REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiséis (26) de Junio del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

Visto el ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 22 de junio del 2023, celebrado entre la ciudadana OSMERY DEL VALLE BECERRA MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.700.266, debidamente asistida por el abogado WILLIAM NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 44.987, parte demandante; y la ciudadana LOURDES CARLOTA SOLORZANO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.303.702, debidamente asistida por el abogado MAXIMO BURGUILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 51.129, parte demandada en el presente juicio. Ahora bien, dado que consta en autos la cualidad con que actúan ambas partes, quedando comprobada la capacidad que tienen de disponer y la cualidad para actuar en la presente transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.714 del Código Civil, es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, esta Superioridad imparte su Homologación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en este acto de auto-composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En tal sentido, se acuerda en este acto expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito y del auto de homologación. Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ,


PEDRO JIMÉNEZ FLORES

LA SECRETARIA,



YRANIS GARCIA ARAMBULET


PJF/YG
Exp. Nº 012.793