración”;
De esta manera, el testigo dejo demostrado en su deposición en cuanto a los hechos que, unos funcionarios uniformados lo abordan, le piden su documento de identidad y le piden que los acompañe cuando llegan cerca de un carro le piden ser testigo de un procedimiento no apreciando ningún tipo de incautación, ni evidencias antes descritas como en las declaraciones de los funcionarios actuantes se sustenta, luego lo trasladan a la comisaria hasta altas horas de la noche, le piden que firme algo, y luego se tuvo que regresar por sus propios medios; es decir, que no visualizó alguna evidencia de interés criminalística, ni hubo un procedimiento correcto, sino una violación al debido proceso, en cuanto a la manera de ejecutar aprehensión de los ciudadanos, además de una inspección corporal ilícita sin la presencia del testigo, quien es la persona que corrobora las actuaciones descritas por los funcionarios, en la obtención de las evidencias físicas.
De tal manera, que para esta Juzgadora oído el presente testimonio considera que no aporta ningún elemento que indique la culpabilidad de los acusados de marras en los hechos por los cuales se lleva a cabo el presente juicio, y ante la duda razonable en cuanto a las acciones de los hechos que fueron debatidos en el presente debate las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo.
12) DECLARACIÓN DEL TESTIGO CARMEN DEL VALLE MARTINEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.751.262, quien rindió declaración en fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“…Buenas tardes, esto sucedió un 20 de mayo, eso fue cuando ellos llegaron como a las 07:20, yo estaba allí, Alexander llego a las 4 de la tarde, el ese estaba vacunando, yo estaba afuera, en ese momento, Alexander sale afuera y me dice abuela a qué hora se fue la luz y yo le dije como que como a 20 par las siete, el sale y yo agarre a los 2 niños y me los puse en la piernas, luego de eso, sale José quien e la pareja de mi hijo y le dice que no se vaya para que lo ayuda porque se siente mal, Alexander tenía el teléfono y José alumbrando porque tenía el capo arriba para sacar la batería, en ese momento yo trato de levantarme y veo que entran 2 policías con una pistola de color verde o zulo, yo me paro y cuando veo que la gente sale, le digo a mi hija y Cesar Lugo allá van, en ese momento yo salgo y veo a cesar a Alexander y a José pegados de la pared y yo pregunto qué pasaba, yo me regreso a ver a los niños porque estaban llorando y traían a Cesar con las manos atrás, salgo y cuando veo están 2 funcionarios metidos en el carro, agarre y le digo a una mujer policía y me decía abuela no hable que están revisando, yo le dije que por que revisaban si ese carro es de transporte de la cruz rojas, había alguien atrás y alguien adelante, vuelto a entrar y después cuando salgo esta José y Alexander arrodillados pegados del poste, yo decía que no revisaran porque ese carro era de trabajar, yo vuelvo a entrar porque la policía mujer me dice que me metiera que ellos venían de la cooperativa, me dijeron que habían hecho una requisa en una casa azul, me quedo tranquila y voy a ver a ,os niños y ellos me cerraron la puerta para que yo no saliera, yo molesta salgo y me agarré de la puerta porque dije que allí no había nada, me dijeron que me quedara quieta y cuando volteo veo que la gente que entraron estaban encima de José y le pregunto qué hacía allí que si le estaban pidiendo dinero, de repente veo que se levanta el policía que esta encima de José y lo tienen en toda la avenida, le tira las esposas y se las ponen a Alexander, allí no había luz pero al lado de la casa había una luz de ahorradores de esos de emergencia, cuando veo que vuelvo a entrar porque estaba preocupada por los niños, cuando salgo la policía pregunta que quien se lleva el carro y yo le dije para que y me dijo que ellos se podían venir en el carro todo eso fue lo que paso, cuando yo estoy afuera que iba a ver si se iban, había una camioneta negra y pregunta cuál fue el procedimiento y ellos empezaron a decir que iban y después volvieron y ellos nos dijeron que estaban en palo negro, todo ese proceso lo viví ese día, el 20 de mayo, y eso fue como una cantidad de policía como si había droga, y él trabajaba de mantenimiento y transporte, José trabaja con mi hija Norelis haciendo dulces, Cesar cuidando su hijo y Alexander manejando su carro, los 3 tienen hijo, no tenían una orden, ni había luz, los tenían con las manos atrás como delincuentes es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa, Víctor Briceño, quien pregunto: ¿Usted es creyente? R: Si. ¿Cree en Dios? R: Si. ¿Viene a decir mentiras? R: Jamás y con esta edad menos. ¿Los hechos que usted narra sucedieron en su casa? R: Si, en mi casa. ¿Qué tiempo tiene viviendo allí? R: Ya voy para 50 años. ¿Es primera vez que sucede un evento así en su casa? R: Primera vez, a pesar de que tengo 4 hijos varones. ¿Sus hijos se metieron en problemas? R: Nunca. ¿Cuándo policías entran? R: Al principio 2, y tenían unas linternas. ¿Tenían armamento? R: Yo vi una broma larga con faros verdes. ¿Alumbraban con el armamento? R: Si ¿Esa tarde a qué hora llega Alexander del trabajo? R: El salió temprano pero le dieron un permiso para que se pudiera vacunar y llego a las 4 de la tarde a su casa y se medio al cuarto. ¿Se sentía mal? R: Si. ¿José donde estaba? R: Estaba trabajando con Norelis trabajando, Norelis salió a entregar los dulces y él se quedo en la casa arreglando la nevera, en eso va saliendo, la puerta estaba cerrada y en eso Alexander lo para que alumbre porque se sentía mal, yo lo vi porque estaba en el porche con los niños, yo los cargue porque no había luz. ¿Usted logro observar cuantos policías había en la calle? R: yo se que los que estaban en el carro eran policías. ¿Cuántos había? R: Uno atrás y uno adelante, la femenina me dice que entrara a la casa y yo dije que no. ¿Cuántas patrullas había afuera? R: La camioneta donde los montaron y una camioneta negra nueva y atrás había otro carro. ¿Es decir, 3 carros? R: Si. ¿Qué motivo le dan los funcionarios para ingresar? R: Ellos nunca me pidieron permiso, no me dijeron de una orden ni nada, yo le pegue un grito a mi hija con su esposo y le dijo allá van. ¿Usted dice que para allá van porque siguieron a la casa? R: Si. ¿Cuantos metros tiene? R: 30 metros de largo, en la parte de atrás vive mi hijo. ¿Mostraron alguna orden? R: No. ¿Usted me dice que logra hablar con los funcionarios y le preguntas si había algún objeto, le dieron que incautó alguna sustancia? R: No, no dijeron nada, lo único que me dijeron es que el policía pregunta que quien se llevaba el carro y yo le dije que por que se lo llevaba si eso era de la cruz roja y ellos me dijeron que los muchachos se regresaban en el mismo carro y por eso yo me quede tranquila. ¿En algún momento usted informo si los funcionarios estaban pidiendo alguna suma de dinero? R: Yo vi alfo raro, cuando yo estaba en la puerta le pregunto a la funcionario que hacia el encima de José y le dije seguro le estaba pidiendo plata y le dije que plata si ellos están más bien trabajando, él le hace seña al que estaba en la calle y ese otro le tiro las esposas y se las puso a Alexander, eso lo digo porque lo vi. ¿Usted logro ver si sacaron algo del vehículo? R: No porque yo estaba allí y yo vi todo y como no estaban ninguno de mis hijos yo estaba allí. ¿Segura? R: Si, la funcionaria a cada rato me cerraba la puerta y me mandaba a pasar. