REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de junio de 2023
213º y 164º
Asunto Nº AP41-U-2008-000317
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva 72/2023
En fecha 26 de mayo de 2008, los ciudadanos Juan Carlos Andrade Santamaria e Ismael Mota Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 10.338.109 y 12.568.442 e inscritos en el Instituto Social del Abogado bajo los números 63.223 y 70.373, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A”., se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios (URDD) Recurso Contencioso Tributario acompañado de Amparo Cautelar, contra la Resolución número GGSJ/GR/DRAAT/2007-1574 de fecha 13 de junio de 2007, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso jerárquico, correspondiente a acta de cobro N° 590 de fecha 30 de noviembre de 2000, emitida por la gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.
En fecha 07 de junio de 2008, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 04 de diciembre de 2009, este Tribunal admite el presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 25 de enero de 2010, la ciudadana Xiomara J. Román Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.528.512, inscrita en el instituto de previsión de abogado bajo el número 80.915, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, presentó mediante diligencia, escrito de promoción de pruebas, expediente administrativo; asimismo poder que acredita su representación.
En fecha 13 de julio de 2010, la ciudadana Xiomara J. Román Ríos, inscrita en el instituto de previsión de abogado bajo el número 80.915, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República. Asimismo el ciudadano Ismael Mota Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 70.373, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SHELL VENEZUELA PRODUCTOR, C.A; presentaron mediante diligencia, escrito de informes,
En fecha 14 de marzo de 2012, el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, inscrito en el inpreabogado bajo el número 12.870, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, en fechas 02/10/2012; 18/09/2013; 13/08/2014; 29/07/2015; 04/10/2016; 29/11/2017; 06/12/2018; 16/12/2019; deja constancia mediante diligencia, manifiesta el interés de la causa y solicita sirva dictar sentencia.
En fecha 22 de marzo de 2023, la ciudadana Annette Annia Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.789.503, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.479; actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil “SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A”.; mediante diligencia; consigna poder que la acredita apoderado judicial, a su vez solicita el desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario. Quien expone lo siguiente:
“…de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a los procedimientos Contencioso Tributarios por mandato expreso del artículo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, a los fines de DESISTIR de la acción en el presente Recurso Contencioso Tributario que cursa ante este juzgado bajo el número AP-41-U-2008-000317, interpuesto el 26 de mayo de 2008, contra la resolución número GGSJ/GR/DRAAT/2007-1574, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT) de fecha 13 de junio de 2007.”
En fecha 22 de marzo de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofia Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA
Vista la diligencia mediante la cual la ciudadana Annette Annia Vargas, supra identificada, desistió del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa “SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A.”; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
III
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal observa que se ha desistido del Recurso Contencioso Tributario y por lo tanto homologa dicha actuación, entendiéndose que no existe materia sobre la cual decidir sobre el fondo de la controversia. Así se declara.
Igualmente este Tribunal debe considerar los efectos del desistimiento conforme a lo que señala el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“(...)
“Artículo 282.- Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”
(…)”
Esto quiere decir, que siendo aplicable supletoriamente el Código de Procedimiento Civil al Procedimiento Contencioso Tributario, quien desista de este debe además pagar las costas de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, sin embargo la norma citada permite al Juez relevar de dicho pago a quien resulte perdidosa y en este caso a quien desista, por lo que teniendo al recurrente motivos racionales para litigar se le exime de costas procesales. Así se declara.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A. contra de la Resolución número GGSJ/GR/DRAAT/2007-1574 de fecha 13 de junio de 2007, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso jerárquico, correspondiente a acta de cobro N° 590 de fecha 30 de noviembre de 2000, emitida por la gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, y en consecuencia, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en auto la boleta de notificación enunciada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
La Juez
Marilenne Sofia Do Paco Serrano
La Secretaria (a)
Yaritza Gil Bermudez
ASUNTO: AF47-U-2008-000317
MSDPS/YGB
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