En fecha Diez (10) de octubre de 2008, se recibió ante la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana TIBISAY CARDOZO DE HERRERA, titular de la cédula de identidad N°. V-2.945.646 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número N° 51.154 respectivamente, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SEÑALÉTICA URBANA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 17, Tomo 100-A.Pro, de fecha 31 de marzo de 1992, inscrita en el registro de información fiscal RIF N°J-30034792-3, representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta (25°) del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 79, Tomo 51, en fecha 10 de octubre de 2008, el cual corre inserto en el expediente en los folios del 23 al 25, interpuesto en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.A.F.828-566-2007, expedida por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, de fecha 14 de noviembre del 2007 y Resolución de Sumario Administrativo Nº 098/2008 de fecha 27 de marzo de 2008, y notificada el día 01 de abril del 2008; en materia de Impuesto a las Actividades Económicas.

En fecha 15 de octubre de 2008, se da ENTRADA y ordena formar asunto bajo el Nº AP41-U-2008-000665, en consecuencia, se ordenó librar las boletas de notificación al Contralor General de la República, al Fiscal General de la Republica así como también al Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda. Por lo que se fijo que al quinto (5°) día de despacho, siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha, respecto a la ADMISIÓN O NO del citado recurso y su posterior sustanciación, igualmente a tenor dispuesto en el parágrafo único del articulo 264 ejusdem, se ordena requerir el correspondiente Expediente Administrativo al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, igualmente se ordena oficiar a la (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el computo de los días de despacho transcurridos entre la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso. Las notificaciones y solicitud del computo con el oficio Nº 6.800, fueron practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los (folios 86 al 90)

En fecha 27 de octubre de 2008 (folio 96 y 97) se recibió respuesta de la URDD con el oficio Nº 85/2008 mediante el cual se informa que entre el cinco (5) de septiembre de 2008 (exclusive), y diez (10) de octubre de 2008 (inclusive), han transcurrido dieciocho (18) días hábiles, consta en auto que se encuentran cumplidos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261, y 262 del código orgánico tributario vigente para la fecha.

De igual forma, en fecha 17 de noviembre de 2008, este tribunal Admitió en cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la recurrente y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación del expediente, como se invidencia en los folios 106 al 109, por lo cual, la causa quedo abierta a pruebas, según lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha.

Mediante diligencia recibida en la (URDD) en fecha 02 de diciembre de 2008 por la Abogada Mariela Pernia Soto Inscrita en el (Inpreabogado) Nº 104.892 en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, el siguiente documento: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de 08 folios y 03 anexos. (Folios 114 al 491).

En fecha cinco (05) de diciembre de 2008 este Tribunal ordena que sean agregado a los autos el Escrito de Promoción de Pruebas el cual fue promovido por la Apoderada Judicial del Municipio Chacao antes mencionada, donde se deja constancia que comienza un lapso de (03) días respecto al acto de oposición establecido en el Articulo 270 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha. Folio 492.

En fecha (17) de diciembre de 2008, Visto el Escrito de Promoción de pruebas presentado ante la (URDD) ya antes descrito, por la Ciudadana Mariela Pernia Soto Inscrita en el Inpreabogado Nº 104.892 (folio 114 al 491) se ADMITEN las pruebas presentadas por la Apoderada Judicial de la Contribuyente “INVERSIONES SEÑALETICA URBANA C.A” (folio 493).


En fecha 18 de diciembre de 2008, visto que por un error material se señalo que la ciudadana Mariela Pernia Soto, actuaba en su carácter de apoderada judicial de la Contribuyente “INVERSIONES SEÑALETICA URBANA C.A”, este órgano para subsanar dicho error de conformidad con lo dispuesto en el articulo 206 del código de Procedimiento Civil, aclaró que la mencionada Ciudadana actuaba en carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda. (Folio 494).

En fecha 12 febrero de 2009 se fijo la oportunidad para la presentación de los informes, en conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha (Folio 495)

En fecha 09 de marzo de 2009 se recibió en la (URDD) de la ciudadana VANESSA SANTOS HUEN, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 117.024 en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda; Escrito de Informes, constante de (22) folios útiles. (Folio 497 al 518 Pza. 2).

Ahora bien, en fecha 10 de marzo de 2009 este Tribunal dijo “Vistos” y, abre el lapso de 60 días continuos para sentenciar tal y como consta en el (folio 519 Pza. 2.)

