REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Ocho de Junio del 2023.-
Años: 213º y 164º
A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSE ALVAREZ LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-´15.321.645, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.717.517, de este domicilio.-
DEMANDADO: JEAN CARLOS LUCES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.493.076, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.693.901, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.015, de este domicilio.-
MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
ASUNTO: HOMOLOGACION TRANSACCION JUDICIAL
NARRATIVA
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACUION), incoada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE ALVAREZ LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.321.645, de este domicilio, contra el ciudadano: JEAN CARLOS LUCES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.493.076, de este domicilio, le dio entrada a la demanda en fecha 28 de abril de 2023, y admitiéndose en fecha 08 de mayo de 2023. Posteriormente en fecha 25 de Mayo del año que discurre, comparecieron, los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE ALVAREZ LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.321.645, debidamente y su apoderado judicial abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, plenamente identificados en su carácter de parte actora, y el accionado ciudadano JEAN CARLOS LUCES RONDON, debidamente identificado y asistido por el abogado en ejercicio JORGE JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-3.636.901, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.015, consignan escrito mediante el cual celebran transacción; cuyo contenido se trascribe a continuación:
"…Omissis…"
"…Con el fin de dar por terminado el presente JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION); y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 255 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 1713 del Código Civil, hemos decidido de común acuerdo, y sin apremio alguno, celebrar TRANSACCION contendida en las siguientes Cláusulas: PRIMERA.- El demandado se da expresamente por intimado en la presente causa y declara que efectivamente debe al demandante la cantidad de dinero expresada en la demanda, más los intereses que la misma ha producido hasta la fecha de esta autocomposición procesal, así como los gastos por honorarios profesionales, gastos de cobranzas y costas procesales. Dl mismo modo declara que, además de las sumas aquí expresadas, también debe al actor otras cantidades de dinero y por otros conceptos. SEGUNDA.- El demandante desiste de la acción propuesta y del procedimiento que la contiene, en virtud de que en este mismo acto el demandado se compromete u obliga a pagarle, en un lapso de Noventa (90) días contados a partir de la fecha de esta transacción, la suma de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($31.500,oo), que comprende la cantidad y conceptos antes expresados, así como los intereses que se sigan venciendo hasta la fecha del efectivo pago total. Durante el transcurso del lapso aquí señalado el demandado podrá hacer pagos parciales o abonos; así como también ambas partes, de común acuerpo podrán, ampliar o reducir el aludido lapso, dejando siempre constancia expresa de ello en el expediente. TERCERA.- Por obra de la presente transacción el demandante declara extinguida la obligación del demandado una vez que éste haya cumplido cabalmente con el pago de la obligación aquí asumida. CUARTA.- Las partes solicitan al Tribunal que decrete la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en el curso del procedimiento; y la cual fue comunicada al registro correspondiente mediante oficio número 0840-19.625 d fecha 12 de mayo de 2023. QUINTA.- Ambas partes declaran que una vez celebrada y homologada esta transacción, y cumplidos con lo establecido en la misma, nada tienen que reclamarse en el futuro como consecuencia directa, mediata o inmediata, de las razones que motivaron el presente procedimiento; SEXTA.- Los gastos de honorarios de abogados intervinientes en este proceso han sido satisfecho por las partes en forma privada. SEPTIMA.- Ambas partes le solicitan a la ciudadana Jueza que le imparta su homologación a la presente transacción, la pase con Autoridad de Cosa Juzgada, nos expida copia certificada de la misma con inclusión del auto que le homologue, y que no se ordene el archivo del expediente hasta tanto no haya constancia en los autos de que se ha cumplido totalmente con las obligaciones aquí contraídas. Es todo…”.-
MOTIVA
En tal sentido, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
En el mismo orden de ideas hace mención el artículo 256 eiusdem:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
De modo que, celebrada la transacción, solo se requiere el auto Homologatorio que la apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso específico de marras, el procedimiento versa sobre un COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION), que puede ser objeto de transacción, el cual denota esta Jurisdicente, que para efecto de las partes, ciudadano: ALEJANDRO JOSE ALVAREZ LUCES, plenamente identificado, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.041, parte demandante; y el ciudadano JEAN CARLOS LUCES RONDON, igualmente identificado, quien actúa en su propio nombre y debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE JOSE BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.015, parte demandada; el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así taxativamente se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADOPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, que celebran las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), propuesto por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE ALVAREZ LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.321.645, de este domicilio, contra el ciudadano: JEAN CARLOS LUCES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.493.076, de este domicilio. En razón que la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con los artículos supra trascritos. En consecuencia, téngase la mencionada transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados. Se suspenden la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio y ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Líbrese el oficio correspondiente.-
Publíquese, Acuérdese Copias Certificadas, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
FRINE G. URBAEZ MUJICA
SECRETARIA ACC.
En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.988
MRVV/FGUM.-
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