REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracay, 07 de Junio de 2023
213º y 164º
CAUSA N° 8C-26.941-23
JUEZ ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. ROSMARI LADERA
IMPUTADO: JOSE HERIBERTO GRANADILLO TARAZONA
FISCALÍA FLG DEL M.P: ABG. WALTER GIL
DEFENSA PÚBLICA ABG. MONICA CAPABIERE
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
Compete a este Tribunal de Instancia de conocer y decidir de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.
Realizada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación en la presente causa Nº 8C-26.941-23, en la cual se dicto libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE HERIBERTO GRANADILLO TARAZONA titular de la cedula de identidad N° V-9.431.896, de nacionalidad venezolano, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, de 57 años de edad, nacido en fecha 19/06/1966, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: LA JULIA, AVENIDA PRINCIPAL, URIBANIZACION OLIVER, CALLE Nº 1, CASA Nº 14 TURMERO ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-802-06-20. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control procede a publicar el texto integro de la Decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 157, 159 Y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LA PETICIÓN FISCAL
Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos:
El ciudadano Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. WALTER GIL, expone: “Buenas tardes ciudadana Juez y a todos los presentes, se coloca a disposición de este digno Tribunal al ciudadano imputado JOSE HERIBERTO GRANADILLO TARAZONA titular de la cedula de identidad N° V-9.431.896, Presentes en la Sala de Audiencias, siendo impuestos de los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito se decrete la detención como legitima, y se decrete libertad plena, por cuanto presenta solicitud administrativa de la Delegación Municipal Cagua, según Nº de telegrama 612 de fecha 26/01/98. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado, impuesto del precepto constitucional, rindió declaración:
JOSE HERIBERTO GRANADILLO TARAZONA titular de la cedula de identidad N° V-9.431.896, de nacionalidad venezolano, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, de 57 años de edad, nacido en fecha 19/06/1966, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: LA JULIA, AVENIDA PRINCIPAL, URIBANIZACION OLIVER, CALLE Nº 1, CASA Nº 14 TURMERO ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-802-06-20, quien manifiesta: “No deseo declarar. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública ABG. MONICA CARPABIERE, quien expuso: “Buenas tardes ciudadana juez, y a todos los presentes en sala, esta defensa técnica solicita la libertad plena de mi representado. Es todo”.
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, visto que se trata de una solicitud administrativa es por lo que este juzgado correspondiéndole velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes y en nuestra Carta Magna, estima que se le ha cercenado su Derecho a la Libertad, tutelado constitucionalmente, circunstancias estas que toma en consideración quien aquí decide para otorgar la LIBERTAD PLENA al ciudadano HERIBERTO GRANADILLO TARAZONA titular de la cedula de identidad N° V-9.431.896, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal ,por cuanto no hay delito que imputar.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-26.941-23, este Tribunal 8° En Función De Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procede a declararse COMPETENTE para conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como LEGITIMA, por cuanto que presenta solicitud administrativa de la Delegación Municipal Cagua, según Nº de telegrama 612 de fecha 26/01/98. TERCERO: Visto que se trata de una solicitud administrativa se acuerda al ciudadano JOSE HERIBERTO GRANADILLO TARAZONA titular de la cedula de identidad N° V-9.431.896 la Libertad Plena de conformidad con el articulo 44 numeral ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, siendo 02:57 horas de la TARDE, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.-
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI LADERA GARCIA
CAUSA Nº 8C-26.941-23
AMBS/RL.-