ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000122
PARTE ACTORA: ANGEL ZAID GARCIA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO MAXI, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, lunes diecinueve (19) de Junio de dos mil Veintitrés (2023), siendo las diez y media (10:50 a.m.) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia al acto del ciudadano ANGEL ZAID GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-29.589.371, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado José Ramón Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 211.491 y por la otra parte comparece la abogada Yulimar Sifontes, Inscrita en el I.P.S.A. 58.184, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo AUTOMERCADO MAXI, C.A. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación informando las partes al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la entidad de trabajo AUTOMERCADO MAXI, C.A., cancele al ciudadano ANGEL ZAID GARCIA GUERRERO, como pago Único la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.363.50), monto este que será cancelado en dinero en efectivo en el presente acto de la siguiente manera: La cantidad de Cincuenta Dólares ($50) lo cual equivalen al monto arriba señalado, por cuanto al ser calculado a la Tasa del Banco Central de Venezuela ( Valor $ 27,27) da como resultado la suma antes indicada. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
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