REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de junio de 2023
213° y 164°
Asunto: AP41-U-2006-000331
Sentencia Interlocutoria N° 78/2023
En fecha 13 de junio de 2006, se recibieron los recaudos provenientes de la U.R.D.D. de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, contentivos del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Emilio J. Roche, José P. Barnola Díaz y Quetzalcoatl Martínez Artiles, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 3.816.604, 9.968.198 y 13.557.108; respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.750, 55.889 y 97.631, procediendo en este acto como apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00348730-9, contra la Resolución N° GCE/DJT/2006-1046 de fecha 25 de abril de 2006, notificada en fecha 09 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto, y en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en la Providencia de Improcedencia de Compensación N° GCE-DR-ACDE/2005/224, de fecha 09 de septiembre 2005, emanado de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de julio de 2006, se dictó auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 20 de noviembre de 2006, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, mediante Sentencia Interlocutoria número 92/2006, se admitió el Recurso Contencioso Tributario; procediéndose en consecuencia a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 17 de mayo de 2012, este Tribunal dictó Sentencia N° 1425, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 28 de junio de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, fue convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 28 de junio de 2023, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 1425 de 17 de mayo de 2012, emanada de este órgano jurisdiccional.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 1425 de fecha 17 de mayo de 2012, emanada de este órgano jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AP41-U-2006-000331
MSDPS/YGB/sart
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