Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 06 de octubre de 2022 (folio 34 y 35), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 03 de octubre de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos JESÚS R. GONZALEZ CARABALLO y ALEXANDER GÓMEZ MUÑOZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.715.032 y V-11.630.415 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 9.645 y 284.803 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “TAUREL & CIA, SUCRS, C.A.” en contra las Resoluciones identificadas con los alfanuméricos SNA/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0950, emitida el 21 de junio de 2022 y notificada el 22 de julio de 2022, tramitado por la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2016, emitida el 01 de noviembre de 2016 y notificada en la misma fecha antes mencionada, gestionado por la Gerencia de Aduana Marítima de la Guaira de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se impuso a la contribuyente SANCION DE MULTA prevista en el artículo 168 numeral 2 de Ley Orgánica de Aduanas, por presentación de Declaración Extemporánea en cada uno de los casos de las declaraciones de Aduanas, así como sus correspondientes y accesorias Planillas de Pagos.
El Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones al Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 41, 42 y 43 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta al ciudadano Procurador General de la República y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/lh
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