REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
212º y 163º



Maracay, 26 de Enero del 2023

ASUNTO PRINCIPAL: 8C-26.393-22


Visto el escrito presentado por la ciudadana DAMARIS ALVAREZ, Abogada en libre ejercicio, Apoderada Judicial de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LOPEZ, venezolana, de 44 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V14.103.181, de profesión abogada, correo electrónico: michinauba@hotmail.com, teléfono: 0424-3789635, y con domicilio en el BARRIO JOSE CASANOVA GODOY; CALLE PARAMACONI Nº 27, SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA. Socia y propietaria de un vehículo de transporte publico de la Unión de Conductores Turmero Maracay, representación que consta en Poder Especial Otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Aragua, en fecha 12 de diciembre de 2022, quedando el mismo inserto en el libro de autenticaciones bajo el numero 50, tomo 78, folios 166 hasta el 168; mediante el cual interponen QUERELLA en contra de los ciudadanos: JOSE CORNELIO ARAUJO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de 40 años, estado civil soltero, de ocupación transportista público (chofer), titular de la cedula de identidad Nº V-0412-4449411, con domicilio en: CALLE ARAGUANEY QUINTA CASA, Nº 18,, URBANIZACION VALLE DEL ROSARIO, TURMERO PARROQUIA SAMAN DE GUERE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO y ELIO RAMON PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, estado civil soltero, de ocupación transportista público (chofer), titular de la cedula de identidad Nº V-12.565.653, numero de teléfono: 0412-3240523, con domicilio en: CALLE 23 DE ENERO, EDIFICIO 8, PISO 1, APARTAMENTO 1-A, URBANIZACION EL LECHOZAL II, CAGUA, PARROQUIA CAPITAL SUCRE, CAGUA ESTADO ARAGUA, en su carácter de secretario general y secretario de finanzas respectivamente de la UNION DE CONDUCTORES TURMERO MARACAY con sede en: CALLE ORINOCO Nº 49, URBANIZACION CESAR RODRGIUEZ PALENCIA, MUNICIPIO SANTIAGOA MARIÑO, MARACAY ESTADO ARAGUA. CORREO ELECTRONICO: UNIONDECONDUCTORESTURMEROMARACAY@GMAIL.COM, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, así como de otros fraudes, de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 462 numeral 2º y articulo 464 numeral 2º ambos del Código Penal; ésta Juzgadora observa que la querellante ha cumplido con todas las formalidades y requisitos previstos para el ejercicio de la misma, conforme a las disposiciones de los Artículos 274, 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, SE ADMITE LA QUERELLA. Téngase a las ciudadanas: DAMARIS ALVAREZ, Abogada en libre ejercicio, Apoderada Judicial de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LOPEZ, venezolana, de 44 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V14.103.181, de profesión abogada, correo electrónico: michinauba@hotmail.com, teléfono: 0424-3789635, y con domicilio en el BARRIO JOSE CASANOVA GODOY; CALLE PARAMACONI Nº 27, SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA, como parte QUERELLANTE, y a los ciudadanos: JOSE CORNELIO ARAUJO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de 40 años, estado civil soltero, de ocupación transportista público (chofer), titular de la cedula de identidad Nº V-0412-4449411, con domicilio en: CALLE ARAGUANEY QUINTA CASA, Nº 18,, URBANIZACION VALLE DEL ROSARIO, TURMERO PARROQUIA SAMAN DE GUERE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO y ELIO RAMON PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, estado civil soltero, de ocupación transportista público (chofer), titular de la cedula de identidad Nº V-12.565.653, número de teléfono: 0412-3240523, con domicilio en: CALLE 23 DE ENERO, EDIFICIO 8, PISO 1, APARTAMENTO 1-A, URBANIZACION EL LECHOZAL II, CAGUA, PARROQUIA CAPITAL SUCRE, CAGUA ESTADO ARAGUA, como QUERELLADOS, quienes conforme al Artículo 277 Eiusdem, podrá solicitar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias que estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a los querellados, quien tiene derecho a oponerse a la admisión de la presente querella mediante el ejercicio de las excepciones que consideren pertinentes. Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Notificación. Asiéntese en el Libro de Causas, Libro Diario, Libro Índice. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL,

EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO.

En esta misma fecha se asentó lo señalado en la presente causa.
EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO.


CAUSA 8C-26.393-22
AMBS/RS