REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de junio del año 2023
213° y 164°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000127
PARTE ACTORA: MIZUL JOSÉ VILLARROEL DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 19.700.118.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, FABIANA MATUTE MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 25.746, 298.533, 238.404, 298.520 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VERONA COLOR, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL CAMINO SANTIL, venezolano, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 147.327.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
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En horas del día de hoy, miércoles 14 de junio 2023, siendo las 11:00 m., las partes que intervienen en la presente causa solicitan la habilitación del tiempo, para dar INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, se acuerda iniciar la instalación de la audiencia preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano MIZUL JOSÉ VILLARROEL DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 19.700.118, en su carácter de demandante, y su apoderada judicial la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 25.746, tal y como consta de poder Apud-acta inserto en los autos, y por la entidad de trabajo demandada VERONA COLOR, C.A, comparece el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL CAMINO SANTIL, venezolano, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 147.327, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de Poder Notariado que consigna en original y copia, para que previa su certificación sea aregado a los autos y surta los efectos legales correspondiente. Dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 50.180,28), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD$ 250,00).
El demandante presente, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que recibe en el presente acto, a su más cabal y completa satisfacción, el pago antes identificado en dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, (quedando copia en el expediente) que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada VERONACOLOR, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano MIZUL JOSÉ VILLARROEL DELGADO contra VERONA COLOR, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que no hubo recepción de escritos de pruebas ni anexos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Los presentes
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