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la fiscal del ministerio público, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿Me indica su nombre? R: Carmen. ¿Qué relación tiene con Cesar? R: Mi nieto. ¿Alexander? R: Nieto. ¿José? R: Yerno. ¿A qué se dedica Cesar? R: Es un muchacho tiene problemas, tiene un hijo especial, el estaba trabajando el híper jumbo de vigilante. ¿Actualmente no labora? R: No, porque tiene un hijo hiperactivo. ¿Alexander? R: Toda la vida ha vivido conmigo. ¿De que labora? R: En venta de bicicleta, haciendo mantenimiento y como tiene una niña y el dinero no le alcanzaba trabajaba a media con un amigo. ¿Cuando me dice que el consigue un carro? R: Es de Alejandro ese carro y como es amigo de él para ayudarlo lo completo. ¿Sabe si Alejandro ha estado detenido? R: No, el trabaja en la cruz roja, el es ingeniero, tiene varios oficios. ¿Y José que se hacía? R: Trabajaba con mi hija en la casa haciendo dulces, comida. ¿Alguno de ellos han estado detenido antes? R: No. ¿Problemas con funcionarios? R: No. ¿Recuerda cuantos funcionarios había? R: Vi como 5. ¿Usted llego a escuchar que alguno de ellos le solicitara dinero? R: No. ¿Tiene conocimiento si ese procedimiento llamara a alguien que sirviera de testigo? R: No. ¿No había nadie viendo el procedimiento? R: Como estaba con los niños, si vi a uno que vino y se asomo. ¿En que momento se entera usted de que ese pro0cedimeitno inicio por motivos de droga? R: En ningún momento que yo sepa, ellos legaron de repente. ¿Usted no vio si sacaron algo del vehículo, sabe quién uso el vehículo ese día? R: No, mi hijo vino a las cuatro de la tarde. ¿Cómo se llama su hijo? R: Mi nieto Alexander. ¿Él fue el único que uso el vehículo ese día? R: El fue a trabajar, entrego el personal, se fue a vacunar y llego directo a la casa. Acto Seguido la ciudadana juez interrogo al funcionario de la siguiente manera: ¿En ese momento de los hechos donde estaba José, Cesar y Alexander? R: Adentro. ¿José, Cesar y Alexander estaban adentro o sentados en la cera? R: Adentro. ¿Me puede indicar la dirección? R: Cesar en el patio, Alexander durmiendo y José en la cocina. ¿En que dirección es esa residencia? R: Calle López aveledo, numero 3, olivos viejos. ¿Estando ellos adentro de la vivienda en qué momento llegan los funcionarios, ellos llegan y tocan la puerta? R: La puerta estaba abierta porque Alexander estaba afuera sacando la batería y José estaba afuera porque se iba y le dice a José que lo ayudara porque se sentía mal, cuando ellos levantan el capo es que llegan los funcionarios y los otro se meten ¿Cuantos se meten? R: 2. ¿Y afuera? R: La jefa y dos salteados. ¿Cuándo ingresan a la residencia a quién sacan? R: De la residencia sacan a cesar con las manos hacia atrás. ¿Luego de que sacan a cesar a donde lo llevan? R: Afuera aun poste y cuando veo estaban arrodillados. ¿Y Alexander? R: También arrodillado igual que José. ¿Que sucede con el vehículo que estaba afuera, usted vio que había alguna sustancia? R: No, no había nada, estaba uno registrando abajo y uno adelante. ¿Los funcionarios lograron abrir el vehículo? R: Si, uno atrás y otros detrás de loa asientos y otro estaba abriendo la puerta y trataba de quitarle la tapa del forro y la femenina me dijo que me quitara de allí que ellos estaban revisando y yo le dije que ese carro era de trabajo. ¿Cuando usted vio que ellos estaban revisando vio si había algún testigo? R: No yo no a nadie que estuviera allí de testigo. ¿Luego de que los funcionarios terminan de revisar el vehículo, que sucede a donde trasladan a los ciudadanos? R: En una camioneta blanco, los montaron atrás, esa iba sin camina, y había una camioneta negra nueva y más atrás había otro carro. ¿De qué color? R: Blanco. ¿Le indicaron el motivo por el cual estaban siendo detenidos? R: No. ¿Le dijeron para donde iban a ser trasladados? R: A mí no me dijeron nada, eran las 10 y no sabíamos nada, fuimos a preguntar a las comisarias y no sabíamos anda, mi hijo sale a preguntar y en ese momento los muchachos tenían allí, mi hijo pregunta para donde se los llevaron y allí es que nosotros supimos para donde se los habían llevado y nos dijeron que a palo negro. ¿Cuando los funcionarios entrenan muestran aluna autorización? R: No. ¿Un motivo de nada? R: No, nada. ¿El funcionario femenino que usted indica cual era su participación? R: Ella estaba parada en la puerta. ¿En cuál puerta? R: De la calle. ¿Ella estuvo en la revisión del vehículo? R: Ella me quitaba porque estaban revisando y ella me dijo que ellos se venían en el mismo carro. Las partes manifestaron no formular más preguntas…”.
VALORACIÓN
Con respecto a lo declarado por esta testigo el tribunal aprecia que la ciudadana CARMEN DEL VALLE MARTINEZ GARCIA, es abuela de dos de los acusados y yerna del tercer implicado y quien manifestó bajo juramento ante esta sala de audiencias no haber sido amenazada para rendir declaración; Ahora bien, con respecto a lo declarado dejo constancia que los funcionarios actuantes no tenían una orden, no había luz, los tenían con las manos atrás como delincuentes los hechos sucedieron en su casa donde tiene aproximadamente mas 50 años, al principio entran dos (02) funcionarios que tenían unas linternas, dos (02) que estaban en el carro y una femenina que le dice que entrara a la casa y yo dije que no. La testigo a su vez manifiesto que contaban con una camioneta donde los montaron y una camioneta negra nueva y atrás había otro carro pero como se llevaban el carro le pregunte que por que se lo llevaba si eso era de la cruz roja y ellos me dijeron que los muchachos se regresaban en el mismo carro y por eso yo me quede tranquila.
A su vez la funcionaria a cada rato me cerraba la puerta y me mandaba a pasar, la testigo manifestó que Cesar tiene un hijo especial, que ninguno de ellos han estado detenidos antes, eran aproximadamente a las 10 de la noche y no sabíamos nada, fuimos a preguntar a las comisarias y no sabíamos, mi hijo sale a preguntar para donde se los llevaron y allí es que nosotros supimos nos dijeron que a palo negro.
De tal manera, que para esta Juzgadora oído el presente testimonio considera que no aporta ningún elemento que indique la culpabilidad de los acusados de marras en los hechos por los cuales se lleva a cabo el presente juicio, y ante la duda razonable en cuanto a las acciones de los hechos que fueron debatidos en el presente debate las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo.
13) DECLARACIÓN DEL TESTIGO NELSON EDUARDO GARCIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.684.937, quien rindió declaración en fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, desde el momento todo lo que yo vi fue que yo estaba sentado en un agaje, eran como las 7:30, se va la luz, me aguando como 5 minutos enseguida escuche un carro que es de un sobrino, escucho al capo y veo a mi sobrino con el capo y el marido de mi hermano estaba sacando la batería porque allí roban mucho, en eso agarre y me fui a mi anexo en la parte de atrás, me encierro con mi esposa y los niños porque no había luz y prendimos un radio portátil, en eso pasan como 15 minutos y escucho quieto, nosotros nos quedaos callados, mi esposa se pone nerviosa y yo me paro y me voy a la puerta, veo la rejilla hacia el partió con un sobrino que estaba sentados en el patio, en eso escucho que un funcionario que dice quien vive allí y cesar dice que un tío, a él lo tenía con las manos en la cabeza, tocan la puerta y yo digo que se identifiquen, les veo un chalequeo y pantalón camuflajeado y veo que decía droga, en eso yo abro y los muños le dan nervios porque venía el fusil primero, ellos se van nervioso y mi esposa tenía una crisis, uno entra al anexo y el otro yo no lo veo porque está detrás de él, yo le digo que había niños y me quede en el cuarto y a la cocina y le dice vámonos comando al otro, en eso le dice al otro que yo no, yo me quedo calmando a mi familia, pasan como 10 minutos y mi esposa me dice que salga, me pongo una camisa y salgo, cuando voy a la calle veo unas luces y unas patrullas, veo a mi mama, había una hailux blanca con patrullaje, había una camioneta negra y como 8 funcionarios, había una femenina también, había uno montado en la hailux, otro en la compuerta y a los muchacha los tenían boca abajo, me acerco al que estaba en la patrulla y pregunto a lo que estaba pasando y unos me pidieron disculpa y me dijeron que era un operativo rutinario, ellos no me nombraron droga ni nada y pregunto a donde se lo llevan y me dijeron a un comando de la base de palo negro, me dijeron que se los llevaban y que ellos los soltaban allí mismo con el carro, también paso otro carro, ellos lo detuvieron pero ese carro sigue, eso es todo lo que yo vi, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa, Víctor Briceño, quien pregunto: ¿Cuál es su nombre? R: Nelson Eduardo García. ¿Qué tiempo paso del momento que usted habla con el funcionario que ingreso a su residencia y usted sale a la calle? R: Como 10 a 15 minutos mientras calmaba a los niños. ¿Cuando usted sale estaban revisando el vehículo? R: Ya había hecho todo, ya los tenían en la camioneta. ¿Usted vio la residencia del vehículo? R: No, ya lo habían hecho. ¿Usted dice que pregunto de qué se trataba y que le dijeron, si incautó una sustancia? R: No me dijeron nada, solo que era rutinaria, que vieron algo sospechoso, que se lo llevan y los iban a soltar. ¿Les pidieron dinero? R: No. ¿Usted dice que pudo observar que sacan a Cesar con las manos en la nuca? R: Si. ¿Cuántos funcionarios sacaron a Cesar? R: 2 y 2 de la puerta, uno que tenía un fusil. ¿Usted firma que entraron a la casa? R: Si. