REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracay, 09 de Junio de 2023
213º y 164º
CAUSA N° 8C-26.943-23
JUEZ ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. ROSMARI LADERA
IMPUTADO: JOSE MANUEL ROMERO SANABRIA
FISCALÍA FLG DEL M.P: ABG. GABRIELA QUINTANA
DEFENSA PRIVDA: ABG. YEMBER TORRES
ABG. RONNY CASTILLO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Compete a este Tribunal de Instancia de conocer y decidir de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.
Realizada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación en la presente causa Nº 8C-26.943-23, al ciudadano JOSE MANUEL ROMERO ZANABRIA titular de la cedula de identidad N° V-7.262.797, de nacionalidad venezolano, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, de 54 años de edad, nacido en fecha 19/08/1968, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: moto taxista, residenciado en: EL CONSEJO, BARRIO EL CEMENTERIO CASA Nº 67, MUNICIPIO REVENGA ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-802-06-20. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control procede a publicar el texto integro de la Decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 157, 159 Y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LA PETICIÓN FISCAL
Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos:
La ciudadana Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. GABRIELA QUINTANA expone: “Buenas tardes ciudadana Juez y a todos los presentes, se coloca a disposición de este digno Tribunal al ciudadano imputado JOSE MANUEL ROMERO ZANABRIA titular de la cedula de identidad N° V-7.262.797, presentes en la Sala de Audiencias, siendo impuestos de los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito se decrete la detención como legitima, por cuanto presenta solicitud administrativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariara según Acta Procesal Nº C8-21820, de fecha 01/09/1989. Solicito se mantenga detenido y se ponga a disposición del organismo que lo requiere. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado, impuesto del precepto constitucional, rindió declaración:
JOSE MANUEL ROMERO ZANABRIA titular de la cedula de identidad N° V-7.262.797, de nacionalidad venezolano, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, de 54 años de edad, nacido en fecha 19/08/1968, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: moto taxista, residenciado en: EL CONSEJO, BARRIO EL CEMENTERIO CASA Nº 67, MUNICIPIO REVENGA ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-802-06-20, quien manifiesta: “No deseo declarar. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Privada ABG. RONNY CASTILLO, quien expuso: “Buenas tardes ciudadana juez, y a todos los presentes en sala, esta defensa técnica solicita la libertad sin ningún tipo de restricciones, en virtud de que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 1º establece de forma taxativa que ninguna persona podrá ser detenida sin que medie en las actas procesales una orden de aprehensión emitida por un tribunal de control. Cabe destocar que de la revisión de las actas se puede evidenciar que solamente cursa un acta procesal con el Nº C82182, de fecha 01/09/1989, de solicitud de la Delegación Municipal Mariara, lo cual nisiquiera indica cual el estado para que este Juzgado a su vez pueda acoger la solicitud hecha por el Ministerio Publico, asimismo al ser una simple solicitud administrativa las cuales quedaron en desuso al entra en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es otorgar la libertad sin ningún tipo de restricción ya que no existe orden de aprehensión, para que el Tribunal puede remitir las actuaciones al referido encargado penal, solicitándole la libertad desde esta misma sala. Le cedo el derecho de palabra a mi colega. Es todo”.
Seguidamente toma el derecho de palabra el ABG. YEMBER TORRES, quien expone: “Buenas tardes, esta defensa solicita libertad plena a mi representado en cuanto no existe solicitud formal alguna de ningún tribunal para que este sea requerido a una detención en cuanto tiene una previa solicitud del año 1989, en la cual no hay tribunal competente para resolución de dicha solicitud que está en el sistema de siipol, invocamos la sentencia Nº 000047 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicio que en los casos que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas ignoren orden del Tribunal de exclusión de un ciudadano del sistema siipol el mismo puede interponer un recurso habeas data ante Tribunal del Municipio con competencia territorial, donde su domicilio para solicitar su exclusión, sabiendo bien y esperando las máximas de experiencias de este Tribunal solicitamos la libertad sin restricciones de mi representado
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, visto que se trata de una solicitud administrativa es por lo que este juzgado correspondiéndole velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes y en nuestra Carta Magna, estima que se le ha cercenado su Derecho a la Libertad, tutelado constitucionalmente, circunstancias estas que toma en consideración quien aquí decide otorgar al ciudadano JOSE MANUEL ROMERO ZANABRIA titular de la cedula de identidad N° V-7.262.797, la Medida Cuatelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 de Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9°, por cuanto presenta solicitud administrativa por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariara, según Acta Procesal Nº C8-21820, de fecha 01/09/1989, se le impone la obligación de comparecer ante la Circunscripción de Estado Carabobo a los fines de que solvente su situación jurídica.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-26.943-23, este Tribunal 8° En Función De Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procede a declararse COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. RIMERO: Se decreta la detención como LEGITIMA. SEGUNDO: Se acuerda al ciudadano JOSE MANUEL ROMERO ZANABRIA titular de la cedula de identidad N° V-7.262.797 Medida Cuatelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 de Còdigo Orgànico Procesal Penal ordinal 9°, por cuanto presenta solicitud administrativa por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariara, según Acta Procesal Nº C8-21820, de fecha 01/09/1989, se le impone la obligación de comparecer ante la Circunscripción de Estado Carabobo a los fines de que solvente su situación jurídica. Es todo, se termino, siendo 02:57 horas de la TARDE, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.-
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI LADERA GARCIA
CAUSA Nº 8C-26.943-23
AMBS/RL.-