REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH01-X-2023-000091
Por cuanto en fecha 03 de julio del 2023, se dictó sentencia interlocutoria (folios 19 al 23 del asunto principal), en la cual se declaró la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión, sentencia la cual quedó definitivamente firme en esta misma fecha, atendiendo a los principios de instrumentalidad de las medidas cautelares y que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, este Tribunal ordena el DECAIMIENTO de las MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS EN FECHA 06 DE MARZO DEL 2023, consistentes en:
1) PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bien inmueble (Local Comercial) ubicado en la Avenida Pedro León Torres con Calle 19, Barrio Pueblo Aparte, código catastral actual 13-08-01-U-01014019013001000000, el cual tiene los siguientes linderos: Norte: Parcela 019-014; Sur: Avenida Pedro León Torres; Este: Parcela 019-011; Oeste: Parcela 019-013-002 (loca 2) y Parcela 019-013-003, dicho inmueble tiene las siguientes dimensiones: METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (327,19 Mts) y una área de construcción de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (327,19), con las siguientes características estructura de construcción; concreto armado, tipo de paredes; friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa techo; concreto cubierta interna techo: cielo raso; piso: caico; ventanas; hierro, puertas: hierro, accesorios PV, en puertas y ventanas; instalaciones interna, estado de conservación: bueno, instalaciones sanitarias; baño simple. Este inmueble antes delimitado y señaladas sus características, le perteneció, según documento registrado en el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 21 de marzo de 1.985, inscrito bajo el Nº 91, folios 187 al 189, Tomo 1 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año en curso, y;
2) SUSPENSIÓN TEMPORAL de efectos de la sentencia de fecha 26 de julio de 2022, emitida por el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Torres De La Circunscripción Judicial De Carora Estado Lara, Correlativa Ejecución Forzosa de desalojo en el ASUNTO: KP12-V-2021-000054 en tanto quede resuelto el presente procedimiento de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y PREFERENCIA OFERTIVA
En consecuencia, líbrese oficio al Registrador y al Tribunal arriba descritos, a los fines de participarles el decaimiento de las medidas, según corresponde, y se sirvan estampar las respectivas notas marginales y dar acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ,



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.,


ABG. LUIS FONSECA COHEN

DJPB/LFC/PH.-
RESOLUCIÓN N.° 2023-000438
ASIENTO LIBRO DIARIO: 71