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la fiscal del ministerio público, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿Tiene conocimiento a que se dedica Cesar? R: Le trabaja a Alejandro. ¿Cesar? R: De ayudante y después estaba dedicado a cuidar su hijo que es especial. ¿Alexander? R: Manejaba el carro de Alejandro. ¿José? R: Preparación de comida y dulce. ¿Tiene conocimiento si Alexander ese día manejo ese vehículo? R: Estaba parado en la parte de afuera. ¿Pero salió en ese vehículo? R: No le puedo asegurar. ¿Alexander antes ha estado detenido? R: Si pero un operativo general. ¿Cesar y José ha estado detenido? R: No. ¿Tiene conocimiento si Alejandro que es el dueño del vehículo ha estado detenido? R: No. ¿Cuántos funcionarios vieron aproximadamente? R: Como 8 o 9 funcionarios. ¿Había femeninas? R: Si, 1. ¿Usted llego a presenciar el procedimiento del vehículo? R: No. ¿A qué hora fue eso? R: 7:30. ¿El lugar exacto? R: Los olivos viejos, calle López Aveledo casa numero 3. ¿Dónde estaba el señor Cesar, Alexander y José? R: Cesar en la parte de atrás. ¿Y Alexander y José? R: Sacando la batería del carro. Acto Seguido la ciudadana juez interrogo al funcionario de la siguiente manera: ¿Cuándo los funcionarios ingresan a la residencia y cuando le permiten el acceso, le mostraron alguna orden de allanamiento o autorización? R: Absolutamente nada, de hecho cuando salgo me piden disculpa porque yo estaba reclamando que tenía unos niños. ¿Cuando ellos ingresan de qué se enteran, logran sacar a alguien? R: A mi sobrino cesar. ¿Y los otros ciudadanos donde estaban? R: Ya los tenían afuera porque llegaron y después es que los otros ingresan. ¿Usted indica que no presencio el registro del vehículo del cual es de Alejandro, cuando usted sale a la parte de afuera que ya tenían a los ciudadanos en la camioneta, vio que iba algún testigo? R: No. ¿Alguien que sirviera de testigo? R: No, el poco conocimiento que tengo porque trabaje en los derechos humanos se que lo hicieron mal. ¿Tuvo conocimiento que los funcionarios encontraron alguna sustancia ilícita? R: No, por eso pregunte a que se debía y me dijeron que era operativo y por eso fue que me quede tranquilo porque me dijeron que a ellos los iban a soltar. ¿Qué tiempo paso en todo ese proceso desde que entran hasta que se lo llevan? R: Cuando yo supe de todo y sale pasaron como 15 minutos y mientras calmaba a mi esposa es que salgo. ¿Cuándo usted sale ya estaban en la unidad? R: Si. ¿Cuando eso sucede aun estaba sin servicio eléctrico el sector? R: Si. ¿En algún momento los ciudadanos estaban sentados en la cera de la casa cuando llegaron los funcionarios? R: Como yo dije, cuando supe estaban sacando la batería del capo para meterla a la casa. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS…”.
VALORACIÓN
Con respecto a lo declarado por este testigo el tribunal aprecia que el ciudadano NELSON EDUARDO GARCIA MARTINEZ, conoce los acusado de autos, manifestó bajo juramento ante esta sala de audiencias que los funcionarios le dijeron que era un operativo rutinario, ellos no me nombraron droga ni nada y pregunto a donde se lo llevan y me dijeron a un comando de la base de palo negro, me dijeron que se los llevaban y que ellos los soltaban allí mismo con el carro que no observo ningún tipo de procedimiento, ya que en el momento que logra salir ya habían realizado todo y los funcionarios ingresan a la residencia no mostraron absolutamente nada, de hecho cuando salgo me piden disculpa porque yo estaba reclamando que tenía unos niños.
Con el análisis de la presente declaración y de las respuestas a las preguntas realizadas durante el juicio, por las partes, se deja constancia que el ciudadano NELSON EDUARDO GARCIA MARTINEZ, dejo demostrado en su deposición en cuanto a los hechos que, unos funcionarios uniformados ingresan a la casa a realizar un procedimiento sin una orden que los acredite alegando que era una inspección rutinaria donde el no presencio ninguna de las inspecciones y en ninguno momento se le manifestó algún tipo de incautación de alguna evidencia de interés criminalística lo que demuestra que no hubo un procedimiento correcto, sino una violación al debido proceso, en cuanto a la manera de ejecutar aprehensión además de una inspección corporal ilícita sin la presencia de algún testigo, quien es la persona que corrobora las actuaciones descritas por los funcionarios, en la obtención de las evidencias físicas.
De tal manera, que para esta Juzgadora oído el presente testimonio considera que no aporta ningún elemento que indique la culpabilidad de los justiciables en los hechos por los cuales se lleva a cabo el presente juicio, por el contrario en basada en la declaración del testigo se muestra un procedimiento viciado en cuanto a las acciones y procedimientos de los hechos que fueron debatidos en el presente debate y a las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien a los reos.
14) DECLARACIÓN DEL TESTIGO JOVANNY ARGENIS RIVERO REQUERA: titular de la Cédula de Identidad N° V-12.568.950, quien rindió declaración en fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“…Buenas tardes, ese día yo estaba cerca de la casa como a las 06:30 que se fue la luz, yo me voy a la casa y veo un muchacho que esta con su padrastro sacando la batería con el capo arriba, estaba sentada mi suegra y yo veía hacia la parte de la casa, nos sentamos a tomar café, de repente abren la puerta, la señora dice allá van, iban alumbrado con el teléfono y nos apuntan yo le dije que guardaran el armamento porque se podía escapar un tiro, me dice que quien vivía en la parte de atrás y yo dije que mi cuñada y su esposo ellos van y lo sacan, los niños se ponen a llorar, me preguntan quién mas esta, ellos vienen a sacan a mi sobrino que estaba sentado y le dicen que lo acompañara, ellos dijeron que eso era rutina y que los iban a soltar, yo digo que no era rutina que eso era abuso de autoridad porque estaban entrando sin una orden, lo sacan con las manos en la nuca, en la entrada estaban una femenina, cuando nos asomamos ya se los habían llevado, es todo” Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa, Víctor Briceño, quien pregunto: ¿Recuerdas la fecha? R: 20 de mayo. ¿De qué año? R: El año pasado. ¿Según tu relato, ingresan unos funcionarios a la casa, cuantos fueron? R: A la casa entraron 2 y los otros estaban en la parte de afuera. ¿Es decir, logras ver 3 funcionarios? R: Si, solo 3. ¿Qué paso después que se llevan a tus sobrinos en la parte de atrás con las manos en la nuca? R: Después de eso me dijeron que me quedara tranquilo, yo me voy a la parte de adelante y me asomo en la ventana. ¿Cómo se llama tu sobrino? R: Cesar Lugo. ¿De acuerdo a las versiones, hubo revisión del vehículo, la lograste ver? R: No. ¿Hasta dónde llegaste a visualizar o ver? R: La ventana de la sala de la casa. ¿De allí no viste mas nada? R: No, no vi mas nada. ¿Solo puedes afirma que los funcionarios ingresan al inmueble? R: Si. ¿Más nada? R: No. