PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Catorce (14) de Junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000128
PARTE ACTORA: ROGELIO RAFAEL RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-18.267.792
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 25.746
PARTE DEMANDADA: VERONA COLOR, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL CAMINO SANTIL, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 147.327
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas del día de hoy, Miércoles catorce (14) de Junio de 2023, siendo las 11:00 a.m., previa habilitación del Tribunal para adelantar el inicio de La Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano ROGELIO RAFAEL RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.267.792, en su carácter de demandante, asistido en este acto por el abogado; EMANUEL ANDREA SANTILLO MENESES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 298.533, tal , y por la entidad de trabajo demandada: VERONA COLOR, C.A. comparece el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL CAMINO SANTIL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 147.327, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo, quien consigna poder, para demostrar su cualidad de representante judicial de la entidad de trabajo demandada. Y Por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La Entidad de Trabajo parte demandada, ofrece pagar la cantidad de: CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 70 CENTIMOS (Bs. 4.591,70), equivalentes a 170 (US$) Dólares Americanos, a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (27,01) del día de hoy, mediante un (01) billete de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 100,00), y CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 50,00), un (01) billete de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 20,00), identificados con los siguientes seriales: MF 36367966B F6, I A 28801988 A A1 y MD 03780619 B D4, los cuales la parte demandante ciudadano Rogelio Rafael Rodríguez Brito, Cédula de Identidad Nro. V.- 18.267.792, asistido en este acto por el abogado Emanuel Andrea Santillo Meneses, declara aceptar y recibir en este acto la oferta de pago hecha por la parte demandada, de forma voluntaria y libre de todo constreñimiento y para dar por concluido el presente reclamo, correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, por vía de mediación, se agregan copias simples del monto aceptado por la demandante en divisas norteamericanas al presente expediente. Se deja constancia que el Trabajador autoriza la entrega del 30 % de Honorarios profesionales al Abogado Asistente ya arriba identificado en el billete de Cincuenta Dólares Americanos identificado con el Nro de serial I A 28801988 A A1. Así mismo la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes