JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Doce (12) de Junio de 2023.
213° y 164°
PARTE DEMANDANTE.-
GIOVANY SALVADOR FIORELLLO PERUGINI, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 8.377.825, domiciliado en la Urbanización Juanico, calle california, Residencias Oasis, Casa nro. 00, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
APODERADO JUDICIAL:
CESAR AQUILES VISO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.391.363, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 28.654.-
PARTE DEMANDADA.-
YHONYBER VIOLO SPEZIO, quien es venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad N° 11.781.359.-
APODERADO JUDICIAL:
GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 6.922.016, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 47.191, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº 14.646
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS.-
El presente juicio se admitió en fecha 29-03-2012, donde el ciudadano GIOVANY SALVADOR FIORELLLO PERUGINI, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 8.377.825, domiciliado en la Urbanización Juanico, calle california, Residencias Oasis, Casa nro. 00, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, demandó por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) al ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, quien es venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad N° 11.781.359.- las partes convinieron en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:
“En horas de despacho del día de hoy Siete (07) de Junio del año 20233, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la parte demandante el abogado en ejercicio Cesar Viso, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.391.363, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 28.654, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano GIOVANY SALVADOR FIORELLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cedula de identidad nro. V- 8.377.825; y por la parte demandada el abogado en ejercicio Giovanni Perugini Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.922.016 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 47.191, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandado ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, quien es venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad N° 11.781.359, quienes exponen: Visto el auto de fecha 22 de mayo del año 2023; mediante el cual concede a la parte demandada ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, plenamente identificado, a dar cumplimiento voluntario en el plazo de 10 días de despacho a lo transado, es por lo que de mutuo acuerdo hemos llegado al siguiente acuerdo de pago: PRIMERO: El demandado YHONYBER VIOLO SPEZIO, con la finalidad de cumplir con su obligación de pagar, cede y traspasa las 25 acciones de las cuales es propietario de la sociedad mercantil “INVERSIONES YOANCLEROMI, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha cuatro (04) de Julio del año 2006, bajo el nro. 19, Tomo A, modificados sus estatutos sociales en varias ocasiones, siendo la última modificación registrada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 27 de4 enero de 2020, anotada bajo el nro. 193 del Tomo 2-A RM MAT, en la cual se realizo aumento de capital, siendo el capital actual adeudado de la sociedad la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) representado en Veinticinco Acciones Nominativas de un valor de Un Mil Bolívares (Bs. 1000) cada una. Con fines probatorios anexamos Copia Certificada del Acta de Asamblea citada, marcada con la letra “A”. SEGUNDO: El demandado YHONYBER VIOLO SPEZIO, con la finalidad de cumplir con su obligación de pagar, cede y traspasa las Nueve Millones Novecientos Cincuenta Mil (9.950.000) acciones de las cuales es propietario de la sociedad mercantil “SERVICIOS IMPECA Y.V., C.A”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha Treinta (30) de Septiembre del año 2004, bajo el nro. 03, Tomo A-9, modificados sus estatutos sociales en varias ocasiones, siendo la última modificación registrada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 07 de Junio de 2022, anotada bajo el nro. 1 del Tomo 13-A Registro Mercantil del Estado Monagas, en la cual se realizo aumento de capital, siendo el capital actual de la sociedad la cantidad de Quinientos Millones de Acciones Nominativas de un valor de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una. Es de señalar, que según decreto publicado en la Gaceta Oficial No. 42. 185 del 06/08/2021, N° 4.553, de esa misma fecha, “mediante el cual se decreta la nueva expresión monetaria” con vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela. “A partir del 1° de Octubre de 2021, se expresara la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actuales. El bolívar resultante de esta nueva expresión, continuara representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre un millón (1.000.000)”. En este sentido, es importante señalar, que el valor de la acción de Un Bolívar (Bs. 1.00), luego de la reconversión monetaria paso a ser 0,000001 lo cual resulta de realizar una simple ecuación matemática de dividir el valor de una acción entre un millón (1/1.000.000=0,000001). En consecuencia, las Nueve Millones Novecientos Cincuenta Mil (9.950.000) acciones tendrían un valor actual de Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 9,95). Con fines probatorios anexamos Copia Certificada del Acta de Asamblea citada, marcada con la letra “B”. TERCERO: que el monto de la deuda al 31/03/2023, suma la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Seis Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 845.206,06) según experticia que riela en autos. CUARTO: Que con la cesión de las acciones de las empresas mercantiles “INVERSIONES YOANCLEROMI, C.A.” y “SERVICIOS IMPECA Y.V., C.A.”, el monto pagado es la cantidad de VEINTICINCO MIL NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.009,95), quedando un saldo deudor de OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 820.196,11), los cuales serian pagados de la siguiente manera: La cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 410.098,05) para ser pagada el día siete (07) de agosto de 2023 y la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 410.098,05) para ser pagada el día siete (07) de diciembre de 2023. QUINTO: Que ambas partes solicitamos, se revoquen las medidas de embargo preventivo que fueron decretadas sobre las acciones propiedad del ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO de las empresas mercantiles “INVERSIONES YOANCLEROMI, C.A.” y “SERVICIOS IMPECA Y.V., C.A.”, y se oficie al Registrador Mercantil del Estado Monagas, a los fines de que se notifique de la dación en pago, cesión y traspaso de las acciones dadas en pago por el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO señaladas en el presente instrumento. SEXTO: Finalmente solicitamos que el presente acuerdo de pago sea homologado los fines legales consiguientes y se mantengan embargados los demás bienes y acciones señalados en el cuaderno de medidas que forman parte del expediente señalado up-supra, identificado con el N°14.646, hasta que se produzca el pago definitivo de las cantidades adeudadas condenadas por este Tribunal. Solicitamos se nos expida Copia Certificada del presente instrumento, así como del auto que lo homologue. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.”-
1.- Se acuerda a solicitud de ambas partes, que se revoquen las medidas de embargo preventivo que fueron decretadas sobre las acciones propiedad del ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO de las empresas mercantiles “INVERSIONES YOANCLEROMI, C.A.” y “SERVICIOS IMPECA Y.V., C.A.”, y se oficie al Registrador Mercantil del Estado Monagas, a los fines de que se notifique de la dación en pago, cesión y traspaso de las acciones dadas en pago por el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO señaladas en el presente instrumento.-
2.- Se acuerda a solicitud de ambas partes, que el presente acuerdo de pago sea homologado los fines legales consiguientes y se mantengan embargados los demás bienes y acciones señalados en el cuaderno de medidas que forman parte del expediente señalado up-supra, identificado con el N°14.646, hasta que se produzca el pago definitivo de las cantidades adeudadas condenadas por este Tribunal.-
3.- Se acuerda la expedición de Copia certificadas solicitadas.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titulares del derecho, tienen a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado en ejercicio, CESAR VISO, es quien actúa con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano GIOVANY SALVADOR FIORELLO, que es la parte demandante; y el abogado en ejercicio, GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.922.016 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 47.191, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandado ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, quien es venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad N° 11.781.359, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, siendo que las partes pueden transar en cualquier estado y grado del proceso, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia de la transacción. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION de la presente acción formulado por el abogado en ejercicio CESAR VISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.391.363, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 28.654, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandante, y el ciudadano GIOVANY SALVADOR FIORELLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cedula de identidad nro. V- 8.377.825, en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto en contra del ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, quien es venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad N° 11.781.359, y/o su apoderado judicial GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.922.016 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 47.191.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Doce (12) de Junio de 2023.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las dos de La tarde, se dictò y publicò La anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.14.646
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