REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Primero (1) de Junio de 2.023.-
213º y 164º
Vista la apelación cursante al folio 223, de fecha 25/05/2023, formulada por el abogado en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, con el carácter que tiene acreditado en autos, en el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; este Tribunal, DENOTA que el auto de fecha 22 de mayo de 2023 fue dictado de conformidad con lo establecido en el artículo 526 de la Ley Adjetiva Civil, y solo puede interrumpirse la Ejecución de la Sentencia por los supuestos establecidos en los artículos 525 y 532 ejusdem; por consiguiente, se niega. Y así se declara.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mjc
Exp. Nº 14.845
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