REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19/06/2.023
213º y 164º
SOLICITANTE Y TUTORA DEFINITIVA: FRANCIS CRISALIDA MARTINEZ GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.284.292, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.831, domiciliada en CR 3 asa N° R- 118 Conjunto Residencial El Roble, Urbanización Lomas del Bosque, Maturín Estado Monagas.
SOMETIDO A INTERDICCION: VICTOR ALBERTO DE CASTRO MARTINEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, cédula de identidad s/n y de este domicilio.
ASUNTO: INTERDICCION CIVIL (Nombramiento de Consejo de Tutela)
Visto el contenido de las diligencias que anteceden, suscritas por la Abogada FRANCIS CRISALIDA MARTINEZ GIMON, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.831, en su carácter de solicitante y Tutora definitiva del ciudadano VICTOR ALBERTO DE CASTRO MARTINEZ, a través de las cuales solicita se designe Consejo de Tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Civil, ello con la finalidad de recibir en beneficio de su hijo VICTOR ALBERTO DE CASTRO MARTINEZ, la cuota parte dineraria que le corresponde; señalando como familiares cercanos para dicha constitución a las ciudadanas CLAUDIA ALEJANDRA PEREIRA MARTINEZ, MIRKA ROSANA MARTINEZ GIMON, YELITZA DEL VALLE RIVERO MARTINEZ y MARIA CONCEPCION ANDRADE GIMON, de las cuales señaló su datos respectivos y acompañó copias de cédulas las cuales se acuerda agregar a los autos; ahora bien este tribunal, a los fines de proveer respecto a lo solicitado evidencia lo siguiente:
Que en fecha 31/10/2022, este tribunal dictó fallo mediante del cual decretó la Interdicción Provisional del referido ciudadano, por considerar satisfechas las exigencias mínimas legales establecidas en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, ordenando que se prosiguiera la causa por los trámites del procedimiento ordinario en el lapso de promoción de pruebas.
Posteriormente, a través sentencia proferida en fecha 08/05/2023, el tribunal con vista a los hechos narrados, a la inspección practicada, al informe médico ratificado, y en general a las pruebas aportadas, decreta la Interdicción Definitiva del ciudadano VICTOR ALBERTO DE CASTRO MARTINEZ.
En este sentido, por las consideraciones antes expuestas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 324 y 325 del Código Civil, y decretada como ha sido la ciudadana FRANCIS CRISALIDA MARTINEZ GIMON, como Tutora Definitiva del ciudadano VICTOR ALBERTO DE CASTRO MARTINEZ, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia:
PRIMERO: Designa como Protutora a la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN MARTINEZ GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.353.777 y de este domicilio.
SEGUNDO: Designa a las ciudadanas, MIRKA ROSANA MARTINEZ GIMON, CLAUDIA ALEJANDRA PEREIRA MARTINEZ, MARIA CONCEPCION ANDRADE GIMON y YELITZA DEL VALLE RIVERO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.307.701, 20.080.408, 8.376.193 y 18.081.593 respectivamente y de este domicilio, como integrantes del Consejo de Tutela.
TERCERO: Declara constituido el Consejo de Tutela del ciudadano VICTOR ALBERTO DE CASTRO MARTINEZ.
CUARTO: Ordena el registro y publicación del presente decreto en la forma prevista en los artículos 414 y 415 del Código Civil. De lo cual deberá dejar constancia en autos la parte actora, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 416 eiusdem.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 19 días del mes de junio del año 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/mjm EXP. 16.889
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