REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 27 DE JUNIO DE 2023
213° y 164°

PARTE DEMANDANTE. NAIVY DEL VALLE ESPINOZA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.428.734, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDNATE: ALEXANDER CORTES ROJAS y JOSE RICARDO RUMAY, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N° 58.731 y 64.363, respectivamente.

PARTE DEMANDADA. MARCELO ALFREDO MARTINEZ BATTISTINI, ALFREDO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, RICHARD ALFREDO MARTINEZ HERNANDEZ y MARIFRANCIS CAROLINA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. 14.165.689, 15.958.950, 20.646.582 y 25.576.476, respectivamente.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

EXPEDIENTE: Nº 16.799

En fecha 22/06/2023 presenta diligencia la ciudadana NAIVY DEL VALLE ESPINOZA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.428.734, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER CORTES ROJAS abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 58.731, en la cual solicita el DESISTIMIENTO del Procedimiento.

En la referida actuación los comparecientes manifestaron lo siguiente: “…Omisis… desisto del procedimiento, más, no de la acción, que pudiera intentarla en otro momento, así mismo solicito me sean entregados todos y cada uno de los recaudos acompañados…”.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Al respecto el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana NAIVY DEL VALLE ESPINOZA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.428.734, posee facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que la citación de la parte demandada, no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló la ciudadana NAIVY DEL VALLE ESPINOZA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.428.734, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER CORTES ROJAS abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 58.731 en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra los ciudadanos MARCELO ALFREDO MARTINEZ BATTISTINI, ALFREDO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, RICHARD ALFREDO MARTINEZ HERNANDEZ y MARIFRANCIS CAROLINA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. 14.165.689, 15.958.950, 20.646.582 y 25.576.476, respectivamente.

Se ordena el archivo del presente expediente. Levantar las medidas decretadas por este Juzgado en fecha 02 de Marzo del 2022. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 27 días del mes de Junio de dos mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,

Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/MP/Als
Exp. 16.799