REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de julio del dos veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: DP11-L-2022-000095
ARTE ACTORA: BRENDA YEPEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.701.755.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Ulises Wateyma, INPREABOGADO Nº 101.282.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MAGNO, CA, PANEL MASTER CORPORACION, CA, CONTROLES ELECTRICOS MAGNO, CA Y AGROPECUARIA MAGNO SANDY JIMENEZ, y solidariamente a las ciudadanas SANDY MAGNO JIMENEZ YAJURE Y SANDRA NINOSKA JIMENEZ FERNANDEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: por las entidades de trabajo MAGNO, CA, PANEL MASTER CORPORACION, CA, CONTROLES ELECTRICOS MAGNO, CA Y AGROPECUARIA MAGNO SANDY JIMENEZ, abogada ANA LOPEZ IBAÑEZ, INPREABOGADO Nº 75.679. Por las solidariamente demandadas ciudadanos SANDY MAGNO JIMENEZ YAJURE y SANDRA NINOSKA JIMENEZ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.571.005 y V-11.937.397 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 84 y siguientes de la Ley adjetiva laboral, este Tribunal pasa pronunciarse de la siguiente manera:
Visto el escrito presentado por la abogada ANA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado Nº 75.679 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y promovente de la tacha Incidental, mediante el cual consigna copias certificadas de documentales del presente expediente constante de siete (07) folios útiles, al respecto observa este Tribunal que del contenido del escrito antes mencionado, se evidencia la promoción de pruebas documentales para la realización de la prueba de cotejo que no fue promovida por la referida representación, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declara Inadmisible el escrito de pruebas consignado por la parte demandada. Así se decide.
LA JUEZ,
BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MENDEZ
BRM/rm
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