REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VENTITRES

213° y 164°

Por cuanto de la revisión de las actas procesales, específicamente del auto dictado en fecha 17 de Mayo de 2023, a través del cual se agregaron a los autos las pruebas consignadas por las partes, las cuales debieron ser admitidas en fecha 25 del mes de Mayo y año que discurre, lo cual no se hizo en razón que el presente expediente estaba mal archivado, motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de admitir las pruebas presentadas en el presente juicio, lo cual se hará por auto separado en esta misma fecha. Y así se decide. Cúmplase.-



ABG. MARY VIVENES VIVENES
JUEZA


ABG. MILAGRO MARIN VALDIVIZO
SECRETARIA
Exp. N° 34.508