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la fiscal del ministerio público, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿Me indica su parentesco con los acusados? R: Tía de ellos. ¿En qué parte vive usted? R: Aquí en Maracay. ¿En la misma vivienda? R: Estaba allí. ¿A qué hora fue? R: Entre 6:30 o 7:00. ¿En qué parte de la vivienda estabas? R: En la parte de atrás de la casa. ¿Cuándo declaro manifestó que vio cuando uno de los muchachos estaba levantando el capo, usted lo vio? R: Yo lo vi antes de entrar a la casa porque yo iba llegando y lo vi. ¿Cuántas personas estaban en la vivienda? R: En la parte de adelante, la señora con su nieta, mi sobrino, mi esposa y yo y en la parte de atrás mi sobrino y su esposa. ¿Cesar Lugo donde estaba? R: En la parte de atrás. ¿Lo sacan los funcionarios? R: Si. ¿Cuántos? R: 2 funcionarios. ¿Que manifestaron ellos? R: Nada. ¿Tenían orden de inicio? R: No. ¿Cuántos funcionarios visualizo? R: 2 y una femenina. ¿Dónde estaban? R: 2 atrás de la casa y la femenina fuera. ¿Había algún civil? R: No. ¿Visualizó la inspección del vehículo? R: No. ¿Al ciudadano cesar lo inspeccionaron? R: En la parte de afuera cuando lo sacan es que los inspeccionan a le. ¿Cuándo sabe que están detenidos ellos? R: Cuando se lo llevaron. ¿Supo por que estaban detenidos? R: No. Acto Seguido la ciudadana juez interrogo al funcionario de la siguiente manera: ¿En ese momento estabas en la vivienda? R: Yo estaba en la bodega, cuando se la va luz yo me voy a la casa, veo que los muchachos iban a sacar la batería y luego me voy a la parte de atrás. ¿Después que entras a la casa que tiempo transcurre de que ingresan y cuando los funcionarios llegan? R: Como 10 o 15 minutos. ¿Es decir como a las 06:45? R: Si. ¿La puerta estaba abierta o cerrada? R: Estaba abierta. ¿Había alguna orden o llamaron a alguien, preguntaron por la dueña del inmueble? R: Ellos entran sin orden. ¿Después que observas? R: Como estaban en la parte de atrás estaban con el teléfono alumbrando, el funcionario me pregunta quienes estaban y yo dije quienes estaban y dije que mi sobrino estaba atrás con su esposa y sus hijos, se llevan a mi sobrino que estaba sentado allí haciendo una arepa a su hijo, ellos dijeron que lo soltaban como en media hora. ¿Cuándo indica que paran al muchacho a quienes refiere? R: Mi sobrino César Lugo. ¿Luego que lo paran a donde lo llevan? R: A la calle. ¿Y después que sucede? R: Yo pude ver nada porque me dijeron que me quedara allí y solo me acerque hasta la ventana de la casa. ¿Que vio? R: Nada porque es un paredón. ¿Vio cuando se los llevan? R: Si de lejos. ¿Vio que había algún civil que haya sido trasladado con los ciudadanos? R: No, no vi. ¿Los funcionarios cuando ingresan, entran con un testigo? R: No. ¿Le hacen inspección a Cesar dentro de la vivienda? R: No. ¿Logro observar que los funcionarios revisaran el vehículo de la parte de afuera? R: No visualice. ¿Logro observar de que los funcionarios hayan incautado algo en el vehículo y que haya sido motivo de? R: No, no vi nada, había una camioneta blanca pero como eso es cerrado no visualice mas. ¿Aparte de Cesar a quien más vio usted que se llevan detenidos? R: Alexander y a José que es padrastro de Alexander. ¿Esos 3 ciudadanos estaban sentados en la cera en la parte de afuera? R: No, estaba sacando la batería y el otro agarrando el capo del carro. Las partes manifestaron no formular más preguntas…”
VALORACIÓN
Con respecto a lo declarado por este testigo el tribunal aprecia que el ciudadano JOVANNY ARGENIS RIVERO REQUERA, conoce los acusado de autos, ya que es tío de dos de ellos, manifestó bajo juramento ante esta sala de audiencias que a la casa entraron 2 funcionarios y los otros estaban en la parte de afuera, se llevan a sus sobrinos en la parte de atrás con las manos en la nuca y después de eso le dijeron que se quedara tranquilo, se dirige a la parte de adelante y se asomo en la ventana pero no logro apreciar las inspecciones realizadas por los funcionarios y la femenina.
De tal manera, que para esta Juzgadora oído el presente testimonio considera que el mismo no aporta ningún elemento que indique la culpabilidad de los justiciables en los hechos por los cuales se lleva a cabo el presente juicio, por el contrario en basada en la declaración del testigo se muestra un procedimiento viciado y ante la duda razonable en cuanto a las acciones de los hechos que fueron debatidos en el presente debate las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo.
15) DECLARACIÓN DE LA TESTIGO GLADYS YANETH GARCIA MARTINEZ: titular de la Cédula de Identidad N° V-7.228.341, quien rindió declaración en fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“… Buenas tardes, la luz se había ido como a las 06:30 o 07:00, cuando se va la luz, mi esposo, mi hijo y mi sobrino cesar Lugo nos fuimos a la parte de atrás y estábamos hablando, al rato fue que sentí que mi mama dice allá van, ella pega el grito y cuando me asomo, mi esposo estaban viendo hacia adentro y me dice negra quédate tranquilo que vienen unos funcionarios que están alumbrando, yo me quedo tranquila y meo cuando entran, revisan a mi sobrino, a mi no me revisaron, entraron 2 funcionarios y preguntaron quien vivía en el anexo y yo dije mi hermano, eso fue todo mientras yo estuve adentro, ellos entraron con el armamento alumbrando y revisando fue cuando paso todo eso, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa, Víctor Briceño, quien pregunto: ¿Recuerdas la fecha? R: 20 de mayo. ¿De qué año? R: 2021 no sé. ¿Cuándo funcionarios eran la vivienda? R: 2. ¿Qué hacen? R: Cuando yo los vi me quede paralizada, cuando entran con un armamento alumbrado y empezaron a alumbrar y solo dijeron quieto se quedan tranquilo, cuando ellos entran me alumbra, a mi sobrino y a mi esposo y preguntan quién vivía atrás y yo dije que mi hermano, allí es donde entran y le tocan y el dijo que el tenia unos niños allí y le dicen que salga, el le pregunta quienes estaban y el dijo que una familia, allí revisan a mi hermano el da la vuelta y a mi sobrino se lo llevan con las manos en la nuca. ¿Quién es él? R: Cesar Lugo. ¿Es que de usted? R: Sobrino. ¿En eso que se llevan a cesar y usted se queda con Yonnavi que hace usted? R: Lo único que sé es que me quedo tranquila porque no sabía que pasaba, sé que mi mama me pega el grito peor no me pare de allí, yo estaba temblando y vi que se lo están llevando, la que estaba adelante era mi mama con los niños. ¿Usted no salió de la vivienda? R: De allí para allá yo espere a que se fuera y me asome a la ventana. ¿Que pudo ver desde la ventana? R: Ya ese estaban llevando a los muchachos, eso fue como media hora mientras revisaban y preguntaban y cuando decido asomarme ya se los estaban llevando. ¿Usted pudo observar la revisión del vehículo? R: No, yo no vi nada de eso. ¿Es decir, no vio cuándo tenían afuera detenido a José y a Alexander? R: No porque yo me quedé en el patio por lo mismo miedo, de hecho, cuándo decido ver qué pasaba ya no había nada ya se los habían llevado. ¿Los funcionarios nunca dicen el motivo del porque se lo llevan? R: Mi esposo le dice a uno que por que se lo llevaban y ellos dijeron que era rutina y el dijo que rutina sin una orden y no dijeron nada. ¿Usted solo puede determinar a decir del ingreso del funcionario a la vivienda? R: Si. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la fiscal del ministerio público, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿Me dice su nombre? R: Glayds. ¿Que vínculo tiene usted con los acusados? R: José Arvelo, Alexander García que es mi sobrino y cesar luego, ellos son 2 mi sobrino y otro el marido de mi hermana, mi cuñado. ¿A que se dedican? R: José Arvelo hace dulces de lechosa, el se dedicaba a eso con mi hermana, Alexander a arreglar bicicleta y también había transporte en un carro, ese vehículo es de Alejandro. ¿El dueño del vehículo es Alejandro? R: Si. ¿Sabe si ese día el ciudadano Alejandro manejo el vehículo o lo tenía Alexander? R: Ese día yo no vi quien tenía el carro porque yo llegue a la casa, me fui a acostar porque me sentía mal. ¿Cesar Lugo a que se dedica? R: El trabajaba en el híper jumbo y se retira porque tenia su esposa y ella se fue, le dejo a su hijo especial. ¿Cuántos funcionarios logro visualizar? R: 2 dentro de la casa. ¿Estaban uniformados? R: Si. ¿Tenían identificación? R: No. ¿A Cesar Lugo lo revisaron? R: Si. ¿Vio si le incauta alguna evidencia? R: No vi nada. ¿Vio la inspección del vehículo? R: No. ¿La de los otros ciudadanos? R: No. ¿A qué hora fue? R: A eso de las 06:30 o 7 se va la luz y como a la media hora pasa eso. ¿Con quien se encuentra usted en el patio? R: Con mi esposo. Acto Seguido la ciudadana juez interrogo al funcionario de la siguiente manera: ¿Usted cuando los funcionarios ingresan a la vivienda, vio si estaba algún testigo o civil? R: No, ellos 2 nada más, hasta lo que yo vi. ¿Usted indica que ellos preguntaron quien vivía en el anexo usted dijo su hermano, como se llama él? R: Nelson García, el vive atrás con los niños. ¿Indicaron en algún momento por qué ingresaron a la residencia y que buscaban? R: De verdad que no recuerdo, ellos entraron así y estaban revisando y revisan a mi esposo, yo me quede sentada a mi no revisan, pero a mi sobrino lo enfocaran y le dijeron que se parara con las manos atrás. ¿Sus sobrinos que son José, Alexander y Cesar estaban en ese momento en la cera sentado? R: No, ellos estañan dentro, Alexander llegó como a eso de las 4 porque ese día estaba vacunado y le dio fiebre, el se acostó y José estaba trabajando y Cesar allí. ¿Cuándo usted logro asomarse por la ventana, usted observo que los funcionarios llevaba algún testigo? R: No se por qué no pude ver más nada cuando todo lo de afuera pasaba yo no vi nada y cuando me asome no estaba nada. ¿Su mama donde estaba? R: En el porche, Cesar Lugo le estaba haciendo una arepa al bebe y mi mamá dijo que se iba a llevar a los niños adelante para que nos cayera y es cuando ella grita allá van. ¿Es decir, su mama fue la primera que vio el ingreso de los ciudadanos? R: Si. ¿Sabe si los funcionarios mostraron una orden de allanamiento? R: Yo le pregunté a mi mama y me dijo que no, que ella más bien se quedo asustada. ¿Como a qué hora termino ese proceso de detención? R: Mas o menos como media hora. