REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO N°: AH22-X-2023-000018
PARTE ACTORA: EDUAR BERRIOS, FREDDY CUELLAR, HERNÀN MARCANO, NILSON GUTIERREZ y otros, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 25.075.904, 17.128.791, 20.227.236, 19.498.885, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARLA KAROLINA GONZÁLEZ MUNDARAÍN, abogada en ejercicio inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.704.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA ALABAM, C.A. (RESTAURANTE MAMMA MIA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VANESA ROSSI, abogada en ejercicio inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.445.
MOTIVO: Inhibición
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. ADRIÁN JOSÉ MENESES PACHECO, actuando en su condición de Juez del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante acta levantada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2023, la cual riela a los folios 03 y 04 del presente asunto, mediante la cual señaló lo siguiente:
"En horas de despacho del día de hoy, martes veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023), comparece el ciudadano: ADRIÁN JOSÉ MENESES PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.984, Juez del Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante la abogada YISEL ORDOÑEZ, Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien seguidamente expone: Por cuanto el presente asunto, con el alfanumérico AP21-L-2022-000053, ahora bien, luego de una revisión de las actas procesales este Juzgador, manifiesta amistad cercana con la apoderada judicial de la parte actora, abogada KARLA KAROLINA GONZALEZ MUNDARAÌN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.704, dicha amistad proviene desde la época en que la referida ciudadana fue secretaria y juez de este Circuito Laboral y se ha extendido hasta la presente fecha, tenemos un grupo con amigos en común, hemos mantenido un contacto frecuente hasta la fecha; lo que puede traer consecuencia subjetivas a la hora decidir la presente causa. Motivos por el cual me inhibo de seguir conociendo el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo destaco, que el impedimento obra en contra de la accionada. Termino, se leyó y firma.-” (Destacados del Acta).
En fecha doce (12) de Abril de 2023, es distribuida la presente causa a este Juzgado Superior, siendo recibida por la secretaria adscrita a este Despacho en esta misma fecha. Sin embargo, visto que desde el lunes diecisiete (17) de abril hasta el miércoles treinta y uno (31) de mayo del presente año (2023), la ciudadana Jueza que preside este Despacho se encontró de reposo médico debidamente notificado a la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, se procedió a darle entrada el día jueves primero (01) de junio de 2023 de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como punto previo antes de pasar a pronunciarse sobre la inhibición planteada, considera esta Juzgadora dejar constancia de lo siguiente: De una revisión del expediente se evidenció que corre inserto a los autos, dos (02) impresiones las cuales refieren a los integrantes de un grupo de Whatsapp y detalle de llamada, las cuales están insertas en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente y que guardan relación con el caso bajo análisis.
Ahora bien, con respecto a la inhibición planteada cabe señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.140 de fecha siete (07) de agosto de 2003 (caso: Milagros del Carmen Giménez) indica que el Juez debe: “(…) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones (…)”.
En lo que respecta a las inhibiciones, el Juez que conozca de la causa debe ponderar si los hechos afirmados ponen en entredicho la imparcialidad del Juez, para lo cual debe establecerse si el motivo de la inhibición se funda en causa legal, si los hechos alegados son concurrentes con la causal invocada, en este particular, “amistad íntima con alguno de los litigantes” y si estos al ser apreciados de forma objetiva, hagan sospechar de la imparcialidad del Juez, aunado a que en casos de inhibición del juez, su dicho sobre los motivos de inhibición contienen consideraciones de veracidad.
Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. ADRIÁN JOSÉ MENESES PACHECO, actuando en su condición de Juez del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa de la verificación realizada a las actas procesales y de la declaración del Juez, la cual merece fe en el sentido de la existencia de la amistad cercana con la apoderada judicial de la parte actora manifiesta y de los hechos por él narrados, sin que exista elemento alguno que desvirtúe esa circunstancia, si no todo lo contrario, pues aunado a lo antes señalado, de una revisión efectuada a las resoluciones publicadas por el Tribunal Supremo de Justicia en su portal Web, se pudo evidenciar que en fecha diez (10) de octubre de 2007 fue publicada la resolución N° 2007-0154, mediante la cual la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal, procedió a designar a varios profesionales del derecho como Jueces Provisorios, entre los cuales se encontraba:
“…3. La abogada Karla Karolina González Mundaraín, C.I. N° 14.685.412, Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para cubrir la falta absoluta en virtud de la designación de la abogada Lidsay Medina, como Jueza del juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia…” (Destacados de esta Alzada).
Razón por el cual resulta forzoso para éste Tribunal declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado ADRIÁN JOSÉ MENESES PACHECO, en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2023, de conformidad a lo previsto en el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión, mediante oficio, al Juez del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primero (01) del mes de junio de 2023. Años 213º y 164º de la Independencia y Federación, respectivamente.
Asimismo, se deja constancia que el Sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta actuación será llevada de forma manual, quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado.
LA JUEZA
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. MILEYDI PINTO GUDIÑO
Nota: En el día de hoy, primero (01) de junio de 2023, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MILEYDI PINTO GUDIÑO
Asunto Nº AH22-X-2023-000018
LNZT/mp/av
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