REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Junio del año 2023.-
Años: 213º y 164º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:
I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE(S): JESUS BENJAMIN GONZALEZ y ADA ABIGAIL VILLAFRANCA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 8.842.104 y V-10.306.940 domiciliados en las Toscanas, Estado Monagas, números telefónicos: 0414-8624799/ 0412-0869055 correo electrónicos: uzieleleazar.g@gmail.com y Adavilaf69@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS VILLANUEVA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.759, con domicilio procesal en el Edificio Lucy, Piso 2, Oficina 18, Plaza Ayacucho, Maturín Estado Monagas, número telefónico: 0424-9670844 correo electrónico: ellitigante64@hotmail.com.
DEMANDADO (S): RAQUEL DEL VALLE VILLAFRANCA y JOSE ARGENIS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.284.146 y V- 5.185.479 domiciliados en Calle Principal, casa N° 022, La Toscana frente a la Medicatura, Municipio Piar, del Estado Monagas.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES):NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
EXPEDIENTE N°: 35.010
-UNICA-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda por REIVINDICACIÓN, formulada por los ciudadanos JESUS BENJAMIN GONZALEZ y ADA ABIGAIL VILLAFRANCA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 8.842.104 y V-10.306.940, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ARGENIS VILLANUEVA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.759, contra los ciudadanos RAQUEL DEL VALLE VILLAFRANCA y JOSE ARGENIS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.284.146 y V- 5.185.479
Este Tribunal Observa que en fecha Trece de Junio de 2.023, se le dio entrada a la presente demanda, signada con el N° 35.010 de la nomenclatura interna de este Tribunal, mediante auto separado de misma fecha se libro despacho saneador, instando a la parte accionante a que proceda corregir el valor que corresponde a la Estimación de la demanda y la cuantía Unidades Tributarias de conformidad con la Resolución N°2023-0001, de fecha 24 de Mayo del año 2.023 emanada del Tribunal Supremo de Justicia .
Sin embargo la parte accionante no compareció a cumplir con el despacho saneador requerido por este juzgado a los fines del pronunciamiento de ley. Siendo que, este Tribunal considera que lo solicitado en el indicado despacho es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que Inadmitir la presente acción. Y así taxativamente se decide.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda por REIVINDICACIÓN, intentada por ciudadanos JESUS BENJAMIN GONZALEZ y ADA ABIGAIL VILLAFRANCA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 8.842.104 y V-10.306.940, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ARGENIS VILLANUEVA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.759, contra los ciudadanos RAQUEL DEL VALLE VILLAFRANCA y JOSE ARGENIS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.284.146 y V- 5.185.479. En virtud que la parte demandante no dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal.-
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del Mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 35.010
j.c
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