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS…”
VALORACIÓN
En relación a la declaración de la testigo GLADYS YANETH GARCIA MARTINEZ, manifiesto que conoce a los acusados de autos ya que es tía de dos de ellos y cuñada del tercer implicado expuso bajo juramento ante esta sala de audiencias no haber sido amenazada para rendir declaración; con respecto a lo declarado dejo constancia que no observo ningún tipo de procedimiento, que no estuvo presente cuando se incautó la sustancia ilícita, que no logro ver lo que sucedía porque estaba paralizada y asustada cuando reacciono se asomo por la ventana y ya se estaban llevado a los detenidos.
En definitiva, para esta Juzgadora oído el presente testimonio considera que no aporta ningún elemento que indique la responsabilidad penal en los acusados por los hechos por los cuales se lleva a cabo el presente juicio, y ante la duda razonable en cuanto a las acciones de los hechos que fueron debatidos en el presente debate las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien a los reo.
16) DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS: JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-20.906.708, GERHARD ALEXANDER ADAM GARCIA, titular de la cédula de identidad V-24.388.840, y CESAR AUGUSTO LUGO GARCIA, titular de la cédula de identidad V-16.406.879, los mismos fueron debidamente impuestos de los derechos que le asisten, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de declarar y sin juramento, en fecha martes diez (10) de mayo del año Dos Mil Veintidós (2023), expusieron lo siguiente:
“… declarando los mismos libre de coacción y apremio CESAR AUGUSTO LUGO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V16.406.879. “…Buenas tardes, Ciudadana Juez, me declaro inocente, es todo…”.
Seguidamente se impone al Acusado: JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.906978, “…Buenas tardes, Ciudadana Juez, me declaro inocente, es todo”.
Seguidamente se impone al Acusado: GERHARD ALEXANDER ADAN GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-24.388.840., “Buenas tardes, Ciudadana Juez, ese día eran ya casi las 7 pm de la noche no había luz a esa hora yo le dije a mi padrastro para sacar la batería del carro porque era un peligro la podían robar el me ayudo de repente llegan unas patrullas y nos dicen péguense de la pared nosotros colaboramos nos quitan los teléfonos entran al a casa y sacaron a mi primo Cesar Lugo después no llevan al comando en palo negro y nos dicen que les demos dinero para dejarnos ir, es todo”.
VALORACIÓN
En su declaración los acusados dejan constancia de las circunstancias en modo, tiempo y lugar de los hechos atribuidos por la representación fiscal, señalando que los mismos ocurrieron en fecha veinte (20) de mayo de 2021, siendo aproximadamente las siete de la noche, donde llegan unos funcionarios a su lugar de residencia ubicado en: Los Olivos Viejos Calle Lopez Aveledo casa N° 03 Maracay Estado Aragua municipio Girardot, con la excusa de hacer un chequeo de rutina, ingresan a la residencia sin orden, y detienen a los tres ciudadanos.
En tal sentido, la declaración de acusado será analizada tomando en consideración el contenido de lo dispuesto en la sentencia N° 226, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente:
“…la declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. “…Las pruebas se aplicaran por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…”.
Al respecto, la sentencia N° 214 de fecha quince (15) de abril de 2008, de la misma Sala del alto Tribunal de la República, dispone:
“…el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerlo bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declararse ni total ni parcialmente y a autoacusarse, podría no decir la verdad sin que ello le trajera consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por prueba cursante en los autos…”.
Conforme a lo establecido en el texto constitucional y los criterios jurisprudenciales, el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra, por lo que siendo un medio de defensa su declaración rendida en el proceso, no puede ser atribuida en su contra y debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad penal, y así de valora.
DOCUMENTALES:
Con el consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por su lectura las siguientes documentales:
1.) EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-064-DCF-0220-21, Experticia de reconocimiento con fecha de 31 de mayo de 2021, suscrita por la experto MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al laboratorio de toxicología del servicio de medicina y ciencia forense Maracay estado Aragua relacionada con las actas procesales N° MP-101626-2021 y que riela al folio Setenta y Uno (71) de la pieza uno (01) del expediente.
Esta documental ya fue valorada por el tribunal, conjuntamente con la declaración de la experto, y la cual esta juzgadora no le atribuyo valor probatorio.
2.) ACTA DE INSPECCION TENICA N° 029, inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186°,187° y 266° , todos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha de 02 de Julio de 2021, suscrita por el inspector ALEXIS COA, N° MP-101626-2021 y que riela al folio Setenta y Tres (73) de la pieza uno (01) del expediente.
Esta documental ya fue valorada por el tribunal, conjuntamente con la declaración de la experto, y la cual esta juzgadora no le atribuyo valor probatorio.
3.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-064-DCF-1216-21, Experticia de Reconocimiento Técnico Balístico con fecha de 05 de julio de 2021, suscrita por el Detective Jefe NELSON APONTE, experto Balistico, relacionada con las actas procesales N° MP-101626-2021 y que riela al folio Setenta y dos (72) de la pieza uno (01) del expediente.
Esta documental ya fue valorada por el tri2nal, conjuntamente con la declaración de la experto, y la cual esta juzgadora no le atribuyo valor probatorio.
4.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO N° 9700-064-DCF-0266-21, Experticia de barrido con fecha de 23 de Junio de 2021, suscrita por la experto MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al laboratorio de toxicología del servicio de medicina y ciencia forense Maracay estado Aragua relacionada con las actas procesales N° MP-101626-2021 y que riela al folio Setenta y Cuatro (74) de la pieza uno (01) del expediente.
Esta documental ya fue valorada por el tribunal, conjuntamente con la declaración de la experto, y la cual esta juzgadora no le atribuyo valor probatorio.
5.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO N° 9700-064-DCF-1217-21, Experticia de reconocimiento técnico con fecha de 01 de junio de 2021, suscrita por la experto Profesional III ING. JAIMERI CASTILLO, adscrita al Área De Experticia Informática Aragua relacionada con las actas procesales N° MP-101626-2021 y que riela al folio Setenta y Seis (76) de la pieza uno (01) del expediente.
Esta documental ya fue valorada por el tribunal, conjuntamente con la declaración de la experto, y la cual esta juzgadora no le atribuyo valor probatorio.
