REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CICUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Junio de 2023
213º y 164º

DEMANDANTE: LUIS RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.024.346, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.689, con domicilio procesal la Sede del Tribunal de la Causa, Avenida Juncal, Edificio Centro Profesionales de esta ciudad de Maturín, el mismo actuando bajo su propio nombre y representación.

DEMANDADO: JOSE FERNANDO NATERA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.156.181, con ubicación de domicilio y residencia en el Tejero, Parroquia El Tejero, Calle Buenos Aires, Casa S/N, de esquina en sentido Este-Oeste, Lado Norte, aleñada a la Unidad Educativa Lisandro Alvarado, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

Vista la anterior demanda por reconocimiento de contenido y firma, recibida por declinatoria de competencia proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09/05/2023, la cual fue presentada por el ciudadano LUIS RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.024.346, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 148.689, actuando en su propio nombre y representación, en contra de JOSE FERNANDO NATERA AGUILERA; Seguidamente, éste Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la misma, observa lo siguiente:

Este Tribunal en fecha 12/05/2023, le da entrada a la presente causa, la cual fue remitida por distribución, y por motivo de declinatoria de competencia dictada por el Juzgado 4to de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara del Estado Monagas, y ordenó dictar un auto saneador en el presente juicio a los fines de que la parte demandante corrija la cuantía establecida en el escrito libelar, la cual fue de tres mil (3.000 U.T) unidades tributarias, otorgándole cinco (05) días de despacho siguientes.

En fecha 13/06/2023, la parte actora comparece ante este despacho, y consigna escrito en el cual manifiesta que no hará corrección alguna, pudiendo en consecuencia providenciar conforme al auto ut supra, de fecha 12/05/2023, y que el mismo ratifica la diligencia suscrita por el mismo de fecha 06/06/2023, la cual riela al folio trece (13).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se desprende del escrito libelar, que el actor expresa que la estimación de su demanda es de tres mil (3.000 U.T) Unidades Tributarias, siendo totalmente improcedente la cuantía para que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Estado Monagas, pueda conocer de dicha causa, en razón de que para esa fecha, se encontraba vigente la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24/10/2018, y la misma establecía que la causa interpuesta debía superar las quince mil una (15.001 U.T) Unidades Tributarias.
Cónsono con lo antes expuesto, considera este juzgador el hecho de que la misma no puede ser admitida ya que no hizo la respectiva corrección del escrito libelar; razón suficiente y determinante para concluir que no es posible intentar dicha acción por el procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; lo que nos hace concluir que la presente demanda es INADMISIBLE y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano LUIS RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.024.346, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.689, actuando bajo su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JOSE FERNANDO NATERA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.156.181. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de los instrumentos que sirven de fundamento de la pretensión, para que sea agregado al copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los (26) días de Junio del 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Gustavo Posada
La Secretaria,


Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 01:50 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Milagro Palma




Exp Nº 16.959
Abg. GP/IL