REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001254

PARTE ACTORA: Ciudadana JULIA INMACULADA MENDOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.324.592 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada CINDY MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 293.776 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EVANNY PASTOR MENDOZA ZABALA, EDGARDO FRANCISCO MENDOZA SABALA, ADRIANA JOSEFINA MENDOZA SABALA Y EDURIMIR JOSE MENDOZA SABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.882.728, V-14.512.814, V-14.512.815 y V-17.574.674, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.068 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(HOMOLOGACION EN CONVENIMIENTO)
-I-
Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 28 de Julio del año 2023, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la Ciudadana INMACULADA MENDOZA CASTILLO venezolana, Titular de la cedula de Identidad V-6.842.306 contra los ciudadanos EVANNY PASTOR MENDOZA ZABALA, EDGARDO FRANCISCO MENDOZA SABALA, ADRIANA JOSEFINA MENDOZA SABALA Y EDURIMIR JOSE MENDOZA SABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.882.728, V-14.512.814, V-14.512.815 y V-17.574.674, respectivamente, de este domicilio. Este Tribunal observa:

Convinieron de la siguiente forma:
“…CONVENIMOS expresamente en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho…”.

-II-
El Tribunal al respecto observa, que el convenimiento ejecutado por las partes en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para convenir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Igualmente el artículo 363 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal.”

Ahora bien, del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
-III-

DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana JULIA INMACULADA MENDOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.324.592 contra los ciudadanos EVANNY PASTOR MENDOZA ZABALA, EDGARDO FRANCISCO MENDOZA SABALA, ADRIANA JOSEFINA MENDOZA SABALA Y EDURIMIR JOSE MENDOZA SABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.882.728, V-14.512.814, V-14.512.815 y V-17.574.674, respectivamente de este domicilio.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Sentencia N°:337. Asiento N°: 29.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES.
EL SECRETARIO


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.
Seguidamente se publicó siendo la 1:36 pm, y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.

EL SECRETARIO.


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.