6.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VERIFICACION DE SERIALES (IMPRONTA) N° 0622, Experticia de Serializacion vehicular con fecha de 06 de julio de 2021, suscrita por los expertos LCDA. GREICY BLANDIN Y ABG. MIGUEL FLORES, adscrita al Eje de Investigacion de Vehiculos Aragua relacionada con las actas procesales N° MP-101626-2021 y que riela al folio Ochenta y Uno (81) de la pieza uno (01) del expediente.
Esta documental ya fue valorada por el tribunal, conjuntamente con la declaración de la experto, y la cual esta juzgadora no le atribuyo valor probatorio.
7.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO N° 9700-064-DCF-1218-21, Experticia de reconocimiento técnico con fecha de 01 de junio de 2021, suscrita por la experto Profesional III ING. JAIMERI CASTILLO, adscrita al Área De Experticia Informática Aragua relacionada con las actas procesales N° MP-101626-2021 y que riela al folio Setenta y Ocho (78) de la pieza uno (01) del expediente.
Esta documental ya fue valorada por el tribunal, conjuntamente con la declaración de la experto, y la cual esta juzgadora no le atribuyo valor probatorio.
DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS
A solicitud del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de la declaración del testigo ciudadano Richard Granadillo, por cuanto no fue posible su ubicación; así como también del testigo promovido por la defensa privada ciudadana Isaías Rangel Luisa Elena, por cuanto una vez agotado el Tribunal la vía de las respectivas citaciones, no fueron ubicados.
ANALISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE
El Tribunal considera que no quedó demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Público, como tampoco resultó acreditada la culpabilidad de los acusados JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA, GERHARD ALEXANDER ADAM GARCIA, y CESAR AUGUSTO LUGO GARCIA, por cuanto en el desarrollo del debate oral y público fue evacuada la totalidad de la carga probatoria, entre ellos se escucharon las declaraciones de los Experto MARIA GABRIELA VARGAS, quien al momento de su deposición ratificó el contenido y firma de la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-064-DCF-0220-21, de fecha 31 de mayo de 2021, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO N° 9700-064-DCF-0266-21, se escuchó al Experto ROBERTO OSMAN SOLARTE ZAPATA, en calidad de sustituto del inspector ALEXIS COA, N° MP-101626-202 quien ratifica contenido del ACTA DE INSPECCION TENICA N° 029, el Detective Jefe NELSON APONTE quien al momento de su deposición ratificó el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-064-DCF-1216-21, la experto PRISCILA CLARETH AYALA, en calidad de sustituto del inspector experto Profesional III ING. JAIMERI CASTILLO relacionado con las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO N° 9700-064-DC-1217-21 y 9700-064-DC-1218-21, y la experto LCDA. GREICY BLANDIN quien al momento de su deposición ratificó el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VERIFICACION DE SERIALES (IMPRONTA) N° 0622, quienes defendieron su dictamen pericial sin que el mismo arroje como resultado indicio alguno y señalamiento en cuanto a la participación de los justiciables de autos en los hechos ante los cuales fueron incriminados.
Asimismo, en cuanto a la valoración de la prueba pericial en el proceso penal acusatorio, esta se produce, por lo general, bajo el principio de la unidad de prueba, es decir, analizando cada experticia por separado y luego en su relación lógica con las demás probanzas de distinta índole obrantes en el proceso, bajo las reglas de la sana critica o libre valoración razonada; es por ello, que adminiculando las declaraciones de los funcionarios OFICIAL JEFE. CRISTHIAN PIÑA, OFICIAL JEFE. LEYDER BLANCO, OFICIAL DANIEL GONZALEZ, OFICIAL AGREGADO. CAMILA RANGEL Y OFICIAL JAVIER BASTIDAS, se evidencia que los mismos realizan un recorrido rutinario por la zona demostrando en el desarrollo del debate contradicciones en cuanto a sus declaraciones iniciando desde quien dio la voz de alto, cual funcionario practico la inspección corporal, quien realizo la inspección del vehículo, quien entro a la vivienda, donde fueron incautados los elementos de material criminalístico, a cuál de los funcionarios le correspondía vigilar el perímetro y cual realmente era el encargado de conseguir los testigos para que presenciaran el procedimiento.
En lo que respecta a las contradicciones observadas, y los testigos presenciales incluido el testigo presentado por el Ministerio Público en su declaración dejo por sentado que no leyó el acta firmada desconociendo completamente su contenido, que realmente no presencio el procedimiento realizado así como tampoco pudo observar la incautación de ninguno de los materiales de interés criminalístico debatidos durante este proceso de juicio, por lo que, la función del testigo, fue superficial, quedando demostrado un actuar contrario al ordenamiento jurídico. Tal manera de actuar, a juicio de quien decide, implica una grave violación al debido proceso, por incumplimiento de formalidades inherentes a la validez de los actos y además, genera dudas serias, importantes y razonables acerca de la autenticidad de las informaciones suministradas por los funcionarios actuantes.
También se desprende, que durante el procedimiento de la inspección corporal de los acusado, no hubo realmente presencia de testigos que avalaran la labor de los funcionarios lo que me indica una aprehensión ilegitima; así como tampoco, consta Inspección Técnica realizada al vehículo involucrado, solo consta un soporte fotográfico, que no le indica a esta juzgadora autenticidad, más allá, de un procedimiento ilícito, viciado y contrario a lo establecido en el ordenamiento jurídico, dejando en evidencia una violación al debido proceso, por incumplimiento de formalidades inherentes a la validez de los actos, y generando serias dudas acerca de la veracidad de las informaciones suministradas por los funcionarios actuantes.
Grave irregularidad y vicio en cuanto al tratamiento de la presunta evidencia que pone de manifiesto el desconocimiento por parte de los funcionarios actuantes del cumplimiento del Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas vigente, puesto que el funcionario actuante dejo constancia en su deposición que le fue practicado inspección al vehículo sin que conste en actas procesales el respectivo soporte pericial de “Inspección Técnica del Vehículo”, donde se indique la revisión y soportado con la respetiva fijación fotográfica donde se indique el hallazgo de la evidencia, como principio de legalidad de la prueba y control de las partes dentro del proceso en la garantía del derecho a la defensa del justiciable.
Es por esto, que en el presente asunto, a pesar de las contradicciones observadas, no se puede considerar que existan suficientes garantías sobre la autenticidad e integridad de la evidencia física referida por los funcionarios actuantes, como presuntamente incautada durante el respectivo procedimiento.
Así como, las dudas sobre la veracidad del dicho de los funcionarios acerca de la manera en que ocurrieron los hechos y sobre la presunta participación de los acusados JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA, GERHARD ALEXANDER ADAM GARCIA y CESAR AUGUSTO LUGO GARCIA, en los mismos, resultan aún más graves y razonables, considerando además, lo manifestado por los testigos “Carmen del Valle Martínez de García, Nelson Eduardo García Martínez, Jovanny Argenis Rivero Requera y Gladys Yaneth García Martínez,” quienes en su declaración, manifestaron que los ciudadanos fueron aprehendidos en un procedimiento sin orden de allanamiento, identificación o alguna denuncia previa, de su lugar de residencia que el mismo fue sacado de su lugar de residencia, argumento este que se concatena con la declaración del testigo “Dorhan Miguel Sequera Aguilar”, cuando en su declaración manifestó que el mismo no presencio el procedimiento policial, no observo cuando incautaron la evidencia y presunta droga, solo fue llevado a un comando donde únicamente lo hicieron esperar horas y luego lo llaman a firmar una acta sin leer su contenido, lo que pone en evidencia una grave irregularidad y que afecta la validez del referido procedimiento policial y de las pruebas obtenidas con ocasión del mismo.
Asimismo, se dejó constancia y así lo verificaron las partes, que comparecieron todos los medios de prueba, por lo que, evacuada en su totalidad la carga probatoria, verificó esta Juzgadora que no fue demostrado por parte del Ministerio Público, los hechos que se desprenden de las actas procesales, constatándose del dicho de los funcionarios actuantes graves vicios y evidentes violaciones a las disposiciones legales de carácter constitucional, las cuales no obedecieron su cumplimiento dentro de los parámetros de ley y, por ende, no pueden ser considerados por esta juzgadora elementos de convicción efectivos para dictar una sentencia desfavorable en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA, GERHARD ALEXANDER ADAM GARCIA y CESAR AUGUSTO LUGO GARCIA, por los hechos señalados en fecha 20 de mayo de 2021.
