REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de junio de 2023.
213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: ZULY DARLING VIVAS TOLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.015.412, domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO y YUDITH DARLLING VIVAS TOLOZA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 132.337 y 187.864 respectivamente, con domicilio procesal en HIERRO SHARLIN C.A., ubicada en la avenida Francisco de Miranda, Sector Victorio Fabris, s/n de la Población de Temblador Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS TITAN 999, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04/06/2015, bajo el N° 25, Tomo 11-A RM MT. Y los ciudadanos ZHENGQIANG WANG y MAIKEYLINS JOSEFINA RODRIGUEZ, de nacionalidad china el primero, y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.255.545 y 21.082.323 respectivamente, en su propio nombre y en su carácter de Presidente y Gerente Corporativo, en el mismo orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ZAPATA y YENIREE ROSAS FIGUEREDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 159.502 y 241.469 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INTERLOCUTORIA)


Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 202 de la primera pieza del expediente, suscrita por el abogado RAFAEL ROJAS, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, a través de la cual manifiesta que en la presente causa se produjo la confesión ficta conforme lo dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que según su dicho, la representación de la parte demandada no dio contestación a la demanda dentro de los cinco días tal como lo señala el artículo 358 eiusdem, y tampoco presentó pruebas. En consecuencia solicita así sea declarado y además se deje sin efecto la incidencia de tacha anunciada extemporáneamente; este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto considera necesario hacer un recorrido procesal de las actas:
Admitida como fue la reforma de la demanda con auto de fecha 04/11/2022, la cual quedó modificada en cuanto a los demandados; se libró boleta de citación tanto a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS TITAN 999, C.A., como a los ciudadanos ZHENGQIANG WANG y MAIKEYLINS JOSEFINA RODRIGUEZ, a los fines de que dieran contestación dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más 1 día que se les concedió como término de la distancia.
Mediante diligencia de fecha 23/01/2023, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos ZHENGQIANG WANG y MAIKEYLINS JOSEFINA RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS TITAN 999, C.A., dándose por citados y otorgando poder apud acta a los abogados JOSE ZAPATA y YENIREE ROSAS FIGUEREDO.
Comparece posteriormente en fecha 24/02/2023, la representación judicial de la parte demandada, es decir, en el último día concedido para la contestación de la demanda, y promueve las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1° y 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03/03/2023, el tribunal dicta sentencia en la cual se pronuncia respeto a la cuestión previa del ordinal 1°, declarándola SIN LUGAR y afirmando su competencia en razón de la materia, del territorio y cuantía para seguir conociendo del asunto. Dejando constancia igualmente que la contestación tendría lugar dentro de los 5 días de despacho siguientes a la decisión.
Mediante escrito de fecha 08/03/2023, la representación judicial de la parte demandada se opone al escrito de subsanación de la cuestión previa del ordinal 5°, consignado por la otra parte. Y en fecha 10 del mismo mes y año, es decir, al quinto día después de producida la sentencia donde el tribunal afirma su competencia, ejerce recurso de regulación de la competencia.
En fecha 18/04/2023, el tribunal dicta sentencia mediante la cual declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05/05/2023, se agrega a los autos el oficio N° 67-2023, contentivo del fallo a través del cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, declaró SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia ejercido.
Al respecto dispone el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado, la contestación tendrá lugar:
1° En el caso de la falta de jurisdicción a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la jurisdicción, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 64, cuando fuere solicitada aquella. En los demás casos del mismo ordinal 1° del artículo 346, la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la competencia, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 75, si fuere solicitada aquella; pero si la cuestión fuere declarada con lugar, la contestación se efectuará ante el Tribunal declarado competente, dentro del plazo indicado en el artículo 75…” (negritas del tribunal)

Artículo 75 del mismo código:
“La decisión se comunicará mediante oficio al Tribunal donde se haya suscitado la regulación de la competencia. Si la decisión declarase la incompetencia del Juez que venía conociendo, éste pasará inmediatamente los autos al Juez o Tribunal declarado competente, en el cual se continuará el curso del juicio el tercer día siguiente al recibo del expediente.”

De los hechos antes expuestos, así como de la revisión del calendario judicial llevado ante este tribunal, se evidencia que una vez agregado en fecha 05/05/2023, el oficio contentivo de la decisión sobre la regulación de la competencia (folio 181 de la primera pieza) la parte demandada presentó escrito de contestación el día 12 del mismo mes y año, es decir, al quinto día de despacho siguiente.
Posteriormente, la parte actora presenta escrito de pruebas el día 6 y la demandada el día 7 de junio, es decir, transcurridos 14 y 15 días de despacho respectivamente, después de vencido el lapso de 5 días para la contestación de la demanda.
Por lo tanto, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lo aplicable a los casos en los cuales se haya ejercido el recurso de regulación de la competencia, considera este sentenciador que tanto la contestación a la demanda, como la promoción de pruebas por parte de los accionados, fueron realizadas en las oportunidades legales respectivas.
Por los razonamientos expuestos y con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA declarar la confesión ficta en la presente causa, teniéndose como contestada en tiempo oportuno la demanda. Y con el objeto de garantizar el debido proceso, de mantener a las partes en igualdad de derechos y el orden de la causa, por cuanto fueron agregadas a los autos las pruebas consignadas, se acuerda notificar a las partes para que una vez que conste en autos la última notificación, comiencen a transcurrir los tres (3) días de despacho concedidos en el artículo 397 de la Ley Adjetiva. Y así se declara.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y notifíquese de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los doce (12) días del mes de junio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GP/mjm
Exp. 16.891