JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintisiete (27) de Junio de 2.023.-
213º y 164º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
PEDRO REGALADO MONTOYA CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.866.933, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL:
AIXA MARIA RODRIGUEZ Y YOLIERNIS HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 14.703.118 y V- 11.780.151, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 96.165 y 308.656 respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA.-
EUCARIS JOSEFINA LOPEZ CHOPITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.523.077, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
EDILBERTO J. NATERA B, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.952.925, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 47.548 respectivamente; de este domicilio.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
EXPEDIENTE: Nº 16.904
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS.-
El presente juicio se admitió en fecha 18-11-2022, donde el ciudadano PEDRO REGALADO MONTOYA CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-10.866.933, de este domicilio, demandó por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA a la ciudadana EUCARIS JOSEFINA LOPEZ CHOPITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.523.077, domiciliada en la Urbanización Sol de Oriente, casa club, primera etapa, manzana 2, casa nro. 28, sitio denominado el casinero o el Rosario, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo, a fines de darle término al presente juicio consignaron un acuerdo transaccional en la presente causa. En consecuencia, se transcribe lo alegado por las partes:
“CAPITULO I- DEL ACUERDO TRANSACCIONAL. Ahora bien, a los fines de dar por concluido el presente juicio de Partición, hemos decidido celebrar y suscribir, libres de apremio y coacción, el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en la parte In fine del Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Acuerdo este que pasamos a exponer en los siguientes términos: PRIMERA: El presente acuerdo versa sobre el inmueble señalado e identificado en el libelo de demanda, constituido por una parcela de terreno distinguida con el numero 28 y la casa sobre ella construida, ubicada en la manzana D-02 de la Urbanización Flor de oriente, casa club, primera etapa, situada en el lote de terreno identificado como Sol de Oriente uno (1), en la vía del sur de Maturín, sitio denominado “El Cancinero” o “El Rosillo”, en la jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. La referida parcela posee una superficie de doscientos sesenta metros cuadrados (260,00 mts2) y la vivienda tiene un área de construcción de ciento cincuenta y tres cuadrados con cuarenta y un decímetros (153,41 mts2) comprendida de los siguientes linderos y medidas: NORTE: línea recta con dirección este-oeste de 11,67 mts, partiendo del punto 02 (n: 1072574.43) (e: 486123.71) hasta el punto 03 (n: 1072574.43) (e: 486112.04), con parcela 14 de la manzana de- 02. SUR: línea recta con dirección este-oeste, de 13,61 mts, partiendo desde el punto 01 (n: 1072553.43) (e: 486123.71) hasta el punto 06 (n: 1072553.43) (e: 486110.10), con calle interna del conjunto (calle V-07). ESTE: línea recta con dirección norte-sur, de 21,02 mts, partiendo del punto 02 (n: 1072574.43) (e: 48612371) hasta encontrarse con el punto 01 (n: 1072553.43) (E: 486123.71) con calle principal del conjunto. OESTE: Línea irregular compuesta por 3 segmento, 1 línea recta con dirección norte-sur d, 13,30 mts, desde el punto 03 (n: 1072574.43) (e: 48.6112.04) hasta el punto de 04 (n: 1072561.13) (e: 486112.04) hasta el punto 05 (n: 107256.1.3) (e: 486110.10); 3: línea recta con dirección norte-sur de 7,70 mts, desde el punto 5 (n: 1072561.13) (e: 486110.10) hasta el punto 6 (n: 1072553.43) (e: 486110.10) con parcela 27 de la manzana D-02. La casa consta de paredes de 2 plantas; todo lo anterior se evidencia de documento de propiedad debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el numero 2014.1395, asiento 2 del inmueble matriculado 386.14.7.10.6089, de fecha 29 de diciembre de 2014. SEGUNDA: Las partes arriba identificadas, ACUERDAN, de manera voluntaria, y libres de todo apremio y coacción colocar en venta el ya identificado inmueble. TERCERA: El producto de la venta del inmueble ya identificado será dividido en partes iguales entre las partes, es decir, a razón de CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada una de las partes. CUARTA: Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos Costos y Honorarios Profesionales de Abogados en que hayan podido incurrir en virtud del juicio de Partición y de esta Transacción, con ocasión de las reclamaciones formuladas por los conceptos a que se refiere esta Transacción; en tal sentido renuncian recíprocamente a cualquier pretensión de condenatoria en costas procesales en contra de la otra parte. QUINTA: Ambas partes aceptan y reconocen que con la firma y homologación de esta transacción se dan por satisfechas. SEXTA: La parte demandante renuncia a su pretensión de corrección monetaria. CAPITULO II- CONCLUSIONES FINALES Y PETITORIO- Solicitamos que la presente transacción sea tramitada y homologada conforme a derecho, con todos los pronunciamientos de Ley a los fines de que tenga efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. A los fines legales consiguientes, se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor. Es justicia, que esperamos, en Maturín, Estado Monagas, a la fecha de su firma.- APODERADA DEL DEMANDANTE, LA DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA.- “
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla, por ser titulares del derecho, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada en ejercicio, AIXA MARIA RODRIGUEZ, es quien actúa con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano PEDRO REGALADO MONTOYA CORVO, que es la parte demandante; y el abogado en ejercicio, EDILBERTO J. NATERA B, actúa como abogado asistente de la parte demandada, ciudadana EUCARIS JOSEFINA LOPEZ CHOPITE, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, siendo que las partes pueden transar en cualquier estado y grado del proceso, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia de la transacción. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION de la presente acción celebrada por la abogada en ejercicio, AIXA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.703.118, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 96.165 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano PEDRO REGALADO MONTOYA CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.866.933, de este domicilio, y la parte demandada, ciudadana EUCARIS JOSEFINA LOPEZ CHOPITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.523.077, de este domicilio, y su abogado asistente EDILBERTO J. NATERA B, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.952.925, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 47.548 respectivamente; de este domicilio, en el presente juicio por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintisiete (27) de Junio de 2.023.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo lãs once de La mañana, se dictò y publicò La anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.904
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