Carga probatoria que al ser adminiculada entre sí, y las pruebas documentales como parte del acervo probatorio no hacen plena prueba, pues no cumplen con los requisitos de veracidad, credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Criterio este, sustentado por la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 285 de fecha 12-07-2011, con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES y, ratificado dicho criterio jurisprudencial por la misma Sala, según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO, donde refiere lo siguiente:
“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. (Subrayado del Tribunal).
Aunado a ello, y observado por esta Juzgadora las discrepancias de la actuación policial en el presente asunto, se evidencia que no se dio cumplimiento a cabalidad a las previsiones contenidas en el Manual Único De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas, dictado por el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, conjuntamente con el Ministerio Publico, y con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; poniendo en evidencia un inadecuado o incorrecto manejo de dicha evidencia, especialmente durante la etapa de la obtención, que igualmente contribuye a generar en la mente del Juzgador serias y razonables dudas sobre la veracidad del actuar y dicho de los funcionarios actuantes.
En este sentido conviene comenzar apuntando que el indicado manual establece:
“DEFINICIÓN
Es el conjunto ordenado de normas, procesos e instituciones que interactúan y se interrelacionan de manera permanente para regular el funcionamiento de la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en todas sus fases como garantía legal dentro del proceso penal.
ESTRUCTURA
Está estructurado en cuatro fases, en función de los diferentes estadíos por los cuales puede transitar la evidencia, denominadas: Fase Inicial, Fase de Laboratorio, Fase de Disposición Judicial y Fase de Disposición Final.
IMPORTANCIA
Ofrecer a las partes y demás sujetos procesales, garantías sobre la autenticidad e integridad de la evidencia física, para que puedan conocer quién, cómo, cuándo, dónde se obtuvo, se peritó, se resguardó la evidencia y finalizó la Cadena de Custodia.”
CRITERIOS
Los criterios de funcionamiento del Sistema de Cadena de Custodia son: Criterio de Auditabilidad, Criterio de Continuidad, Criterio de Integridad, Criterio de Sustentabilidad y Criterio de Robustez. (Negritas y subrayado del tribunal)
Asimismo, el Manual al referirse al Proceso de Cadena de Custodia, textualmente señala:
“DEFINICIÓN
Es el conjunto de procedimientos y actividades de naturaleza técnico científica, que se llevan a cabo para garantizar que las evidencias físicas obtenidas reciban el tratamiento adecuado y se evite su modificación injustificada, así como su pérdida o sustitución durante cualquiera de las fases en las que se encuentre.
DINÁMICA, ESTRUCTURA, INICIO Y CIERRE
Este proceso comprende todas las actividades dirigidas a garantizar el seguimiento, control, preservación, seguridad de las evidencias físicas y la documentación correspondiente, desde la obtención, durante el peritaje, el resguardo y la posible exhibición, hasta su disposición final.
La aplicación del proceso de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas está directamente relacionada con el desempeño de los procedimientos secuencialmente establecidos; así como con la adecuada manipulación de las mismas que debe ser realizada por personas debidamente autorizadas y capacitadas de acuerdo a la actividad que les corresponda realizar.
El proceso de Cadena de Custodia está constituido por cinco procesos de control, y un proceso de carácter continuo. Los procesos de control son: Proceso de Obtención, Proceso de Peritación, Proceso de Resguardo Judicial, el posible Proceso de Exhibición y el Proceso de Cierre. El Proceso de carácter continuo es el de Resguardo, además del procedimiento de traslado y la actividad de transferencia.
Por su parte, en lo que se refiere específicamente al proceso de obtención de la evidencia, el citado Manual, de manera clara y precisa indica:
“PROCESO DE OBTENCIÓN
DEFINICIÓN
Es el momento en el cual los operarios del manual pueden iniciar la cadena de custodia de las evidencias; está constituido por cuatro formas: Obtención Técnica, Obtención por Aseguramiento, Obtención por Consignación y Obtención por Derivación. Según la naturaleza del caso, puede iniciarse el proceso de manera única (para cada evidencia) o combinada (para varias evidencias en un mismo hecho), por medio de la ejecución de una o la combinación de las formas de obtención mencionada.
En lo que respecta a la Obtención por aseguramiento de la evidencia, señala el citado manual:
“OBTENCIÓN POR ASEGURAMIENTO
DEFINICIÓN
Consiste en el trabajo de campo en el que el funcionario actuante en el ejercicio legítimo de su autoridad, mediante el abordaje de sitios, personas o vehículos que puedan estar asociados a la presunta comisión de un delito; procede en situaciones de flagrancia o que pongan en riesgo la vida de los funcionarios actuantes, o en peligro inminente de modificación a la evidencia observada, obtiene la evidencia para procesarla con el debido cumplimiento de la cadena de custodia.
ESCENARIOS
Obtención por Aseguramiento en Lugares: Se consideran lugares todos aquellos espacios físicos susceptibles de procesamiento policial, que puedan interpretarse como un sitio del suceso, o sitios asociados a la comisión de un hecho delictivo, y cuyo abordaje criminalístico inicialmente se ve limitado por circunstancias de fuerza mayor como riesgo a la integridad física de los operarios, circunstancias climatológicas adversas en sitios de suceso abiertos, que pongan en riesgo la preservación de las evidencias.
Obtención por Aseguramiento en Personas: Cuando existan motivos suficientes para presumir que una persona pueda detentar en su cuerpo o entre las prendas de vestir, elementos de interés criminalístico, presuntamente relacionadas con un hecho delictivo. Los funcionarios bajo la modalidad de inspección en personas, deberán aplicar los procedimientos policiales para la revisión del individuo, con la finalidad de obtener la evidencia e iniciar su debido tratamiento. Este procedimiento debe ejecutarse respetando siempre la integridad física y dignidad de la persona.
Obtención por Aseguramiento en Vehículos: Cuando existan vehículos que puedan estar relacionados con la presunta comisión de un hecho delictivo y bajo la modalidad de inspección en vehículos, los funcionarios deberán aplicar los procedimientos policiales para la revisión y localización de los elementos de interés criminalístico que puedan contener, con la finalidad de obtener las evidencias e iniciar su debido tratamiento
En lo que se refiere, al procedimiento de fijación en los casos de obtención de la evidencia por aseguramiento, el comentado Manual indica:
PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN
En esta forma de obtención por aseguramiento, se debe cumplir íntegramente con los procedimientos de fijación establecidos en el presente manual, en la medida que las circunstancias y la disponibilidad de recursos lo permita. Con inmediatez el funcionario actuante plasmará las circunstancias de modo, tiempo, y lugar a través de las cuales obtuvo la evidencia, con descripción especifica del elemento de interés criminalístico obtenido.
Como documento asociado se debe llenar el Acta de Obtención por Aseguramiento, además, de todas las contempladas en el presente manual.
Cabe señalar que en lo atinente específicamente a los procedimientos de fijación el Manual señala:
“PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN
Consiste en un conjunto de métodos y técnicas que se utilizan para dejar constancia de cómo se encuentra el lugar y las evidencias al momento del abordaje, plasmándose las características generales, particulares y de detalle. La importancia de este procedimiento radica en registrar de manera escrita, fotográfica, planimétrica, videográfica, entre otras; las condiciones y características que presenten los lugares y las evidencias físicas, a fin de facilitar la comprensión futura del trabajo realizado, lograr la evaluación y análisis correcto de los hechos, así como fundamentar hipótesis en la investigación.
Se realiza antes, durante y después del abordaje, incluso se deberá cumplir si no se localiza alguna evidencia.
Dentro de los tipos de fijación del lugar de interés criminalístico y de sus evidencias, serán de cumplimiento obligatorio, la fijación escrita, la fijación fotográfica, y la fijación planimétrica. La fijación videográfica es optativa, así como cualquier otro medio de fijación que pueda ser de utilidad en la investigación.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De igual manera, el artículo 187 de la Cadena de Custodia, reseña los pasos a seguir y de cumplimiento por parte de los funcionarios policiales, en cuanto al manejo de las evidencias físicas, localizas en la presunta participación de un hecho delictivo, entre los cuales se señalan:
“…Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.
La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales.
Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.
La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.
Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. El referido Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, es competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el Ministerio Público. (Resaltado del Tribunal).