En fechas 16 de septiembre de 2009, 05 de noviembre de 2009, 04 de mayo de 2010 y 01 de diciembre de 2011 respectivamente ante la (URDD) se recibió diligencias por la ciudadana VANESSA SANTOS HUEN, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual solicita sirva dictar sentencia en la presente causa y consigna copia simple del documento poder que la acredita (folios 520 al 530)

En fecha 15 de marzo de 2012 en la (URDD), la Ciudadana ALEJANDRA VAN HENSBERGEN, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 138.230 en carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consigna diligencia, mediante la cual solicita sirva dictar sentencia en la presente causa, y consigna copia simple del documento poder que la acredita (folio 531 al 535)

En fecha 16 de noviembre de 2012, 10 de diciembre 2013, y 26 de mayo de 2014 en la (URDD), la Ciudadana MARIALEJANDRA CHUY, inscrita en el (Inpreabogado) bajo en Nº 155.192 en carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consigna diligencia, mediante la cual solicita sirva dictar sentencia en la presente causa, y consigna copia simple del documento poder que la acredita (folio 536 al 556).


En fecha 28 de octubre de 2014, y 09 de junio de 2015, presenta ante la (URDD), el Ciudadano ALEJANDRO TOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 178.130 en carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda consigna diligencias, mediante la cual solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa, y copia simple del documento poder que acredita su representación (foliatura errónea 557 al 560).

En fecha 23 de noviembre de 2015 presenta ante la (URDD), la ciudadana JEANEYCER SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 196.522 en carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda consigna diligencia, mediante la cual solicita sirva dictar sentencia en la presente causa, y consigna copia simple del documento poder que acredita su representación. (Foliatura errónea 563 al 566).

En fecha 20 de julio de 2016, presenta ante la (URDD), el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL TOSTA CASTILLO, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda consigna diligencia, mediante la cual solicita respetuosamente sirva dictar sentencia en la presente causa. (Foliatura errónea 567 y 568).

En fecha 10 de agosto de 2017, 17 de enero 2018 y 12 de julio 2018, respectivamente, presenta ante la (URDD), la Ciudadana GENAIBIS JOSE VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 218.124 en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda consigna diligencias, mediante la cual solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa, y consigna copia simple del documento poder que acredita su representación. (Foliatura errónea 569 al 579).

En fecha 24 de abril de 2023, se abocó al conocimiento de la presente causa, el Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ, en su carácter de Juez Provisorio; designado por la comisión Judicial en reunión de fecha 16/08/2022 y Juramentado en la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/08/2022.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Tributario ejercido en contra del Acto Administrativo anteriormente identificado.

Por lo que este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la Pérdida del Interés Procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
4 “(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante a la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ´MT1 (Arv) Carlos José Moncada´).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no exite. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso:’ Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero´).
En tal sentido, la sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia...”) (Destacado de este Tribunal).

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entra en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entra la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto y luego de una revisión exhaustiva del presente expediente se logró evidenciar que en fecha Diez (10) de marzo de 2009, comenzó a transcurrir el lapso para dictar sentencia definitiva en la presente causa; al igual que la falta de interés por parte de la representación judicial de la contribuyente, en que se dicte la sentencia definitiva. Por consiguiente, se logró se constatar que su última y única actuación efectuada, fue la de interponer el Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de octubre de 2008, mientras que la contraparte de manera recurrente, no ha dejado de impulsar y solicitar que se dicte sentencia, tal y como consta en autos.

Por lo que han transcurrido mas de catorce (14) años, sin que la contribuyente “INVERSIONES SEÑALÉTICA URBANA, C.A.”, haya manifestado dicho interés; por lo que este Tribunal Superior, considera que el caso bajo análisis de estudio y verificada la inactividad procesal, se declara extinguido el recurso de nulidad por perdida de interés procesal. Así se decide

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana TIBISAY CARDOZO DE HERRERA, titular de la cédula de identidad N°. N°. V-2.945.646, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número N° 51.154 respectivamente, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SEÑALETICA URBANA, C.A.”, respectivamente, en contra del Acto Administrativo identificado anteriormente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
En este sentido, se ordena notificar de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal de Chacao del Estado Miranda, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Así como al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, y a la contribuyente” “INVERSIONES SEÑALETICA URBANA, C.A.”, según lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario en el segundo aparte del Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo. Líbrense Boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/OAD/nc