REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de junio de 2023
213º y 164º



Asunto Nº AP41-U-2009-000123

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva 97/2023


En fecha 12 de febrero de 2009, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios (URDD) Recurso Contencioso Tributario, a través de oficio N° 3054 de fecha 20 de diciembre de 2008, emanado de la Alcaldía del Municipio Libertador, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ejercido por el ciudadano Segundo Díaz Dios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.735.974 apoderado judicial de la sociedad mercantil CALZADO SANTA NINFA, C.A., contra la resolución 533, de fecha 22 de mayo de 2008

En fecha 09 de marzo de 2007, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 03 de febrero de 2014, el ciudadano Juan Carlos Torres Guarepe, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.489, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Bolivariano del Libertador, mediante diligencia solicitase declare la Perención de la causa

En fecha 26 de noviembre de 2018, el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de diciembre de 2012, el ciudadano Jhon Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.057.977, en su carácter de alguacil de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área metropolitana de Caracas, deja constancia de haber trasladado la notificación correspondiente al contribuyente no logrando ubicar quien la recibiera, por lo que la fijo en la puerta del establecimiento.

En fecha 21 de mayo de 2019, la ciudadana Andreina Lusinchi Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.314.147, inscrita en el instituto de previsión de abogado bajo el número 151.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Calzados Santa Ninfa C.A, mediante diligencia, consigna poder que la acredita apoderado judicial, a su vez solicita el desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario. Quien expone lo siguiente:

“…La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caras, Municipio Libertador, emitió estado de cuenta al 31 de enero de 2019, en el cual se deja evidencia que mi representada canceló todas las deudas que tenía pendientes con la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador; incluyendo las deudas relacionadas con el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución N° 533 de fecha 22 de mayo de 2008, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto Administrativo N° 002915 de fecha 25 de septiembre de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y sus actos impugnados; agregando copia de los mencionados estado de cuenta.

Por cuanto (su) representada no adeuda cantidad alguna a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas Municipio Libertador, por los actos recurridos en vista que se cumplió con la obligación tributaria conforme a lo antes expuesto, solicitamos a este Tribunal declare NO HAY MATYERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el presente caso y de por concluido la causa.”

En fecha 27 de junio de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofia Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

I
MOTIVA

Respecto a lo precedentemente expuesto, el Tribunal precisa lo siguiente:

Se debe entender que se ha satisfecho extraprocesalmente el monto que ha exigido La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caras, Municipio Libertador, a través de la Resolución impugnada, por lo que el recurrente ha reconocido la existencia de la deuda, y al ser consignado dicho pago al expediente, previamente certificado y avalado por parte Administración Tributaria, por lo que no tiene interés en que exista un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia; es decir, ha pagado reservándose el derecho a hacer valer cualquier decisión favorable o la repetición.

Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar de forma voluntaria la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación del Pago realizado. Así se declara.

En razón de lo anterior, este Tribunal observa que el Recurso Contencioso Tributario con dicha actuación y pago, entendiéndose que no existe materia sobre la cual decidir sobre el fondo de la controversia. Así se declara.

II

DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO, realizado por el contribuyente en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por la Sociedad Mercantil CALZADOS SANTA NINFA, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 002915, de fecha 25 de septiembre de 2007, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caras, Municipio Libertador, y en consecuencia, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido el presente procedimiento. Archívese el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
La Juez,

Marilenne Sofia Do Paco Serrano.
La Secretaria (a)

Yaritza Gil Bermúdez


Asunto Nº AP41-U-2009-000123
MSDPS/YG