De acuerdo al contenido del señalado Manual y lo establecido en la norma, es obligatorio para los funcionarios actuantes en cualquier caso de obtención de la evidencia por aseguramiento (como en el presente caso) efectuar la respectiva Inspección Técnica con soporte fotográfico del lugar así como también de la evidencia física incautada, en este caso no se dio cumplimiento, no observando esta jurisdicente “la Inspección Técnica del Vehículo” donde se describa el hallazgo de la evidencia incautada, sus condiciones, para procesarla con el debido cumplimiento de la cadena de custodia, a los fines de que quede constancia exacta y precisa de las características de la misma; además, en estos casos, los funcionarios deberán, adicionalmente, llenar la respectiva “planilla de obtención por aseguramiento” sin ningún tipo de error de transcripción y registrar todas las evidencias físicas incautadas, a los fines de evitar procedimientos nulos y desgaste al sistema de justicia.
Ahora bien, constatadas las contradicciones antes mencionadas y los vicios igualmente antes señalados, surgen en la mente de quien aquí decide serias y razonables dudas sobre la veracidad de lo expuesto por los funcionarios policiales, lo que en atención al principio de IN DUBIO PRO REO que se desprende de la garantía de ESTADO O PRESUNCION DE INOCENCIA, a que se refieren los artículos 49.2 Constitucional y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no le puede atribuir valor probatorio alguno al dicho de tales funcionarios; y en consecuencia, dado que no existen elementos de convicción que permitan afirmar la existencia del delito y la participación de los acusados JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA, GERHARD ALEXANDER ADAM GARCIA y CESAR AUGUSTO LUGO GARCIA en el mismo, MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE, en los términos señalados por la representación fiscal, la sentencia a recaer en el presente caso ha de ser ABSOLUTORIA, todo lo cual evidencia que no existe en el presente caso prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia; Y ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ante las circunstancias en que se desarrolló el presente debate, esta Juzgadora llega a un criterio certero, en cuanto a la participación o no de los acusados de autos, y, en cuanto al fallo que debe pronunciarse al momento de verificarse que se desvirtúe el principio de presunción de inocencia, ya que en el caso que nos ocupa, ni siquiera pudo ser valorado el testimonio del ciudadano presente al momento del procedimiento el cual funge como testigo, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido reiteradamente que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad.
En este sentido, la sala la Sala Constitucional, en sentencia N° 1242, de fecha 16 de agosto de 2013, Exp. 12-1283, estableció:
“…De allí que el Juez de Control, en la oportunidad de admitir la acusación, también debe tener presente que las solas declaraciones de los funcionarios policiales que actúan en la investigación penal de un caso no arrojan elementos de convicción, por sí solas, sobre la responsabilidad penal de una persona, pues constituyen meros indicios de culpabilidad, que no comportan fundamentos serios para acusar.
Así lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencia número 345 del 28 de septiembre de 2004 señaló expresamente lo siguiente:
El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad
Es preciso entonces, que se presenten medios de prueba de los cuales emerja la convicción en el juzgador sobre la participación de la persona investigada en la realización de una conducta tipificada como delito para determinar si la acusación es admisible…”
Por su parte, La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, constantemente se ha pronunciado en este sentido; así en sentencia N° 3 de fecha 19 de enero de 2000, indico:
“…El solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad…”.
Igualmente, en sentencia N° 277, de fecha 14 de julio de 2010, Exp. C10-149, la Sala indico lo siguiente:
“…Como es sabido, para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
De acuerdo a los criterios jurisprudenciales citados, los funcionarios policiales sólo dan fe del procedimiento realizado, a los fines de la comprobación del hecho típico, pero, a los efectos del establecimiento de la culpabilidad del acusado, es necesaria la existencia de elementos de convicción que lleven a la certeza de la responsabilidad de la persona imputada; en consecuencia, se debe ponderar lo aportado por los funcionarios con otros medios de pruebas, para así desvirtuar la condición de inocente del justiciable.
Quien aquí decide considera que pretender la aplicación del criterio antes señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, de manera absoluta y fatal a todos los casos que impliquen la valoración del dicho de los funcionarios como único medio de prueba para la determinación de la culpabilidad, podría conducir a situaciones injustas que pudieran derivar en impunidad; por lo que, para esta Jurisdicente cree que tal criterio o determinación debe ser establecido casuísticamente, de acuerdo a las circunstancias que rodeen cada caso, debido que se estaría limitando la búsqueda de la verdad.
Con base a lo antes expuesto, resulta evidente que cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, es necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales, valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, deben permitir establecer tanto la existencia del hecho punible, como la culpabilidad del acusado, con un grado de convicción que presuponga una certeza más allá de toda duda razonable pues de lo contrario, procede la aplicación del principio “in dubio pro reo”, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, único aparte, en concordancia con el artículo 49 ordinal 2° eiusdem y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia que en este caso no se pudo confirmar tal hipótesis lo procedente es absolver al acusado de autos.
Lo antes afirmado cobra especial vigencia, considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en el artículo 2 que “…Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia…”; sobre todo si se considera que “el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales…” (Sala Constitucional, Sentencia N° 85, de fecha 24 de enero de 2002, Exp. 01-1274).
Finalmente, es oportuno advertir sobre los peligros de juzgar y condenar personas con declaraciones que presenten contradicciones o demuestren la violación de derechos o garantías constitucionales durante el curso de su actuación; en el entendido, de que corresponde a la administración de justicia, que constituye la institución más importante del Estado, aplicar políticas para sancionar y regular la conducta de los organismos policiales, quienes también forman parte del sistema de justicia venezolano como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 253: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia…”, los cuales deben velar por el orden público y la protección del sistema social y político para ceñir su actuación a los postulados constitucionales y legales que componen el ordenamiento jurídico, es por ello que deben aplicarse la suspensión de cargos y aperturas de procedimientos que solo conllevan al desgaste judicial, dado a la falta de capacitación técnica, ética, y desconocimiento del ordenamiento jurídico en la voluntad de la ley.
De este modo, el Tribunal reitera que no considera demostrado más allá de toda duda razonable el hecho imputado por el Ministerio Público; así como la autoría y culpabilidad de los ciudadanos JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-20.906.708, GERHARD ALEXANDER ADAM GARCIA, titular de la cédula de identidad V-24.388.840 y CESAR AUGUSTO LUGO GARCIA, titular de la cédula de identidad V-16.406.879, en el referido hecho; por lo que la sentencia a recaer en la presente causa ha de ser ABSOLUTORIA; y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 eiusdem, JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-20.906.708, de nacionalidad venezolano, natural del estado Aragua, nacido en fecha 23-05-1991, de 31 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en: Los Olivos Viejos, Calle López Aveledo, Casa N° 03, Municipio Girardot, estado Aragua. GERHARD ALEXANDER ADAM GARCIA, titular de la cédula de identidad V-24.388.840, de nacionalidad venezolano, natural del estado Aragua, nacido en fecha 22-10-1996, de 26 años de edad, profesión u oficio Técnico Medio en Robotica Industrial, estado civil casado, residenciado en: Los Olivos Viejos, Calle López Aveledo, Casa N° 03, Municipio Girardot, estado Aragua. CESAR AUGUSTO LUGO GARCIA, titular de la cédula de identidad V-16.406.879, de nacionalidad venezolano, natural del estado Aragua, nacido en fecha 18-09-1982, de 40 años de edad, profesión u oficio Carpintero, estado civil soltero, residenciado en: Los Olivos Viejos, Calle López Aveledo, Casa N° 03, Municipio Girardot, estado Aragua; por los hechos que fueron objeto del juicio y que fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con las agravantes previstas en el numeral 11° del artículo 163 eiusdem, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, POSESION DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 112 y 113 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-20.906.708, GERHARD ALEXANDER ADAM GARCIA, titular de la cédula de identidad V-24.388.840 y CESAR AUGUSTO LUGO GARCIA, titular de la cédula de identidad V-16.406.879, desde la sala de audiencias, así como también el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en su contra. TERCERO: Se ordena la exclusión del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), visto la decisión dictada en esta sala de audiencias, únicamente relacionado con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se exime del pago de las Costas Procesales al Ministerio Público pues considera que si bien es cierto que el hecho ilícito por el cual acuso al referido ciudadano no pudo ser demostrada su participación, se verificó que durante el desarrollo de las audiencias el mismo actuó apegado a la ley y a las normas establecidas en Norma Adjetiva Penal y apegada a la ética profesional, de conformidad con los artículos 26 y 254 Constitucional en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al archivo judicial, para su archivo definitivo una vez esté firme la sentencia. Publíquese. En la ciudad de Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Octavo de Juicio,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LLUVIA FARRERA
En esta misma fecha, se publicó el texto íntegro de la sentencia correspondiente.-
LA SECRETARIA,
ABG. LLUVIA FARRERA
ASUNTO PENAL N° 8J-0043-22
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