JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 19 de Junio de 2023.-
213º y 164º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES:

PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE JIMENEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.793.214 de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HILDA EMILIANA RIVAS HERNANDEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.986, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: NAYARIT CORINA PADRON DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.345.308, de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANDA: CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACO y LUCILA SALAZAR SUNIAGA, abogados en ejercicio inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 99.085 y 62.279, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONYUGALES. (HOMOLOGACION).

EXPEDIENTE: Nº 16.776

Las partes luego de sostener una conversación, de manera voluntaria comparecieron por ante este Tribunal y presentaron diligencia manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo expresado en los términos siguientes:
“En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de junio del dos mil veintitrés (2023), comparecen por ante este Tribunal por una parte, ciudadana HILDA EMILIANA RIVAS RIVAS HERNANDEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-14.008.170, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 224.986; ante este digno Tribunal ocurro en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE JIMENEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.793.214; según poder que me faculta para este acto y el cual reposa en el expediente N° 16.776 de la causa de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, en la cual mi cliente es la parte demandante, para hacer la entrega del dinero que corresponde al cincuenta (50%) por ciento del monto convenido a cancelar a la parte demandada el cual es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS (3.500USD) DOLARES AMERICANOS; los cuales a su vez los entrego en divisas y en efectivo. Quedando así ciudadano Juez, cancelado lo que le corresponde recibir a la parte demandada por concepto de la venta del inmueble (apartamento); el cual es uno de los dos inmuebles objeto de dicha partición. Dicho apartamento distinguido con el numero y letra Cuatro raya B (4-B) situado en la planta cuatro (4) del Edificio IGDALIA, el cual forma parte del Conjunto Residencial MELANY JOSEFINA, situado en la ciudad de Maturín Estado Monagas; ubicado en el cruce de la avenida Orinoco con la calle 30, ante 7 callejón Bicentenario de la ciudad de Maturín del estado Monagas; con una superficie aproximada de Ochenta y Siete Metros cuadrados con Cincuenta Decímetros cuadrados (87,50M2). Sus linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación, foso de Ascensores, pared medianera del apartamento 4-C y vacio de ventilación; sur: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con foso de ascensores y la pared mediterránea del apartamento 4-A; dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal y se encuentra registrado bajo el nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE JIMENEZ REBOLLEDO, antes identificado; según consta en documento Compra-Venta; debidamente registrado ente el Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Mongas; de fecha dos (2) de Marzo de 2017; inscrito bajo el N° 2017.400; asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.8234 y corresponde al libro de folio real del año 2017. En el mismo orden de ideas, honorable Juez; solicito que sea levantada la medida de Prohibición de Gravar y Enajenar que actualmente posee el mencionado inmueble para poder proceder a la debida protocolización de compra-venta definitiva ante Registro Público correspondiente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La secretaria. La apoderada judicial. Firma ilegible. Otro si ambas partes se encuentran presentes y en este acto, se encuentran presentes el abogado CARLOS NAVARRO, portador de la cedula de identidad, Nro V-8.376.816, INPREABOGADO Nro 62.279, quienes representan a la ciudadana Nayarit Padrón, portadora de la cedula de identidad Nro V-6.345.308, quien se encuentra presente en este acto y quien manifiesta estar conforme con el monto cancelado en este acto, el cual es de la cantidad de Tres Mil Quinientos (3.500USD) dólares americanos en efectivo, no adeudándose ningún otro concepto por el inmueble (apartamento), antes identificado objeto de este litigio por lo que solicitamos se homologue la presente Transacción (partición) solo en base de este bien inmueble. Es todo…”



Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
En la actuación que se analiza, se evidencia que tanto la parte demandante como demandada comparecieron personalmente, y debidamente acompañados de sus respectivos apoderados judiciales; por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la ´procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarar de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN presentada en este juicio, sólo en cuanto al bien constituido por: un apartamento distinguido con el numero y letra Cuatro raya B (4-B) situado en la planta cuatro (4) del Edificio IGDALIA, el cual forma parte del Conjunto Residencial MELANY JOSEFINA, situado en la ciudad de Maturín Estado Monagas; ubicado en el cruce de la avenida Orinoco con la calle 30, ante 7 callejón Bicentenario de la ciudad de Maturín del estado Monagas; con una superficie aproximada de Ochenta y Siete Metros cuadrados con Cincuenta Decímetros cuadrados (87,50M2). Sus linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación, foso de Ascensores, pared medianera del apartamento 4-C y vacio de ventilación; sur: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con foso de ascensores y la pared mediterránea del apartamento 4-A
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, 19 de Junio de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GPV/YH
Exp. Nº 16.776