REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Junio de 2023
213º y 164º

DEMANDANTE: PATRICIA EMELINA VLASQUEZ PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.939.927, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.759, teléfono: 0424-967-08-44, correo electrónico: ellitigante64@hotmail.com, con domicilio procesal en el Edificio Lucy, Piso 02, Oficina 18, Plaza Ayacucho de la ciudad de Maturín del Estado Monagas.

DEMANDADO: JOSE FELIX MORENO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.951.933, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO SÁNCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.807.046, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.751, correo electrónico: fasmabogado@gmail.com, con domicilio procesal en la Avenida Carúpano, Urbanización Villa Bella; Casa N° 38, de la ciudad de Cumaná, del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Expediente Nº 16.829

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 05 de Mayo del año 2022, admitiéndose la misma en fecha 10 del mismo mes y del mismo año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada; se emplazó a las partes para los actos conciliatorios y contestación a la demanda.

En fecha 25/10/2022, comparece ante este Tribunal la parte demandada, consignando poder notariado, marcado con la letra "A".

En fecha 08/05/2023, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular designado por este despacho, y consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada, la cual fue dirigida a la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público del Estado Monagas.

En fecha 26/06/2023, Verificándose el primer acto conciliatorio, una vez concluidos los 45 días continuos, posterior a la notificación del Ministerio Público, correspondiendo el mismo en la presente fecha 26/06/2023, dejando constancia este Tribunal de la incomparecencia de la parte actora, se dejó constancia de lo siguiente:
"(...)En horas de Despacho del día de hoy, 26 de Junio de 2023, siendo las diez (10:30 a.m.) de la mañana, siendo el día y la hora fijados, para tener lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA entre las partes, la cual fue fijada en el presente juicio por motivo de DIVORCIO ORDINARIO; previo anuncio de ley dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo; en consonancia con lo antes expuesto, se procede a dejar constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado alguno; seguidamente, también se procede a dejar constancia de la INCOMPARECENCIA, de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno; En tal sentido, observa este juzgador que ambas partes no comparecieron a la presente audiencia conciliatoria, la cual fue fijada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el auto de admisión de la demanda; En consecuencia, este operador de justicia procede a pronunciarse al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 de nuestra Ley Adjetiva Civil, el cual establece, que una vez concluido los cuarenta y cinco (45) días, tendrá lugar el acto conciliatoria entre las partes, y sí la parte actora no comparece a dicho acto, se tendrá extinguido el proceso, y aunado a la verificación de lo establecido en el artículo 131 del la Ley Adjetiva Civil, sobre la respectiva Notificación consignada de la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público del Estado Monagas, la cual riela al folio noventa y uno (91) de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal declara extinguido el procedimiento y por decisión separada, extenderá su fallo. Es todo.(...)"

Cónsono con lo antes señalado, al respecto el artículo 756 de la Ley Adjetiva, señala lo siguiente:

“La falta de comparecencia del demandante al acto conciliatorio será causa de extinción del proceso…”

Y como quiera que se evidencia en los autos, que el demandante no compareció al primer acto conciliatorio, este juzgador concluye que es procedente declarar extinguido el procedimiento, y así se decide.

De igual modo, este operador de justicia considera necesario hacer mención de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Adjetiva Civil, que está relacionado con la verificación de la respectiva Notificación del Ministerio Público en el presente juicio, el cual establece lo siguiente:

"(...) El Ministerio Público debe intervenir:
1. En las causas que él mismo habría pido promover.
2. En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.(...)

En consonancia con lo antes expuesto, este juzgador evidencia que si consta la respectiva notificación del Ministerio Público, la cual riela desde el folio noventa y uno (91) al folio noventa y dos (92) de las actas procesales que conforman la presente causa.

En ese mismo orden de ideas, y de conformidad con lo todo lo antes expuesto, considera este operador de justicia, que es evidente la ausencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio, el cual fue fijado por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y aunado al hecho de que consta la notificación del Ministerio Público, considera este juzgador de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva, procedente declarar la extinción del presente procedimiento por motivo de Divorcio Ordinario y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y el Artículo 12, 756 y 131 del Código de Procedimiento Civil; administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana PATRICIA EMELINA VLASQUEZ PALERMO, en contra del ciudadano JOSE FELIX MORENO LIZARDO, debidamente identificados en el texto de esta decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los (26) días de Junio del 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Gustavo Posada
La Secretaria,


Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 12:20 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Milagro Palma











Exp Nº 16.829
Abg. GP/IL