REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000078
En el juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano RAUL ERNESTO SANCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.088.596, estando representado por el abogado JOSÉ GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 95.909, estimada en la cantidad de treinta y siete petros con 45/100 (37,45 PTR) contra la entidad de trabajo RESTAURANT Y BODEGÓN CASA MÍA 1810, C.A Y RESTAURANT & LOUNGE MILA KOUZINA el cual fue recibido y admitido en fecha 16 de febrero de 2023, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2023 el Juzgado Sustanciador ordenó dejar sin efecto los Carteles librados en fecha 16-2-2023, por cuanto los mismos tenían error, ordenando librar nuevos Carteles de Notificaciones, en fecha 04 de abril de 2023 el ciudadano Boris Espinal dejó constancia de haber practicado las notificaciones de forma positiva a las entidades de trabajo antes señaladas, en fecha 11 de abril de 2023, la secretaria del Tribunal estampo la certificación de notificación laboral, en fecha 26 de abril de 2023, correspondió por sorteo para audiencia preliminar a este Juzgado, prolongando la misma para el día 17 de mayo de 2023 a las 10:30 AM, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual tuvo lugar la continuación de la audiencia preliminar prolongándose la misma para el 01-06-2023 a las 10:30 AM, la cual se celebró asimismo en esa fecha se prolongó para el día 16-06-2023 a las 10:30 AM la cual tuvo lugar la continuación de la misma prolongándose para el día 27-06-2023, el cual no tuvo lugar, en virtud de la transacción presentada por las partes en fecha 21 de junio de 2023,. Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de junio de 2023, que corre inserto a los folios N° 39 al 46 ambos inclusive, del expediente, suscrito por el ciudadano RAUL ERNESTO SANCHEZ LÓPEZ, parte actora en la presente causa, estando debidamente representado por el abogado JOSÉ GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 95.909, y la abogada LILIANA ANDREINA GONZALEZ DE ORTEGA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 86.850, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; (RESTAURANT Y BODEGÓN CASA MÍA 1810, C.A Y RESTAURANT & LOUNGE MILA KOUZINA.,) respectivamente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de MIL CIEN DOLARES (USD 1.100,00), que comprende el calculo de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Bono Nocturno, Horas Extras Nocturnas, Domingos Trabajados, Utilidades fraccionadas, Días libres Trabajados, Cesta ticket, Bono de Producción, Propinas de 10% de ganancia, Daño Moral, u otra Indemnización proveniente de la Lopcymat y cualquier diferencia de índole laboral que tenga con la empleadora, donde se canceló en efectivo al ciudadano RAUL ERNESTO SANCHEZ LÓPEZ, Ahora bien, éste Tribunal observa que la parte actora estuvo debidamente representado de abogado, igualmente éste Tribunal observa que consta a los autos la facultad de transigir de las partes, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar el cual son lo siguientes: Cobro de Prestaciones Sociales, Utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días domingos trabajados, bono nocturno jornada nocturna, horas extraordinarias nocturnas. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Dejando constancia que una vez vencido el referido lapso este Juzgado se pronunciara por auto separado a cuanto a la solicitud de la devolución de las pruebas. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
II
Dispositiva
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano RAUL ERNESTO SANCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.088.596 contra la entidades de trabajo RESTAURANT Y BODEGÓN CASA MÍA 1810, C.A Y RESTAURANT & LOUNGE MILA KOUZINA)., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN PIÑA
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN PIÑA
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